REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Laboral del estado Portuguesa, sede Acarigua
Acarigua, 02 de agosto de dos mil veintitrés
213º y 164º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2021-000009

PARTE ACTORA: JORGE COROMOTO HERNANDEZ, LUZ MARINA ESCALONA FLORES, AGUSTINA DEL CARMEN TORREALBA, VICTOR ASDRUBAL CARMONA, ALQUILINO ANTONIO OROZCO, DOMINGO ANTONIO GIMENEZ LINAREZ, URSA CRISTO SEQUERA VALLERO, GUSTAVO ADOLFO RAMIREZ, DEMETRIO JOSE BARCO MARCHAN y JUAN BAUTISTA CATARI PEREZ, venezolanos mayores de edad, titular de las cedulas de Identidad N° V-7.544.486, V-7.547.126, V-9.563.893, V-5.127.208, V-1.127.525, V-1.122.889, V-7.530.671, V-3.527.580, V-11.075.924 y V-3.525.183.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MONICA DEL CARMEN LOPEZ MOREY, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.872.654, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 170.854.
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO PAEZ DEL ESTADO PORTUGUESA, N° de RIF G-200002730-4, representada por el Ciudadano RAFAEL ANAXIMENES TORREALBA OJEDA, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.849.168, en su carácter de Alcalde del Municipio Páez del Estado Portuguesa, según consta en la Gaceta Municipal Número Extraordinario 001-L-12L-2021 de fecha 02 de Diciembre del 2021, Acta de Sesión Extraordinaria N° 323.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: VANESSA A. ARGUELLO E., MILITZA HURTADO A., titulares de la Cédula de Identidad N° V- 16.965.316 y V-14.405.273, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 137.366 y 108.808. YORLIN J. MENDOZA, titular de la cédula V-11.079.015, INPREABOGADO N° 62.158, SINDICO MUNICIPAL según Gaceta Municipal de fecha 12 de Diciembre 2021, Numero Extraordinario 013-L12L-2021, Resolución DA-0013-2021. JUAN MIGUEL LOBATON SANDOVAL, titulare de la Cédula de Identidad N° V- 19.170.014, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 209.267

MOTIVO: Beneficios Sociales. Cobro de Pago de Uniformes.

Capitulo I
DETERMINACIÓN DE LA CAUSA
SECUELA PROCEDIMENTAL:
Se evidencia de actas procesales que en fecha 19 de Agosto del 2021, fue presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD)( Vid folio 1 y 2 del presente expediente ) demanda por Diferencia de Beneficios Sociales y Otros Conceptos incoada por el ciudadanos JORGE COROMOTO HERNANDEZ, LUZ MARINA ESCALONA FLORES, AGUSTINA DEL CARMEN TORREALBA, VICTOR ASDRUBAL CARMONA, ALQUILINO ANTONIO OROZCO, DOMINGO ANTONIO GIMENEZ LINAREZ, URSA CRISTO SEQUERA VALLERO, GUSTAVO ADOLFO RAMIREZ, DEMETRIO JOSE BARCO MARCHAN y JUAN BAUTISTA CATARI PEREZ, venezolanos mayores de edad, titular de las cedulas de Identidad N° V-7.544.486, V-7.547.126, V-9.563.893, V-5.127.208, V-1.127.525, V-1.122.889, V-7.530.671, V-3.527.580, V-11.075.924 y V-3.525.183., asistido por la abogada MONICA DEL CARMEN LOPEZ MOREY, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.872.654, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 170.854, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO PAEZ DEL ESTADO PORTUGUESA. Constante de dos 02 folio y seis 06 anexos (vid. Folio 3 al 10 del presente expediente),

En fecha 20/08/2021. Una. vez efectuada la distribución correspondiente fue asignada para su trámite al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Acarigua, quien dio por recibida la presente demanda a los fines del pronunciamiento sobre su admisión. (vid. Folio 11 del presente expediente).

En Fecha 30/08/2021. El referido Tribunal se abstiene de admitirlo por no llenarse en el mismo los requisitos de ley y así mismo ordeno se libraran boletas de notificación para su subsanación, librándose esta misma fecha. (Vid Folio 12 y 13 del presente expediente).

En Fecha 01/09/2021. Se recibe del ciudadano ESTEYKIS JAIMES, en su condición de Alguacil donde expone que en fecha 31/08/2021 consigno boleta de notificación positiva (Vid Folio 14 al 15 de del presente expediente).

En Fecha 02/09/2021.Se recibió escrito de subsanación presentado por la abogada. MÓNICA LÓPEZ. I.P.S.A N° 170.854 apoderada judicial de los ciudadanos JORGE COROMOTO HERNANDEZ, LUZ MARINA ESCALONA FLORES, AGUSTINA DEL CARMEN TORREALBA, VICTOR ASDRUBAL CARMONA, ALQUILINO ANTONIO OROZCO, DOMINGO ANTONIO GIMENEZ LINAREZ, URSA CRISTO SEQUERA VALLERO, GUSTAVO ADOLFO RAMIREZ, DEMETRIO JOSE BARCO MARCHAN y JUAN BAUTISTA CATARI PEREZ, Constante de un (01) folio útil. (Vid Folio 16 al 17 de del presente expediente).

En Fecha 13/09/2021.Se admitió la subsanación de la demandad y se ordena librar cartel de notificación y oficio correspondientes. (Vid Folio 18 al 19 de del presente expediente).

En Fecha 17/09/2021.El ciudadano HENDERSON JAIMES, en su condición de Alguacil consigno boleta de notificación positiva a la demandada (Vid Folio 20 al 21 de del presente expediente).

En Fecha 27/09/2021. A través de auto se le hizo saber a la parte demandante que una vez consigne las copias certificadas del libelo de la demandada y del auto de Admisión se librara el oficio correspondiente al Sindico Procurador. (Vid Folio 22 de del presente expediente).


En Fecha 30/09/2021. Se recibió escrito de Reforma de la Demanda, presentado por la abogada Mónica López, inscrita en el I.P.S.A N° 170.854, en su condición de apoderada judicial de los demandantes, Constante de un (01) folio útil (Vid Folio 23 Y 24 de del presente expediente).

En Fecha 11/10/2021. Se dictó Auto de Admisión y se ordeno librar la notificación a la parte demandada dejando sin efecto los carteles de notificación dirigido a la Alcaldía del Municipio Páez del estado Portuguesa de fecha 14/09/2021, así mismo insistió a la parte demandante que una ves consigne las copias certificadas, se librara el oficio correspondiente al Sindico Procurador. Esta misma fecha se libró cartel de notificación PH21CAR2021000041 a la Alcaldía del Municipio Páez del estado Portuguesa. (Vid Folio 25 Y 26 de del presente expediente)

En Fecha 27/10/2021. El ciudadano Henderson Jaimes, en su condición de Alguacil, expuso por cuanto se traslado en fecha 26/10/2021 y consigno cartel de notificación positiva. (Vid Folio 27 al 28 de del presente expediente).

En Fecha 15/11/2021.Se recibió diligencia de la apoderada judicial MONICA LOPEZ con el I.P.S.A N° 170.854, el cual solicita copias certificadas del libelo de la demanda, para poder practicar la notificación a la Síndico de la Alcaldía de Páez. Constante de un (01) folio útil (Vid Folio 29 al 30 de del presente expediente).

En Fecha 16/11/2021.Vista la diligencia suscrita por la apoderada judicial de la parte actora, abogada MONICA LOPEZ, mediante la cual solicita copias certificadas de libelo de la demanda a los fines de practicar la notificación del Sindico Procurador Municipal, este tribunal de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas, así como del auto de admisión de la presente demanda, para lo cual se autoriza a la Secretaria de este tribunal para que expida las mismas. (Vid Folio 31 de del presente expediente).

En Fecha 24/11/2021. Se recibió diligencia de la apoderada judicial ABG. MONICA LOPEZ INPRE N° 170.854, a los fines de retirar y consignar las copias para su debida certificación y así poder notificar a la Sindica de la Alcaldía de Páez. Constante de un (01) folio útil y un juego de copias constante de siete (07) folios. (Vid Folio 32 y 33 de del presente expediente).


En Fecha 25/11/2021. Vista la anterior diligencia suscrita por la apoderada judicial de la parte actora abogada MONICA LOPEZ, en la cual consigna copias del libelo de la demanda para su certificación y ser anexadas al oficio del Síndico Procurador de la Alcaldía del Municipio Páez del estado Portuguesa, este juzgado acordó lo solicitado, en consecuencia, se autorizó a la Secretaria para que certifique las mismas, a los fines de que se practique la notificación correspondiente. Cúmplase con lo ordenado y líbrese lo conducente. Se libro OFICIO Nº: PH21OFO2021000068 Ciudadano SÍNDICO(A) PROCURADOR(A) MUNICIPAL DEL MUNICIPIO PAEZ DEL ESTADO PORTUGUESA (Vid Folio 34 y 35 del presente expediente).

.En Fecha 08/12/2021.Se dicto Auto ordenando corrección de foliatura desde el folio 08 al 33 (Vid. Folio.36 el presente expediente)

En Fecha 31/01/2022. El ciudadano Henderson Jaimes, en su condición de Alguacil consigno oficio de notificación positiva. (Vid Folio 37 al 38 de del presente expediente).

En Fecha 01/02/2022.La Secretaria Certifico dicha notificación. (Vid Folio 39 y 40 del presente expediente).

En Fecha 24/032022. Se recibió diligencia presentada por la Apoderada Judicial de la parte demandada, abogada Militza Hurtado, titular de la cedula de identidad Nº V-14.405.273 INPRE Nº 108.808, así como también compadece ante este tribunal la apoderada de la parte Actora abogada Mónica López. INPRE N° 170.854, en la cual solicitan en este acto Suspender la Audiencia y por ende la audiencia preliminar por un lapso de un mes. Por lo expuesto en el presente escrito. Constante de un (01) folio útil y cinco (05) anexos contentivos del poder. La Secretaria Certifico dicha consignación. (Vid Folio 41 al 48 del presente expediente).

En Fecha 25/03/2022. Se dicto auto en el cual; vista a la diligencia en la cual las partes solicitan la suspensión de la audiencia se acordo lo solicitado. (Vid Folio 49 del presente expediente).

En Fecha 26/04/2022. Se dictó auto, fijando como oportunidad para la celebración del inicio de la audiencia preliminar el día 17 de mayo de 2022 a las 10:00 am. (Vid Folio 50 del presente expediente).

En Fecha 17/05/2022. Se celebró el inicio de la audiencia preliminar, comparecieron las partes, consignaron sus escritos de pruebas y previa solicitud de partes, la juez prolongo el acto para el día 28 de junio de 2022 a las 9:00 a.m (Vid Folio 51 al 53 del presente expediente).

En Fecha 28/06/2022.Se dictó auto de reprogramación de la audiencia para el día 26/07/2022 a las 9:00a.m. (Vid. Folio 54 del presente expediente).

En Fecha 25/07/2022.Se dictó auto de reprogramación de hora de la audiencia para el día 26/07/2022 a las 10:30a.m. (Vid Folio 55 del presente expediente).

En Fecha 26/07/2022. Se realizo la Prolongación de la Audiencia, se dio por concluida la Audiencia preliminar y se apertura la causa a Juicio. Así mismo en esta misma fecha se ordeno corrección de foliatura a partir del folio treinta y nueve (39) hasta el folio ciento veinticinco (125) (Vid Folio 56 al 126 del presente expediente).

En Fecha 02/08/2022. Se recibió escrito presentado por la ABG. MILITZA HURTADO ALVARADO inscrita bajo el INPREABOGADO N° 108.808 en su carácter de APODERADA JUDICIAL de la demandada, en el cual ocurre a consignar CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA INTERPUESTA. Contentivo de cuatro (04) folios útiles. (Vid Folio 127 al 131 del presente expediente).

En Fecha 03/08/2022. Concluida la audiencia preliminar en fecha 26 de julio de 2022, consignado y agregado al auto como han sido el escrito de contestación por la parte demandada, constante de cuatro (04) folios útiles; la Juzgadora ordenó librarse oficio remitir el expediente al Tribunal de Juicio de este Circuito Laboral sede Acarigua. (Vid Folio 132 al 133 del presente expediente).

En Fecha 04/08/2022. El Tribunal Primero de Juicio da por recibida la presente demanda proveniente del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Laboral, (Vid Folio 134 del presente expediente).

En Fecha 09/08/2022. Revisada las actas procesales que contiene el presente expediente se observa doble foliatura la cual se presta a confusión. Se ordenó la devolución del mismo a su tribunal de origen y en la misma fecha se libró, con oficio Nº OFO 2022-26 (Vid Folio 135 y 136 del presente expediente).


En Fecha 11/08/2022. El Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Laboral, dio por recibido, ordeno la corrección de foliatura, y en esta misma fecha dicta auto luego de percatarse que en la presente causa no se dieron los lapsos establecidos en el primer aparte del articulo 153 de la ley Orgánica del Poder Publico Municipal, se advirtió a las partes que el lapso de cuarenta y cinco (45) días continuos, comenzaran a computarse a partir del día siguiente a la emisión del presente auto, (Vid Folio 137 y 138 del presente expediente).

En Fecha 26/09/2022. Fenecido el lapso otorgado en el primer aparte del Articulo153 de la ley Orgánica del Poder Publico Municipal, se ordeno remitir el presente expediente, constante de ciento cuarenta (140) folios útiles al Tribunal Primero de Juicio, y se libró oficio Nº 103-2022 (Vid Folio 139 al 140 del presente expediente).

En Fecha 27/09/2022. Se dio por recibido la presente Demanda Proveniente del Juzgado Tercero de Primera Instancia de este Circuito Laboral, Constante de ciento cuarenta (140) folios, (Vid Folio 141del presente expediente).

En Fecha 05/10/2022. Se procedió a impartir su admisión de la pruebas ordenando se libraran las notificaciones conducentes, y se fijó la oportunidad para celebrar la audiencia de Juicio el 22-11-2022 a las 9:30 a.m. (Vid Folio 142 al 149 del presente expediente).

En Fecha 11/10/2022. A través de auto se ordenó librar los oficios a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario de Venezuela (SUDEBAN) el exhorto con la finalidad de hacer entrega de los oficios Nº: PH22OFO202200059, PH22OFO202200060 dirigido a la unidad de recepción de documentos (URDD) de la circunscripción judicial del área metropolitana de caracas (Vid Folio 150 y 154 del presente expediente).

En Fecha 22/11/2022. Se recibió escrito presentado por el abogado. JUAN MIGUEL LOBATON SANDOVAL inscrito bajo el INPREABOGADO Nº 209.267, en el cual consignó PODER NOTARIADO en copias simples y su ORIGINAL a efectos vivendi y asimismo solicita: Se suspenda la presente audiencia y sea diferida, a los efectos que se libren los respectivos oficios, por cuanto lo expuesto en el presente escrito, contentivo de un (01) folio y cinco (05) anexos. La Secretaria Certifico dicha consignación, en esta misma fecha fue solicitada la suspensión de la Audiencia de Juicio lo cual fue acordada. (Vid Folio 155 al 163 del presente expediente).

En Fecha 29/11/2022. El ciudadano Jhonny Oviedo, en su condición de Alguacil consigno oficio de notificación positiva en fecha 28/11/2022, a las oficinas del Instituto Postal Telegráfico (IPOSTEL), (Vid Folio 164 y 165 de del presente expediente).

En Fecha 06/02/2023.Se recibió escrito presentado por el abogado. JUAN MIGUEL LOBATON inscrito bajo el INPREABOGADO Nº 209.267 en su condición de APODERADO JUDICIAL de la parte demandada, en el cual solicitó se suspendiera la audiencia fijada para el día 07 de febrero del 2023, por cuanto lo expuesto en el presente escrito. En esta misma fecha se dictó auto donde se acordando lo solicitado. (Vid Folio 166 al 168 del presente expediente).

En Fecha 17/03/2023.Se dicto Auto ordenando corrección de foliatura desde el folio 151 al 168 (Vid. Folio169 el presente expediente)

En Fecha 29/03/2023.Se recibió escrito presentado por el abogado JUAN MIGUEL LOBATON inscrito bajo el INPREABOGADO Nº 209.267 en su carácter de consultor jurídico de la alcaldía del Municipio Páez, estado Portuguesa, en el cual solicita: Se suspenda la audiencia fijada para el día 30 de marzo del 2023, por lo plasmado en el presente escrito. Constante de un (01) folio fte, en esta misma fecha se dictó auto donde se le acordando lo solicitado y se fijo nueva oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio oral y publica para el día 27/07/2023 9:30 A.m. (Vid. Folio 170 Y 172 del presente expediente).

En Fecha 14/04/2023.Se recibió con Oficio N° T2J/0072/2023 proveniente del TRIBUNAL SEGUNDO (2°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS en el cual dan cumplimiento a EXHORTO con respuesta. Constante de trece (13) folios FTE. (Vid. Folio173 Y 186 del presente expediente).

En Fecha 27/04/2023. Se recibió OFICIOS SIB-DSB-CJ-PA- Nº 01847, de fecha 04/04/2023 proveniente de Consultaría Jurídica por Delegación de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario en el cual informa que fue recibido el 02 de febrero del 2023 y fue solicitada información requerida a través de oficio 1848 dirigido a Banco de Venezuela, S.A, Banco Universal. Cuya copia fue anexada. (Vid. Folio 187 al 189 del presente expediente).

En Fecha 02/05/2023. Se recibió Oficios VPCJ-GLDGA-CSI-2023 - 01957 proveniente del Banco de Venezuela en la cual dan respuesta a lo solicitado (Vid. Folio190 al 192 del presente expediente).

En Fecha 29/06/2023. Siendo que no hubo despacho para la fecha de audiencia pautada el día 27/06/2023, se dictó auto de reprogramación de la audiencia para el día 26/07/2023 a las 11:30a.m. (Vid. Folio 193 del presente expediente).

En Fecha 26/06/2023.Se recibió Diligencia presentada por el abogado JUAN MIGUEL LOBATON inscrito bajo el INPREABOGADO Nº 209.267 en su carácter de consultor jurídico de la alcaldía del Municipio Páez, estado Portuguesa por una parte y por la otra la apoderada de Los Actores en el cual solicitan: Se suspenda la audiencia fijada para el día de hoy. Constante de un (01) folio fte, en esta misma fecha se dictó auto donde se le acordando lo solicitado y se fijo nueva oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio oral y publica para el día 02/08/2023 9:30 A.m. (Vid. Folio 194 al 196 del presente expediente).

En Fecha 02/08/2023 siendo las 11:30 Oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Oral y Publica de Juicio la misma Fue anunciada por el Alguacil de este Circuito Judicial del Trabajo- sede Acarigua, Al momento de Constituirse el Tribunal en la Sala de Audiencia. La Secretaria Certificó que únicamente se hizo presente el apoderado judicial de la parte demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO PAEZ DEL ESTADO PORTUGUESA, JUAN MIGUEL LOBATON inscrito bajo el INPREABOGADOS Nº 209.267, actuando en su carácter de Consultor Jurídico de la Alcaldía de Páez, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora los ciudadanos JORGE COROMOTO HERNANDEZ, LUZ MARINA ESCALONA FLORES, AGUSTINA DEL CARMEN TORREALBA, VICTOR ASDRUBAL CARMONA, ALQUILINO ANTONIO OROZCO, DOMINGO ANTONIO GIMENEZ LINAREZ, URSA CRISTO SEQUERA VALLERO, GUSTAVO ADOLFO RAMIREZ, DEMETRIO JOSE BARCO MARCHAN y JUAN BAUTISTA CATARI PEREZ,, quienes no comparecieron ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial Alguno, en consecuencia, quien juzga dicto su DISPOSITIVO ORAL en forma inmediata procedió aplicar las consecuencias jurídicas previstas en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declarando DESISTIDA LA ACCIÓN intentada por los ciudadanos JORGE COROMOTO HERNANDEZ, LUZ MARINA ESCALONA FLORES, AGUSTINA DEL CARMEN TORREALBA, VICTOR ASDRUBAL CARMONA, ALQUILINO ANTONIO OROZCO, DOMINGO ANTONIO GIMENEZ LINAREZ, URSA CRISTO SEQUERA VALLERO, GUSTAVO ADOLFO RAMIREZ, DEMETRIO JOSE BARCO MARCHAN y JUAN BAUTISTA CATARI PEREZ, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO PAEZ DEL ESTADO PORTUGUESA, y donde la juez Advirtió que la publicación de la sentencia se efectuaría de seguidas en esta misma fecha, por lo que las partes podrán recurrir de la misma dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la presente fecha. Y se levantó acta al efecto (Vid. Folio. 197 y 98 del presente expediente).

Así pues siendo hoy el día fijado para dictar el texto integro de la sentencia, relatada la causa el Tribunal procede a pronunciarse de la siguiente manera:


II
DE LA INCOMPARECENCIA DE LOS DEMANDANTES A LA AUDIENCIA DE JUICIO.

Tal como fue relatado en la presente causa, la parte actora no hizo acto de presencia ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno al momento de anunciarse la audiencia de juicio por el alguacil respectivo; toda vez que se evidencia de autos que la audiencia estaba fijada para el día 02/08/2023 a las 11:30 am., lo que imponía especialmente a la parte actora la gabela de comparecer a la audiencia de Juicio oportunamente; por lo que forzosamente ante la incomparecencia de la parte actora, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno al momento de anunciarse la audiencia de juicio por el alguacil respectivo; lo cual fue certificado por la secretaria al momento de constituirse el tribunal, es por lo que esta Juzgadora se ve en la obligación de aplicar los efectos señalados en el artículo151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no sin antes hacer unas breves consideraciones sobre los efectos que produce la aplicación de tal consecuencia jurídica.

En este sentido, se destaca que el sistema de audiencias sobre el cual se estructura el proceso laboral venezolano exige la asistencia de las partes a todos sus actos, pues cada uno de ellos entraña un acto único y preclusivo; aún más cuando se trata de la audiencia de juicio, la cual reviste una real relevancia, debido a que en ella, es la oportunidad de exponer oralmente los argumentos contentivos de la pretensión del demandante y las defensas opuestas por la demandada, frente a un Juez que decidirá el fondo de la controversia, además que en ella se traba válidamente el debate probatorio y se realiza el control de las pruebas evacuadas.

En efecto, es allí donde radica la importancia de este acto neurálgico del proceso, por cuanto se desarrolla el debate probatorio, teniendo las partes la carga de comparecer a las diversas audiencias del proceso, so pena de sucumbir necesariamente en sus pretensiones, ya sea declarándose la confesión o la terminación del proceso, según el caso. Al referirse al concepto de las cargas procesales, se hace citar a Gómez-Lara (1991,79) lo siguiente:

“La carga es la necesidad que tienen las partes de realizar determinados actos procesales a fin de evitar perjuicios procesales e, inclusive, una sentencia definitiva adversa; es la exigencia forzosa que pesa sobre cada una de las partes de realizar actos en el proceso que les eviten sufrir perjuicios procesales y perjuicios sustantivos en la sentencia. Las cargas en el proceso son múltiples. Podemos mencionar como ejemplos de cargas, la presentación de la demanda, la contestación a la demanda, el ofrecimiento de pruebas, la preparación de pruebas, el desahogo de pruebas, los alegatos y la interposición de recursos”. (v. Gómez-Lara, C, Derecho Procesal Civil, (5ta ed.) México: Harla)

En consonancia con lo anterior, trasvolando la mencionada doctrina a nuestro sistema procesal laboral, debe hacerse mención lo que establece nuestra norma adjetiva, en el artículo 151 de la Ley Orgánica del Trabajo, establece:

“En el día y la hora fijados para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o sus apoderados, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá ya admitirse la alegación de nuevos hechos.
Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción; en este caso, el juez de juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente. Contra esta decisión podrá el demandante apelar en ambos efectos por ante el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.
Si fuere el demandado quien no compareciere a la audiencia de juicio, se tendrá por confeso con relación a los hechos planteados por la parte demandante, en cuanto sea procedente en derecho la petición del demandante, sentenciando la causa en forma oral con base a dicha confesión; sentencia que será reducida en forma escrita, en la misma audiencia de juicio. El demandado podrá apelar la decisión en ambos efectos, dentro del lapso de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la publicación del fallo (…)

Del texto anterior se evidencia la carga procesal que poseen las partes, específicamente en el caso en marras, del accionante, en comparecer a la audiencia de juicio, donde a diferencia de la audiencia preliminar, el tratamiento o sanción legal es mucho más severa, por cuanto el desistimiento aplicable, no es el del proceso, sino de la acción. Sobre el tema de la incomparecencia de la parte demandante a los actos previstos por el legislador en los juicios del trabajo, que se siguen por el procedimiento previsto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y los efectos que acarrea la incomparecencia, el tratadista Juan García Vara ha señalado:

“Merece atención y cuidado la voluntad del legislador en los casos en que el actor es sancionado con una determinada consecuencia jurídico-procesal: Si el actor no acude a suministrar la información requerida por el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución a los efectos de la admisión de la demanda, hay perención, pero puede inmediatamente volver a demandar; si no acude a la audiencia preliminar se entiende desistido el procedimiento y deberá esperar el transcurso de 90 días continuos para intentar nueva demanda; si no acude a la audiencia de juicio, entonces hay desistimiento de la acción, termina el juicio y los accionantes no puede volver a demandar por los mismos hechos. (Subrayado nuestro) (…)
(…) En el tercer caso, incomparecencia a la audiencia de juicio, la sanción es extrema porque ha utilizado los órganos de administración de justicia, ha obligado al demandado a transitar todo el procedimiento de la audiencia preliminar, éste ha tenido que contestar la demanda y presentar las pruebas, para luego el actor dejar todo sin efecto, por lo que la sanción tiene que ser la de considerar desistida la acción, sin que pueda nuevamente demandar (…)” (Procedimiento Laboral en Venezuela, Editorial Melvin, Caracas 2004, pp.98 y 99). [Resaltado de éste Tribunal].

Es entonces que debe concluir que, nuestro legislador patrio concibió una mayor consecuencia jurídica-procesal, tal como se ha apuntado anteriormente, cuando el demandante no comparece a la audiencia de juicio, acarreando incluso la pérdida definitiva del derecho para reclamar los conceptos que incluyó el demandante en el proceso en el cual se declara el desistimiento de la acción.

Es entonces que debe concluir que, nuestro legislador patrio concibió una mayor consecuencia jurídica-procesal, tal como se ha apuntado anteriormente, cuando el demandante no comparece a la audiencia de juicio, acarreando incluso la pérdida definitiva del derecho para reclamar los conceptos que incluyó el demandante en el proceso en el cual se declara el desistimiento de la acción.

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal, atendiendo a la interpretación estricta del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, debe forzosamente declarar EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN POR COBRO DE PRESTACIONES Sociales y otros Conceptos Laborales intentada por los ciudadanos JORGE COROMOTO HERNANDEZ, LUZ MARINA ESCALONA FLORES, AGUSTINA DEL CARMEN TORREALBA, VICTOR ASDRUBAL CARMONA, ALQUILINO ANTONIO OROZCO, DOMINGO ANTONIO GIMENEZ LINAREZ, URSA CRISTO SEQUERA VALLERO, GUSTAVO ADOLFO RAMIREZ, DEMETRIO JOSE BARCO MARCHAN y JUAN BAUTISTA CATARI PEREZ, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO PAEZ DEL ESTADO PORTUGUESA. Y así se decide.

Siendo que se aprecia de autos que tanto los actores como la demandada nada indicaron sobre el salario mínimo devengado por los accionantes; esta sentenciadora en virtud del principio a favor aplicable en materia laboral concluye que el mismo no estaba por encima de tres salarios mínimos. Es por lo que de conformidad con los artículos 9 y 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se abstiene de condenar en costa a los actores. Y así se decide. -

III
DISPOSITIVA.

Finalmente, este Juzgado 1ero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del estado Portuguesa en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN por Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales intentada por los ciudadanos ORGE COROMOTO HERNANDEZ, LUZ MARINA ESCALONA FLORES, AGUSTINA DEL CARMEN TORREALBA, VICTOR ASDRUBAL CARMONA, ALQUILINO ANTONIO OROZCO, DOMINGO ANTONIO GIMENEZ LINAREZ, URSA CRISTO SEQUERA VALLERO, GUSTAVO ADOLFO RAMIREZ, DEMETRIO JOSE BARCO MARCHAN y JUAN BAUTISTA CATARI PEREZ contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO PAEZ DEL ESTADO PORTUGUESA
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas conforme al artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

TERCERO: Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Región Portuguesa.

La Jueza, La secretaria,

ABG. LISBEYS ROJAS MOLINA ABG. ROXANA CALANCHE

En igual fecha y siendo las 2:30 p.m. se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia de conformidad con lo consagrado en el Artículo 159 Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De igual manera se ordenó su inserción en el Sistema Juris 2000, una vez que sea restablecido el mismo, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://portuguesa.tsj.gov.ve/.
LMRM/OG.