ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: AP21-L-2023-000222

PARTE ACTORA: JORGE LUIS MONTILLA CRESPO, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-17.754.377.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FREMIOT JOSE. COLMENAREZ RAMIREZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.807.
PARTE DEMANDADA: HOGAR DIGITAL DM, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ALEXIS R. SOSA MERCHAN, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.323.
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, cuatro de agosto de 2023, siendo las 10:30 a.m., oportunidad para que tenga lugar la Prolongacion de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano, JORGE LUIS MONTILLA CRESPO, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-17.754.377, parte actora, asimismo el ciudadano, FREMIOT JOSE. COLMENAREZ RAMIREZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.807, apoderado judicial de la. Parte actora. Por una parte y por la otra el ciudadano ALEXIS R. SOSA MERCHAN, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.323, apoderado judicial de la parte demandada, dándose así inicio a la presente audiencia.


En este estado el apoderado judicial de la parte demandada, HOGAR DIGITAL DM, C.A. Expone: a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, ofrezco a la parte actora en este acto, la cantidad de Mil Doscientos Dólares Americanos ($1.200,00), por los conceptos reclamados en el libelo de la demanda, así mismo la parte demandada declara: Por medio de la presente acta, se hace constar que la empresa Hogar Digital DM, C.A. pago por conceptos de anticipos de prestaciones sociales durante la relación de trabajo, la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS DIEZ Y SEIS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS ($2.716,94), asimismo, una vez culminada la relación de trabajo, pago el monto de DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($2.980,00) y en este acto paga la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($1,200.00), por lo cual cancela al ciudadano Jorge Luis Montilla Crespo, titular de la cédula de identidad Nº 17.754.377, todos los conceptos, beneficios e indemnizaciones correspondientes, o que pudieran derivarse de la relación de trabajo que los unió (1. Prestaciones Sociales o antigüedad establecidos en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras); 2. Días adicionales; 3. Vacaciones y bonos vacacionales vencidos y fraccionados; 4. Utilidades vencidas y fraccionadas; 5. Intereses que se hayan generado por las prestaciones sociales; 6. Beneficio del cestaticket socialista o de alimentación; 7. Indemnizaciones; y, 8. Intereses moratorios que pudieren corresponder a los conceptos anteriormente señalados), así como cualquier monto a los entes del Estado por contribuciones parafiscales (Seguro social obligatorio, paro forzoso, Instituto nacional de Cooperación educativa socialista y Vivienda y política habitacional). En tal sentido, se da por extinguida cualquier obligación y nada adeuda al referido trabajador, quien manifiesta no tiene más nada que reclamar.

La parte actora declara: acepto el ofrecimiento que hace el apoderado judicial de la parte demandada, en consecuencia declaro que nada más tiene que reclamar a la parte demandada, por los conceptos demandados en el libelo de la demanda y lo referido por La parte demandada ut supra. Las partes solicitan a este Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo, dé por terminado este procedimiento y evitar cualquier litigio que se presentare entre las partes.

Ahora bien, encuentra este Tribunal en lo que respecta al acuerdo al que llegaron las partes, que constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudieran tener las partes por conceptos derivados con motivo de la relación de que se trata el presente asunto.

En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, este Juzgado, constatados como han sido los términos del acuerdo, evidencia que la parte actora se encuentra debidamente representada por un profesional del derecho, cumpliéndose con la garantía constitucional del derecho a la defensa y al debido proceso; e igualmente se observa que la parte demandada se encuentra debidamente representada por un profesional del derecho, que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno.

Por las consideraciones expuestas, este Juzgado Vigésimo Primero (21) Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS ENTRE LAS PARTES. ASI SE DECIDE.

Finalmente, se enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en el acuerdo en cuestión, constituye, por una parte, la materialización de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, y por la otra una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el convenio suscrito, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131, 135, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Se declara concluido el presente procedimiento, se procederá a ordenar el cierre y el archivo del expediente. Así se decide. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 213° y 164°


El Juez

Gabriel Rincones

La Secretaria
Zuleida Marcano


Parte Actora y Apoderado Judicial


Apoderado Judicial de la Parte Demandada