REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO (9°) SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, nueve (09) de agosto de dos mil veintitrés (2023)
213° y 164°

ASUNTO: AP21-R-2023-000191

PARTE ACTORA: KEILA YASMIR MEDINA RANGEL, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°. V-6.199.808.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NURY ESTHER GARCIA y NINOSKA SARMIENTO PEÑA, abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 95.666 y 64.174, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: REPRESENTACIONES J & L N, C.A., sociedad mercantil, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 14 de enero de 1992, bajo el No. 11, Tomo 13-A Pro., y en forma personal, solidaria y subsidiaria al ciudadano JOSE LUIS NARANJO ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-5.114.391.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIANELA MARTINEZ BALAUSTRE, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 105.135.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES (Recurso de Apelación Interpuesto por la parte actora). HOMOLOGACION DEL DESISTIMIENTO.

CAPITULO I.
ANTECEDENTES

Conoce este Juzgado Superior del recurso de apelación interpuesto en fecha 07 de julio de 2023, por la abogada Nury Esther García, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 95.666, contra el auto dictado por el Tribunal Cuadragésimo Segundo (42°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de éste Circuito Judicial del Trabajo, de fecha 30 de junio de 2023, señalado bajo el N°. AP21-R-2023-000191.

En fecha 13 de julio de 2023, corresponde el conocimiento del presente recurso a esta Alzada, mediante acto de distribución.

En fecha 17 de julio de 2023, esta Superioridad dictó auto dando por recibido el presente asunto, a los fines de su revisión y tramitación.

En fecha 20 de julio de 2023, ésta Alzada dictó auto mediante el cual acordó fijar al quinto día hábil siguiente, la oportunidad para que tenga lugar la audiencia oral y pública.

En fecha 28 de julio de 2023, ésta Superioridad, dictó auto fijando la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública para el día miércoles 27 de septiembre de 2023, a las 02:00 p.m.

El día 04 de agosto de 2023, la abogada: Nury Esther García, inscrita en el Inpreabogado bajo el no. 95.666, apoderada judicial de la parte actora, presentó diligencia, en la que expone:


“… En este acto, DESISTO de la apelación interpuesta en fecha 07/07/2023, Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. …”. (omissis) (Subrayado de esta Alzada).


Ahora bien en virtud a lo expresado por la representación judicial de la parte actora recurrente, esta Alzada establece que sobre la base de los principios que orientan el proceso laboral vigente y según lo dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil –norma aplicable en materia laboral por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo-; que indica que para que se pueda dar por consumado el acto del desistimiento y se proceda como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, es necesario que se cumplan dos (2) condiciones a saber: a) que conste en el expediente poder en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho en forma pura y simple. Además de lo antes señalado, el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicable en materia laboral por remisión del artículo 11 de la Ley Adjetiva, establece:


“… Articulo 154:
El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas de remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa…”. (Subrayado y negrillas del Tribunal).


Visto lo anterior, ésta Sentenciadora evidencia que consta al folio once (11) del expediente, poder apud-acta, otorgado por la ciudadana: KEILA YASMIR MEDINA RANGEL, titular de la cédula de identidad No. V.-6.199.808, a la profesional del derecho, la abogada: Nury Esther García, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 95.666, a quien se le confiere la facultada para: “…desistir y disponer del objeto y del derecho en litigio …”, por lo que se cumplen a cabalidad los extremos establecidos en la Ley, para dar por consumado lo manifestado por la representación judicial de la actora recurrente, en consecuencia, este Tribunal Superior, revoca los autos dictados en fecha 20 y 28 de julio de 2023, y de conformidad a lo previsto en el articulo 263 por aplicación analógica del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo HOMOLOGA el Desistimiento del recurso de apelación presentado por la representación judicial de la actora, contra el auto de fecha 30 de junio de 2023, realizado por el Tribunal Cuadragésimo Segundo (42º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, y en consecuencia, se confirma el auto recurrido. Así se decide.





CAPITULO II.-
DISPOSITIVO

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Noveno (9°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: HOMOLOGA el Desistimiento del recurso de apelación interpuesto por la abogada: NURY ESTHER GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 95.666, apoderada judicial de la parte actora, contra el auto de fecha 30 de junio de 2023, dictado por el Tribunal Cuadragésimo Segundo (42º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.- SEGUNDO: CONFIRMA el auto dictado por el Tribunal Cuadragésimo Segundo (42º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.- TERCERO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Noveno (9º) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los nueve (09) días del mes de agosto de dos mil veintitrés (2023) Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.

LA JUEZ


Abg. LETICIA MORALES VELASQUEZ
EL SECRETARIO

Abg. OSCAR CASTILLO

Nota: En la misma fecha, previa formalidades de ley, se dicto, público y diarizó la presente decisión.

EL SECRETARIO

Abg. OSCAR CASTILLO


LMV/OC/JM