N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2023-000252
PARTE ACTORA: MARIA FERNANDA BLASINI GUEVARA, titular de la Cédula de Identidad N° 25.663.348.-
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ARNALDO JOSE MORILLO BARRIÑO, ABOGADO EN EJERCICIO Y DE ESTE DOMICILIO, IPSA 50.487.-
PARTE DEMANDADA: PIDEYUMMY S.A.-
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: KARLA ANDREINA A SAEZ RODRIGUEZ Y RAMO SILVA BERNARDO JESUS, IPSA 98.808 Y 303.837, respectivamente.-
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-


MEDIACION

En el día de hoy, 14 de Agosto de 2023, a las Diez y treinta de la mañana 10:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, Comparecieron a la misma el ciudadano ARNALDO JOSE MORILLO BARRIÑO, ABOGADO EN EJERCICIO Y DE ESTE DOMICILIO, IPSA 50.487, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora MARIA FERNANDA BLASINI GUEVARA, titular de la Cédula de Identidad N° 25.663.348, y la parte demandada entidad de trabajo: PIDEYUMMY S.A, a través de su apoderada judicial ciudadana KARLA ANDREINA A SAEZ RODRIGUEZ, IPSA 98.808, Dándose inicio asi a la audiencia.

Asi las cosas ambas representaciones vista la intervención del Juez donde insto a la mediación de la presente causa deciden celebrar una transacción, previa la revisión de las facultades para transar de ambas partes, proceden a realizar una transacción laboral las cual estará regidas por las cláusulas siguientes:

Primero: El apoderado judicial de la parte Demandada PIDEYUMMY S.A, paga a la demandante a su cabal y entera satisfacción la suma TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($3.000,00), los cuales equivalen a la cantidad NOVENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA BOLÍVARES (BS.94.560,00),según la tasa del Banco Central de Venezuela; suma esta que fue acordada por las partes y que es pagada de la siguiente forma: TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($3.000,00), en efectivo, Con lo que se dará por terminado el litigio.

En consecuencia se pide a este Juzgado le imparta la correspondiente homologación al acuerdo transaccional presentado por las partes, con lo que se dará por terminado el litigio. En este sentido, este Tribunal considerando que el contrato transaccional es posible conforme lo dispone el numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales. De manera que homologa el acuerdo transaccional celebrado entre las partes, en ocasión a la presente demanda, impartiendo el carácter de cosa juzgada. En consecuencia, este Juzgado Noveno(09°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 258, a impartir su HOMOLOGACION del presente acuerdo TRANSACCIONAL, entre la ciudadana MARIA FERNANDA BLASINI GUEVARA, titular de la Cédula de Identidad N° 25.663.348 y la entidad de trabajo: PIDEYUMMY S.A. Asimismo se ordenando la entrega de las pruebas a las parte, Se ordena las Copias certificadas solicitadas, de conformidad con lo establecido en el articulo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se dará por terminado el presente el archivo y cierre informático del presente asunto.-



La Jueza El Secretario

Abg. Suhail Flores Abg. Yisel Ordoñez





Parte Actora
Parte demandada