REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO (9°) SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, tres (03) de agosto de dos mil veintitrés (2023).
213º y 164º

EXPEDIENTE: AP21-R-2023-000145

PARTE ACTORA: JUANA MARIA ARAUJO ABREU, MARBELIS MARGARITA USCATEGUI ARAUJO, GENESIS CAROLINA USCATEGUI ARAUJO, YEIKER JOSE USCATEGUI ARAUJO, IRIS VANESSA UZCATEGUI ARAUJO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-11.319.350, V.-19.089.701, V.-20.364.362, V.-26.131.663, V.-31.068.447, V.-18.466.244, respectivamente, y el menor: JAIVER ERNESTO USCATEGUI ARAUJO, representado por su señora madre: JUANA MARIA ARAUJO ABREU, en su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS conforme a la declaración realizada por el Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, del de cujus, MODESTO JOSE USCATEGUI GARCIA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No. V.-9.173.855, fallecido ab-intestato en fecha 22 de agosto de 2020, según certificación de acta de defunción emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Distrito Capital, Municipio Libertador, inserta en el folio N° 232, Acta N° 982 de fecha 22 de agosto de 2020.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ARGENIS GUERRA CAMACARO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.474.

PARTE DEMANDADA: BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A. (B.O.D.), sociedad mercantil domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, cuya acta constitutiva estatutaria fue inscrita en el Registro de Comercio que llevó la Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 8 de enero de 1957, bajo el Nro. 88, folios 365 y 375, Tomo 1, modificada su Acta Constitutiva Estatutaria según documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 17 de agosto de 2017, bajo el N° 69, Tomo 64.A RM1, siendo sus últimas modificaciones inscritas en el citado Registro Mercantil Primero el 16 de septiembre de 2021, bajo el No. 41, tomo 43-A RM1 y el 28 de marzo de 2022, bajo el N° 3, Tomo 13-A RM1, sociedad mercantil en Liquidación, cuya revocatoria de funcionamiento y cese de operaciones, a través del punto de cuenta N° 029 de fecha 7 de junio de 2022, la ciudadana Ministra del Poder Popular de Economía, Finanzas y Comercio Exterior (E) y Presidenta del Órgano Superior del Sistema Financiero Nacional (OSFIN), autorizó a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN) según Resolución No. 047-22 del 7 de junio de 2022, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 042-412 del 6 de julio de 2022, institución representada por los ciudadanos: IRIS DEL VALLE MORILLO CARDOZO y ALVES REGINO FINOL GARCIA, venezolanos, titulares de las cédula de identidad Nos. V.-4.992.534 y V.-7.977.165, respectivamente, en su carácter de LIQUIDADORES de la entidad bancaria, nombramiento y facultades que se evidencia del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 03 de agosto de 2022, inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Zulia el 30 de septiembre de 2022, bajo el N° 17, tomo 75- A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN JOSE DELGADO, ANTONIO GERARDO RAMIREZ UZCATEGUI, MANUEL IGNACIO PULIDO AZPURUA, LUIS ALBERTO ORTIZ ALVAREZ, GONZALO FEDERICO PEREZ SALAZAR, ANGEL MELENDEZ CARDOZA, DANIELIS SARAI TORO OROZCO, GUILLERMO SIMON GIBBON POLANCO, DANIELA URDANETA RODRIGUEZ, ELENA ALEJANDRA SALAZAR MENDEZ y ARMANDO ISRAEL HURTADO VARGAS, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los N°. 31.019, 31.292, 33.670, 55.570, 61.471, 111.339, 219.394, 246.695, 294.422, 296.943, 297.615, respectivamente.

JUICIO PRINCIPAL: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS E INDEMNIZACIONES LABORALES.
MOTIVO: INCIDENCIA EN FASE DE EJECUCION (Reposición de la causa).

CAPITULO I.
ANTECEDENTES.

Conoce este Juzgado Superior del recurso de apelación interpuesto en fecha 30 de mayo de 2023, por la abogada: Daniela Urdaneta Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 294.422, en su condición de apoderada judicial de la Junta Liquidadora del Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, C.A., Liquidadores designados por la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), ente autorizado por la Ministra del Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Comercio Exterior (E) y Presidenta del Órgano Superior del Sistema Financiero Nacional (OSFIN), parte demandada, contra la sentencia interlocutoria con dictada en fecha 24 de mayo de 2023, por el Juzgado Trigésimo Segundo (32°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, recurso de apelación que fue oído por el a-quo en ambos efectos en fecha 02 de junio de 2023.

En fecha 06 de junio de 2023, mediante acto de distribución, corresponde el conocimiento del recurso a este Juzgado.

En fecha 09 de junio de 2023, esta Sentenciadora dicta auto dando por recibido el expediente a los fines de su revisión.

En fecha 14 de junio de 2023, ésta Alzada, mediante auto dictado, se establece que de conformidad con lo previsto en el articulo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijará al 5° día hábil siguiente la oportunidad para que tenga lugar la audiencia oral y pública.

En fecha 21 de junio de 2023, este Tribunal, en acatamiento a lo dispuesto, se fija la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y publica para el día miércoles 20 de septiembre de 2021, a las 11:00 a.m.

CAPITULO II
REVISION Y ANALISIS DE LAS ACTUACIONES PROCESALES

De una revisión y análisis exhaustivo que se realiza al expediente, observa esta Sentenciadora, lo siguiente:

Que en fecha 02 de agosto de 2022, previa solicitud realizada el 27 de julio de 2022 por la representación judicial de la parte actora, fue redistribuido el asunto mediante sorteo, correspondiendo el conocimiento al Juez del Tribunal Trigésimo Segundo (32°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de éste Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Que en fecha 09 de agosto de 2022, el Tribunal a-quo, dicta auto, mediante el cual da por recibido el asunto constante de tres piezas conformadas, la primera de 310 folios útiles, al segunda de 319 y la tercera de 77 folios útiles, a los fines de su revisión y pronunciamiento sobre la ejecución.-

Que en fecha 11 de agosto de 2022, dicta auto el a-quo, en el que establece, que a los fines de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso, y en atención a lo establecido en el articulo 39 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordena la notificación de las partes actuantes, otorgando el lapso de tres días hábiles contados a partir a que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, a fin que interponga los recursos del referido abocamiento, y si transcurrido dicho lapso sin que se verifique ninguna objeción, la causa se reanudada en el estado procesal que se encontraba.

Que en fecha 16 de septiembre de 2022, la representación de la parte actora, presenta diligencia, indicando información.

Que en fecha 21 de septiembre de 2022, el alguacil designado por éste circuito judicial, consigna diligencia en la que señala: “…consigno adjunto un folio útil, ejemplar de boleta de notificación dirigida a la actora, se deja expresa constancia que fue firmado por el ciudadano Argenis Guerra, titular de la cédula de identidad N° V.-6.078.968, en su condición de apoderado…”. En la misma fecha, consigna otra diligencia, en la que informa que la notificación de la parte demandada, su resultado es: “…negativa la notificación ordenada a la entidad bancaria, por cuanto en la dirección indicada no hay ni oficinas ni personal de la entidad de trabajo demandada…”.

Que el 27 de septiembre de 2022, el a-quo, dictó auto, dando por vista la consignación del alguacil con resultado negativo la notificación de la demandada, por lo que insta a la actora, a consignar nueva dirección a los fines de hacer efectiva la notificación.

Que en fecha 29 de septiembre de 2022, la representación judicial, consigna escrito y copias simples de la Gaceta Oficial N° 42.412 de fecha 6 de julio de 2022, señalando que la entidad bancaria esta en un proceso de liquidación y solicita se notifique la entidad de trabajo.

Que en fecha 30 de septiembre de 2022, el a-quo dicta auto, dando por visto el escrito y los recaudos anexos consignados por la representación de la parte actora, ordena notificar al Banco Nacional de Crédito, C.A., Banco Universal, en la dirección indicada, del abocamiento conforme al artículo 39 de la norma adjetiva.

Que en fecha 14 de octubre de 2022, el ciudadano alguacil designado por el circuito, consigna diligencia en la que informa, haber cumplido con la notificación del Banco Nacional de Crédito, C.A., Banco Universal, en la dirección indicada.

Que el 19 de octubre de 2022, el a-quo, dicta auto dando por vista la diligencia del actor, a tal efecto, ordena librar oficio a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN) a los fines de informar lo peticionado, esto es en caso de ejecución forzosa de una sentencia definitiva firme, en contra de Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, quien responde, el Banco Occidental o el Banco Nacional de Crédito, y si existe garantía de las obligaciones o pasivos laborales que tenga la entidad de trabajo en proceso de cierre y cuales.

Que en fecha 24 de octubre de 2022, la representación de la parte actora, solicita la continuidad de la causa, y es por lo que el 25 de octubre del mismo año, el a-quo dicta auto, ordenando librar oficio a la Coordinación de Secretarios, a fin de incluir el asunto en el sorteo de expertos a los fines de la designación.

Que en fecha 26 de octubre de 2022, el alguacil de éste Circuito Judicial, consigna diligencia en la que deja constancia de haber entregado el oficio dirigido a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario. Es por lo que en la misma fecha, las apoderadas de la entidad bancaria: Banco Nacional de Crédito, C.A., Banco Universal, presentaron escrito en el que entre otras cosas, exponen: “…nuestra representada, si bien suscribió un contrato de transferencia de activos con el BOD debidamente avalado por la autoridad administrativa que regula la actividad bancaria, este acto no pude significar fusión o integración de las entidades bancarias contratantes, la superintendencia ya había calificado que el contrato de transferencia NO PUDE CONFUNDIR LAS PERSONALIDADES JURIDICAS DE CADA SOCIEDAD MERCANTIL, y menos aún su identidad, derechos y obligaciones, este juzgado mal podría ordenarse la notificación del BNC. Por lo que solicita ordene dejar sin efecto y/o revocar por contrario imperio el auto y boleta de notificación de fecha 30 de septiembre de 2022…”. A tal efecto, el día 31 de octubre de 2021, el tribunal a-quo, dicta auto, dando por visto el escrito presentado por las apoderadas del Banco Nacional de Crédito, y de una revisión que realizó a las actas procesales, establece que una vez conste a los autos la notificación requerida por a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), proveerá lo conducente. En esa misma fecha, da por vista el acta de distribución de expertos, por lo que ordena la notificación del experto designado a fin de que dentro de 2 días hábiles siguientes acepte o presente excusas del cargo encomendado.

En fecha 16 de noviembre de 2022, se recibió por la unidad correspondiente, oficio emanado de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, N° SIB-DSB-CJ-PA-#08384 de fecha 15 de noviembre de 2022, en el que le informa: “…que en caso de una ejecución forzosa por motivo de una Sentencia definitivamente firme, corresponderá a la Junta Liquidadora del Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, C.A., asumir y garantizar el pago de las obligaciones establecidas en la referida sentencia en cumplimiento a lo previsto en la citada Ley…”.

Que el 21 de noviembre de 2022, el a-quo, dicta auto dando por visto el oficio emanado de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, establece lo siguiente: “…es por ello que éste Tribunal, en ejercicio de una actividad oficiosa de sanear el proceso de errores y omisiones, que puedan menoscabar el ejercicio de las partes, de sus garantías constitucionales, deja sin efecto el auto de fecha 30/09/2022, de conformidad con lo establecido en el articulo 310 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 11 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo y con base a lo previsto en los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ahora bien en atención a lo establecido en el articulo 39 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena la notificación de la Junta Liquidadora del Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, C.A., otorgándole tres días hábiles contados a partir de que conste en autos la notificación ordenada. …”.

Que en fecha 24 de noviembre de 2022, el experto designado, ciudadano José Herrera, mediante diligencia que consigna, presenta excusas para realizar la labor designada, por diligencias personales, agradeciendo de antemano la disposición que han tenido para con su persona. Y es por lo que en fecha 29 de noviembre de 2022, el a-quo, en virtud de la diligencia del experto, dictó auto, ordenando remitir nuevamente el asunto al sorteo, excluyendo al experto mencionado, y se designe uno en la presente causa. A tal efecto el 30 de noviembre de 2022, mediante acto de sorteo realizado por la unidad respectiva, se designa nuevo experto.

Que en fecha 01 de diciembre de 2022, el alguacil designado, consigna diligencia, en la que informa que la notificación ordenada a la Junta Liquidadora del Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, en la notificación señalada, su resultado es “negativo”.

Que en fecha 15 de diciembre de 2022, el a-quo, dictó auto mediante el cual da por vista el acta de distribución de expertos, a tal efecto, ordena notificar al experto designado, a los fines que realice la experticia complementaria del fallo, en consecuencia, ordena librar boleta de notificación a los fines que acepte el cargo o presente excusas dentro de los 2 días hábiles siguientes a que conste en autos la consignación de su notificación.

Que el 13 de enero de 2023, la representación judicial de la parte actora, presentó diligencia, en la que entre otras cosas, suministra los datos de la nueva junta administradora o liquidadora de Sudeban, asimismo señala la dirección de los mismos, a fin de la notificación. En esa misma fecha, el alguacil del tribunal, consigna el cumplimiento de la notificación del experto designado. Por lo que 17 de enero de 2023, el a-quo, realiza la correspondiente acta de juramentación al experto designado, concediéndole 10 días hábiles siguientes a fin que presente el informe pericial encomendado.

Que en esta misma fecha 17 de enero de 2023, el a-quo, dicta auto, dando por vista la diligencia del actor, en consecuencia, ordena librar boleta de notificación dirigida a la Junta Liquidadora del Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, C.A., en la dirección indicada, informándoles del abocamiento del Juez al conocimiento de la presente causa, a los fines que ejerciera la acción procesal, sí así lo considerara pertinente respecto al abocamiento y dar continuidad al proceso, en consecuencia, de conformidad a lo previsto en el articulo 39 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, una vez transcurrido el lapso de tres días hábiles siguientes a que conste a los autos la última de las notificaciones practicadas, manifiesten su conformidad o no con su designación, y vencido el lapso se continuará con la prosecución de la causa. Y es en fecha 26 de enero de 2023, que el alguacil designado por el Circuito, consigna positiva la notificación de la Junta Liquidadora del Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, en la dirección indicada, la cual conforme al anexo de la boleta de notificación la misma fue entregada al abogado Alves Finol, titular de la cédula de identidad N° 7.977.165, a quien le fue entregada el 24/01/2023.

Que el 30 de enero de 2023, el experto designado para la realización de la experticia complementaria del fallo, solicitó prorroga de 10 días para consignar el informe encomendado, por lo que el a-quo, dictó auto el 01 de febrero de 2023, mediante el cual, acuerda conceder la prórroga solicitada.

Que en fecha 07 de febrero de 2023, el actor, solicita oficio dirigido a la superintendencia, a fin que informe sobre el nombramiento de la Junta Liquidadora de la entidad de trabajo. A tal efecto, el día 10 de febrero de 2023, el a-quo acuerda lo solicitado por la representación judicial de la parte actora.

Que en fecha 15 de febrero de 2023, el experto designado, consigna informe pericial complementario.

Que en fecha 17 de febrero de 2023, el alguacil de éste circuito, consigna diligencia en la que deja constancia de haber entregado el oficio en la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario.

Que en fecha 22 de febrero de 2023, la representación de la parte actora, presenta diligencia mediante la cual impugna la experticia complementaria del fallo, bajo los argumentos allí explanados.

Que el 23 de febrero de 2023, la apoderada judicial de la Junta Liquidadora del Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, C.A., presenta escrito anexando instrumento poder que acredita su representación, y consigna escrito mediante el cual reclama la experticia presentada por el experto, conforme a los fundamentos allí explanados.

Que en la misma fecha, 23 de febrero de 2023, la representación judicial de la parte actora, presenta escrito complementario de la impugnación de la experticia que presentó el experto.

Que en fecha 27 de febrero de 2023, el a-quo, dictó auto mediante el cual da por vista las impugnaciones presentadas por ambas partes, en consecuencia, ordena remitir el asunto a la Coordinación de Secretarios y Asistentes a fin que sea incluido en el sorteo para la designación de dos expertos contables.

Que el 28 de febrero de 2023, la representación judicial de la Junta Liquidadora del Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, C.A., presentó escrito solicitando se deseche la impugnación de la experticia complementaria del fallo presentada en fechas 22 y 23 de febrero de 2023, por la actora y se tome como base la ejercida por esta representación, por los motivos allí presentados.

Que en fecha 02 de marzo de 2023, la unidad correspondiente incluyó el asunto en el sorteo de expertos, resultando designados dos de ellos, conforme a lo solicitado por el a-quo.

Que el 06 de marzo de 2023, el a-quo, dicta auto mediante el cual ordena la notificación de los dos expertos designados. En fechas 09 de marzo de 2023, el alguacil consigna positiva la notificación del ciudadano experto Ramón Márquez, quien el día 10 de marzo de 2023, se realizó la correspondiente acta de aceptación y juramentación de ley. En fecha 16 de marzo de 2023, el alguacil consigna positiva la notificación del experto designada, por lo que el 17 de marzo de 2023, se efectuó la respectiva acta de aceptación y prestó el juramento de Ley.

Que en fecha 21 de marzo de 2023, el a-quo, dicta auto fijando la oportunidad y hora a fin de llevar a cabo la reunión con los expertos a fin de su asesoramiento, para el 11 de abril de 2023, fecha en la cual fija una nueva oportunidad para el 10 de mayo de 2023. El 12 de abril de 2023, el a-quo, libra oficio a la coordinación de secretarios de éste circuito, a los fines que remita cómputo de los días de despacho y no despacho desde el 22/08/2020 hasta la fecha.

Que en fecha 13 de abril de 2023, fue recibida por la unidad correspondiente, correspondencia N° SIB-DBS-CJ-PA-#01996, proveniente de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), de fecha 11 de abril de 2023, mediante la cual da respuesta al oficio enviado por el a-quo, anexando copia fotostática del acto administrativo, donde consta el nombramiento de la Junta Liquidadora del Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, C.A. (BOD).

Que en fecha 24 de abril de 2023, fue recibido proveniente de la coordinación de éste circuito judicial, oficio, mediante el cual remite la información solicitada por el a-quo.

Que en fecha 10 de mayo de 2023, oportunidad fijada por el a-quo, para llevar a cabo la reunión con los expertos designados para su asesoramiento, considerando prolongado la misma para el 17 de mayo de 2023, oportunidad en la cual al considerarse suficientemente asesorado, estableció cinco días para emitir pronunciamiento, por lo que el día 24 de mayo de 2023, el Juez a-quo, emitió pronunciamiento sobre los reclamos realizados por cada una de las partes a la experticia complementaria del fallo presentada por el experto.

Que en fecha 30 de mayo de 2023, la representación judicial de la Junta Liquidadora de la entidad de trabajo, presentó recurso de apelación contra la decisión dictada por el a-quo; por lo que el día 02 de junio de 2023, el a-quo, dictó auto mediante el cual oyó el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la Junta Liquidadora, en ambos efectos y ordenó remitir el asunto a los Tribunal Superior competente.

Que en fecha 06 de junio de 2023, mediante acto de distribución corresponde el conocimiento a ésta Alzada el conocimiento del presente asunto, por lo que el 09 de junio de 2023, se dictó auto mediante el cual, se da por recibido a los fines de su revisión y tramitación. En fecha 14 de junio de 2023, se le dio entrada al asunto conforme al articulo 163 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, por lo que al 5° día hábil siguiente, esto es, el 21 de junio de 2023, se fijó para el 20 de septiembre de 2023, la oportunidad para la audiencia oral y publica.


Ahora bien, siendo el Juez el rector del proceso, cuyo deber es proteger los derechos de los justiciables, de la revisión realizada a las actuaciones, observa lo siguiente:

DEL ABOCAMIENTO DEL PROCEDIMIENTO:

Se evidencia de las actuaciones que conforman el asunto a los folios 153 y 154 de la pieza principal identificada con el número tres, auto dictado por el Juez a-quo, en fecha 21 de noviembre de 2022, en el que estableció lo siguiente:

“…De una revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se observa que en fecha 11 de agosto de 2022, este Jugador se aboca al conocimiento de la presente causa y ordenó la notificación de las partes: ciudadana JUANA MARIA ARAUJO Y OTROS parte actora, contra el BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A. BOD, parte demandada, por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales. En fecha 21/09/2022; consigna el alguacil en forma negativa la boleta de notificación dirigida a la parte demandada. En fecha 29 de septiembre de 2022; el abogado ARGENIS RAFAEL GUERRA CAMACARO, IPSA N° 80.474, en su condición de Apoderado Judicial de la Parte Actora, solicita: “Que notifica sobre el abocamiento de éste Tribunal a BANCO NACIONAL DE CREDITO, C.A., BANCO UNIVERSAL (BNC) en su condición de entidad bancaria que, según Gaceta Oficial antes descrita y que consigno, recibe del Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, C.A. BOD transferencia de activos y pasivos”. Por lo que en fecha 30/09/2022, éste Juzgado ordena la notificación del Banco Nacional de Crédito, C.A., Banco Universal (BNC) en la dirección indicada por la actora. Así las cosas, en fecha 19/01/2022, este juzgado dicta un auto donde ordena librar oficio a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN) a los fines de que informe a este tribunal, que: (…) en caso de ejecución forzosa de una sentencia definitiva firme, en contra del Banco Occidental de Descuento Banco Universal, C.A.…quien responde, el Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, C.A. El Banco Nacional de Crédito (…)”. Por lo que en fecha 26/10/2022, las abogadas Hadilli Gozzaoni y Verónica Mazzei, Ipsa N° 121.230 y 292.594, en su carácter de apoderadas judiciales del Banco Nacional de Crédito, solicitan a éste Tribunal dejar sin efecto y/o revocar por contrario imperio el auto de fecha 30 de septiembre de 2022, en virtud de lo planteado en dicho escrito.
Ahora bien, visto el oficio N° 08384 de fecha 15 de noviembre de 2022, emanado de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN) donde le informa a éste Juzgado: (…) “corresponderá a la Junta Liquidadora del Banco Occidental de Descuento Banco Universal, C.A., asumir y garantizar el pago de las obligaciones establecidas en la referida sentencia”(…) subrayado de este juzgado, es por ello, que este Tribunal, en ejercicio de su actividad oficiosa de sanear el proceso de errores u omisiones, que puedan menoscabar el ejercicio de las partes, de sus garantías constitucionales, deja sin efecto el auto de fecha 30/09/2022, de conformidad con lo establecido en el articulo 310 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 11 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo y con base a lo previsto en los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ahora bien, en atención a lo establecido en el articulo 39 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena la notificación de la Junta Liquidadora del Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, C.A., otorgándole en tal sentido un lapso tres días hábiles contados a partir de que conste en autos la notificación ordenada, a los fines de que se interponga –de ser el caso- los recursos en contra del referido abocamiento; del mismo modo se indica que, transcurrido dicho lapso sin que se verifique en autos ninguna objeción, la causa se reanudará en el estado procesal en que se encontraba. Así se establece.- Líbrese boleta de notificación. …”. (Subrayado y negrillas de ésta alzada).

Ahora bien, al haber sido observado por ésta Alzada de la revisión realizada a las actuaciones que previo al auto ut-supra, en fecha 25 de octubre de 2022, el a-quo, dictó auto, en el que estableció lo siguiente:

“… Vista la diligencia de fecha 24 de octubre de 2022, suscrita por el abogado ARGENIS GUERRA, IPSA N° 80.474, apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual expone: “…Por cuanto ya ha pasado mas de cinco (5) días desde que la demandada fue notificada del abocamiento del nuevo Juez, es por lo que pido al Tribunal, prosiga la causa y nombre experto…”, en consecuencia éste Tribunal, ordena sea incluido el presente expediente en el sorteo público a realizarse en la sede de éste Circuito Judicial, para la designación de experto contable, ordenado librar oficio a la Coordinación de Secretarios y Asistentes. Líbrese Oficio. …”.

Observa ésta Alzada, que la actuación a la que hace referencia la representación judicial de la parte actora, es la presentada por el Alguacil de éste Circuito judicial el 14 de octubre de 2022, mediante la cual dejó constancia de haber cumplido con la notificación del Banco Nacional de Crédito, C.A., Banco Universal (BNC). Sobre ésta entidad Bancaria notificada, se desprende de la Gaceta Oficial consignada por la parte actora, el 29 de septiembre de 2022, lo siguiente: “…Que el contrato de transferencia de activos y pasivos suscrito entre el Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, C.A., y Banco Nacional de Crédito, C.A., Banco Universal, no implica una fusión por absorción o la integración de ambas entidades bancarias, por lo que en ningún caso serán confundidas las personalidades jurídicas de cada sociedad mercantil, manteniendo en consecuencia su identidad y los derechos y obligaciones que le sean propios a la fecha que se materialice la transferencia…”. Es decir, que al existir fundamento legal previamente conocido por el Juez a-quo, que instaura que el Banco Nacional de Crédito, C.A., Banco Universal (BNC), no es una misma persona jurídica con el Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, C.A., puesto que la misma Gaceta Oficial agregada a los autos por la representación de la parte actora, –ut-supra invocada-, así lo instaura, es por ello que debe ésta Alzada considerar que el Juez a-quo, mal pudo ordenar la notificación de una persona jurídica, distinta a la demanda, y menos aún el tenerla a derecho, y ordena mediante auto, la continuidad al proceso, remitiendo el asunto al sorteo de expertos para la realización de la experticia complementaria del fallo ordenada.- Y así se establece.-
En este mismo orden, se evidencia de las actuaciones, que en fecha 01 de diciembre de 2022, el alguacil designado, consigna diligencia, en la que informa que la notificación ordenada a la Junta Liquidadora del Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, su resultado es “negativa”, es decir para las fechas (28/10/2022 y 31/10/2022 en las que fue incluido en el sorteo para el nombramiento de experto y posteriormente se ordeno la notificación del auxiliar de justicia), la representación de la demandada, no se encontraba a derecho, menos aún estaba notificada la Junta Liquidadora del abocamiento del Juez a-quo, cuando el día 15 de febrero de 2023, fecha en que el experto designado, consignó el informe pericial, es por ello, que quien aquí decide, traer a colación, uno de los criterios jurisprudenciales establecidos, respecto a la falta de notificación del auto de abocamiento y la infracción del articulo 90 del Código de Procedimiento Civil, previsto en la doctrina por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia N° 261, de fecha 12 de marzo de 2015, que establece lo siguiente:
“(…) Ahora bien, el solicitante fundó su pretensión en que el fallo impugnado vulneró los derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso y a la seguridad jurídica, por cuanto la sentencia, en primer lugar, violó el principio de la competencia funcional de los órganos jurisdiccionales que afecta el orden público y por ende el debido proceso, ya que (…)del auto de abocamiento no fue notificado a las partes y que la decisión fue dictada sin haber dejado transcurrir íntegramente el lapso de recusación; …. (omissis)
Ahora bien, estima esta Sala, que en efecto el abocamiento de un nuevo juez sea ordinario, accidental o especial, al conocimiento de una causa ya iniciada, debe ser notificado a las partes aunque no lo diga la ley expresamente, para permitirle a éstas, en presencia de algunas de las causales taxativamente establecidas, ejercer la recusación oportuna, y de proceder ésta, con la designación del nuevo juzgador, garantizar a las partes su derecho a ser oídas por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido de acuerdo a la ley, derecho éste comprendido en el concepto más amplio de derecho de defensa, a la tutela judicial efectiva y al debido proceso. Siendo ello así, la falta de notificación a las partes del abocamiento de un nuevo juez al conocimiento de una causa en curso, podría constituir una violación de la garantía constitucional del derecho a la defensa; (…)”. (Subrayado y negrillas de ésta Superioridad).
A tal efecto, sin lugar a dudas quien aquí decide, logra inminentemente delatar, que para el momento del nombramiento y juramentación del experto designado, la Junta Liquidadora del Banco Occidental de Descuento, Banco Universal (BOD), no se encontraba a derecho del abocamiento del Juez, menos aún el día 15 de febrero de 2023, fecha en la cual el experto designado presentó la experticia complementaria del fallo, es por ello que, aplicando la norma y el criterio jurisprudencial invocado, y ante la evidente falta de notificación del abocamiento del nuevo juez a la Junta Liquidadora, existiendo inminentemente la vulneración de los principios fundamentales como son el derecho a la defensa, la tutela judicial efectiva y el debido proceso, es lo que lleva sin lugar a dudas a ésta Superioridad el considerar ordenar reponer la causa al estado de la debida notificación de la demandada todo ello a fin de garantizar los derechos constitucionales que le asisten.- Y así se establece.-


DE LA INTERVENSION DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPUBLICA:

Establecido lo anterior, evidencia esta Alzada, que la representación judicial de la parte actora, consignó el 29 de septiembre de 2022, escrito, anexando la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela de fecha 6 de julio de 2022, identificada bajo el número 42.412, de la que se desprende en su parte: “SUMARIO” que el MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA, FINANZAS Y COMERCIO EXTERIOR, SUDEBAN dictó RESOLUCION, N° 047-22 de fecha 7 de junio de 2022, en la que resolvió la designación de funcionarios acreditados por la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario. Asimismo se evidencia en las actuaciones del expediente, que fecha 16 de noviembre de 2022, la unidad correspondiente de éste Circuito, recibe oficio de fecha 15 de noviembre de 2022, señalado bajo el N° SIB-DSB-CJ-PA #08384, estimó oportuno indicarle al Juez a-quo, que: ese ente regulador, previa opinión de la Ministra del Poder Popular de Economía, Finanzas y Comercio Exterior, Presidenta del Órgano Superior del Sistema Financiero Nacional, el Banco Occidental de Descuento, Banco Universal (BOD) se encuentra actualmente supervisado por la Junta Liquidadora designada por la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), ente regido por la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA, FINANZAS Y COMERCIO EXTERIOR, es decir, se encuentran involucrados directamente los intereses patrimoniales de la República, debiendo por ello, intervenir en todos los procesos judiciales la Procuraduría General de la República, conforme a lo dispuesto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica. Asimismo, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia de fecha 22 de julio de 2008 (Caso: Chourio Morantes Vallardo contra Petroquímica de Venezuela, S.A. PEQUIVEN), estableció, lo siguiente:


“(…)

(i) Que tal como lo señaló en sentencia Nº 1839 y 1840 de fecha 9 de agosto de 2007, la omisión de la notificación del Procurador General de la República, causará la reposición de a causa, de oficio o a petición de la parte;

(ii) Que cuando alguna de las partes anuncie recurso de casación, lo que evidentemente se aplica al recurso de apelación, el Juez debe dejar transcurrir íntegramente el lapso de suspensión de la causa, para pronunciarse sobre la admisión o no del mismo;

(iii) Exhorto a los Juzgados Superiores para que en los juicios en los cuales estén afectados directa o indirectamente los intereses de la República, ordenen en el dispositivo la notificación del Procurador General de la República e indiquen expresamente que los lapsos de los recursos empezaran a transcurrir una vez que se haya vencido el lapso de suspensión, computados a partir de la consignación de dicha notificación en el expediente. (…) “.

De lo anterior, considera esta Superioridad que siendo el Juez rector del proceso debe proteger los derechos de los justiciables, más aún, al tratarse de derechos e intereses patrimoniales de la República, logrando delatar en el caso bajo estudio, que el Juez a-quo incurre inminentemente en violación de los principios fundamentales como lo son: el debido proceso y el derecho a la defensa al haber continuado la causa, sin haberse cumplido con la notificación del abocamiento a la Junta Liquidadora del Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, C.A., así como al hecho de haber omitido el ordenar la notificación del Procurador General de la República, conforme al Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, esta Alzada actuando en estricto apego a la norma ut-supra y al criterio jurisprudencial invocado, y a lo dispuesto en los artículos: 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 206 y 310 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de garantizar el derecho a la defensa y debido proceso y evitar reposiciones futuras inútiles en otras fases del proceso, y conforme a la facultad otorgada a esta sentenciadora, considera que la celebración de la audiencia sería inútil o redundante creando una dilación innecesaria en el procedimiento, siendo ello incompatible con la naturaleza del mismo, en consecuencia, este Juzgado Noveno (9°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, procede a administrar justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: REVOCA los autos dictados por ésta Alzada en fecha 14 y 21 de junio de 2023, en virtud de la presente decisión.- SEGUNDO: SE REVOCA in limine litis el fallo sometido a objeto de apelación, dictado por el Tribunal Trigésimo Segundo (32°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de éste Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de fecha veinticuatro (24) de mayo de 2023.- TERCERO: SE DECLARA LA NULIDAD de todas las actuaciones realizadas a partir del 11 de agosto de 2022 (exclusive), fecha en la cual Tribunal Trigésimo Segundo (32°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, ordena notificar a las partes conforme a lo previsto en el articulo 39 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, debiendo notificar a la Junta Liquidadora del Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, C.A. (BOD), en la persona de los ciudadanos: Iris Del Valle Morillo Cardozo y Alves Regino Finol García, en su carácter de LIQUIDADORES de la entidad bancaria. CUARTO: SE REPONE la causa al estado que el Tribunal Trigésimo Segundo (32°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, notifique al Procurador General de la República, del auto de abocamiento del procedimiento conforme a lo previsto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, al encontrarse involucrados intereses patrimoniales de la República.- QUINTO: Se ordena la notificación de la presente decisión a la parte actora, a la Junta Liquidadora del Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, C.A. (BOD), en la persona de los ciudadanos: Iris Del Valle Morillo Cardozo y Alves Regino Finol Garcia, en su carácter de LIQUIDADORES de la entidad bancaria, y a la Procuraduría General de la República, conforme a lo previsto en el articulo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República.-

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno Superior del Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los tres (03) días del mes de agosto del año dos mil veintitrés (2023). AÑOS 213º y 164º.
LA JUEZ

Abg. LETICIA MORALES VELASQUEZ
EL SECRETARIO
Abg. OSCAR CASTILLO
Nota: En la misma fecha, previa formalidades de ley, se dicto, público y diarizo la presente decisión.
EL SECRETARIO
Abg. OSCAR CASTILLO
LMV/OC/JM.