República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 02 de Agosto de 2023
213º y 164º
SOLICITUD: Nº 1510-2023.-
SOLICITANTE: Yoney Antonia Moreno Moreno, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-12.240.032, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: Carmen Julia Montilla Alvares, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 214.643, de este domicilio.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
DECRETO.-
Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos junto con los recaudos acompañados en ella, recibida en fecha 14/16/2023, de distribución realizada en la misma fecha, por este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, formulada por la ciudadana Yoney Antonia Moreno Moreno, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V-12.240.032, de este domicilio, asistida por la profesional del derecho Carmen Julia Alvares, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 214.643, de este domicilio, mediante la cual solicita al Tribunal se le declare conjuntamente con los ciudadanos Yonexy Andreina Torres Moreno, José Daniel Torres Moreno, Luis Antonio Torres Moreno y Eduardo Rafael Torres Moreno, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-21.255.878, V-21.255.877 V-19.031.936 y V-19.031.937 respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus Luis Ramón Torres Aldana, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular del cédula de identidad Nº V-6.447.122, fallecido ab-intestato en fecha 30 de Abril de 2021, y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada y el curso de Ley, asignándole el N° 1510-2023.
En fecha 19/06/2023, se le dio entrada y curso de ley, y se tramitó el procedimiento conforme a derecho; es decir, se ordenó la publicación de un Cartel de Citación para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento (folios 12 y 13).
En fecha 22/06/2023, la suscrita Secretaria, de este Tribunal hizo constar la entrega del Cartel de Citación a la ciudadana Abg. Carmen Julia Montilla Álvarez, a los fines de su publicación (folio 13 vto.).
En fecha 12/07/2023, mediante diligencia suscrita por la ciudadana Yoney Antonia Moreno Moreno, asistida por la abogada Carmen Julia Montilla Álvarez, consignó publicación del Cartel de Citación (folios 14 al 17).
Por auto de fecha 28/07/2023, el Tribunal fijó para el TERCER (3º) DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE AL DE HOY, a las 9:30 am y 9:45 am; oportunidad legal para que rindan las declaraciones los testigos (folio 18).
En fecha 02/08/2023, día y hora fijado para oír los testigos, comparecieron los ciudadanos Yohanny Carolina Pérez Morillo y Melanio Morillo Valera, titulares de las cédulas de identidad Nros V-21.160.368 y V-10.054.402, respectivamente, quienes manifestaron en sus declaraciones los hechos invocados en la solicitud (folios 19 y 20).
En este sentido, observa esta Juzgadora, que el solicitante en cuestión, acompañó como medios de pruebas lo siguiente:
1.-Copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad Nros V-12.240.032, V-6.447.122, V-21.255.878, V-21.255.877 V-19.031.936 y V-19.031.937, correspondientes a los ciudadanos: Yoney Antonia Moreno Moreno, Luis Ramón Torres Aldana (causante), Yonexy Andreina Torres Moreno, José Daniel Torres Moreno, Luis Antonio Torres Moreno y Eduardo Rafael Torres Moreno, respectivamente (folios 03, 04 y, 07), que al tratarse de documentos perfectamente legibles, que tienen carácter administrativo, son apreciados en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, pero a la presente no aportan elementos probatorios alguno, en consecuencia se desecha del procedimiento. Y Así se aprecia.
2.-Copia fotostática certificada del Acta de Defunción N° 374, expedida en fecha 07/05/2021, por la ciudadana Gricelys Coromoto Mendoza Barrios, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa (folio 3), que al tratarse de copia fotostática certificada de documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 eiusdem, y demuestra a quien aquí decide, que el ciudadano Luis Ramón Torres Aldana, falleció en fecha 30/04/2021. Y así se establece.
3.-Copia fotostática certificada del Acta de Matrimonio Nº 35, expedida en fecha 09/06/2023, por la ciudadana ABG. WILLMARY SILVA, en su carácter de Registradora Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare del Municipio Guanare Estado Portuguesa (folios 06), que al tratarse de copia fotostática certificada de documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 eiusdem, y demuestra a quien aquí decide, que los ciudadanos Yoney Antonia Moreno, Luis Ramón Torres Aldana contrajeron nupcias en fecha 26/08/1986. Y así se aprecia.
4.- Copias fotostáticas certificadas de las Actas de Nacimiento Nº 129, 655,539 y 158, expedidas en fecha 09/06/2023, por la ciudadana ABG. WILLMARY SILVA, en su carácter de Registradora Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare del Municipio Guanare Estado Portuguesa (folios 08 al 11), que al tratarse de copias certificadas de documento originales expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, concatenado con lo previsto en el Artículo 1384 eiusdem, y demuestra a quien aquí decide, que los ciudadanos Yonexy Andreina Torres Moreno, José Daniel Torres Moreno, Luis Antonio Torres Moreno y Eduardo Rafael Torres Moreno, son hijos del causante Luis Ramón Torres Aldana, que falleció en fecha 30/04/2021. Y así se establece.
En consecuencia, al ser analizadas y valoradas las pruebas cursantes en autos, así como las declaraciones rendidas por los testigos promovidos en la presente solicitud, determinando quien aquí juzga no hubo oposición a la misma, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y de conformidad con los Artículos 937 del Código de Procedimiento Civil concatenado con el artículo 822 del Código Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos: Yoney Antonia Moreno de Torres, Yonexy Andreina Torres Moreno, José Daniel Torres Moreno, Luis Antonio Torres Moreno y Eduardo Rafael Torres Moreno como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus Luis Ramón Torres Aldana, ut supra identificados, la primera en su carácter de cónyuge sobreviviente y el restante en sus caracteres de hijos; dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o menor derecho.
Expídase por Secretaría tres (03) juegos de copias fotostáticas certificadas solicitadas. Para la obtención de los fotostatos descritos, se autoriza a la Secretaria de este Juzgado, quien la certificara con su firma conforme el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada, a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.
La Jueza;
Abg. Maritza Sandobal Pedroza.
La Secretaria;
Abg. Yadira Rodríguez Pérez.
En la misma fecha se dictó y publicó, siendo las once y cuarenta minutos de la mañana (11:40 a.m.). Conste.- (Scría.).-
Solicitud Nº 1510-2023.-
MSP/yrp/Lmh.-
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