REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO UNDECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 11 de abril del año 2023.
212º y 164º

ASUNTO: AP31-F-2023-002009

SOLICITANTES: ROSARIO DURAN GIRON y ERNESTO JOSE CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos V-6.057.351 y V-4.423.215, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: JUAN CARLOS CABELLO MATA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 96.278.

MOTIVO: PARTICIÓN AMIGABLE.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

EXPEDIENTE No. AP31-F-S-2023-002009

I
Vista la solicitud de PARTICIÓN AMIGABLE y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL presentada por los ciudadanos ROSARIO DURAN GIRON y ERNESTO JOSE CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros° V-6.057.351 y V-4.423.215, respectivamente, asistidos por el abogado JUAN CARLOS CABELLO MATA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 96.278, este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39152 de fecha 02 de abril de 2009 la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
II
Ahora bien, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento al respecto, observa previamente:
En virtud que la unión matrimonial de los solicitantes, fue disuelta conforme sentencia definitivamente firme dictada por este Juzgado en fecha 14 de
marzo de 2023, convinieron en realizar partición y liquidación amistosa de los bienes de la comunidad conyugal existente entre ellos, a tenor de las estipulaciones que indican a continuación:
PRIMERO: Se le adjudica en este acto, a la ciudadana ROSARIO DURAN GIRON, el 30 por ciento (30%) de los derechos de propiedad pertenecientes a ERNESTO JOSE CEDEÑO, para un total del ochenta por ciento (80%) de los referidos derechos, sobre un (01) bien inmueble destinado a vivienda, constituido por una parcela de terreno identificada con el N° 532, con un área de ochocientos sesenta y cinco metros cuadrados, con sesenta y cuatro decímetros cuadrados.(865,64 mts2) y la casa sobre ella constituida, ubicada en la Avenida Lago de Maracaibo, Quinta Patarata, N° 532, Urbanización Cumbres de Curumo, Jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda. La Parcela de terreno está identificada con el N° 532, cuya nomenclatura se encuentra en el plano definitivo de parcelamiento el cual esta agregado al cuaderno de comprobante bajo el N° 729, Folio 847, plano número 4, correspondiente al documento de urbanismo o parcelamiento, que corre inserto en los protocolos de la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Capital (Hoy Municipio Sucre) del Estado Miranda, el 20 de junio de 1961, bajo el N° 53, Folio 195, Protocolo Primero, Tomo 13. La casa constituida sobre la parcela de terreno tiene un área aproximada de trescientos setenta y seis metros cuadrados (376 mts2), y las siguientes características: nivel inferior jardines, terraza techada, dos salones auxiliares. Nivel intermedio corredor de entrada, salón principal, estudio con baño, cocina, lavandero, habitación de servicio con baño, nivel superior dos habitaciones principales con baño y vestuario cada una y balcón ambas, dos habitaciones secundaras , balcón común y un baño para ambas y garaje de cuatro puestos con acceso a la calle. Sobre este inmueble existe una servidumbre para el paso, inspección y conservación de tuberías de cloacas por el lindero norte, en un ancho de cuatro metros (4 mts). El inmueble se encuentra alinderado de la siguiente forma: NORTE: en una línea recta con longitud de treinta y cuatro metros con noventa y tres centímetros (34, 93 mts) con la parcela numero 533. SUR: en línea recta con la longitud de veinte metros con veintiocho centímetros (20,28 mts) con calle Lago de Maracaibo. ESTE: en una línea recta con una longitud de veintitrés metros con cincuenta y cinco centímetros (23,55 mts) con la parcela numero 530. OESTE: en una línea recta con longitud de treinta y siete metros con noventa y nueve centímetros (37,99 mts) con la parcela Número 534 y 535.
SEGUNDO: Se le adjudica en este acto a la ciudadana ROSARIO DURAN GIRON, el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad pertenecientes a ERNESTO JOSE CEDEÑO, para un total del cien por ciento (100%) de los referidos derechos con lo que la mencionada ciudadana adquiere plena y absoluta propiedad
sobre un (01) vehículo con CONTRATO DE VENTA N° 010023-06, expedido por el Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas, cuyas características son las siguientes: MARCA: Jeep. MODELO: Grand Cherokee Limit. TIPO: Sport-Wagon. COLOR: Plateado Brillante. AÑO: 2006. SERIAL DE CARROCERIA: 8Y4G458N/61101325. PLACA: JAP69C. CLASE: Automóvil. USO: Particular; el cual se encuentra a nombre del ciudadano ERNESTO JOSE CEDEÑO; se consigna copia simple del CONTRATO DE VENTA n° 010023-06, expedido por el Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas.
TERCERO: Se le adjudica en este acto, al ciudadano ERNESTO JOSE CEDEÑO, el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad pertenecientes a ROSARIO DURAN GIRON, para un total de cien por ciento (100%) de los referidos derechos con el mencionado ciudadano adquiere plena y absoluta propiedad sobre un (01) bien inmueble destinado a vivienda, constituido por un APARTAMENTO identificado con la letra y numero B-uno (B-1), planta baja, bloque 19 ,letra “B”, ubicado en la Urbanización “PEDRO CAMEJO”, parroquia San José, El Recreo y la Candelaria, Jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Capital. El Apartamento se compone de: Sala-Comedor, Cocina-Lavandero, un baño, dos dormitorios, una terraza, un pasillo inferior, y tiene una superficie de cincuenta y nueve metros cuadrados con trece decímetros cuadrados (59,13 mts), asimismo representa el 14,5% del valor atribuido al edificio, y esta comprendido dentro de los siguientes linderos: PISO: con terreno donde se levanta el edificio; TECHO; con piso del apartamento B-3, NORTE: con pasillo común de circulación, SUR: con fachada sur del edificio, ESTE: con pared que da al apartamento A-2, OESTE: con pared que da al apartamento B-2, cuyas medidas, linderos, especificaciones y demás características, constan suficientemente en el documento de condominio debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Segundo Circuito de Registro del antes departamento hoy Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 19 de diciembre de 1955, bajo el N° 6,tomo 3 adicional, folio 42, del Protocolo Primero y en los Planos explicativos del edificio, sus dependencias e instalaciones, agregados al respectivo cuaderno de comprobantes de la Oficina Subalterna de Registro con fecha 19 de diciembre de 1955, bajo el N° 1076 al 1084, a los folios 1232 al 1240. El inmueble le pertenece al ciudadano ERNESTO JOSE CEDEÑO, antes identificados, según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital.
CUARTO: Se le adjudica en este acto, al ciudadano ERNESTO JOSE CEDEÑO, el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad pertenecientes a ROSARIO DURAN GIRON, para un total del cien por ciento (100%) delos referidos derechos con la mencionada ciudadana adquiere plena y absoluta propiedad sobre
un (01) vehículo con CERTIFICADO DE CIRCULACION N° 190105866423, cuyas características son las siguientes: MARCA: Chevrolet. MODELO: Impala. TIPO: Sedan. COLOR: Beige. AÑO: 2005. SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1WH55K25V326148. PLACA: AB952HU. CLASE: Automóvil. USO: particular; el cual se encuentra a nombre del ciudadano ERNESTO JOSE CEDEÑO; se consigna copia simple del certificado de circulación N° 190105866423, expedido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre (INTT).
QUINTO: Se adjudica en este acto, al ciudadano ERNESTO JOSE CEDEÑO, el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad pertenecientes a ROSARIO DURAN GIRON, para un total del cien por ciento (100%) de los referidos derechos con lo que la mencionada ciudadana adquiere plena y absoluta propiedad un (01) vehículo con CERTIFICADO DE CIRCULACION N° 220107995033 cuyas características son las siguientes: MARCA: Chery. MODELO: Orinoco. TIPO: Sedan. COLOR: Plateado. AÑO: 2015 N. I. V.: 8X7T1C128GDO21151. PLACA: AE046RK. CLASE: Automóvil. USO: particular; el cual se encuentra a nombre del ciudadano ERNESTO JOSE CEDEÑO; se consigna copia simple del certificado de circulación N° 220107995033, expedido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre (INTT).
Por lo tanto, resulta necesario a este tribunal traer a colocación lo establecido en los artículos 173, 186 y 768 del Código Civil, los cuales establecen:
“Artículo 173: La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo…” (Subrayado y negrita de este tribunal).

“Artículo 186: Ejecutoriada la sentencia que declaró el divorcio, queda disuelto el matrimonio, y cesara la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarla…” (Subrayado y negrita de este tribunal).

“Artículo 768: A nadie puede obligarse a permanecer en comunidad y siempre puede cualquiera de los participes demandar la partición…”. (Subrayado y negrita de este tribunal).

Asimismo, el Tribunal observa que el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, establece que:
“Artículo 788: Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales”.

De las normas parcialmente trascritas, colige este jurisdicente que una vez que la sentencia que declara el divorcio se encuentre ejecutoriada, cesa la comunidad entre los cónyuges y se procederá a su liquidación, reconociéndoseles a
los comuneros el derecho que tienen para practicar amigablemente la partición de la misma. Así pues, siendo que en el caso de autos, quedó disuelto el vinculo matrimonial que existía entre los ciudadanos ROSARIO DURAN GIRON y ERNESTO JOSE CEDEÑO, mediante sentencia dictada por Tribunal Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual fue declarada definitivamente firme es por lo que este Tribunal, considera que en la presente solicitud se han cumplido los requisitos adjetivos y sustantivos para que se imparta la homologación a la partición amigable de comunidad realizada por los solicitantes, en los términos por ellos expuestos y así expresamente se decide.-

III

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se HOMOLOGA la solicitud de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD DE BIENES existente entre los ciudadanos ROSARIO DURAN GIRON y ERNESTO JOSE CEDEÑO, ambos identificados al inicio de este fallo, en los términos establecidos en el escrito de solicitud.
SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condena en costas.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los 11 días del mes de abril del 2023. Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZ;

ANDREINA MEJIAS DIAZ
LA SECRETARIA,


MARIA CAROLINA PIÑANGO

En esta misma fecha, siendo las 10:03 de la mañana, se publicó y registró la decisión que antecede, dejándose copia certificada en el copiador de sentencias definitivas llevado por este Tribunal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,


MARIA CAROLINA PIÑANGO

ASUNTO: AP31-F-S-2023-002009