REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, tres (03) de agosto de dos mil veintitrés 2023
213º y 164º

ASUNTO: AP21-L-2023-000268

PARTE ACTORA:, JUAN DIONICIO SEGOVIA VALENZUELA Y ANTONIO JOSE ROJAS., venezolanos, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad número, 18.602.630, 11.006.535, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO FAJARDO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número. 95.909.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES L.H 888, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: ELBA GERALDINI ESCALANTE HERNANDEZ Y EURIDICE DEL VALLE PAREJO ALVAREZ abogadas en ejercicio, de este domicilio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 41.093, 35.540, respectivamente.
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


Visto el escrito transaccional presentado en fecha treinta y uno (31) de julio de 2023, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), este Tribunal procede a pronunciarse en cuanto a la solicitud de homologación, con respecto a los ex trabajadores ciudadanos, JUAN DIONICIO SEGOVIA VALENZUELA Y ANTONIO JOSE ROJAS., venezolanos, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad número, 18.602.630, 11.006.535, respectivamente, partes actoras en el presente litisconsorcio activo, asistidos por el abogado JOSE GREGORIO FAJARDO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número. 95.909, por una parte y por la otra, las apoderadas judiciales de la parte demandada, las abogadas ELBA GERALDINE ESCALANTE HERNANDEZ Y EURIDICE DEL VALLE PAREJO ALVAREZ abogadas en ejercicio, de este domicilio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 41.093, 35.540, respectivamente. Este Juzgado para decidir observa:

I
Motivación

Las partes presentaron escrito de transacción en fecha treinta y uno (31) de julio de 2023, en el referido escrito, las partes actoras, JUAN DIONICIO SEGOVIA VALENZUELA Y ANTONIO JOSE ROJAS, asistido por el abogado JOSE GREGORIO FAJARDO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número. 95.909, por una parte y por la otra, las apoderadas judiciales de la parte demandada, las abogadas ELBA GERALDINE ESCALANTE HERNANDEZ Y EURIDICE DEL VALLE PAREJO ALVAREZ abogadas en ejercicio, de este domicilio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 41.093, 35.540, respectivamente, haciéndose recíprocas concesiones, convienen fijar como arreglo total que cubra todos los derechos, beneficios e indemnizaciones en razón del vínculo de trabajo que sostuvieron, el monto único de Noventa y tres Mil Setecientos Noventa y Dos Bolívares con Noventa y Dos Céntimos. (Bs.93.792,92), y/o su equivalente en divisa de Tres mil Doscientos Dólares Americanos USD ($ 3.200,00), que entrega la parte demandada en efectivo y en moneda americana (dólares), el cual acepta y recibe a su más cabal satisfacción en esa misma fecha las partes actoras, cuyas copia simple de los billetes americanos (dólares), se acompaña al escrito in comento. Cantidad de la transacción que incluye la cancelación de todos los conceptos reclamados por los ciudadanos JUAN DIONICIO SEGOVIA VALENZUELA Y ANTONIO JOSE ROJAS, en el presente asunto.

Así las cosas, de la revisión de las facultades que constan en los poderes de autos, en este sentido y establecido lo anterior, el Tribunal le imparte su aprobación y homologa este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos por las partes, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.713 del Código Civil por considerar que no se vulnera ningún derecho de las partes. Así se resuelve.

De la misma manera, se observa que la transacción celebrada por las partes ha sido presentada por escrito constante de tres (03) folios útiles y sus vueltos y anexos constantes de ocho (08) folios útiles, que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se resuelve

Por otra parte, la manifestación de voluntades contenidas en el acuerdo transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Finalmente se deja expresa constancia que se declara concluido el presente procedimiento. Así se resuelve.

II
Dispositivo

Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Vigésimo Primero (21º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: SE HOMOLOGA la transacción suscrita por las partes, en la demanda por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales incoada por los ciudadanos JUAN DIONICIO SEGOVIA VALENZUELA Y ANTONIO JOSE ROJAS, contra la entidad de trabajo INVERSIONES L.H 888, C.A., partes debidamente identificadas en los autos. Segundo: No hay condenatoria en costas de conformidad con el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Tercero: Se acuerda expedir por esta Secretaría, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las copias certificadas del escrito supra mencionado y de la presente decisión, conforme a lo requerido en el escrito presentado por las partes, instándoles a las mismas consignar los respectivos fotostatos para su certificación. Así se establece.

Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Primero (21º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los tres (03) días del mes de agosto del año dos mil veintitrés (2023). Año 213º de la Independencia y 164º de la Federación.


El Juez

Abg. Gabriel Rincones
El Secretario

Abg. Zuleida Marcano
En la misma fecha, se consignó y publicó la presente decisión.


El Secretario

Abg. Zuleida Marcano