REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, Cuatro (04) de Agosto de 2023.
EXPEDIENTE 2960-2023
PARTES DEMANDANTES Jaime Ruiz Paz y María Presentación Linares, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros V-24.917.760 y V-8.068.604, domiciliados en las tres esquinas Barrio Ajuro casa N° 424 Biscucuy Municipio Sucre estado Portuguesa
PARTE DEMANDADA Meyerlin Hortensia Mejias Camacho, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 12.564.487 y domiciliada en el Caserío Santo Cristo jurisdicción del Municipio Sucre estado Portuguesa.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA Abg. Miguel Enrique Azuaje Terán, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 131.797.
MOTIVO Reconocimiento de Instrumento Privado.
SENTENCIA Definitiva.
213° y 164º


Se inicio el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por los ciudadanos Jaime Ruiz Paz y María Presentación Linares, asistida por el Abogado Miguel Enrique Azuaje Terán, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 131.797, en donde solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, la ciudadana Meyerlin Hortensia Mejias Camacho, reconozca el contenido de un documento que acompaño con su solicitud.
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Yo, Mejias Camacho Meyerlin Hortensia, Venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cedula de identidad numero: V.-12.564.487, con domicilio en la comunidad de Santo Cristo Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, con número telefónico 0246-5309743; con correo electrónico: addixonazuajegmail.com respectivamente, por medio del presente documento declaro: que doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a los ciudadanos Ruiz Paz Jaime; Linares María Presentación venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cedulas de identidad numero V.- 24.917.760, V.-8.068.604; con domicilio en las tres 3 esquina Barrio Ajuro casa N 424 Biscucuy Municipio Sucre del Estado Portuguesa, con número telefónico: 0414-4211125 con correo electrónico: jaimeruiz@.com, respectivamente un bien inmueble constituido por unas bienhechurias; consistentes en una casa de Bloque, y otros frutos menores; marcado con la clave numero: 188-164-1 según constancia de aceptación de traspaso, emitida por la Dirección de Marlariologia y Sanitario Ambiental, con sede en la ciudad de Acarigua Estado Portuguesa, plantadas en una parcela de Terreno Propiedad del Instituto Agrario Nacional (IAN), ubicada en el Caserío Santo Cristo Estado Portuguesa y la cual se encuentra dentro de los siguientes linderos Norte: Ocupación es de Agustina Gudiño; Sur; Carretera hacia el Casería el Alto de San Antonio; Este: Ocupaciones de Teodoro Torrealba y Oeste: Ocupaciones de Armando Gómez. Lo que aquí vendo me pertenece según documento autenticado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público, con funciones notariales del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, de fecha 1414 de Septiembre del año 2003, quedando bajo el numero N°611, Tomo VII; el precio de esta venta es la cantidad de seis mil dólares americanos (6.000$), que declaro recibir de manos de los compradores a mi entera y cabal satisfacción. Con el otorgamiento de este instrumento transmito a los compradores la plena propiedad, posesión y dominio de lo aquí vendido, libre de todo gravamen, y hago la tradicionlegal y me obligo al saneamiento de ley. Y nosotros, Ruiz Paz Jaime; Linares Maria Presentacion, anteriormente identificados, aceptamos la venta que aquí se nos hacen con los términos antes expuestos. Asi lo decidimos, otorgamos y firmamos a los 23 dias del mes de mayo del año 2023.- Compradores (fdo) firmas legibles Jaime Ruiz Paz, cedula 24917760; Maria Linares cedula 8068604 huellas dactilares; Vendedora (fdo) firma legible Meyerlin Mejias cedula 12564487 huellas dactilares.-
Se admitió la solicitud y la demandada se dio por citada, asistida por la abogada Eleida Coromoto Castellanos, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 101.925, renuncio al lapso de comparecencia y dio por reconocido todo el contenido y como suya la firma que se encuentran al pie del instrumento privado, que riela al folio tres (03) del presente expediente.
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”

Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”

En el caso que nos ocupa, Meyerlin Hortensia Mejias Camacho, identificada en autos, reconoció el contenido y firma del instrumento privado que le fue opuesto por los ciudadanos Jaime Ruiz Paz y María Presentación Linares, antes identificados, y que cursa al folio tres (03) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado y en consecuencia da por reconocido el documento acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, sellado y refrendado en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Biscucuy, a los cuatro (04) días del mes de Agosto del dos mil veintitres (2023). Años 213º y 164º.
La Juez Provisorio.


Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria.


Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
En esta misma fecha se dictó y publico la presente sentencia siendo las 11:00 am. Conste.

Dayana Astudillo.-