REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº ___69_

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 19 de julio de 2023, por el Abogado JAIME ANTONIO GÓMEZ RODRÍGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matrícula Nº 214.620, en su condición de defensor privado del acusado RONALD JOSÉ TEJADA REQUENA, titular de la cédula de identidad Nº V-24.654.810, en contra de la decisión dictado en fecha 4 de julio de 2023 y publicada en fecha 6 de julio de 2023, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 1, del Circuito Judicial Penal, Extensión Acarigua, en la causa penal Nº OM-2023-000115, con ocasión a la celebración de la audiencia preliminar, en la que se admitió la acusación fiscal presentada en contra del ciudadano RONALD JOSÉ TEJADA REQUENA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de la víctima VÍCTOR JOSÉ RODRÍGUEZ, se admitieron las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y las testimoniales de la defensa técnica, se declaró sin lugar el escrito de oposición de excepciones, ordenándose la apertura a juicio oral y público, manteniéndose la medida de privación judicial preventiva de libertad.
En fecha 11 de agosto de 2023, se recibió el cuaderno de apelación por Secretaría, dándosele entrada y el curso de ley correspondiente.
En fecha 14 de agosto de 2023, se le dio el trámite de ley correspondiente, designándose la ponencia a la Jueza Apelación, Abogada LAURA ELENA RAIDE RICCI, solicitándose las actuaciones principales al tribunal de procedencia, de conformidad con el último aparte del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 24 de agosto de 2023, fueron recibidas por Secretaría las actuaciones principales, siendo puestas a la vista de la Jueza ponente en fecha 25 de agosto de 2023.
Así pues, hechas las consideraciones que preceden, esta Corte de Apelaciones para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, observa lo siguiente:
Que el recurso de apelación fue interpuesto por el Abogado JAIME ANTONIO GÓMEZ RODRÍGUEZ, en su condición de defensor privado del acusado RONALD JOSÉ TEJADA REQUENA, quien aceptó la defensa y prestó el juramento de ley en fecha 8 de marzo de 2023, según acta cursante al folio 23 de la pieza Nº 1, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir, ello según lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, se observa, que consta del folio 21 al 24 del presente cuaderno de apelación, certificación de los días de despachos transcurridos en el Tribunal A quo, debidamente suscrito por la Abogada KARELY SOLCAR VERA GARCÍA en su condición de Jueza de Control Nº 1, Extensión Acarigua, y la Abogada ALEXANDRA COLMENAREZ, secretaria del tribunal, en donde dejaron constancia de lo siguiente:

“…omissis…
2. -En fecha 06/07/2023, se publicó el texto íntegro de la decisión referente a la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 04/07/2023.
3. - Que en fecha 19 de Julio de 2023, mediante escrito consignado se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) escrito de Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano ABG. JAIME ANTONIO GÓMEZ RODRÍGUEZ, en su carácter de defensor privado del ciudadano RONALD JOSÉ TEJADA FREQUENA (sic), mediante el cual apela conforme a los artículos 2, 25, 26, 44, 49, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, efi concordancia con los artículos 439 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, de la decisión dictada en fecha 04/7/2023 y publicada en fecha 06/07/2023.
4. - Desde el día 06/07/2023 que se publicó la decisión referente a la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 04/07/2023, hasta el día 19/07/2023, trascurrieron los días de despacho Viernes 07/07/2023, Lunes 10/07/2023, martes 11/07/2023, miércoles 12/07/2023, jueves 13/04/2023, viernes 14/07/2023, Lunes 17/07/2023, martes 18/07/2023.
5. - Que en fecha 19 de Julio de 2023, se libró la correspondiente boleta de Emplazamiento a la Fiscal Noveno del Ministerio público ABG. LORENA VALDERRAMA.
6. - En fecha 21/07/2023 se da por emplazado la Fiscal Noveno del Ministerio Publico ABG. LORENA VALDERRAMA.
7. - En fecha 27/07/2023 consigna la Fiscal Noveno del Ministerio Publico ABG. LORENA VALDERRAMA la contestación del Recurso de apelación, transcurrieron tres (3) días de audiencia, siendo éstos los días 25, 26 y 27 de del mes de Julio.
Se deja constancia que desde el día 04/07/2023, (fecha en la que se dictó la decisión en referencia a la audiencia Preliminar hasta el día 28/07/2023, (día de remisión del cuaderno de Recurso de Apelación) HUBO y NO HUBO Despacho en el Tribunal de Control N° 01, correspondiente a los días:
JULIO 2023
HUBO DESPACHO: martes 04/07/2023, jueves 06/07/2023, viernes 07/07/2023, lunes 10/07/2023, martes 11/07/2023, miércoles 12/07/2023, jueves 13/04/2023, viernes 14/07/2023, lunes 17/07/2023, martes 18/07/2023, miércoles 19/07/2023, jueves 20/07/2023, viernes 21/07/2023, martes 25, miércoles 26, jueves 27, viernes 28.
NO HUBO DESPACHO: Miércoles 05, por celebrarse el firma del acta de la independencia, sábado 08, domingo 09, sábado 15, domingo 16, sábado 22, domingo 23, Lunes 24 por celebrarse el Natalicio del Libertador, por ser días no hábiles según calendario judicial.
Se deja constancia que este tribunal se encontraba de guardia los días Lunes 10, martes 11, miércoles 12, jueves 13, viernes 14, del mes de julio de 2023…” (Subrayados y negrillas de la Corte)

Ahora bien, se observa, que en fecha 7 de julio de 2023, el defensor privado Abogado JAIME ANTONIO GÓMEZ RODRÍGUEZ, solicitó copias fotostáticas certificadas de la decisión (folio 227 de la pieza Nº 1), siendo acordadas por el Tribunal de Control en fecha 14 de julio de 2023, según consta de la diligencia cursante al folio 2 de la pieza Nº 2, en cuya fecha le fueron entregadas dichas copias al defensor.
Por lo que si bien, la Jueza de Control publicó la decisión dentro del lapso de ley contenido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal y no era procedente la notificación de las partes al encontrarse éstas a Derecho, no puede dejarse pasar, que la solicitud de copias fotostáticas efectuada por la defensa técnica en tiempo hábil para ejercer el recurso de apelación, le fueron acordadas en fecha 14 de julio de 2023, es decir al sexto (6º) día siguiente de la publicación de la decisión.
Por lo que mal puede cercenársele el derecho a la defensa y de la doble instancia al recurrente, cuando fue el Tribunal de Control quien de manera tardía le acordó las copias solicitadas; en razón de ello, desde la fecha en que le fueron entregadas las copias certificadas a la defensa (14/7/2023), hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (19/7/2023), transcurrieron TRES (3) DÍAS HÁBILES, a saber: lunes 17, martes 18 y miércoles 19 de julio de 2023; por lo que el presente recurso fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del escrito de contestación, se verifica, que desde la fecha en que fue emplazado el Fiscal Noveno del Ministerio Público (21/7/2023) tal y como consta de la resulta de la boleta de emplazamiento cursante al folio 13 del presente cuaderno, hasta la fecha en que fue presentado el escrito de contestación (27/7/2023), transcurrieron TRES (3) DÍAS HÁBILES, a saber: martes 25, miércoles 26 y jueves 27 de julio de 2023; por lo que la contestación fue presentada dentro del lapso de ley contenido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que el recurrente fundamenta su recurso en las causales establecidas en el artículo 439 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal; situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto en fecha 19 de julio de 2023, por el Abogado JAIME ANTONIO GÓMEZ RODRÍGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matrícula Nº 214.620, en su condición de defensor privado del acusado RONALD JOSÉ TEJADA REQUENA, titular de la cédula de identidad Nº V-24.654.810, en contra de la decisión dictado en fecha 4 de julio de 2023 y publicada en fecha 6 de julio de 2023, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 1, del Circuito Judicial Penal, Extensión Acarigua, en la causa penal Nº OM-2023-000115, con ocasión a la celebración de la audiencia preliminar.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los TREINTA (30) DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-

La Jueza de Apelación (Presidenta),


Abg. ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ

La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación,


Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI Abg. EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA
(PONENTE)

La Secretaria,


Abg. MARYORI ELITZABETH CANELÓN ZABALA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.-

La Secretaria.-

Exp. 8609-23
LERR/.-