REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez (10) de agosto de dos mil veintitrés (2023)
212º y 164°
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2023-000433
PARTE ACTORA: LUIS DEL VALLE GÓMEZ FAJARDO, titular de la cédula de identidad N° V- 8.791.110
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ RICARDO APONTE inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 44.438
PARTE DEMANDADA: MOLINOS NACIONALES, C.A (MONACA)
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: TATIANA MARGARITA BENAVIDES REYES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 76.607
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Visto el presente escrito, este Juzgado deja constancia que la representación judicial de la parte demandada presentó instrumento poder en copia simple, y no se evidencia la certificación secretarial, ello en virtud de la manifestación realizada por la mencionada apoderada judicial, en cuanto a que fue presentado su original ad efectum videndi, en este estado este Tribunal queda en cuenta del contenido de la misma. Ahora bien, visto el escrito transaccional presentado en fecha 09 de agosto de 2023, consignado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (URDD) de esta Circunscripción Judicial del Trabajo, por el ciudadano: LUIS DEL VALLE GÓMEZ FAJARDO, titular de la cédula de identidad N° V- 8.791.110, parte ACTORA, asistido en este acto por el abogado ciudadano: JOSÉ RICARDO APONTE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 44.438 y la abogada ciudadana: TATIANA MARGARITA BENAVIDES REYES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 76.607, en su carácter de apoderada judicial de la parte DEMANDADA, contentivo de la TRANSACCIÓN celebrada entre la entidad de trabajo: MOLINOS NACIONALES, C.A (MONACA) parte DEMANDADA, debidamente representada por la abogada ciudadana: TATIANA MARGARITA BENAVIDES REYES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 76.607, representación que consta suficientemente de instrumento poder que corre inserto a las actuaciones, con facultades expresas para transigir, mediante el cual celebran acuerdo de pago y en virtud de ello, consignan copia simple de un (01) comprobante de pago, identificado con el N° 00064934 girado por el Banco Bancamiga, a la cuenta bajo el N° 01083630 a nombre del ciudadano: LUIS DEL VALLE GÓMEZ FAJARDO, parte ACTORA, en el presente procedimiento, lo que alcanza la suma convenida entre las partes, es decir; la cantidad de CIENTO OCHENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON CINCUENTA Y TRES CENTAVOS (US$ 183.989,53), que equivale a la suma de CINCO MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CATORCE BOLÍVARES CON NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 5.696.314,09), pagados conforme a la tasa del Sistema de Divisas de Tipo de Cambio pagados conforme a la tasa del Sistema de Divisas de Tipo de Cambio Complementario Flotante de Mercado (DICOM) que fije el Banco Central de Venezuela de conformidad a lo establecido en el artículo 130 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley del Banco Central de Venezuela.
En este mismo orden, el presente acuerdo se materializa en cinco (5) pagos iguales, a razón de TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON NOVENTA CENTAVOS (US$ 36.797,90), es decir, la primera (1) cuota de TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON NOVENTA CENTAVOS (US$ 36.797,90), pagados conforme a la tasa del Sistema de Divisas de Tipo de Cambio pagados conforme a la tasa del Sistema de Divisas de Tipo de Cambio Complementario Flotante de Mercado (DICOM) que fije el Banco Central de Venezuela de conformidad a lo establecido en el artículo 130 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley del Banco Central de Venezuela suma que equivale a la cantidad de UN MILLÓN CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (BS. 1.139.262,98) pagados mediante transferencia electrónica a la cuenta indicada por el ex trabajador del Banco Provincial N° 0108-00269-90-100303630. (ver folio 45).
Ahora bien, las cuatro (4) cuotas restantes serán pagadas al ex trabajador el ciudadano: LUIS DEL VALLE GÓMEZ FAJARDO, en las cuentas bancarias identificadas bajo los N° 0108-00269-90-100303630 y N° $ 0108-0001-31-0100603190 ambas del Banco Provincial en las siguientes fechas: La segunda (2) cuota: El 6 de septiembre de 2023, la tercera (3) cuota: El 4 de octubre de 2023, la cuarta (4) cuota: El 8 de noviembre de 2023. y la quinta (5) cuota: El 7 de diciembre de 2023, consignando a los autos los comprobantes de los pagos respectivos.
En tal sentido, éste Juzgado en lo que respecta al acuerdo al que llegaron las partes, constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudieran tener las partes por conceptos derivados con motivo de la relación de que se trata el presente asunto.
No obstante, se observó que las partes manifiestan en el escrito transaccional, específicamente el punto sexto, que el presente acuerdo tiene por objeto, entre otros aspectos en ella señalados, no se imparte homologación sobre el particular, lo cual no fue objeto de la presente demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 38.596, de fecha 3 enero de 2007, y en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Así se establece.
Verificados como han sido los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, este Juzgado, comprobados como han sido los términos del acuerdo transaccional consignado, se evidencia que la parte actora se encuentra debidamente representada por un profesional del derecho, cumpliéndose con la garantía constitucional del derecho a la defensa y al debido proceso; e igualmente se observa que la parte demandada se encuentra debidamente representada por un profesional del derecho, y que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno.
Finalmente, se enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en el acuerdo en cuestión, constituye, por una parte, la materialización de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, y por la otra una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el convenio suscrito, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131, 135, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Por los argumentos anteriormente expuestos, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público este Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: HOMOLOGA EL ACUERDO EN LOS TÉRMINOS ALCANZADOS ENTRE LAS PARTES. En consecuencia, este Tribunal declara concluido el presente procedimiento. Dejando constancia que una vez conste en autos el comprobante de la quinta (5) cuota del pago acordado, se dará por terminado el presente expediente. Así se decide. Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia en el archivo de este Juzgado y la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase. Años 212° y 164°.
La Jueza
Abg. Mirianky Zerpa Francia.
El Secretario
Abg. Nivaldo Cuello
En la misma fecha se dictó, publicó y diarizó la presente decisión. En la sala del Juzgado Sexto (6°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. El día diez (10) de agosto de 2023. Año 212° Independencia 164° de la Federación.
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El Secretario
Abg. Nivaldo Cuello
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