REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO NOVENO (19º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 10 de agosto de julio de 2023
213º y 164º
ACTA


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2022-000472

PARTE ACTORA: KETTI NADELIN SANTOS CHIRINO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-15.724.111.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: FLORISMAR COROMOTO YEPEZ DELGADO y PEDRO CELESTINO ZAMBRANO ZAMBRANO abogados en ejercicios, de este domicilio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nrosº 84.133 y 187.346, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: LETOPSWIM y PATRICIA MARGARITA PAYOT DE LUCAS, MARÍA VALENTINA RAMOS GARRIDO y/o ALBERTO LUCAS UZCATEGUI demandados solidarios.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: MARIANGELINA SOCORRO PATIÑO abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 309.275.

MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En el día de hoy, 10 de agosto del año 2023, siendo las 09:30 a.m., oportunidad para que tenga lugar la continuación de la prolongación de la Audiencia Preliminar, asimismo se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana KETTI NADELIN SANTOS CHIRINO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-15.724.111, parte actora representada por el abogado PEDRO CELESTINO ZAMBRANO ZAMBRANO abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nroº 187.346, y la abogada MARIANGELINA SOCORRO PATIÑO e inscrita en el inpreabogado bajo el Nroº 309.275,en su carácter de apoderada judicial de la parte codemandada. En este estado, visto el deseo de las partes de llegar a un acuerdo y siendo ellas las dueñas del proceso, en aplicación de los principios que rigen la materia laboral como el articulo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los artículos 26, 49, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y siendo el Juez el rector del proceso, procede a oír el manifiesto de las partes de la siguiente manera: “A los fines de dar por terminado el presente procedimiento por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, planteado por la ciudadana KETTI NADELIN SANTOS CHIRINO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-15.724.111, contra la entidad de trabajo LETOPSWIM y PATRICIA MARGARITA PAYOT DE LUCAS, MARÍA VALENTINA RAMOS GARRIDO y/o ALBERTO LUCAS UZCATEGUI demandados solidarios, siendo que en este acto la representación judicial de las codemandada hace entrega en este acto la cantidad de USD DOS MIL DOLARES AMÉRCIANOS ($ 2.000), la cual es pagada en este mismo acto, anexando en copia simple del dinero en efectivo constante de tres (03) folios útiles para ser agregado a los autos, a favor de la ciudadana KETTI NADELIN SANTOS CHIRINO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-15.724.111, igualmente este Tribunal observa que la parte demandada tiene facultad expresa para transigir y hacer entrega de cantidades de dinero como consta en el poder que cursa a los folios 82 al 84 del expediente. En este estado, la ciudadana KETTI NADELIN SANTOS CHIRINO, parte actora en la presente causa expone lo siguiente: “Acepto el pago a mi entera y cabal satisfacción por lo que doy por finiquitado el presente asunto. Es todo.
Ahora bien, este Juzgado Décimo Noveno (19º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en vista de que el acuerdo ha sido positivo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador y además cumple con las formalidades establecidas en el articulo 19 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 1.713 y 1.718 del Código Civil, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

Único: Se HOMOLOGA el acuerdo en los términos expuestos en la presente acta, dándole efectos de cosa Juzgada. Igualmente, este Juzgado hace entrega en este acto de los escritos de promoción de pruebas que fueron consignados en la Audiencia Preliminar. Asimismo, se ordena el cierre y archivo tanto físico como informático del expediente, una vez precluya el lapso para interponer los recursos pertinentes contra la referida decisión. Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
ABG. MEICER MORENO

PARTE ACTORA


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA




APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA
ABG. CARMEN CORDERO