Caracas, 25 de agosto de 2023


EXPEDIENTE: AP71-X-2023-000129.

JUEZ INHIBIDA:Dra. Maritza Betancourt.

JUZGADO: Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancariodel Área Metropolitana de Caracas.-

SENTENCIA: DEFINITIVA.

-I-

SITUACIÓN PROCESAL QUE SE DESPRENDE DE LOS AUTOS
Corresponde a este Juzgado el conocimiento de la Inhibición formulada, por la Dra.MARITZA BETANCOURT, siendo recibido el expediente el 18 de agosto de 2023;dándole entrada en fecha veintiuno (21) de agosto de 2023, quedando registrada la misma en el libro de control de causas con el Nº AP71-X-2023-000129.
Consta de las actuaciones que corren insertas al expediente, elacta de Inhibiciónde fecha dieciséis (16) de agosto de 2023, donde la Juez Inhibida expresó lo siguiente:
“...Vistos los alegatos en escrito presentado en fecha 11 de agosto de 2023, así como escrito de denuncia dirigido a la Inspectoría General de Tribunales, presentadas por el abogado JAIME ALBERTO CORONADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 23.118, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte presuntamente agraviada en el asunto signado bajo el No AP11-O-FALLAS-2023-000034, contentivo de la acción de AMPARO CONSTITUCIONAL incoada por JAIME ALBERTO CORONADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 23.118, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte presuntamente agraviada en el asunto signado bajo el No AP11-O-FALLAS-2023-000034, contentivo de la acción de AMPARO CONSTITUCIONAL incoada por JAIME ALBERTO CORONADO, en contra del JUZGADO VIGÉSIMO SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, por supuestamente violar y amenazar con continuar cercenando sus derechos y garantías fundamentales a la defensa y al debido proceso, y para crear cierta animadversión que de alguna manera afecte mi objetividad; no obstante, que la razón anteriormente expuesta no encuadra dentro de ninguna de las causales de inhibición establecidas por el legislador en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; no es menos cierto, que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia del 07 de agosto de 2003, con ponencia del Magistrado JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO, estableció que el Juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y en tal sentido dispuso:
“La doctrina tradicionalmente, ha señalado que las causales de recusación del juez previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil son taxativas y no pueden ser susceptibles de ampliación por vía de analogía o semejanza…
Sin embargo, la Sala ha reconocido que estas causales no abarcan todas las conductas que pueden desplegar el Juez a favor de unas de las partes, lo cual resulta lógico, pues “los textos legales envejecen (…) y resultan anacrónicos para comprender nuevas situaciones jurídicas, y la reforma legislativa no se produce con la rapidez necesaria para brindar las soluciones adecuadas que la nueva sociedad exige…
En virtud de lo anterior, visto que la recusación es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del juzgador, cuyas causales, aunque en principio son taxativas para evitar el abuso en las recusaciones, no abarcan todas aquellas conductas del Juez que lo hagan sospechoso de parcialidad y, en aras de preservar el derecho a ser juzgado por un juez natural, lo cual implica un Juez predeterminado por la ley, independiente, idóneo e imparcial, la Sala considera que el Juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas indebidas o retardo judicial…” (Reiterada: por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia el 10 de marzo de 2005, con Ponencia del Magistrado Rafael Medina Villalonga Vs. Producción e Inversión Avícola Proinvisa S.A. y Otras, Exp. N° 04-0521, S.R.C. N° 0007).
Aplicando lo establecido por el Máximo Tribunal respecto a la inhibición basada en causales distintas a las previstas en el Código Adjetivo; y, como quiera que la conducta anteriormente asumida por el ciudadanoJAIME ALBERTO CORONADO, ha ocasionado en mi persona cierta animadversión, que pudiera afectar y desmejorar el ánimo de quien suscribe al momento de realizar cualquier trámite en la causa sometida a estudio, lo cual impide que una forma objetiva, pueda seguir conociendo de este asunto y ser ecuánime al momento de emitir cualquier tipo de pronunciamiento, por lo que en aras de mantener la imparcialidad, transparencia, equidad, y a los fines de dar celeridad procesal, aunado a que me encuentro en el uso, goce, y disfrute de mi periodo vacacional para garantizar el debido proceso y no causarle gravámenes a las partes, me INHIBO de seguir conociendo la presente causa. Por todo lo anteriormente expuesto,solicito respetuosamente a la Superioridad que ha de conocer sobre la presente incidencia se sirva declararla Con Lugar. Remítase inmediatamente el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud del carácter especial y expedito que tiene la presente Acción de Amparo Constitucional, para la continuación de la presente causa, y copia certificada a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas,. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman…”

Llegada la oportunidad de decidir el Tribunal, observa:
-II-
FUNDAMENTO DE LA DECISIÓN
El Estado se encuentra interesado, como base fundamental de su organización en que las personas llamadas a dispensar justicia en calidad de jueces o magistrados, aparte de su idoneidad para el desempeño de ella la que implica una apropiada versación en los conocimientos jurídicos sobre los asuntos puestos a su consideración, que estos detenten verdadera capacidad subjetiva para hacerlo, la cual consiste, en que al ejercer la actividad encomendada puedan desempeñarse con la independencia y la objetividad necesarias, porque como lo expresa el tratadista EDUARDO J. COUTURE: "Los ciudadanos no tienen un derecho adquirido a la sabiduría del juez; pero tienen un derecho adquirido a la independencia, a la autoridad y a la responsabilidad del juez"(Fundamentos del Derecho Procesal Civil - Ediciones De Palma - Buenos Aires 1978, Págs. 41 y 42).
Esa absoluta serenidad de espíritu que requieren para ocuparse de los cometidos confiados, puede verse a veces afectada por vínculos afectivos o de intereses de diversa naturaleza, que tienden sombras de duda sobre la recta imparcialidad que tales agentes incapacitándolos para asumir su labor en un determinado caso.
Es por ello, que para garantizar su excepcional misión, la ley permite a los propios funcionarios mediante la declaración de su impedimento (inhibición) separarse del análisis de la causa. Cuando esto no acontece por voluntad de la persona en quien concurre el obstáculo impediente de su imparcialidad los interesados en desvincularlo del asunto puesto a su examen se encuentran facultados para hacerlo por la vía de la recusación.
La inhibición, que es el caso que nos ocupa, es el acto en virtud del cual el Juez, u otro funcionario judicial, requiere separarse del conocimiento del asunto por estar vinculado, en forma calificado por la ley, con las partes o con el objeto del proceso (Ricardo Henríquez La Roche, Tomo I, Pág.292).
La ley impone al funcionario que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, la obligación de declararla, sin aguardar que se le recuse, es decir, que el Juez debe separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes.
En tal sentido, el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
"El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin guardar a que se le recuse, a fin de que las partes dentro de los dos días siguientes manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido.
Si del expediente apareciere haber conocido el funcionario dicha causal, y que, no obstante, hubiere retardado la declaración respectiva, dando lugar a actos que gravaren la parte, ésta tendrá derecho a pedir al Superior, que le imponga una multa, la cual podrá alcanzar hasta mil bolívares. La declaración de que trata este artículo, se hará en un acta en el cual se expresan las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento; además deberá expresar la parte contra quien obre el impedimento".

No cualquier motivo da base para un impedimento o para presentar una recusación, ya que si esto fuese así se entorpecería frecuentemente la administración de justicia. Por ello, el legislador pasó a establecer, a través del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, las causales taxativas para hacerlo, así como también nuestro máximo Tribunal ha establecido la posibilidad de que el Juez se inhiba por razones diferentes a las establecidas en el citado artículo. En los 22 motivos indicados, se compendian los fundamentos de la inhibición y la recusación y bajo tales premisas y por los motivos que se aleguen para sustentar su incompetencia subjetiva debe examinarse la inhibición interpuesta. En este sentido igualmente considera esta juzgadora que si la juez inhibida fundamenta su incompetencia subjetiva expresamente en alguna de las causales previstas en el artículo 82 de la norma adjetiva civil, corresponde a la alzada examinar si los hechos alegados como base de la inhibición se subsumen en el supuesto de hecho establecido expresamente en la norma, no siendo así en el caso en que la juez inhibidafundamente su incompetencia subjetiva en hechos que apreciados sanamente pudieran poner en duda su imparcialidad y su cabal desempeño como administrador de justicia, como es el caso que ocupa la atención del Tribunal. Y así se establece.
-III-
CONCLUSION DEL TRIBUNAL
Una vez aclarado lo anterior, pasa el tribunal a resolver la siguiente incidencia:
Con respecto, al fondo de la inhibición, cabe destacar que la justicia ha de ser siempre obra de un criterio imparcial. Cuando el funcionario encargado de administrarla en un negocio dado, se hace sospechoso de parcialidad por incurrir en su persona algún motivo capaz de inclinar su voluntad en favor o en contra de alguna de las partes, pierde el atributo esencial de los dispensadores de justicia, sufre de incompetencia personal y es inhábil para conocer del negocio o para intervenir en él.
Aun cuanto la Juez inhibida no fundamenta su inhibición en ninguna de las causales previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sino en la sentencia de fecha 7 de agosto de 2003, con ponencia del Magistrado José Manuel Delgado Ocando, que estableció la posibilidad de plantear la inhibición por causales distintas a las discriminadas en el Código de Procedimiento Civil, tal como se transcribe a continuación:
“…En virtud de lo anterior, visto que la recusación es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del juzgador, cuyas causales, aunque en principio taxativas para evitar el abuso en las recusaciones, no abarcan todas aquellas conductas del juez que lo hagan sospechoso de parcialidad y, en aras de preservar el derecho a ser juzgado por un juez natural, lo cual implica un juez predeterminado por la ley, independiente, idóneo e imparcial, la Sala considera que el juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial…”

Ahora bien, como la ley le exige al funcionario Judicial que conozca que en su persona existe alguna causal de recusación, la obligación de declararla, sin aguardar a que se le recuse, es decir, el Juez debe separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes. Tal es el caso que, se evidencia del acta de inhibición propuesta por laDra.MARITZA BETANCOURT, donde expresó:
“…Vistos los alegatos en escrito presentado en fecha 11 de agosto de 2023, así como escrito de denuncia dirigido a la Inspectoría General de Tribunales, presentadas por el abogado JAIME ALBERTO CORONADO (…)
…por supuestamente violar y amenazar con continuar cercenando sus derechos y garantías fundamentales a la defensa y al debido proceso, y para evitar crear cierta animadversión que de alguna manera afecte mi objetividad; no obstante, que la razón anteriormente expuesta no encuadra dentro de ninguna de las causales de inhibición establecidas por el legislador en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; no es menos cierto, que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia del 07 de agosto de 2003, con ponencia del Magistrado JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO;(…)”

Apreciando lo expuesto por la juez inhibida, al analizar los hechos señalados en el Acta de Inhibición formulada por laciudadana MARITZA BETANCOURT, se observa que al fundamentar su inhibición en la sentencia de fecha 7 de agosto de 2003, con ponencia delMagistrado José Manuel Delgado Ocando, por causales distintas a las discriminadas en el artículo 82 Código de Procedimiento Civil, en la cual la Juez inhibida señala: “por supuestamente violar y amenazar con continuar cercenando sus derechos y garantías fundamentales a la defensa y al debido proceso, y para evitar crear cierta animadversión que de alguna manera afecte mi objetividad; no obstante, que la razón anteriormente expuesta no encuadra dentro de ninguna de las causales de inhibición establecidas por el legislador en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; no es menos cierto, que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia del 07 de agosto de 2003, con ponencia del Magistrado JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO;(…)”

Apreciando lo anterior y siendo la inhibición -como se adujo ut supra- un acto volitivo del jurisdicente en aras de preservar el derecho a los justiciables a ser juzgados por un juez natural, predeterminado por la ley, independiente, idóneo e imparcial; quien suscribe, en apego a la Ley y a los criterios jurisprudenciales parcialmente trascritos arriba, considera que la ciudadana MARITZA BETANCOURT en su condición de Juez del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas,motivó debidamente su decisión de no seguir conociendo del asunto para evitar situaciones que comprometan su imparcialidad, lo cual se imbrica sin lugar a dudas, con el supuesto de hecho que persigue la norma adjetiva en materia civil y la jurisprudencia referida, sobre la inhibición, como institución procesal destinada a garantizar la imparcialidad del Juzgador,en virtud, de la denuncia presentada a la Inspectoría General de Tribunales, en su contra, presentada por el ciudadano JAIME ALBERTO CORONADO parte presuntamente agraviada.
De igual modo, dado que la incidencia de la inhibición, comienza con la voluntad del juzgador de desprenderse del conocimiento de la causa que le ha sido encomendada, plasmada en el acta en el expediente que contiene sus fundamentos y, razón por la cual puede afectar su imparcialidad al seguir conociendo de la acción que por motivode AMPARO CONSTITUCIONAL, incoada por el ciudadanoJAIME ALBERTO CORONADO. contra EL JUZGADO VIGÉSIMO SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ante dicho Juzgado, tal y como se evidencia del acta de inhibición cursante a los autos de esta Alzada.
En consecuencia, esta Juzgadora considera que de una u otra forma pudiera verse comprometida la capacidad subjetiva dela Juez inhibida a los fines del trámite en la causa sometida a estudio, y en aras de la transparencia que deben tener los administradores de Justicia, garantizándole certeza y seguridad jurídica en el proceso de conocimiento a las partes intervinientes, debe forzosamente declararse Con lugarla presente inhibición. Así se decide.-
-IV-
DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Inhibición formulada por la Dra. MARITZA BETANCOURT, en su condición de Juez provisoria del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, surgida en la acción de AMPARO CONSTITUCIONAL, incoada por el ciudadano JAIME ALBERTO CORONADO. contra EL JUZGADO VIGÉSIMO SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, surgida en el Exp. AP11-O-FALLAS-2023-000034. (Nomenclatura de ese Tribunal).
SEGUNDO: Remítanse oficios dirigidos al Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (Juez Inhibida), y al Juzgado Décimo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Tribunal de Guardia ( Juez Sustituto), participándoles de la presente decisión, en cumplimiento al fallo dictado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23 de noviembre de 2010, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.925 de fecha 12 de enero de 2011.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, veinticinco (25) días del mes de agosto de dos mil veintitrés (2023). Años 213° Años de Independencia y 164º Años de Federación.
LA JUEZ,

Dra.FLOR DE MARIA BRICEÑO BAYONA

LA SECRETARIA TEMPORAL,


Abg. YAMILET ROJAS.

En esta misma fecha, siendo las 10:00 A.M, se publicó, registró y diarizó la anterior decisión, en el expediente N° AP71-X-2023-000128, como está ordenado.


LA SECRETARIA TEMPORAL,


Abg. YAMILET ROJAS.