LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
EXPEDIENTE: 2.611-23
DEMANDANTES: JORGEN LUIS GALINDEZ y LEIDY ELIZABETH PEREZ FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nros 14.865.722 y 14.067.869, ambos de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: GERMAN ANTONIO FERNANDEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 4.238.043, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 148.062.
DEMANDADOS: LUANA DEL CARMEN TORRES MONTILLA y RAFAEL ANGEL TORRES MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, solteros, civilmente hábiles, titulares de la cédula de identidad Nros 12.648.676 y 10.053.596, de éste domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: ROSBERT ANTONIO HERNANDEZ QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nº 19.188.677, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 248.775.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.
MATERIA: CIVIL
TIPO DE SENTENCIA: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (CONVENIMIENTO).
SECUENCIA PROCEDIMENTAL
Se inició el presente procedimiento en fecha 10/07/2023, por ante el Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de éste mismo Circuito y Circunscripción Judicial, mediante demanda interpuesta por los ciudadanos Jorgen Luis Galindez y Leidy Elizabeth Pérez Fernández, debidamente asistidos del abogado en ejercicio Germán Antonio Fernández González, por concepto de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, contra los ciudadanos Luana del Carmen Torres Montilla y Rafael Ángel Torres Montilla.
Alegan los demandantes en su escrito libelar que:
“…En fecha quince (15) de noviembre del dos mil diecisiete (2017), suscriben un documento de venta privado el cual anexo en original marcado con la letra “A”, con los ciudadanos LUANA DEL CARMEN TORRES MONTILLA, venezolana, mayor de edad, jurídicamente hábil, soltera, titular de la cedula de identidad N° V- 12.648.676 de este domicilio, y RAFAEL ANGEL TORRES MONTILLA, venezolano, mayor de edad, jurídicamente hábil, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-10.053.596 de este domicilio, cuya copia simple anexo marcada con la letra “B”. En dicho documento se deja constancia de que los mencionados ciudadanos LUANA DEL CARMEN TORRES MONTILLA y RAFAEL ANGEL TORRES MONTILLA, nos dieron en venta una parcela de terreno con las mejoras existente a la misma y la cual está ubicada en: Barrio La Pastora, vía a la Escuela Granja, casa S/N, Parroquia Guanare, Municipio Guanare, de esta ciudad de Guanare. Dicha parcela está alinderada así: NORTE: Solar y casa de Macario Márquez; ESTE: Solar y casa de Luana del Carmen Torres Montilla y Rafael Angel Torres Montilla; SUR: Solar y casa de Luana del Carmen Torres Montilla y Rafael Angel Torres Montilla; OESTE: Carretera que conduce a la Escuela Granja y por lo cual existe un lote de terreno y mide OCHO CON DIEZ METROS LINEALES (08.10 ML) DE FRENTE POR TREINTA Y UNO METROS LINEALES (31.00 ML) DE FONDO, La deslindada parcela tiene una cabida de DOSCIENTOS CINCUENTA Y UNO METROS CON DIEZ CENTÍMETROS (251,10 MTS2) CUADRADOS, según Constancia de Mensura, Expediente 594-22, Código Catastral 180401U01140523000000, perteneciente a un lote de mayor extensión, para la fecha del presente, propiedad del Municipio Guanare, el cual venían ocupando y poseyendo desde hace algún tiempo, ubicado en el Barrio La Pastora, Avenida Principal, casa sin número, de la ciudad de Guanare, Municipio Guanare del Estado Portuguesa. Dicha venta privada fue pactada por un valor de DIEZ MIL BOLÍVARES (BS 10.000,00) para ese momento.
DEL PETITORIO
Ahora bien ciudadano Juez, en virtud de que tenemos la necesidad de realizar las gestiones pertinentes para la legalización de la tenencia de dicho inmueble por ante la Oficina Municipal de Terreno y órganos competentes, se requiere que el documento privado arriba nombrado se encuentre legal y suficientemente reconocido por el firmante, es por lo que acudo ante su autoridad para demandar como en efecto demandamos a los ciudadanos LUANA DEL CARMEN TORRES MONTILLA, venezolana, mayor de edad, jurídicamente hábil, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-12.648.676 de este domicilio, y RAFAEL ANGEL TORRES MONTILLA, venezolano, mayor de edad, jurídicamente hábil, soltero, titular de la cedula de identidad N° V- 10.053.596 de este domicilio, para que Reconozcan en su Contenido y Firma, el documento privado suscrito entre ambas partes en fecha quince (15) de noviembre del dos mil diecisiete(2017).
DE LA CITACION
A todos los efectos procesales señalo como domicilio de conformidad con lo previsto en el Artículo 174 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, la siguiente dirección: DEMÁNDANTES: JORGEN LUIS GALINDEZ Y LEIDY ELIZABETH PÉREZ FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, solteros, titulares de la cedulas de identidad N° V- 14.865.722 y N° V- 14.067.869 respectivamente, ambos domiciliados en Urbanización Villa Nueva II, casa sin número, Guanare Estado Portuguesa. DEMANDADOS: LUANA DEL CARMEN TORRES MONTILLA, venezolana, mayor de edad, jurídicamente hábil, soltera, titular de la cedula de identidad N° V- 12.648.676 y RAFAEL ANGEL TORRES MONTILLA, venezolano, mayor de edad, jurídicamente hábil, soltero, titular de la cedula de identidad N° V- 10.053.596 Barrio La Pastora, vía a la Escuela Granja, con la intercesión vía con la Estación de Combustible Cuatricentenaria, casa sin número, de la Ciudad de Guanare, Municipio Guanare del Estado Portuguesa.
FUNDAMENTO DEL DERECHO
Fundamento de la presente demanda de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.364 y 1.488 del Código Civil Venezolano Vigente, así como también lo previsto en los Artículos 444 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
ESTIMACIÓN DE LA DEMANDA
En atención a lo pautado por nuestro Ordenamiento Jurídico Vigente, resolución número 2023-0001 de fecha 24 de mayo 2023, el cual refiere la estimación de la Demanda, procedemos a estimar la presente en el monto equivalente al pago de DOS MIL QUINIENTOS EUROS (2.500,00 EUR) moneda de mayor valor monetario según el Banco Central de Venezuela para el día de interposición de esta demanda, según lo estipulado en la resolución antes señalada para un monto de BOLÍVARES SETENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON VEINTE CÉNTIMOS (77.458,20 Bs) más el valor de las costas y costos procesales derivados en la presente causa.
Por último pedimos que el presente escrito de demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma, sea admitido, sustanciado conforme a derecho y declarado con lugar en la definitiva, con la inserción del contenido del documento privado en la sentencia que se dicte al efecto y nos sean devueltas el original con su resulta. Así los suscribimos en la Ciudad de Guanare a la fecha exacta de su presentación. Folios 01 al 06.
En fecha 13/07/2023, éste Tribunal admitió la presente demanda y ordenó emplazar mediante boletas de citación a los ciudadanos Luana del Carmen Torres Montilla y Rafael Ángel Torres Montilla, para que comparezcan por ante éste Tribunal dentro de los veinte Días (20) de Despacho siguientes a que conste en autos la última de las citaciones practicadas a dar contestación a la demanda, en esa misma fecha se libraron las boletas de citación ordenadas. Folios 07 al 09.
En fecha 17/07/2023, el Alguacil titular de éste Tribunal consignó boleta de citación debidamente practicada en la persona de la demandada Luana del Carmen Torres Montilla. Folios 10 y 11.
En fecha 17/07/2013, comparece por ante éste Despacho la ciudadana Luana del Carmen Torres Montilla, plenamente identificada en autos, actuando en su carácter de apoderada del ciudadano Rafael Angel Torres Montilla, según consta de documento Poder que le fuere otorgado por ante el Registro Público del Municipio Guanare estado Portuguesa, en fecha 14/12/2022, inscrito bajo el Nº 1, Folio 1, Tomo 13, protocolo de transcripción año 2022, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Rosbert Antonio Hernández Quintero, y procede a presentar en nombre de su poderdante poder original y copia del mismo a los fines que el Secretario se sirva cotejar los mismos, certifique las copias Ad Efectum Videndi y le sea devuelto el original. Folios 12 al 16.
En fecha 17/07/2023, el Alguacil titular de éste Tribunal consignó boleta de citación debidamente practicada en la persona de la ciudadana Luana del Carmen Torres Montilla en su carácter de apoderada del demandado Rafael Angel Torres Montilla. Folios 17 y 18.
En fecha 07/08/2023, compareció por ante éste Despacho la ciudadana Luana del Carmen Torres Montilla, actuando en nombre propio y en su carácter de apoderada del ciudadano Rafael Angel Torres Montilla, debidamente asistida de abogado Rosbert Antonio Hernández Quintero, todos plenamente identificados en autos y procedió a consignar escrito de contestación a la demanda por ante la Secretaría de éste Tribunal, el cual entre otros es del tenor siguiente:
“…CONTESTACION A LA DEMANDA
Yo, LUANA DEL CARMEN TORRES MONTILLA, en nombre propio y en nombre de mi poderdante RAFAEL ÁNGEL TORRES MONTILLA, reconozco categóricamente en este acto, en todas y cada una de sus partes el contenido y la firma plasmados en el Documento privado de compra Venta inserto al folio 03 del presente expediente. En consecuencia convenimos en todas y cada una de sus partes en la demanda por concepto de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, interpuesta en contra nuestra por los ciudadanos JORGEN LUIS GALINDEZ Y LEIDY ELIZABETH PÉREZ FERNÁNDEZ, por cuanto es verdadera la venta de la parcela y las mejoras constituida sobre ella.
CAPITULO TERCERO
PETITORIO
Por los motivos anteriormente expuestos, en nombre propio y en nombre de mi poderdante RAFAEL ÁNGEL TORRES MONTILLA, solicito muy respetuosamente a éste digno tribunal que se sirva HOMOLOGAR el presente convenimiento a los fines que surta los efectos legales subsiguientes.
CAPITULO CUARTO
DE LAS NOTIFICACIONES
A los fines de las notificaciones que a bien tuviere hacer éste digno Tribunal, coloco a su disposición el correo electrónico de mi mandante ciudadano: RAFAEL ÁNGEL TORRES MONTILLA, plenamente identificado, ello en caso que el Tribunal juzgue conveniente materializar su notificación personal e informar sobre este procedimiento rt773155@gmail.com...” Folios 19 y 20.
En fecha 08/08/2023, éste tribunal dictó auto mediante el cual ordena poner al codemandado Rafael Ángel Torres Montilla en conocimiento de la demanda, así como el del reconocimiento voluntario y la solicitud de homologación realizados en su nombre a los fines que manifieste lo que bien tenga con respecto a la misma, para lo cual se autorizó al Secretario Temporal de éste Tribunal para que haga uso de los medios telemáticos suministrados por la partes dejándose expresa constancia en autos. Cumplida dicha formalidad el Tribunal procederá a impartir la homologación en la oportunidad legal correspondiente. Consta en autos certificación suscrita por el Secretario Temporal de éste Tribunal mediante la cual informa que se comunicó a través del número telefónico con aplicación WhatsApp +573112059092 con una persona quien dijo ser y llamarse RAFAEL ÁNGEL TORRES MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.053.596, a quien puso en conocimiento de la causa y de las actuaciones realizadas en su nombre por su apoderada debidamente asistida de abogado, quien a viva voz manifestó que reconoce el documento in comento y pide se homologue el convenimiento efectuado en su nombre, procediendo en consecuencia el Secretario de éste tribunal a realizar captures de pantalla para lo cual le solicitó exhibir su cédula de identidad, agregando a los autos tres (03) captures de pantalla. Folios 21 al 25.
El Tribunal para resolver observa:
Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa así como las facultades conferidas la ciudadana Luana del Carmen Torres Montilla mediante Poder otorgado por el ciudadano Rafael Angel Torres Montilla por ante el Registro Público del Municipio Guanare estado Portuguesa, en fecha 14/12/2022, inscrito bajo el Nº 1, Folio 1, Tomo 13, protocolo de transcripción año 2022, en el cual se le confiere facultad expresa para convenir en nombre de su mandante, y en virtud, de estar ajustado a derecho el reconocimiento voluntario por vía de convenimiento efectuado por la ciudadana LUANA DEL CARMEN TORRES MONTILLA, actuando en nombre propio y representación de su mandante ciudadano RAFAEL ANGEL TORRES MONTILLA, debidamente asistida de abogado, por cuanto el mismo reúne los requisitos exigidos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos anteriormente expuestos, en consecuencia:
PRIMERO: se declara JUDICIALMENTE RECONOCIDO en su contenido y firma el documento privado de compra venta que se acompañó como documento fundamental de la presente acción, el cual se encuentra agregado al folio tres (3) del presente expediente.
SEGUNDO: Se ordena que se le estampe por Secretaría la correspondiente nota de reconocimiento al reverso documento privado anteriormente señalado y se haga posteriormente entrega del mismo a la parte accionante a los fines de que haga valer los efectos legales que de él se derivan, dejándose en su lugar copia fotostática certificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los once días del mes de agosto del año dos mil veintitrés (11/08/2023). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Jueza Provisorio,
Abg. Carol Sofía Escobar Morales
El Secretario Temporal,
Abg. Fernando José Rojas Rivas.
En la misma fecha se dictó y publicó siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).
Conste,
Expediente 2.611-23.
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