REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 14 de agosto de 2023
213º y 164º

Nº DE EXPEDIENTE: AP21-L-2022-000119

PARTE ACTORA: VÍCTOR MANUEL PATIÑO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-17.187.318.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: NOEL RAFAEL SANTAELLA HENRÍQUEZ y/o MAYERLING DUBRASKA CARTAYA BARRIOS, abogados en ejercicio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 80.423, y 256.698, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: AUTOSERVICIOS 19 DE AGOSTO C. A. (ESTACIÓN DE SERVICIO EL MARQUES), sociedad mercantil debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Quinto (V) de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28 de agosto de 2003, bajo el Nº 71, Tomo 55-A, e inscrita ante el Registro de Información Fiscal (RIF), bajo el Nº J-31044164-2.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITÓ APODERADO JUDICIAL alguno.

PARTE DEMANDADA SOLIDARIAMENTE: PETRÓLEOS DE VENEZUELA S. A. (PDVSA), sociedad mercantil domiciliada en Caracas, Originalmente Constituida mediante Decreto Nº 1.123, de fecha 30 de agosto de 1975, Publicado en Gaceta Oficial Nº 1.170, de la misma fecha, cuya Última Modificación se encuentra inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil Primero (I) de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 9 de marzo de 2017, bajo el Nº 59, Tomo 30-A, e inscrita ante el Registro de Información Fiscal (RIF), bajo el Nº J-303395104-5.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RANIEL GUSTAVO TOVAR MÁRQUEZ y/o CARLOS JOSÉ MORENO BERROTERÁN y/o JANITZA GHEISI RODRÍGUEZ GONZÁLEZ y/o MARÍA ELIZABETH DE FIGUEIREDO PLASENCIA y/o JEYMAR SUGHEY COLINA MACERO, abogados en ejercicio, debidamente inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 162.231, 90.701, 70.403, 98.358, y 111.519, correspondientemente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Dado a mi Ausencia el día jueves 13 de julio de 2023, razón por la cual no se pudo llevar a cabo la Prolongación del Acto Conciliatorio en este proceso pautada por medio de Acta de Prolongación de Audiencia Conciliatoria levantada por este Juzgado en fecha miércoles 28 de junio de 2023, a las 10:00am, para el día jueves 13 de julio de 2023, las 10:00am, en virtud que me encontraba de Permiso, siendo posible mi Reincorporación a mis labores habituales jurisdiccionales desde el día viernes 14 de julio de 2023, y Consignando en autos las partes una Diligencia suscrita en conjunto, mediante la cual Celebran una Transacción obteniéndose una Conciliación Positiva en este procedimiento, cumpliéndose con la segunda (2°) y última cuota acordada por medio de Diligencia suscrita en conjunto en fecha 10 de agosto de 2023, consignando en autos una (1) Copia Simple del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 15 de febrero de 2021, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto (IV) de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 3, Tomo 89-A, en fecha 11 de junio de 2021, en la cual consta en autos el carácter de Gerente Administrativo de la Demandada, entidad de trabajo Autoservicios 19 de Agosto C. A. (Estación de Servicio El Marques), del ciudadano Juan José Mijares Andradez, titular de la cédula de identidad Nº V-11.666.442; en tal sentido, este Tribunal para a pronunciarse sobre la Homologación o no de la Transacción celebrada por las partes involucradas en este proceso, bajo los siguientes términos:

Ahora bien, estando dentro del lapso de ley para que este Sentenciador proceda a emitir su respectivo pronunciamiento sobre el Acuerdo Transaccional suscrito ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral, en fecha 13 de julio de 2023, entre las partes involucradas en esta demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales incoada por el ciudadano Víctor Manuel Patiño Rodríguez contra la entidad de trabajo Autoservicios 19 de Agosto C. A. (Estación de Servicio El Marques), y Solidariamente a la entidad de trabajo Petróleos de Venezuela S. A. (PDVSA), signada con la nomenclatura alfanumérica Nº AP21-L-2022-000119, lo realiza en los siguientes términos:

-I-
ANTECEDENTES

Vista la Diligencia de fecha 13 de julio de 2023, en la cual Celebran una Transacción presentada por el ciudadano Víctor Manuel Patiño Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº V-17.187.318, debidamente Asistido por sus Apoderados Judiciales, los abogados Noel Rafael Santaella Henríquez y Mayerling Dubraska Cartaya Barrios, IPSA Nº 80.423, y 256.698, respectivamente, (ver folios 32 y 33, - con el respectivo vuelto del folio 32 -, correspondientemente de la pieza principal de este expediente), por una parte, y por la otra, el ciudadano Juan José Mijares Andradez, titular de la cédula de identidad Nº V-11.666.442, en su condición de Gerente Administrativo y Representante Legal de la parte Demandada, entidad de trabajo Autoservicios 19 de Agosto C. A. (Estación de Servicios El Marques), según Copias Simples de las Actas Nº 281-2023, de fecha 20 de abril de 2023; y Nº 375-2023, de fecha 17 de mayo de 2023; en ese mismo orden, levantadas por la Dirección Regional Zonal Central del Ministerio del Poder Popular para el Petróleo, las cuales fueron consignadas por el precitado Representante Legal de la Demandada en la Prolongación de la Audiencia Conciliatoria levantada por este Tribunal de fecha 28 de junio de 2023, a las 10:00am, la cual consta inserta en autos a los folios 176 al 185, ambos inclusive de la pieza principal de este asunto, debidamente Asistido por los profesionales del derecho Juan Enrique Betancourt Tovar y Humberto José Meléndez Colmenares, IPSA Nº 44.157, y 48.015, correspondientemente, y Copia Simple del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 15 de febrero de 2021, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto (IV) de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 3, Tomo 89-A, en fecha 11 de junio de 2021, consignada por medio de Diligencia de fecha 10 de agosto de 2023, suscrita en conjunto por las partes, en la cual dan cumplimiento a la segunda (2°) y última cuota acordada en el precitado Acuerdo Amistoso; en la cual haciéndose reciprocas concesiones establecen un monto de CINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA CON CERO CENTAVOS (USD ($) 5.000,00), en Dinero en Efectivo, equivalentes a la cantidad de CIENTO CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 141.750,00), los cuales han sido calculados al tipo de cambio publicado el día 13 de julio de 2023, por el Banco Central de Venezuela (BCV), a razón de CIENTO VEINTIOCHO BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 28,35), por Dólar ($), por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, que Recibió el trabajador Demandante, vista la Firma del ciudadano Víctor Manuel Patiño Rodríguez, debidamente Asistido por sus Apoderados Judiciales, los abogados Noel Rafael Santaella Henríquez y Mayerling Dubraska Cartaya Barrios, IPSA Nº 80.423, y 256.698, respectivamente, de parte del profesional del ciudadano Juan José Mijares Andradez, en su condición de Gerente Administrativo y Representante Legal de la parte Demandada, entidad de trabajo Autoservicios 19 de Agosto C. A. (Estación de Servicios El Marques), debidamente Asistido por los profesionales del derecho Juan Enrique Betancourt Tovar y Humberto José Meléndez Colmenares, IPSA Nº 44.157, y 48.015, correspondientemente, quedando expresamente establecido, que la referida cantidad que se ofrece será pagada por la Demandada, quien se comprometió en ese acto a ejecutarla (cumplirla), mediante dinero en efectivo en dos (2) cuotas de DOS MIL QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA CON CERO CENTAVOS (USD ($) 2.500,00), cada una, en Dinero en Efectivo, equivalentes a la cantidad de SETENTA MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 70.875,00), los cuales han sido calculados al tipo de cambio publicado el día 13 de julio de 2023, por el Banco Central de Venezuela (BCV), a razón de CIENTO VEINTIOCHO BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 28,35), por Dólar ($), cumpliéndose con el pago de la primera (1°) cuota al momento de la Firma de la Transacción in comento, cuyo pago se adjunta en copia simple como parte integral del contenido de la Transacción Laboral, tal como se evidencia en los folios 189 al 191, ambos inclusive de la pieza principal de esta causa, en los términos que se expresan en el Acuerdo, a su cabal satisfacción, y la segunda (2°) cuota pagadera para el día viernes 11 de agosto de 2023, según los términos que se explanan en el Acuerdo, la cual se realizó su pago efectivo el día jueves 10 de agosto de 2023, a su entera satisfacción, y a continuación este Sentenciador observa:

Se dio inicio a esta acción en fecha 16 de mayo de 2022, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral, signada con la nomenclatura alfanumérica Nº AP21-L-2022-000119, contentiva de la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales incoada por el ciudadano Víctor Manuel Patiño Rodríguez contra la entidad de trabajo Autoservicios 19 de Agosto C. A. (Estación de Servicio El Marques), y Solidariamente a la entidad de trabajo Petróleos de Venezuela S. A. (PDVSA), ambas partes suficientemente identificadas en autos (ver folios 1 al 34, - con sus respectivos vueltos de los folios 31 y 32 –, ambos inclusive de la pieza principal de este expediente); correspondiéndole previa Distribución, según Acta de Distribución emitida por la Coordinación Judicial de este Circuito Judicial Laboral, en fecha 17 de mayo de 2022, al Juzgado Cuadragésimo Quinto (45°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dándose Inicio a la Fase de Sustanciación de este juicio, (ver folio 36, de la pieza principal de este asunto).

Que en fecha 18 de mayo de 2022, se procedió a dictar Autos mediante los cuales se Dio por Recibida esta causa, y Admisión de esta demanda ordenando la Notificación por medio de Carteles de Notificación dirigidos a la parte Demandada, entidad de trabajo Autoservicios 19 de Agosto C. A. (Estación de Servicio El Márques), de conformidad a lo dispuesto en los artículos 124 y 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, (ver folios 36 al 38, ambos inclusive de la pieza principal de esta causa).

Se observa a los folios 39 y 40, correspondientemente de la pieza principal de este expediente, Diligencia consignada en fecha 31 de mayo de 2022, ante la URDD, constante de un (1) folio útil, mediante la cual el abogado Noel Rafael Santaella Henríquez, IPSA Nº 80.423, Apoderado Judicial de la parte Demandante, ciudadano Víctor Manuel Patiño Rodríguez, solicitó la Notificación por medio de Oficios dirigidos a la Procuraduría General de la República (PGR), conforme al Capítulo IV, de su Escrito Libelar.

En fecha 1 de junio de 2022, se procedió a proferir Auto mediante el cual se Modificó Parcialmente el Auto de Admisión de esta demanda ordenando la Notificación por medio de Carteles de Notificación dirigidos a la parte Demandada, entidad de trabajo Autoservicios 19 de Agosto C. A. (Estación de Servicio El Marques), conforme a lo establecido en los artículos 124 y 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y Oficios dirigidos a la Procuraduría General de la República (PGR), según lo dispuesto en el artículo 108 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, (ver folios 41 al 47, ambos inclusive de la pieza principal de este asunto).

Se evidencia a los folios 48 al 52, ambos inclusive de la pieza principal de esta causa, Consignaciones suscritas en fecha 27 y 30 de junio de 2022, por los ciudadanos Moisés Noguera y Randy Gavidia, en sus condiciones de Alguaciles adscritos a este Circuito Judicial Laboral, mediante las cuales dejan expresa constancia de haber practicado debidamente las Notificaciones por medio de Carteles dirigidos a la parte Demandada, entidad de trabajo Autoservicios 19 de Agosto C. A. (Estación de Servicio El Marques), y Oficios dirigidos a la Procuraduría General de la República (PGR), dándose inicio al lapso de prerrogativa previsto en el artículo 108 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en los términos ordenados en el Auto Modificación Parcial del Auto Admisión emitido por ese Despacho de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, en fecha 1 de junio de 2022.

Se verifica a los folios 53 al 71, ambos inclusive de la pieza principal de este expediente, Diligencia consignada en fecha 3 de agosto de 2022, ante la URDD, constante de cuatro (4) folios útiles, más Anexos en catorce (14) folios útiles, mediante la cual el abogado Noel Rafael Santaella Henríquez, IPSA Nº 80.423, Representante Judicial de la parte Actora, ciudadano Víctor Manuel Patiño Rodríguez, consignó Escrito de Reforma de Demanda en la cual procedió a demandar a la entidad de trabajo Autoservicios 19 de Agosto C. A. (Estación de Servicios El Marques), y Solidariamente a la entidad de trabajo Petróleos de Venezuela S. A. (PDVSA), solicitando la Admisión de la misma, así como la Notificación por medio de Carteles de Notificación dirigidos a la parte Demandada, entidad de trabajo Autoservicios 19 de Agosto C. A. (Estación de Servicio El Marques), y Petróleos de Venezuela S. A. (PDVSA), y Oficios dirigidos a la Procuraduría General de la República (PGR).

Seguidamente, en fecha 4 de agosto de 2022, se procedió a proferir Auto mediante el cual se Admitió la Reforma de esta demanda ordenando la Notificación por medio de Carteles de Notificación dirigidos a la parte Demandada, entidad de trabajo Autoservicios 19 de Agosto C. A. (Estación de Servicio El Marques), y la Demandada Solidariamente, entidad de trabajo Petróleos de Venezuela S. A. (PDVSA), conforme a lo establecido en los artículos 124 y 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y Oficios dirigidos a la Procuraduría General de la República (PGR), según lo dispuesto en el artículo 108 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, (ver folios 72 al 76, ambos inclusive de la pieza principal de este asunto).

Se visualiza a los folios 77 al 82, ambos inclusive de la pieza principal de esta causa, Consignaciones suscritas en fecha 26 de septiembre de 2022, 3 y 5 de octubre de 2022, por los ciudadanos José Reyes, Orleans Bernay y Rubén Zerpa, en sus condiciones de Alguaciles adscritos a este Circuito Judicial Laboral, mediante las cuales dejan expresa constancia de haber practicado debidamente las Notificaciones por medio de Carteles dirigidos a la Solidariamente Demandada, entidad de trabajo Petróleos de Venezuela S. A. (PDVSA), Oficios dirigidos a la Procuraduría General de la República (PGR), dándose inicio al lapso de prerrogativa previsto en el artículo 108 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y a la parte Demandada, entidad de trabajo Autoservicios 19 de Agosto C. A. (Estación de Servicio El Marques), en ese mismo orden, en los términos ordenados en el Auto de Admisión de Reforma de la Demanda proferido por ese Despacho de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, en fecha 4 de agosto de 2022.

Sucesivamente, en fecha 10 de enero de 2023, el abogado Yojhande Leomar Salazar Vaamonde, en su carácter de Secretario Titular adscrito a este Circuito Judicial Laboral, procedió a Dejar la respectiva Constancia de Notificación Laboral, comenzando a computarse el lapso para que al décimo (10º) día hábil siguiente, exclusive, a las 10:00am, tenga lugar la Celebración de la Audiencia Preliminar en este proceso, conforme a lo preceptuado en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, culminando la Fase de Sustanciación, (ver folio 83, de la pieza principal de este expediente).

Acto seguido, en fecha martes 24 de enero de 2022, a las 9:00am, se procedió a la Celebración de la Audiencia Preliminar en este juicio, correspondiéndole previo Sorteo de Audiencias Preliminares, al Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dándose Inicio a la Fase de Mediación de este juicio, conforme a lo previsto en los artículos 131 y 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, levantándose el Acta correspondiente y consignando las partes sus Escritos de Promociones de Pruebas con sus respectivos Anexos, (Actora: Escrito de Promoción de Pruebas en 1 folio útil; Demandada Solidariamente : Escrito de Promoción de Pruebas en 4 folios útiles, con Anexos identificados con la letra “B”, en 18 folios útiles, la letra “D”, de 25 folios útiles, y otro sin identificar en 1 folio útil); presentando el Representante Judicial de la parte Solidariamente Demandada su Instrumento Poder que Acredita su Representación, dejando constancia de la no comparecencia ni por si, i por medio de Apoderado Judicial alguno, de la parte Demandada, entidad de trabajo Autoservicios 19 de Agosto C. A. (Estación de Servicio El Marques), por lo que el Despacho de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial Laboral, se pronunciará en el lapso de cinco (5) días hábiles siguientes, (ver folios 85 al 89, - con los respectivos vueltos de los folios 87 y 88 -, ambos inclusive de la pieza principal de este asunto).

Acto siguiente, en fecha 1 de febrero de 2023, se emitió pronunciamiento dada la incomparecencia ni por si, i por medio de Apoderado Judicial alguno, de la parte Demandada, entidad de trabajo Autoservicios 19 de Agosto C. A. (Estación de Servicio El Marques), así como la comparecencia de la parte Demandada Solidariamente, entidad de trabajo Petróleos de Venezuela S. A. (PDVSA), el Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ordenó la remisión a Juicio de este asunto, razón por la cual el precitado Despacho Dio por Concluida la Audiencia Preliminar ordenando la incorporación en autos del expediente, las Pruebas promovidas por las partes, (Actora: Escrito de Promoción de Pruebas en 1 folio útil; Demandada Solidariamente : Escrito de Promoción de Pruebas en 4 folios útiles, con Anexos identificados con la letra “B”, en 18 folios útiles, la letra “D”, de 25 folios útiles, y otro sin identificar en 1 folio útil); de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12 y 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de su Admisión y Evacuación ante el Juez de Juicio, una vez pasados los cinco (5) días hábiles establecidos en la ley para la Contestación de la Demanda, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 136 ejusdem, en virtud de la Mediación Negativa, culminando la Fase de Mediación, (ver folios 90 al 134, ambos inclusive de la pieza principal de esta causa).

Se constata a los folios 135 al 140, - con sus respectivos vueltos de los folios 137 al 139 -, ambos inclusive de la pieza principal de este expediente, Diligencia consignada en fecha 7 de febrero de 2023, ante la URDD, constante de un (1) folio útil, mediante la cual el abogado Raniel Gustavo Tovar Márquez, IPSA Nº 162.231, Apoderado Judicial de la parte Solidariamente Demandada, entidad de trabajo Petróleos de Venezuela S. A. (PDVSA9, procedió a consignar en autos su Escrito de Contestación de la Demanda constante de cuatro (4) folios útiles, conforme a lo establecido en el artículo 136 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Secuencialmente, en fecha 11 de abril de 2022, se dictó Auto mediante el cual se ordenó la Remisión de este asunto al Juzgado de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Laboral competente por Distribución, a fin de dictar y publicar la respectiva Decisión en esta causa, dejando constancia que la Representación Judicial de la parte Solidariamente Demandada, entidad de trabajo Petróleos de Venezuela S. A. (PDVSA), presentó su Escrito de Contestación de la Demanda, constante de cuatro (4) folios útiles, conforme a lo establecido en el artículo 136 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; así como la consignación en autos de los Escritos de Promociones de Pruebas promovidos por las partes involucradas en este proceso, los cuales fueron incorporados a los autos de este asunto principal, (ver folios 141 y 142, respectivamente de la pieza principal de esta causa).

En fecha 23 de febrero de 2023, se levantó el Acta de Distribución por la Coordinación Judicial de este Circuito Judicial Laboral, correspondiéndole previa Distribución, al Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, signada con la nomenclatura alfanumérica N° AP21-L-2022-000119, contentiva de la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales incoada por el ciudadano Víctor Manuel Patiño Rodríguez contra la entidad de trabajo Autoservicios 19 de Agosto C. A. (Estación de Servicio El Marques), y Solidariamente a la entidad de trabajo Petróleos de Venezuela S. A. (PDVSA), ambas partes suficientemente identificadas en autos; dándose Inicio a la Fase de Juicio de este procedimiento, (ver folio 143, de la pieza principal de este expediente).

Que en fecha 28 de febrero de 2023, se dictó Auto mediante el cual se Dio por Recibido este expediente signado con la nomenclatura alfanumérica Nº AP21-L-2022-000119, contentiva de la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales incoada por el ciudadano Víctor Manuel Patiño Rodríguez contra la entidad de trabajo Autoservicios 19 de Agosto C. A. (Estación de Servicio El Marques), y Solidariamente a la entidad de trabajo Petróleos de Venezuela S. A. (PDVSA), (ver folio 144, de la pieza principal de este asunto).

Continuamente, en fecha 7 de marzo de 2023, se dictaron Autos mediante los cuales se providenciaron las Pruebas promovidas por las partes, conforme a lo preceptuado en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; fijando a su vez la oportunidad en fecha y hora que tendrá lugar la celebración de la Audiencia de Juicio para el día jueves 13 de abril de 2023, a la 1:00am, según lo dispuesto en el artículo 150 iusdem, (ver folios 145 al 150, ambos inclusive de la pieza principal de esta causa).

Se percata a los folios 151 y 152, correspondientemente de la pieza principal de este expediente, Diligencia consignada en fecha 10 de mayo de 2023, ante la URDD, constante de un (1) folio útil, mediante la cual el abogado Noel Rafael Santaella Henríquez, IPSA Nº 80.423, Apoderado Judicial de la parte Actora, ciudadano Víctor Manuel Patiño Rodríguez, solicitó la Aclaratoria de la Hora de la Audiencia de Juicio señalada en el Auto dictado en fecha 7 de marzo de 2023, por cuanto indica como Hora: 1:00am.

Consecutivamente, en fecha 10 de marzo de 2023, se emitió Auto mediante el cual se procedió a dejar constancia que la oportunidad en fecha y hora exacta que tendrá lugar la Celebración de la Audiencia de Juicio en este procedimiento, es para el día jueves 13 de abril de 2023, a la 11:00am, (ver folio 153, de la pieza principal de este asunto).

Acto continuo, en fecha jueves 13 de abril de 2023, a las 11:00am, se procedió a Celebración de la Audiencia de Juicio en este proceso, dándose inicio al Acto, haciéndose presente los abogados Noel Rafael Santaella Henríquez y Mayerling Dubraska Cartaya Barrios, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 80.423, y 256.698, en su caracteres de Apoderados Judiciales de la parte Actora, ciudadano Víctor Manuel Patiño Rodríguez, por una parte, y por la otra, la profesional del derecho María Elizabeth de Figueiredo Plasencia, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 98.358, en su condición de Representante Judicial de la parte Demandada Solidariamente, entidad de trabajo Petróleos de Venezuela S. A. (PDVSA), quien consignó en autos su Instrumento Poder en Copias Simples previa verificación con el Original, que acredita su Representación constante de cinco (5) folios útiles, y un (1) Escrito de Alegatos y Promoción de Pruebas constante de cuatro (4) folios útiles, correspondientemente; asimismo, se deja constancia de la Incomparecencia ni por si ni por medio de Apoderado Judicial y/o Abogado que la Asista, a la parte Demandada, entidad de trabajo Autoservicios 19 de Agosto C. A. (Estación de Servicio El Marques). Seguidamente, el Juez explicó las reglas de la Audiencia de Juicio concediendo a las partes el derecho de palabra a fin de que expusieran en forma oral los fundamentos de sus pretensiones y defensas, quienes le solicitaron al Juez la oportunidad para la celebración de un Acto Conciliatorio en la Sede de este Tribunal, con el fin de lograr un Acuerdo Amistoso en este juicio, al que conversan las partes, en acercarse a una Negociación Positiva, para lograr poner fin y resolver la controversia por los Medios Alternativos de Solución Conflictos, y Dar por Terminada esta causa; el cual procedió a Fijar la Prolongación de la Audiencia Conciliatoria en este asunto para el día Jueves 27 de Abril de 2023, a las 10:00am, (ver folios 154 al 165, - con los respectivos vueltos de los folios 162 al 164 -, ambos inclusive de la pieza principal de esta causa).

Acto correlativo, en fecha jueves 27 de abril de 2023, a las 10:00am, se procedió a Prolongación del Acto Conciliatorio en este procedimiento, levantándose el Acta respectiva, acordando este Tribunal junto con las partes la oportunidad en fecha y hora que tendrá lugar la Continuación de la Audiencia Conciliatoria para el día jueves 4 de mayo de 2023, a las 10:00am, (ver folios 166 y 167, correspondientemente de la pieza principal de este expediente).

Acto consecutivo, en fecha jueves 4 de mayo de 2023, a las 10:00am, se procedió a Prolongación del Acto Conciliatorio en este procedimiento, levantándose el Acta respectiva, acordando este Tribunal junto con las partes la oportunidad en fecha y hora que tendrá lugar la Continuación de la Audiencia Conciliatoria para el día miércoles 24 de mayo de 2023, a las 10:00am, (ver folios 168 y 169, respectivamente de la pieza principal de este asunto).

Acto posterior, en fecha miércoles 24 de mayo de 2023, a las 10:00am, se procedió a Prolongación del Acto Conciliatorio en este proceso, dándose inicio al Acto, haciéndose presente los abogados Noel Rafael Santaella Henríquez y Mayerling Dubraska Cartaya Barrios, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 80.423, y 256.698, en su caracteres de Apoderados Judiciales de la parte Actora, ciudadano Víctor Manuel Patiño Rodríguez, por una parte, por la otra, la profesional del derecho María Elizabeth de Figueiredo Plasencia, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 98.358, en su condición de Representante Judicial de la parte Demandada Solidariamente, entidad de trabajo Petróleos de Venezuela S. A. (PDVSA), y por la otra parte, el ciudadano Juan José Mijares Andradez, titular de la cédula de identidad Nº V-11.666.442, en su condición de Gerente Administrativo y Representante Legal de la parte Demandada, entidad de trabajo Autoservicios 19 de Agosto C. A. (Estación de Servicios El Marques). Seguidamente, el Juez les concedió a las partes el derecho de palabra a fin de que expusieran en forma oral los fundamentos de sus pretensiones y defensas, quienes le solicitaron al Juez una nueva oportunidad para la Continuación de la Audiencia Conciliatoria, siendo acordada por este Tribunal junto con las partes la oportunidad en fecha y hora que tendrá lugar la Prolongación del Acto Conciliatorio para el día miércoles 14 de junio de 2023, a las 10:00am, (ver folios 170 y 171, correspondientemente de la pieza principal de esta causa).

Acto próximo, en fecha miércoles 14 de junio de 2023, a las 10:00am, se procedió a Continuación de la Audiencia Conciliatoria en este proceso, dándose inicio al Acto, haciéndose presente el ciudadano Víctor Manuel Patiño Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº V-17.187.318, parte Actora, debidamente Asistido por sus Apoderados Judiciales, los abogados Noel Rafael Santaella Henríquez y Mayerling Dubraska Cartaya Barrios, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 80.423, y 256.698, por una parte, por otra parte, la profesional del derecho María Elizabeth de Figueiredo Plasencia, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 98.358, en su condición de Representante Judicial de la parte Demandada Solidariamente, entidad de trabajo Petróleos de Venezuela S. A. (PDVSA), y por la otra parte, el ciudadano Juan José Mijares Andradez, titular de la cédula de identidad Nº V-11.666.442, en su condición de Gerente Administrativo y Representante Legal de la parte Demandada, entidad de trabajo Autoservicios 19 de Agosto C. A. (Estación de Servicios El Marques). Seguidamente, el Juez les concedió a las partes el derecho de palabra a fin de que expusieran en forma oral los fundamentos de sus pretensiones y defensas, quienes le solicitaron al Juez una nueva oportunidad para la Prolongación del Acto Conciliatorio, siendo acordada por este Tribunal junto con las partes la oportunidad en fecha y hora que tendrá lugar la Continuación de la Audiencia Conciliatoria para el día miércoles 28 de junio de 2023, a las 10:00am, (ver folios 172 y 173, respectivamente de la pieza principal de este expediente).

Acto inmediato, en fecha miércoles 28 de junio de 2023, a las 10:00am, se procedió a Prolongación del Acto Conciliatorio en este proceso, dándose inicio al Acto, haciéndose presente el ciudadano Víctor Manuel Patiño Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº V-17.187.318, parte Actora, debidamente Asistido por sus Apoderados Judiciales, los abogados Noel Rafael Santaella Henríquez y Mayerling Dubraska Cartaya Barrios, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 80.423, y 256.698, por una parte, por otra parte, la profesional del derecho María Elizabeth de Figueiredo Plasencia, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 98.358, en su condición de Representante Judicial de la parte Demandada Solidariamente, entidad de trabajo Petróleos de Venezuela S. A. (PDVSA), y por la otra parte, el ciudadano Juan José Mijares Andradez, titular de la cédula de identidad Nº V-11.666.442, en su condición de Gerente Administrativo y Representante Legal de la parte Demandada, entidad de trabajo Autoservicios 19 de Agosto C. A. (Estación de Servicios El Marques), quien consignó en autos las Copias Simples de las Actas Nº 281-2023, de fecha 20 de abril de 2023; y Nº 375-2023, de fecha 17 de mayo de 2023, en ese mismo orden, ambas levantadas por la Dirección Regional Zonal Central del Ministerio del Poder Popular para el Petróleo. Seguidamente, el Juez les concedió a las partes el derecho de palabra a fin de que expusieran en forma oral los fundamentos de sus pretensiones y defensas, quienes le solicitaron al Juez una nueva oportunidad para la Prolongación del Acto Conciliatorio, siendo acordada por este Tribunal junto con las partes la oportunidad en fecha y hora que tendrá lugar la Continuación de la Audiencia Conciliatoria para el día jueves 13 de julio de 2023, a las 10:00am, (ver folios 174 al 185, ambos inclusive de la pieza principal de este asunto).

Se corrobora a los folios 186 al 191, ambos inclusive de la pieza principal de esta causa, Diligencia de fecha 13 de julio de 2023, en la cual Celebran una Transacción presentada por el ciudadano Víctor Manuel Patiño Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº V-17.187.318, debidamente Asistido por sus Apoderados Judiciales, los abogados Noel Rafael Santaella Henríquez y Mayerling Dubraska Cartaya Barrios, IPSA Nº 80.423, y 256.698, respectivamente, (ver folios 32 y 33, - con el respectivo vuelto del folio 32 -, correspondientemente de la pieza principal de este expediente), por una parte, y por la otra, el ciudadano Juan José Mijares Andradez, titular de la cédula de identidad Nº V-11.666.442, en su condición de Gerente Administrativo y Representante Legal de la parte Demandada, entidad de trabajo Autoservicios 19 de Agosto C. A. (Estación de Servicios El Marques), según Copias Simples de las Actas Nº 281-2023, de fecha 20 de abril de 2023; y Nº 375-2023, de fecha 17 de mayo de 2023; en ese mismo orden, levantadas por la Dirección Regional Zonal Central del Ministerio del Poder Popular para el Petróleo, las cuales fueron consignadas por el precitado Representante Legal de la Demandada en la Prolongación de la Audiencia Conciliatoria levantada por este Tribunal de fecha 28 de junio de 2023, a las 10:00am, la cual consta inserta en autos a los folios 176 al 185, ambos inclusive de la pieza principal de este asunto, debidamente Asistido por los profesionales del derecho Juan Enrique Betancourt Tovar y Humberto José Meléndez Colmenares, IPSA Nº 44.157, y 48.015, correspondientemente; en la cual haciéndose reciprocas concesiones establecen un monto de CINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA CON CERO CENTAVOS (USD ($) 5.000,00), en Dinero en Efectivo, equivalentes a la cantidad de CIENTO CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 141.750,00), los cuales han sido calculados al tipo de cambio publicado el día 13 de julio de 2023, por el Banco Central de Venezuela (BCV), a razón de CIENTO VEINTIOCHO BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 28,35), por Dólar ($), por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, que Recibió el trabajador Demandante, vista la Firma del ciudadano Víctor Manuel Patiño Rodríguez, debidamente Asistido por sus Apoderados Judiciales, los abogados Noel Rafael Santaella Henríquez y Mayerling Dubraska Cartaya Barrios, IPSA Nº 80.423, y 256.698, respectivamente, de parte del profesional del ciudadano Juan José Mijares Andradez, en su condición de Gerente Administrativo y Representante Legal de la parte Demandada, entidad de trabajo Autoservicios 19 de Agosto C. A. (Estación de Servicios El Marques), debidamente Asistido por los profesionales del derecho Juan Enrique Betancourt Tovar y Humberto José Meléndez Colmenares, IPSA Nº 44.157, y 48.015, correspondientemente, quedando expresamente establecido, que la referida cantidad que se ofrece será pagada por la Demandada, quien se comprometió en ese acto a ejecutarla (cumplirla), mediante dinero en efectivo en dos (2) cuotas de DOS MIL QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA CON CERO CENTAVOS (USD ($) 2.500,00), cada una, en Dinero en Efectivo, equivalentes a la cantidad de SETENTA MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 70.875,00), los cuales han sido calculados al tipo de cambio publicado el día 13 de julio de 2023, por el Banco Central de Venezuela (BCV), a razón de CIENTO VEINTIOCHO BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 28,35), por Dólar ($), cumpliéndose con el pago de la primera (1°) cuota al momento de la Firma de la Transacción in comento, cuyo pago se adjunta en copia simple como parte integral del contenido de la Transacción Laboral, tal como se evidencia en los folios 189 al 191, ambos inclusive de la pieza principal de esta causa, en los términos que se expresan en el Acuerdo, a su cabal satisfacción, y la segunda (2°) cuota pagadera para el día viernes 11 de agosto de 2023, según los términos que se explanan en el Acuerdo, a su entera satisfacción.

Sucesivamente, en fecha 17 de julio de 2023, se dictó Auto mediante el cual este Juzgado Instó a las partes, específicamente al ciudadano Juan José Mijares Andradez, en su condición de Gerente Administrativo y Representante Legal de la parte Demandada, entidad de trabajo Autoservicios 19 de Agosto C. A. (Estación de Servicios El Marques), debidamente Asistido por los profesionales del derecho Juan Enrique Betancourt Tovar y Humberto José Meléndez Colmenares, IPSA Nº 44.157, y 48.015, correspondientemente, a Consignar en autos las Documentales indicadas en el precitado Auto, fijando a su vez la oportunidad en fecha y hora que tendrá lugar la Celebración de un Acto en este procedimiento signado con la nomenclatura alfanumérica Nº AP21-L-2022-000119, contentiva de la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales incoada por el ciudadano Víctor Manuel Patiño Rodríguez contra la entidad de trabajo Autoservicios 19 de Agosto C. A. (Estación de Servicio El Marques), y Solidariamente a la entidad de trabajo Petróleos de Venezuela S. A. (PDVSA), para el día martes 25 de julio de 2023, a las 10:00am, en la Sede de este Tribunal Quinto (5º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, procediendo a Instar a las partes, esto es, parte Actora, parte Demandada y parte Demandada Solidariamente, respectivamente, a comparecer personalmente debidamente Asistidos con sus Apoderados Judiciales y/o Asistidos por medio de Abogados, para la consignación en autos y revisión de las Documentales in comento, a los fines de que este Tribunal emita su pronunciamiento a la solicitud de fecha 13 de julio de 2023, (ver folios 192 al 194, ambos inclusive de la pieza principal de este expediente).

Finalmente, se observa a los folios 195 al 207, ambos inclusive de la pieza principal de este expediente, Diligencia consignada en fecha 10 de agosto de 2023, ante la URDD, constante de un (1) folio útil, más Anexo en once (11) folios útiles, suscrita por el ciudadano Víctor Manuel Patiño Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº V-17.187.318, debidamente Asistido por su Apoderado Judicial, el abogado Noel Rafael Santaella Henríquez, IPSA Nº 80.423, (ver folios 32 y 33, - con el respectivo vuelto del folio 32 -, correspondientemente de la pieza principal de este expediente), por una parte, y por la otra, el ciudadano Juan José Mijares Andradez, titular de la cédula de identidad Nº V-11.666.442, en su condición de Gerente Administrativo y Representante Legal de la parte Demandada, entidad de trabajo Autoservicios 19 de Agosto C. A. (Estación de Servicios El Marques), quien consignó en autos Copia Simple del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 15 de febrero de 2021, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto (IV) de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 3, Tomo 89-A, en fecha 11 de junio de 2021, (ver folios 197 al 204, - con sus respectivos vueltos de los folios 201 y 202 -, ambos inclusive de la pieza principal de este asunto), en la cual se constata de autos su carácter de Gerente Administrativo de la Demandada, debidamente Asistido por los profesionales del derecho Juan Enrique Betancourt Tovar y Humberto José Meléndez Colmenares, IPSA Nº 44.157, y 48.015, correspondientemente, en la cual dan cumplimiento a la segunda (2°) y última cuota acordada en el precitado Acuerdo Amistoso, por el monto de DOS MIL QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA CON CERO CENTAVOS (USD ($) 2.500,00), en Dinero en Efectivo, equivalentes a la cantidad de SETENTA Y OCHO MIL SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 78.075,00), los cuales han sido calculados al tipo de cambio publicado el día 10 de agosto de 2023, por el Banco Central de Venezuela (BCV), a razón de TREINTA Y UNO BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 31,25), por Dólar ($), por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, que Recibió el trabajador Demandante, vista la Firma del ciudadano Víctor Manuel Patiño Rodríguez, debidamente Asistido por su Apoderado Judicial, el abogado Noel Rafael Santaella Henríquez, IPSA Nº 80.423, de parte del profesional del ciudadano Juan José Mijares Andradez, en su condición de Gerente Administrativo y Representante Legal de la parte Demandada, entidad de trabajo Autoservicios 19 de Agosto C. A. (Estación de Servicios El Marques), debidamente Asistido por los profesionales del derecho Juan Enrique Betancourt Tovar y Humberto José Meléndez Colmenares, IPSA Nº 44.157, y 48.015, correspondientemente, como quedo expresamente establecido en la Cláusula Cuarta, que la referida cantidad que se ofrece será pagada por la Demandada, quien se comprometió en ese acto a ejecutarla (cumplirla), mediante dinero en efectivo la segunda (2°) cuota de DOS MIL QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA CON CERO CENTAVOS (USD ($) 2.500,00), en Dinero en Efectivo, equivalentes a la cantidad de SETENTA Y OCHO MIL SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 78.075,00), los cuales han sido calculados al tipo de cambio publicado el día 10 de agosto de 2023, por el Banco Central de Venezuela (BCV), a razón de TREINTA Y UNO BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 31,25), por Dólar ($), cumpliéndose con el precitado pago de la segunda (2°) cuota al momento de la Firma de la Transacción in comento, cuyo pago se adjunta en copia simple como parte integral del contenido de la Transacción Laboral, tal como se evidencia en los folios 205 al 207, ambos inclusive de la pieza principal de esta causa, en los términos que se expresan en el Acuerdo, a su entera satisfacción, según los términos que se explanan en el Acuerdo in comento, solicitando las partes al Tribunal se de por concluido este proceso, el archivo y cierre informático del expediente.

Ahora bien, estando dentro del lapso de ley para que este Sentenciador proceda a emitir su respectivo pronunciamiento sobre el Acuerdo Transaccional suscrito ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral, en fecha 16 de marzo de 2023, entre las partes involucradas en esta demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales incoada por el ciudadano Víctor Manuel Patiño Rodríguez contra la entidad de trabajo Autoservicios 19 de Agosto C. A. (Estación de Servicio El Marques), y Solidariamente a la entidad de trabajo Petróleos de Venezuela S. A. (PDVSA), signada con la nomenclatura alfanumérica Nº AP21-L-2022-000119, lo realiza en los siguientes términos:
-II-
DEL DERECHO

La Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en su articulo 19 establece la posibilidad de luego de concluida la relación de trabajo de conciliar y lograr acuerdos transaccionales para resolver los litigios laborales; en este sentido, igualmente, el articulo 93 de dicha Ley establece la posibilidad de concluir el proceso a través de la autocomposición procesal en los procedimientos de estabilidad laboral, ello en aplicación de los principios que rigen el proceso laboral basados en los principios constitucionales de la autocomposición procesal y celeridad de los procesos judiciales.

En ambos casos establecen unas limitantes; en el artículo 19 por ejemplo que se haga al termino de la relación de trabajo y sobre derechos litigados y/o discutidos y no sobre una simple relación de derechos, en el artículo 93 que se establezcan considerando terminada la relación laboral y estableciendo en los acuerdos el pago de las prestaciones sociales y otros conceptos laborales.

-III-
MOTIVA

Visto asimismo, que las partes señalan en la Cláusula Tercera, en la cual declara que “La Demandante”, declara que Acepta el Pago de CINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA CON CERO CENTAVOS (USD ($) 5.000,00), en Dinero en Efectivo, equivalentes a la cantidad de CIENTO CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 141.750,00), los cuales han sido calculados al tipo de cambio publicado el día 13 de julio de 2023, por el Banco Central de Venezuela (BCV), a razón de CIENTO VEINTIOCHO BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 28,35), por Dólar ($), por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, que Recibió el trabajador Demandante, vista la Firma del ciudadano Víctor Manuel Patiño Rodríguez, debidamente Asistido por sus Apoderados Judiciales, los abogados Noel Rafael Santaella Henríquez y Mayerling Dubraska Cartaya Barrios, IPSA Nº 80.423, y 256.698, respectivamente, de parte del profesional del ciudadano Juan José Mijares Andradez, en su condición de Gerente Administrativo y Representante Legal de la parte Demandada, entidad de trabajo Autoservicios 19 de Agosto C. A. (Estación de Servicios El Marques), debidamente Asistido por los profesionales del derecho Juan Enrique Betancourt Tovar y Humberto José Meléndez Colmenares, IPSA Nº 44.157, y 48.015, correspondientemente, quedando expresamente establecido, que la referida cantidad que se ofrece será pagada por la Demandada, quien se comprometió en ese acto a ejecutarla (cumplirla), mediante dinero en efectivo en dos (2) cuotas de DOS MIL QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA CON CERO CENTAVOS (USD ($) 2.500,00), cada una, en Dinero en Efectivo, equivalentes a la cantidad de SETENTA MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 70.875,00), los cuales han sido calculados al tipo de cambio publicado el día 13 de julio de 2023, por el Banco Central de Venezuela (BCV), a razón de CIENTO VEINTIOCHO BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 28,35), por Dólar ($), cumpliéndose con el pago de la primera (1°) cuota al momento de la Firma de la Transacción in comento, cuyo pago se adjunta en copia simple como parte integral del contenido de la Transacción Laboral, tal como se evidencia en los folios 189 al 191, ambos inclusive de la pieza principal de esta causa, en los términos que se expresan en el Acuerdo, a su cabal satisfacción, y la segunda (2°) cuota pagadera para el día viernes 11 de agosto de 2023, según los términos que se explanan en el Acuerdo, a su cabal satisfacción, cumpliéndose con el pago efectivo de la precitada segunda (2°) cuota por medio de Diligencia suscrita en conjunto en fecha jueves 10 de agosto de 2023, por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA CON CERO CENTAVOS (USD ($) 2.500,00), en Dinero en Efectivo, equivalentes a la cantidad de SETENTA Y OCHO MIL SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 78.075,00), los cuales han sido calculados al tipo de cambio publicado el día 10 de agosto de 2023, por el Banco Central de Venezuela (BCV), a razón de TREINTA Y UNO BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 31,25), por Dólar ($). Y una vez revisado exhaustivamente por este Juzgador y comprobándose que el mismo cumple con los requisitos exigidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Trabajadores, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, por No vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado para decidir observa:

El contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de Dar por Terminado el Juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que de la Revisión de los Instrumentos Poderes que cursan insertos en autos a los folios 32 y 33, - con su respectivo vuelto del folio 32 -, correspondientemente de la pieza principal de este expediente, en el cual el ciudadano Víctor Manuel Patiño Rodríguez, parte Demandante en este proceso, le confiere Poder Especial y Judicial, pero amplio y bastante cuanto en derecho se requiera a los profesionales del derecho Noel Rafael Santaella Henríquez y Mayerling Dubraska Cartaya Barrios, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 80.423, y 256.698, respectivamente, en el cual entre las Facultades allí enunciadas se encuentran expresamente las facultades para: Conciliar, Convenir, Celebrar Transacciones, Transigir, Disponer del Objeto del Derecho en Litigio, Desistir del Procedimiento y/o Acción, entre otros. Asimismo, el ciudadano Juan José Mijares Andradez, titular de la cédula de identidad Nº V-11.666.442, en su condición de Gerente Administrativo de la Demandada, entidad de trabajo Autoservicios 19 de Agosto C. A. (Estación de Servicio El Marques), según Copia Simple del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 15 de febrero de 2021, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto (IV) de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 3, Tomo 89-A, en fecha 11 de junio de 2021, (ver folios 197 al 204, - con sus respectivos vueltos de los folios 201 y 202 -, ambos inclusive de la pieza principal de este asunto), en la cual en su Cláusula Décima, El Gerente General y Gerente Administrativo, tendrán las siguientes Atribuciones y pueden Actuar independientemente en las siguientes: 1.- Podrán Gestionar todo tipo de Trámites ante el SENIAT, INCES, BANAVIH, IVSS, PDVSA, y ante cualquier Organismo Público o Privado; 2.- Asimismo podrá Firmar Citaciones y todo lo relacionado con lo antes enunciado; 3.- Abrir, Movilizar y Cerrar Cuentas Bancarias, Cobrando o Suscribiendo Cheques o Planillas y/o Solicitudes Bancarias y todo lo relacionado con los entes bancarios, quien debidamente Asistido por los profesionales del derecho Juan Enrique Betancourt Tovar y Humberto José Meléndez Colmenares, IPSA Nº 44.157, y 48.015, correspondientemente, en nombre de su Representada, entidad de trabajo Autoservicios 19 de Agosto C. A. (Estación de Servicio El Marques), ante este Tribunal Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, celebró Transacción Judicial Laboral. Ello así, encuentra este Sentenciador que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la Homologación solicitada. Así se ha Decidido.-

Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el Contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se ha Establecido.-

Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la Manifestación de Voluntades contenidas en el Contrato Transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un Funcionario competente. Así queda Decidido.-

En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones y por cuanto las mismas no vulneran derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Tribunal Quinto (5º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y conforme a lo preceptuado en el artículo 117 de la Ley del Banco Central de Venezuela, y el Convenio Cambiario Vigente, en consonancia con la Sentencia Nº 322, de fecha 20 de mayo de 2015, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), con ponencia de la Magistrada Misticchio (Caso: Chevron Texaco), imparte la correspondiente Homologación de la Transacción en los términos en que fue expuesta, dándole efectos de Cosa Juzgada, y enfatiza que la Manifestación de Voluntad expuesta en la Transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben Cumplir las Obligaciones contraídas en el Acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en tal sentido, se Da Por Terminado este asunto, ordenando su Cierre Informático y Archivo Definitivo del mismo. Así se Decide. Cúmplase lo Ordenado.-

Ahora bien, en este caso bajo estudio, se logro un Acuerdo en un procedimiento de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, y revisado el texto del Acuerdo verifica quien decide, que se determina con precisión los hechos y el derecho y que la Transacción se realiza luego de culminada la relación de trabajo y sobre los derechos litigiosos y discutidos en este proceso, así como los derivados de la relación laboral que existió entre las partes, por lo cual es ajustado a derecho considerar la Homologación del mismo, para que surta los efectos legales correspondientes. Así se Establece.

-IV.-
DISPOSITIVA

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas, este Tribunal Quinto (5º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de Ley, procede a impartir la HOMOLOGACIÓN DEL ACUERDO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES, dándole efecto de COSA JUZGADA, dejando constancia que el lapso de cinco (5) días hábiles siguientes para que las partes puedan ejercer las defensas legales a que diera lugar, comenzará a partir del día hábil siguiente al de hoy, exclusive, y una vez vencido dicho término sin que las mismas ejerzan recurso legal alguno en contra de esta Decisión este Juzgado procederá por Auto expreso, a Dar por Terminado este asunto, ordenando su Cierre Informático y Archivo Definitivo del mismo, haciendo la salvedad que esta actuación procesal será registrada informáticamente en nuestro Sistema de Autogestión Informática Juris 2000, una vez solventado los Problemas que esta presentando el mismo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto (5º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los catorce (14) días del mes de agosto del año dos mil veintitrés (2023). Año: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-

El Juez Provisorio,

Abg. Jimmy Charles Pérez García.-
La Secretaria,

Abg. Mileidy Pinto Gudiño.-

NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó, publicó y diarizó esta Decisión.-
La Secretaria,

Abg. Mileidy Pinto Gudiño.-