REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUADRAGESIMO TERCERO (43º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, tres (03) de agosto de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164°
ASUNTO: AP21-L-2023-000508.
PARTE ACTORA: EDUARD SHCHUKIN, de nacionalidad rusa, titular de la cedula de identidad N° E-84.612.329.
APODERADOS JUDICIALES: No consta a los autos.
PARTE DEMANDADAS: Entidades de Trabajo: Sociedad de Responsabilidad Limitada ROSNEFT OPERTAING SERVICES B.V, y Sociedad de Responsabilidad Limitada PETROLERA CYPRUS LIMITED C.A., las cuales se encuentran dentro de un grupo de empresas denominada Roszarubezhneft, de origen ruso.
APODERADO JUDICIAL DE LOS DEMANDADOS: NO CONSTA A LOS AUTOS.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROAS CONCEPTOS LABORALES.
PRIMERO I
Vista y estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, éste Juzgado observa que en fecha 28 de julio mayo de 2023, fue presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos: VERONICA LUCIA NEFASTO HERNANDEZ y ALIRIO JOSE RIERA PARRA, titulares de la cédula de identidad Nº V- 12.880.248, 12.786.783, e inscritos en el IPSA bajo los números: 75.931 y 101.957, escrito libelar y anexos instrumento poder y contratos de trabajo constante de sesenta y ocho (68) folios útiles, quienes señalan ser apoderados judiciales del ciudadano EDUARD SHCHUKIN, de nacionalidad rusa, titular de la cedulad e identidad N° E-84.612.329, domiciliado en la ciudad de Bogotá Colombia.
En fecha 31 de julio de 2023, mediante Acta de Distribución de Asuntos Nuevos le correspondió conocer a este Tribunal Cuadragésimo Tercero (43º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. En fecha 01 de agosto del mismo año, este Juzgado dictó auto mediante el cual da por recibido la presente demanda por concepto de COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, presentada por el ciudadano: EDUARD SHCHUKIN, de nacionalidad rusa, titular de la cedula de identidad No. E- 84.612.329, contra las entidades de trabajo: Sociedad de Responsabilidad Limitada ROSNEFT OPERTAING SERVICES B.V, y Sociedad de Responsabilidad Limitada PETROLERA CYPRUS LIMITED C.A., cursante al folio setenta y uno (71) del expediente.
SEGUNDO II
Ahora bien, este Juzgado de la revisión realizada a las actas procesales pudo evidenciar que el Poder otorgado por el ciudadano: EDUARD SHCHUKIN, de nacionalidad rusa, titular de la cedula de identidad No. E- 84.612.329, el cual se encuentra domiciliado el la ciudad de Bogotá, Colombia, fue tramitado ante la Notaria 33 del Circulo de Bogota D.C. y suscrito por el poderdante. Cursante al folio veinticinco (25) y su vuelto del expediente.
Así mismo se evidencia de autos que dicho Instrumento Poder no se encuentra debidamente apostillado, es decir, que no se cumplió con los extremos de Ley, por tal motivo los abogados antes identificados, no tienen cualidad alguna para actuar en representación del ciudadano: EDUARD SHCHUKIN, de nacionalidad rusa, titular de la cedula de identidad No. E- 84.612.329, el cual se encuentra domiciliado en la ciudad de Bogotá Colombia, así mismo no gozan de cualidad para interponer demanda laboral ante el órgano judicial venezolano.
En tal sentido, este Tribunal trae a colación lo que establece el artículo 47 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo “Las partes podrán actuar en el proceso mediante apoderado, debiendo estar éstos facultados por mandato o poder, el cual deberá constar en forma autentica”.
TERCERO III
En tal sentido, por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuadragésimo Tercero (43°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY DECLARA LA INADMISIBLIDAD DE LA DEMANDA, interpuesta por el ciudadano: EDUARD SHCHUKIN, de nacionalidad rusa, titular de la cedula de identidad No. E- 84.612.329, contra las entidades de trabajo: Sociedad de Responsabilidad Limitada ROSNEFT OPERTAING SERVICES B.V, y Sociedad de Responsabilidad Limitada PETROLERA CYPRUS LIMITED C.A, por concepto de Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales. Es todo terminó se leyó y conformen firman.
Así mismo dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal, así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia.
En Caracas, a los tres (03) días del mes de agosto del año dos mil veintitrés (2023). Así se Decide. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.
EL JUEZ
Abg. ELVIS OMAR FLORES BETANCOURT
LA SECRETARIA
Abg. LILIBETH GARCIA
LA SECRETARIA
Abg. LILIBETH GARCIA
ASUNTO: AP21-L-2023-000508.
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