REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
213º y 164º
Caracas, 07 de agosto de 2023
Este Tribunal ordena de oficio practicar cómputo por Secretaría de los días de despacho transcurridos desde el dieciocho (18) de julio de 2023, exclusive, hasta el día cuatro (04) de agosto de 2023, inclusive, fecha en la cual venció el lapso para ejercer el recurso a que hubiera lugar contra la decisión dictada por este Juzgado. Cúmplase.
EL JUEZ SUPERIOR,

Dr. CARLOS E. ORTIZ F.
LA SECRETARIA,

CAROLYN BETHENCOURT.
Quien suscribe CAROLYN BETHENCOURT, Secretaria del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, HACE CONSTAR: Que desde el día dieciocho (18) de julio de 2023, exclusive, hasta el día cuatro (04) de agostode 2023, inclusive, han transcurrido diez (10) días de despacho, los cuales se especifican a continuación:miércoles diecinueve (19), viernes veintiuno (21), martes veinticinco (25), jueves veintisiete (27), viernes veintiocho (28), lunes treinta y uno (31) de julio de 2023, martes primero (01), miércoles dos (02), jueves tres (03) y viernes cuatro (04) de agosto de dos mil veintitrés 2023. En Caracas, a los siete (07) días del mes de agosto de dos mil veintitrés (2023).
LA SECRETARIA,

CAROLYN BETHENCOURT.

Expediente Nº AP71-R-2023-000148
CEOF/CB/nmr


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
213º y 164º
ASUNTO Nº AP71-R-2023-000148
PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano YANITZA DANIEL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-8.886.667.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Ciudadanos: JOSÉ ALEXANDER GIL DANIEL, PEDRO MANUEL OVIEDO, LILINA NÚÑEZ COA, MARIBEL DEL VALLE FUENTES DANIEL Y JOSÉ MANUEL CRISTOBAL DANIEL, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 183.610, 5.013, 32.537, 100.633 y 150.003, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SEGUROS NUEVO MUNDO S.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 32, Tomo 23-A pro, el día 11 de junio de 1956, cuya última reforma de sus Estatutos Sociales fue en fecha 08 de julio de 2015, en la Oficina antes citada, bajo el N° 85, Tomo 111 A Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadano ENRIQUE JOSÉ QUEVEDO DABOIN, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 109.769.
DECISION RECURRIDA:Sentencia de fecha 18 de julio de 2023, dictada por este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SENTENCIA: ADMISIÓN-CASACIÓN
-I-
CONSIDERACIONES
De las actas procesales que conforman el presente expediente, se constata que la sentencia recurrida fue dictada en fecha dieciocho (18) de julio de 2023, en la oportunidad legal correspondiente.
Posteriormente, en fecha 28 de julio de 2023, los abogados MARIBEL DEL VALLE FUENTES DANIEL y JOSÉ MANUEL CRISTOBAL DANIEL, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 100.633 y 150.003, apoderados judiciales de la parte actora, ciudadano YANITZA DANIEL, anunció recurso de casación contra la sentencia de fecha 18 de julio de 2023.
Ahora bien, el recurso de casación anunciado por los ciudadanos MARIBEL DEL VALLE FUENTES DANIEL Y JOSÉ MANUEL CRISTOBAL DANIEL, apoderados judiciales de la parte actora, ciudadano YANITZA DANIEL, contra el fallo proferido el día 18 de julio de 2023, por este Juzgado Superior Segundo, debe considerarse interpuesto en forma tempestiva, por lo tanto, corresponde a este Tribunal en el día de hoy, pronunciarse sobre su admisión y pasa de seguidas a hacerlo en los términos siguientes:

SOBRE LA SENTENCIA
En relación con los requisitos que deben cumplir las decisiones judiciales para que en su contra se admita el recurso de casación y las sentencias que son susceptibles de ser recurridas en casación, el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, señala lo siguiente:

“El recurso de casación puede proponerse:
1º) Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios civiles y mercantiles, cuyo interés principal exceda de doscientos cincuenta mil bolívares, salvo lo dispuesto en leyes especiales respecto de la cuantía. 2º) Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios especiales contenciosos cuyo interés principal exceda de doscientos cincuenta mil bolívares y contra las de última instancia que se dicten en los procedimientos especiales contenciosos sobre el estado y la capacidad de las personas. 3º) Contra los autos dictados en ejecución de sentencia que resuelvan puntos esenciales no controvertidos en el juicio, ni decididos en él; a los que provean contra lo ejecutoriado o lo modifiquen de manera sustancial, después que contra ellos se hayan agotado todos los recursos ordinarios. 4º) Contra las sentencias de los tribunales superiores que conozcan en apelación de los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de doscientos cincuenta mil bolívares...”.

De un análisis de la norma antes transcrita y de la sentencia que ha sido recurrida, se puede claramente apreciar que ella se encuentra incluida dentro de los supuestos del mentado artículo 312, pues, tal como lo ha dejado establecido nuestra honorable Sala de Casación Civil, en sentencia de vieja data, fechada 15 de febrero de 1990, con ponencia del Magistrado Luis Darío Velandia, caso: Andrés Manuel Arivillaga Rodríguez Vs. María Luisa Díaz Gil Fortoul, “…La doctrina enseña que: “Apartándose del sistema distinto del Código anterior, el nuevo Código optó por establecer virtualmente un nuevo concepto” sentencia de última instancia que “ponga fin al juicio”, en el cual obviamente están comprendidas todas las categorías que enumeraba el Código anterior, y todas aquéllas otras categorías elaboradas por la jurisprudencia de nuestra casación. (…) entran no sólo las sentencias definitivas propiamente dichas,…; sino también aquéllas sentencias de última instancia que siendo interlocutorias por la oportunidad en que son dictadas, producen igualmente el efecto de poner fin al juicio, que es el rasgo esencial del cual depende la recurribilidad de la sentencia…”.

En efecto, en el específico caso que nos ocupa, se trata de una decisión que declara sin lugar el recurso de apelación contra la sentencia dictada el 28 de febrero de 2023 por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que había declarado con lugar la cuestión previa opuesta, contenida en el ordinal 9° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la cosa juzgada, y su aclaratoria de fecha 03 de marzo de 2023, ésta que estableció que la fecha de aquella debe entenderse como 03 de marzo de 2023, en el juicio que por DAÑOS y PERJUICIOS, incoara la ciudadana YANITZA JOSEFINA DANIEL URBAEZ, contra la Sociedad Mercantil SEGUROS NUEVO MUNDO S.A.

SOBRE LA CUANTIA
Ahora bien, otro de los requisitos exigidos para la admisibilidad del recurso de casación lo constituye la cuantía de la demanda, siendo importante señalar que la establecida por el Decreto N° 1.029 de fecha 22 de enero de 1996 emanado del Ejecutivo Nacional, fue modificada por la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que entró en vigencia en fecha 20 de mayo de 2004, reformada en abril de 2016, y ésta a su vez modificada por la vigente Ley de Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.684, de fecha 19 de enero de 2022, la cual debe superar o ser mayor al monto equivalente a TRES MIL VECES (3000) EL TIPO DE CAMBIO OFICIAL DE LA MONEDA DE MAYOR VALOR, establecido por el Banco Central de Venezuela, vigente para la fecha de interposición de la demanda.

A los fines de determinar la cuantía aplicable al presente caso para la procedencia del recurso de casación, el Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de la Sala Casación Civil, dictada en fecha 22 de febrero de 2023, con ponencia de la Magistrada CARMEN ENEIDA ALVES NAVAS, expediente N° Nº AA20-C-2022-000576, estableció:
“…En este orden de ideas, entre los requisitos de admisibilidad del recurso extraordinario de casación, es de impretermitible cumplimiento el de la cuantía, de conformidad con lo estatuido en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, y la Sala observa, que para la fecha en la cual se interpuso la demanda, vale decir el día 4 de marzo de 2022, la cuantía exigida para acceder a casación conforme a lo preceptuado en el artículo 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 19 de enero de 2022, debe superar o ser mayor al monto equivalente a TRES MIL VECES (3000) EL TIPO DE CAMBIO OFICIAL DE LA MONEDA DE MAYOR VALOR, establecido por el Banco Central de Venezuela, vigente para la fecha de interposición de la demanda.
Dentro de esta perspectiva, como ya se indicó, la cuantía para acceder a sede casacional para la fecha en que fue interpuesta la demanda, vale decir, 4 de marzo de 2022, debía exceder de la suma de diecisiete mil ciento treinta bolívares (Bs. 17.130), siendo este el resultado de multiplicar tres mil por el valor de la libra esterlina (Bs. 5.71), para dicha oportunidad, la cual era la moneda de mayor valor establecido por el Banco Central de Venezuela; por lo que se evidencia a todas luces que la estimación de la demanda, por ciento sesenta millones de bolívares (Bs.160.000.000.00), si cumple con el precitado requisito de la cuantía, para acceder a esta sede casacional. Así se declara.-…”

Ahora bien, tal como se desprende del contenido del fallo antes parcialmente transcrito, para el 22 de noviembrede 2022, fecha en la cual se interpuso la demanda, tal como se desprende en el folioseis (06)de la Pieza Principal I, la cuantía exigida para acceder a sede casacional era el excedente de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido en el Banco Central de Venezuela, sin perjuicio de lo que dispongan las normas procesales en vigor, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia reformada, que fue publicada en la Gaceta Oficial extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.648, de fecha 19 de enero de 2022.

A los efectos de examinar la cuantía del caso que nos ocupa, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se aprecia que el libelo de la demanda en la causa principal, fue presentado en fecha 22 de noviembre de 2022, la parte accionante estimó su cuantía en la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA BOLÍVARES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS ( bs. 47.960,64), lo que equivale de acuerdo a la tasa del Banco Central de Venezuela, fijada el día 18/11/2022, en Bs. 9,76 por cada dólar de los Estados Unidos, la cantidad CUARENTA Y NUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y UN DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD $ 49.141,00), equivalente a 122.852,5 Unidades Tributarias, valoradas cada una en la cantidad de Bs.0,40, según Gaceta Oficial Nº 42.359 de fecha 20/04/2022.

En consecuencia, lo que conlleva a establecer que en el caso de marras,de acuerdo al nuevo cálculo que debe efectuarse de acuerdo a la reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, por lo cual debe verificarse la fecha en que fue interpuesta la demanda, vale decir, 22 de noviembre de 2022, por lo que debía exceder de la suma de TREINTA MIL NOVECIENTOS SESENTA BOLÍVARES ( Bs. 30.960), siendo este el resultado de multiplicar tres mil por el valor del Euro (Bs. 10,32) para dicha oportunidad, que era la moneda de mayor valor establecido por el Banco Central de Venezuela; por lo que se evidencia a todas luces que la estimación de la demanda, por CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA BOLÍVARES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS ( Bs. 47.960,64),si cumple con el precitado requisito de la cuantía, para acceder a esta sede casacional.

En efecto, este Tribunal Superior debe indicar que la sentencia contra la cual se propone el recurso extraordinario de casación, es contra el fallo dictado por esta Alzada en fecha 18 de julio de 2023;considerando este Tribunal Superior que la cuantía o su equivalencia en Unidades Tributarias es la requerida para acceder a sede casacional, circunstancias éstas que motivan se declare ADMISIBLE el recurso de casación intentado por la representación judicial de la parte demandada y los terceros adhesivos y así quedará establecido en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.
-II-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE el anuncio del Recurso de Casación interpuesto el 28 de julio de 2023 por los ciudadanos MARIBEL DEL VALLE FUENTES DANIEL Y JOSÉ MANUEL CRISTOBAL DANIEL, apoderados judiciales de la parte actora YANITZA DANIEL, contra el falloproferido el día 18 de julio de 2023, todas las partes plenamente identificadas en el cuerpo del presente fallo. Así se decide.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los siete (07) días del mes de agosto del año dos mil veintitrés (2023).- Años 213º y 164º.
EL JUEZ SUPERIOR,

Dr. CARLOS E. ORTIZ F.
LA SECRETARIA,

CAROLYN BETHENCOURT.
En esta misma fecha, siendo las diez y cincuenta de la mañana (10:50 am) se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

CAROLYN BETHENCOURT.
Expediente Nº AP71-R-2023-000148
CEOF/CBC/nmr