REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce (14) de agosto de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2023-000470
PARTE ACTORA: ALIRIO RAFAEL CAPELLA CARCHIDIO
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: NAWUAL HUWUARIS Y JOSÉ RICARDO APONTE, inscritos el IPSA bajo los N° 48.136 y 44.438, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: MOLINOS NACIONALES, C.A. (MONACA)
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: TATIANA BENAVIDES REYES, inscrita el IPSA bajo el N° 76.607
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

Vista la diligencia presentada en fecha 09 de agosto de 2023, por el ciudadano ALIRIO RAFAEL CAPELLA CARCHIDIO, titular de la cédula de identidad N° V-10.331.853, parte actora en el presente procedimiento, debidamente representado por el abogado JOSÉ RICARDO APONTE, inscrito el IPSA bajo el N° 44.438; y por la abogada TATIANA BENAVIDES REYES, inscrita el IPSA bajo el N° 76.607, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, según consta de instrumento poder que consigna en copia simple y se presenta en original a efectos videndi el original para su certificación; mediante la cual consignan transacción judicial, constante de ocho (8) folios útiles, solicitando se le imparta la respectiva homologación.

Ahora bien, se evidencia que ambas partes de mutuo acuerdo y con el objeto de dar por terminado el presente procedimiento deciden celebrar la presente transacción donde se acepta y reconoce que la parte actora incurre en un error al señalar en la demanda que se le adeuda la cantidad de Bs. 4.514.005,71, por cuanto el monto adeudado por la entidad de trabajo es de Bs. 1.049.638, 10 o el equivalente de $68.919,11; cantidad última que ofrece cancelar por todos y cada uno de los conceptos demandados, más cualquier otra cantidad que eventualmente pudiere corresponderle; y la cantidad de $5.992,00) por concepto de bono gerencial del 2022, lo que arroja la cantidad total de $74.911,11. La cual será cancelada en cuatro (4) partes iguales, a razón de $18.727.78, pagaderas en bolívares a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela vigente para el día de pago de cada cuota, mediante transferencia electrónica a la cuenta indicada por el extrabajador en el Banco Provincial N° 01080571620100016945 o a la cuenta corriente en $ de ese mismo banco N° 01080001360100656219; en las siguientes fechas: la 1 cuota, a la fecha de presentación de la transacción; 2 cuota, el 06 de septiembre 2023; 3 cuota, el 04 de octubre 2023 y 4 cuota el 08 de noviembre 2023; pago que es aceptado por la parte actora, quien manifiesta que la transacción ha sido celebrada en forma libre y espontánea, ni ha sido constreñido, coaccionado y presionado; ello en lo que respecta al acuerdo alcanzado.

Por otra parte, se deja constancia que del escrito presentado se desprende, específicamente en las cláusulas quinta y séptima, que en cinco (5) particulares la parte actora acepta y reconoce situaciones que no guardan relación con lo contenido y demandado en el libelo, y asimismo que desiste de la presente demandada y de la acción por cobro de prestaciones sociales y demás conceptos laborales que ha incoado en contra de Molinos Nacionales, C.A. (MONACA), cuando del escrito presentado se evidencia la celebración de un acuerdo transaccional, donde ambas partes plantean sus posturas, a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, respectivamente.

En consecuencia, en atención a la solicitud de homologación realizada por las partes, este Juzgado, visto el acuerdo al que llegaron las partes, constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudieran tener las partes por conceptos derivados de la relación laboral de que se trata el presente asunto, y verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, y en su Reglamento; comprobados como han sido los términos del acuerdo transaccional consignado, se evidencia que la parte actora se encuentra debidamente representada por abogado de su confianza, cumpliéndose con la garantía constitucional del derecho a la defensa y al debido proceso; e igualmente se observa que la parte demandada se encuentra debidamente facultada, y que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno.

Además que la manifestación de voluntad expuesta en el acuerdo en razón, constituye, por una parte, la materialización de los mecanismos alternativos de resolución de conflictos, y por la otra una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento a los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo suscrito por ambas partes en el presente asunto.

En consecuencia, este Juzgado Quinto (5°) Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo transaccional celebrado por las partes, dándole efecto de cosa juzgada, en el juicio que por cobro de prestaciones y otros conceptos laborales incoara el ciudadano ALIRIO RAFAEL CAPELLA CARCHIDIO contra MOLINOS NACIONALES, C.A. (MONACA); no en lo que respecta a lo contenido en las cláusulas quinta y séptima mencionado supra.

Finalmente, da por concluido el presente procedimiento, y una vez que conste en autos el último de los pagos acordados (8 de noviembre de 2023) se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 213° y 164°.-
LA JUEZ


NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
EL SECRETARIO


NIVALDO CUELLO GUALDRÓN


En la misma fecha se dictó, publicó y diarizó la presente decisión. En el Juzgado Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, catorce (14) de agosto de 2023. Años 213° Independencia y 164° de Federación.-


EL SECRETARIO


NIVALDO CUELLO GUALDRÓN