REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 14 de agosto de 2023
213º y 164º

Asunto: AP11-V-FALLAS-2019-000022
Demandante: PEDRO ANTONIO VENTURINI VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-4.360.414.
Abogado Asistente: Abogado Amilcar Julian Guzmán, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 202.124.
Demandado: GIACOMO GREGORIO BATTELLINO VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-5.223.163.
Abogado Asistente: Abogado Jesús Roberto Gomes Correia, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 29.266.
Motivo: Partición de Comunidad (Homologación Transacción).
Sentencia: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
Capítulo I
ANTECEDENTES
Recibida la presente demanda, en fecha 19 de febrero de 2019, previa distribución de Ley, proveniente de Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivo del juicio que por PARTICIÓN DE COMUNIDAD incoara el ciudadano PEDRO ANTONIO VENTURINI VILLARROEL, en contra del ciudadano GIACOMO GREGORIO BATTELLINO VILLARROEL, todos plenamente identificados en el encabezado del presente fallo, se le dio entrada en el libro correspondiente.
Admitida, sustanciada y decidida la presente causa, se desprende de los autos que en fecha 08 de agosto de 2023, comparecen por una parte el ciudadano PEDRO ANTONIO VENTURINI VILLARROEL, debidamente asistido por el Abogado Antonio José Rivero Berrios, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 12067, y por la otra, el ciudadano GIACOMO GREGORIO BATTELLINO VILLARROEL, debidamente asistido por el Abogado Jesús Roberto Gomes, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 29.266, y consignan escrito de transacción celebrada entre las partes, en el cual acordaron lo siguiente:

“PRIMERO: DEL CONVENIMIENTO: EL DEMANDADO conviene parcialmente en alguna de los particulares de la Demanda derivada del Juicio de Partición de Bienes Comunes derivado en autos, asimismo; aceptamos que la solución de la presente disputa legal, implica para las partes que en esta intervenimos, la necesidad de poner fin a la misma, y la forma más adecuada para ello, es que EL DEMANDADO ADJUDIQUE PARCIALMENTE ALGUNO DE LOS BIENES INMUEBLES DE LA COMUNIDAD INVOCADA A EL ACTOR, cediéndole su propiedad en una proporción equivalente al CUARENTA POR CIENTO (40%) de la totalidad de los inmuebles pertenecientes al CENTRO COMERCIAL EUBA, y no obstante que el inmueble ha sido cedido a EL DEMANDADO mediante documento registrado ante el Registro del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital en Caracas, fechado: 15 de octubre de 2008, quedando anotado bajo el Número: 2008.909, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado bajo el Numero: 219.1.1.15.385 y correspondiente al libro de folio real del año 2008, se menoscaba a EL ACTOR su participación en los haberes que pertenecieron a su progenitora, ambas partes de mutuo acuerdo hemos decidido, hacer justicia reconociendo la propiedad parte del inmueble a EL ACTOR, y honrar así la memoria de nuestra difunta madre. Igualmente, EL DEMANDADO cede a EL ACTOR, sus derechos sucesorales únicamente por lo que respecta al CINCUENTA POR CIENTO (50%) sobre la QUINTA EUNICE, situada en la Calle 15 con Calle "D", Urbanización Colinas de Vista Alegre Parroquia Paraíso del Municipio Libertador del Distrito Capital, sin que por ello pueda afectarse, otros activos sucesorales distintos al antes mencionado. Los derechos sobre el referido inmueble le pertenecen por herencia a EL ACTOR Y EL DEMANDADO, atendiendo su carácter de coherederos de la SUCESIÓN EUNICE VILLARROEL, quien lo obtiene en JUICIO DE PARTICION adquiere según Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, quien lo documento debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital en Caracas, fechado: 11 de mayo de 2006, quedando anotado bajo el Número: 08 del Tomo: 07 del Protocolo: Primero (1°).
SEGUNDO: DE LA ADJUDICACIÓN: EL DEMANDADO conviene en efectuar a favor de EL ACTOR, la cesión única y exclusiva de los inmuebles asimismo como la adjudicación en plena propiedad a EL ACTOR, de Trece (13) locales del conjunto de inmuebles sometidos al Régimen de Propiedad Horizontal pertenecientes a EL DEMANDADO, e integrantes del CENTRO COMERCIAL EUBA, ubicado frente a la Calle 60, Urbanización Montalbán, Unidad Vecinal No.2, Sector "C", marcado con el No. 26012-26013, del Plano General de la Urbanización, Parroquia La Vega, Distrito Capital, el cual me pertenece en propiedad según consta de Documento de Propiedad, que se encuentra debidamente protocolizado por ante el Oficina Subalterna de Registro del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital en Caracas, echado: 15 de octubre de 2008, quedando inscrito bajo el Número: 2008.909, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el Número: 216.1.1.15.385 correspondiente al Libro de Folio Real del año 2008. Los cuales identificados de forma individual: Ubicados en la PLANTA BAJA (PB): Local N° 1: tiene una superficie de ciento doce metros cuadrados con dieciocho decímetros cuadrados (112,18mts2) y consta de Hall de entrada, dos (2) salones y tres (3) baños y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: Noroeste, con fachada lateral del edificio; Suroeste, con pasillos de circulación y escaleras internas de servicios del edificio, Sureste, con pasillo de circulación y fachada anterior del edificio, Noreste, con entrada al semi-sótano del edificio y fachada anterior del mismo que daría a la calle 60 que es el frente del edificio; le corresponde un puesto de estacionamiento, le corresponde un porcentaje de condominio de cinco con ochenta y un mil setecientos noventa cien milésimas por ciento (5,817901%). Local N° 2: tiene una superficie de noventa y un metros cuadrados con ocho decímetros cuadrados (91,08mts2,) y consta de Hall de entrada, un (1) salón y dos (2) baños y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos Noroeste: Con pasillo de circulación y fachada posterior del edificio; Suroeste, con el Local no 3 y fachada posterior del edificio; Sureste con el Local N° 3 y pasillo de circulación. Noreste; Con pasillos de circulación; le corresponde un puesto de estacionamiento, y le corresponde un porcentaje de condominio de cuatro con setenta y nueve mil cuatrocientos diez cienmilésimas por ciento (4,79410%). Local N° 3: tiene una superficie de noventa metros cuadrados con setenta y cuatro decímetros (90,74mts2) y consta de Hall de entrada un (1) salón; Dos (2) baños y se encuentran comprendido dentro de los siguientes linderos: Noroeste, con el Local N° 2 y fachada posterior del edificio Suroeste, con el Local N° 4 y fachada posterior del edificio, Sureste con el Local N° 4 y pasillos de circulación, Noroeste con el Local N° 2, y pasillo de circulación; le corresponde un puesto de estacionamiento, y le corresponde un porcentaje de condominio de cuatro con setenta y siete mil setecientos sesenta cien s por ciento (4,77760%). Local N° 4: tiene una superficie de noventa metros cuadrados con setenta y cuatro decímetros cuadrados (90.74mts2), y consta de Hall de entrada un (1) salón y dos (2) baños y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: Noroeste con Local N° 3 y fachada posterior del edificio, Suroeste con el Local N° 5 y fachada posterior del edificio; Sureste con el Local N° 5 y pasillo de circulación, Noreste con el Local N° 3 y pasillo de circulación; le corresponde un puesto de estacionamiento, le corresponde un porcentaje de condominio de cuatro con setenta y siete mil setecientos sesenta cien milésimas por ciento (4,77760%). Local N° 5: tiene una superficie de noventa metros cuadrados con setenta y cuatro decímetros cuadrados (90.74mts2) consta de Hall de entrada, un (1) salón y dos (2) baños y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: Noroeste con el Local N° 4 y fachada posterior del edificio; Suroeste, con el Local N° 6 y fachada posterior del edificio, Sureste con el Local N° 6 y pasillo de circulación Noreste, con el Local N° 4 y pasillo de circulación; le corresponde un puesto de estacionamiento, le corresponde un porcentaje de condominio de cuatro con setenta y siete mil setecientos sesenta cien milésimas por ciento (4,77760%); ubicados en la PLANTA PRIMER (1°) PISO: Local N° 1: tiene una superficie de sesenta y un metros cuadrados con cuatro decímetros cuadrados (61,04 m2) y consta de Hall de entrada, un (1) salón y un (1) baño y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: Noroeste, con fachada lateral y escaleras internas de servicio del edificio, Suroeste, con pasillo de circulación y escaleras internas de servicio del edificio; Sureste, con el Local N° 2 y pasillo de circulación: Noreste con el Local N° 2 y fachada lateral del edificio; le corresponde un porcentaje de condominio de dos con setenta y siete mil treinta y nueve cien milésimas por ciento (2,67039%). Local N° 2: tiene una superficie de ochenta y seis metros cuadrados con noventa y cuatro decímetros cuadrados (86,94 m2), y consta de Hall de entrada un (1) salón y dos (2) baños y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: Noroeste, con el Local N° 1 y fachada lateral del edificio, Suroeste, con el Local N° 1 y pasillo de circulación Sureste, con el Local N°:4 y fachada anterior del edificio Noreste, con fachada lateral y anterior del edificio; le corresponde un porcentaje de condominio de tres con setenta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y siete cien milésimas por ciento (3,64447%) Local N° 3: tiene una superficie de cuarenta metros cuadrados con cuatro decímetros cuadrados (40,04mts2), consta de Hall de entrada, un (1) salón y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: Noroeste, con pasillo de circulación y fachada posterior del edificio, Suroeste, con el Local N° 5 y fachada posterior del edificio; Sureste, con el Local N° 5 y pasillo de circulación, Noreste, con pasillo de circulación; le corresponde un porcentaje de condominio uno con ochenta y ocho mil sesenta y uno cien milésimas por ciento (1,88061%). Local N° 4: tiene una superficie de cincuenta y un metros cuadrados con ochenta y nueve decímetros cuadrados (51,89 mts2) consta de Hall de entrada un (1) salón y un (1) baño y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: Noroeste, con el Local N° 2 y pasillo de circulación Suroeste, con el Local N° 6 y pasillo de circulación; Sureste, con el Local N° 6 y fachada anterior del edificio Noreste, con el Local N° 2 y fachada anterior del edificio. Le corresponde un porcentaje de condominio de dos con treinta y dos mil seiscientos veinte ocho cien milésimas por ciento (2,32628%) Local N° 9: tiene una superficie de cuarenta metros cuadrados con cuatro decímetros cuadrados (40,04mts2) y consta de Hall de entrada un (1) salón un (1) baño comprendido dentro de los siguientes linderos: Noroeste, con el Local N° 7 y fachada posterior del edificio, Suroeste, con el Local N° 11 y fachada posterior del edificio; Sureste, con el Local N° 11 y pasillo de circulación; Noreste, con el Local N° 7 y pasillo de circulación; le corresponde un porcentaje de condominio uno ochenta y ocho mil sesenta y uno cien milésimas por ciento (1,88061%). Local N° 11: tiene una superficie de cuarenta metros cuadrados con cuatro decímetros cuadrados (40,04mts2), consta de Hall de entrada un (1) salón un (1) baño y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: Noroeste, con el Local N° 9 fachada posterior del edificio. Suroeste, con el Local N° 13 y fachada posterior del edificio; Sureste con el Local N° 13 y pasillo de circulación Noreste, con el Local N° 9 y pasillo de circulación; Le corresponde un porcentaje de condominio de Uno con y ochenta y ocho mil sesenta y uno cien milésimas por ciento (1,88061%). Local N° 17: tiene una superficie de cuarenta metros cuadrados con cuatro decímetros cuadrados (40,04mts2) consta de Hall de entrada un (1) salón, un (1) baño y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: Noroeste con el Local N°15 y fachada posterior del edificio; Suroeste, con pasillo de circulación y fachada posterior del edificio; Sureste, con pasillos de circulación, Noreste, con Local N° 15 y pasillo de circulación; Le corresponde un porcentaje de condominio de: Uno con ochenta y ocho mil sesenta y uno cien milésimas por ciento (1,88061%). Local N° 20: tiene una superficie de noventa y un metros cuadrados con sesenta y tres decímetros cuadrados (91,63 mts2) consta de Hall de entrada, un (1) salón dos (2) baños y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: Noroeste con Locales N° 18 y 19 y pasillo de circulación intermedio Suroeste con el Local N° 19 y fachada lateral del edifico Sureste, con fachada lateral y anterior del edificio Noreste, con el Local N°. 18 y fachada anterior del edificio. Le corresponde un porcentaje de condominio de tres con ochenta y dos mil ochenta y nueve cien milésimas por ciento (3,82089%). El DOCUMENTO DE CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL EUBA, referido en cada uno de los locales, quedo registrado ante la Oficina del Tercer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Número: 15 del Tomo: 34 del Protocolo: Primero (1°). Igualmente EL DEMANDADO cede sus derechos de propiedad sobre el cincuenta por ciento (50%) de la casa situada en la Urbanización Colinas de Vista Alegre, Calle 15 con "D", Quinta Eunice, Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, que me le pertenece por herencia, de acuerdo a documento debidamente registrado por ante la Notaria Publica Primera del Municipio Libertador, en fecha: 23 de julio de 2003, quedando anotado bajo el Número: 01 del Tomo: 44 de los libros de autenticaciones llevados ante dicha Notaría Pública y posteriormente inscrito ante la Oficina del Registro respectiva. El precio total de la presente cesión es por la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.250.000,00), pagadero en cheque del Banco de Venezuela, librado contra la Cuenta Número: 0102-0241-87-0000115364, signado con la Numeración: S92 71002665, el cual recibe EL DEMANDADO, a su cabal y entera satisfacción mediante compensación de los pagos que corresponden de la alícuota sobre la comunidad de bienes en la presente partición.
Finalmente, con la firma de la presente ADJUDICACION DE LAS PROPIEDADES llevadas a cabo a favor de EL DEMANDADO, se hace la tradición real y legal de los inmuebles antes identificados; salvo por lo que respecta al inmueble identificado como QUINTA: EUNICE, que sirve de vivienda a EL ACTOR, la cual luego de cumplirse los tramites correspondiente ante el SENIAT por órgano del DEPARTAMENTO DE SUSCESIONES, DONACIONES Y DEMAS RAMOS CONEXOS, le será cedida a EL ACTOR, asimismo, le serán adjudicados los diferentes inmuebles que forman parte del CENTRO COMERCIAL EUBA, antes adjudicados a EL ACTOR, los cuales en su totalidad se encuentran ocupados por inquilinos, y en cuanto a la QUINTA EUNICE, antes identificada, se llevará a cabo la tradición documental del mismo por documento separado.
De igual manera, EL DEMANDADO efectuara la cesión de los CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO a favor de EL ACTOR, así como los canones de arrendamiento adeudados, si fuere el caso; quien se compromete a respetar los derechos que corresponden a los arrendatarios con motivo de los contratos cedidos, y a los fines de facilitar la consecución de la tradición documental, EL DEMANDADO autenticará un INSTRUMENTO PODER ESPECIAL Y LIMITADO conferido a favor de EL ACTOR, para que dentro de las facultades que de manera expresa le sean asignadas, pueda incluso llevar a cabo la venta bajo la modalidad de la dispensa de la prohibición prevista en el Artículo 1.689 del Código Civil, es decir en su propio nombre mas no así a favor de terceros, llegando a fijar el precio de venta, y más allá de ello, recibirlo en su propio nombre los montos dinerarios del pecio de venta de tales inmuebles. A los fines de salvaguardar todos los derechos de los arrendatarios de los inmuebles que son cedidos en propiedad mediante esta transacción, EL DEMANDADO, se reserva el derecho de revocar el instrumento poder antes mencionado, en caso que se menoscabe por parte de su instituido mandatario, los sagrados derechos que sobre los inmuebles le corresponden a los inquilinos, pudiendo EL DEMANDADO iniciar las acciones legales para restablecer tales derechos en caso de menoscabo o infracción de los mismos.
TERCERO: DE LA ACEPTACIÓN: EL ACTOR, con vista a la exposición que contempla el particular que precede, acepta la propuesta y conviene en efectuar una operación de ADJUDICACION DE LAS PROPIEDADES, en los términos antes expuestos, de forma tal; que se extinga la comunidad invocada por en la demanda sobre la cual recae el presente juicio, y de manera muy especial sobre los inmuebles propiedad de EL DEMANDADO, quien asumirá el saneamiento de ley, quedando comprometido a efectuar la tradición documental como ya ha sido señalado, mediante a EL ACTOR de un poder especial y limitado a la consecución de la venta de los inmuebles a su nombre, sin que por ello, pueda en forma alguna efectuar dicha venta a terceros, pues los derechos objeto de esta transacción le resultan intuito persona.
CUARTO: FORMALIZACIÓN DE LA ADJUDICACION: Ambas partes, aceptamos que el texto de la presente transacción recoge íntegramente el contenido de la ADJUDICACION DE LAS PROPIEDADES, antes convenidas, a los fines que con posterioridad a su homologación de la presente transacción por ante este despacho, deberá ejecutoriarse mediante el registro de esta documento el cual hará la veces de título de propiedad ante la Oficina Subalterna del Registro Público correspondiente.
QUINTA: HONORARIOS: Con vista a la dación en pago antes transcrita, y siendo que las partes han efectuado una mediación positiva mediante un acto de auto composición procesal encuadrada en la figura prevista en el artículo 1713 del Código Civil debidamente concatenada con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, conocida como una TRANSACCIÓN, ambas partes convienen, que cada una de ellas, asumirá el costo de las costas, costos y honorarios profesionales que le son propios; sin que con pueda aceptarse reclamación alguna en contra de EL ACTOR o de EL DEMANDADO, por éste o por cualquier otros conceptos derivados o no de dicha cancelación, todo ello; de conformidad con el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.-
SEXTA: DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES: La ADJUDICACION EN PROPIEDAD efectuada por EL DEMANDADO a EL ACTOR conforme a esa transacción, se lleva a cabo sometida al REGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL en cuanto a los inmuebles del CENTRO COMERCIAL EUBA, de allí. que serán consideradas como COMUNES las siguientes construcciones: Cuartos de basura; cuarto de desechos sólidos; sala de bombas e hidroneumáticos; cuarto de medidores; teléfonos y otros; la cantidad de Diez (10) estacionamientos internos serán adjudicados por documento privado, seis (6) puestos de estacionamiento en la planta baja del CENTRO COMERCIAL EUBA, ubicados en el área sótano en la planta baja, ala central frente a los negocios diecisiete (17) puestos, que permanecerán comunes para el uso de los locales; laterales a la reja del lindero; siete (7) puestos de estacionamiento, que permanecerán pasa uso de los locales.
SÉPTIMA: COMPROMISOS COMPLEMENTARIOS: Los efectos de la transacción implicara tanto para EL DEMANDADO como para EL ACTOR, efectuar la instalación e inicio de la JUNTA DE CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL EUBA, lo cual implicará la designación de los integrantes de la Junta de Condominio, cual tendrá lugar a partir de 01 de enero de 2023, y en virtud de ello, cada copropietario administrara los cánones de arrendamiento de los inmuebles de su propiedad y aportara el pago de las alícuotas del condominios de los locales que les resulten propios.
En cuanto al inmueble donde funciona la administración de los cánones de arrendamiento, fue adjudicada a EL DEMANDADO, de allí, que EL ACTOR, negociará un término temporal para desocuparla e inicie sus funciones en aquella que le resulte propias.
EL DEMANDADO en mutuo acuerdo con EL ACTOR, convienen expresamente que recíprocamente no existirá derecho alguno de preferencia para la adquisición de los locales.
EL DEMANDADO en mutuo acuerdo con EL ACTOR, conviene que las acciones judiciales cursante por ante los Tribunales por Juicios por Resolución, Desocupación o Desalojo de Inmuebles Comerciales objeto de esta TRANSACCION, le serán cedidos los DERECHOS LITIGIOSOS, a quien le corresponda en adjudicación y podrán optar por designar un nuevo profesional del derecho que se ocupe de ello, en caso de no ser así, correrán por su cuenta los gastos del proceso y ejecución de sentencia, si ocurriere el caso.
En lo atinente al CONSERJE del CENTRO COMERCIAL EUBA, continuará ocupando la conserjería y ejercerá dichas funciones para ambos copropietarios, y EL ACTOR asume su obligación de orden laboral a partir del día 1° de enero de 2023.
La situación legal de los permisos del inmueble (bomberos, catastro, etc), serán por cuenta de cada adjudicatario y por los arrendatarios en los inmuebles ocupados.
EL ACTOR, reconoce que tiene las más amplias facultades de disposición de los bines objeto de la presente transacción, toda vez, que la COMUNIDAD DE BIENES derivadas de su relación matrimonial, se encuentra regulada por una CAPITULACION DE BENES.
OCTAVA: CLÁUSULA COMPROMISORIA: Las partes expresamente renuncian a plantear simultánea o posteriormente a la firma del presente acuerdo, cualquier otra reclamación y/o acción que por el presente juicio existiere, o de manera muy amplia, por el ejercicio de acciones tendientes a invalidar o dejar sin efecto el presente acuerdo, con respecto a las cuales nos conferimos un desistimiento recíproco del tardío ejercicio de acciones de tal naturaleza jurídica; confiriéndonos en este acto un finiquito amplio y suficiente, y declarando que nada quedamos a debernos por éste o por cualquier otro concepto, juicio o acción ventilada en esta Transacción.
NOVENA: LEGITIMACION DE EL DEMANDO: Es de advertir, que los bienes de la presente transacción, se encuentran sujetos al régimen de CAPITULACIONES MATRIMONIALES, debidamente suscrito ante la Notaría Pública Décimo Quinta del Municipio Sucre del Estado Miranda, según documento de fecha: 15 de junio de 1.990, anotada bajo el Número: 38 del Tomo: 11 de los libros respectivo y posteriormente registrados ante la Oficina de Registro respectiva.
DECIMO: HOMOLOGACIÓN: Ambas partes, suscribiremos el contenido de la presente transacción por órgano de la secretaría de este despacho y, solicitamos adicionalmente; de este Tribunal se sirva suspender la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en autos, librando al efecto; los oficios conducentes dirigidos al SAREN y al ciudadano Registrador competente.
De igual manera, EL DEMANDADO hace entrega en este acto de las llaves de los inmuebles adjudicados en propiedad los cuales se encuentra vacíos, y pone en posesión del mismo a EL ACTOR, quien los recibe a entera satisfacción.
DISPOSICION FINAL: EL ACTOR se comprometerá con EL DEMANDADO, a efectuar mensualmente el pago de las obligaciones condominiales de los locales que en esta Transacción le son adjudicados, de allí, que a falta de oportuno cumplimiento o pago de los recibos de condominio de los diferentes inmuebles, de conformidad con el Artículo 37 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios para el Uso Comercial, EL ACTOR autoriza amplia y suficientemente a EL DEMANDADO para presentar los condominios para que sean cancelados directamente por sus recibos de los arrendatarios, evitándose con ello que se genere una situación de insolvencia que pueda afectar el pago de los servicios aseo, limpieza, seguridad, conserjería, agua potable, electricidad, reparaciones y mantenimiento necesarios para funcionamiento del Centro Comercial EUBA. Cabe señalar, que cualquier otro bien mueble o inmueble distinto a los antes mencionados que puedan correspondernos por herencia, le serán adjudicados en plena propiedad a EL DEMANDADO, siendo que el alcance del presente finiquito no comprende los mismos. EL ACTOR acepta y reconoce que como consecuencia de la cesión de los inmuebles y adjudicación de los inmuebles identificados en la cláusula Primera de esta TRANSACCION, asume por cuenta propia el (40 %) de los gastos inherentes a las reparaciones mayores resulten aprobada por la futura Junta de Condominio del Centro Comercial EUBA. Por último, ambas partes convienen en suspender temporalmente el cobro de las alícuotas de los servicios de agua, aseo y electricidad de aquellos locales que se encuentre desocupados, habida cuenta que en dicha condición no se justifica la asignación de pago por tal concepto. Ambas partes solicitamos a los Honorables Magistrados de esta Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, se sirva Homologar el contenido de la presente transacción, y nos libre Cuatro (4) copias certificadas de la totalidad de folios que integran la Transacción con inclusión del auto que acuerda la homologación y provea la solicitud de copias certificadas antes señaladas; todo ello, con fines de su registro ante la Oficina Subalterna del Registro Público correspondiente. Es Justicia, que esperamos en Caracas, a la fecha de la nota respectiva...”


Capítulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Como quiera que la transacción presentada constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual, las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente, la cesión mutua de sus pretensiones, cuyos efectos se pretenden hacer valer en el presente juicio ante este órgano jurisdiccional, corresponde a quien decide determinar si los postulantes tienen legitimación procesal para realizarla y al respecto se observa que el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“…Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil...”. (Resaltado añadido).
En este orden de ideas, el artículo 1.714 del Código Civil, expresa:
“…Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción…”. (Resaltado añadido).
De acuerdo a las citadas disposiciones legales se observa que la parte actora interviniente en el presente proceso compareció debidamente asistida de abogado, así como también compareció la parte demandada, debidamente asistida de abogado en ejercicio, constatándose de la revisión de las actas procesales que conforman el expediente que ambas partes comparecieron voluntariamente, por lo que indefectiblemente debe este sentenciador declarar procedente en derecho la homologación del escrito transaccional presentado en fecha 08 de agosto de 2023, en los términos por ellos expuestos, tal como se declarará de manera expresa positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se decide.
Capítulo III
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Octavo de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
Primero: PROCEDENTE EN DERECHO la transacción realizada entre las partes en fecha 08 de agosto de 2023, en el juicio de PARTICIÓN DE COMUNIDAD incoara el ciudadano PEDRO ANTONIO VENTURINI VILLARROEL, en contra del ciudadano GIACOMO GREGORIO BATTELLINO VILLARROEL, plenamente identificados en el encabezado del presente fallo, quedando por tanto HOMOLOGADA de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
Segundo: Se ordena expedir cuatro (04) juegos de copias certificadas de la presente decisión, previa consignación de los fotostatos correspondientes de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Tercero: Déjese copia certificada de la presente decisión, para darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 248 Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los catorce (14) días del mes de agosto de 2023. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
EL JUEZ,


Dr. JULIAN TORREALBA GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,


VANESSA PEDAUGA
En esta misma fecha siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) se registró y público la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,