REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 11 de agosto de 2023.
213º y 164°
ASUNTO: AP31-F-S-2023-0001715

SOLICITANTE: Ciudadana ANDREINA JOSE DELTORO URIBE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.029.971.

APODERADO JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: abogado FRANCISCO ELIAS MANUITT SILVA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula Nro. 305.629

MOTIVO: DIVORCIO fundamentado en el articulo 185 del Código Civil, en concordancia con la Sentencia N° 1070, de fecha 09 de diciembre de 2016, dictada por la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

SENTENCIA: Definitiva.
- I -
ANTECEDENTES

Comienza la presente solicitud, mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 21 de marzo de 2023, por el abogado FRANCISCO ELIAS MANUITT SILVA, apoderado judicial de la ciudadana ANDREINA JOSE DEL TORO URIBE, up supra identificados en el inicio del fallo, mediante la cual solicito el DIVORCIO fundamentado en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la Sentencia N° 1070, de fecha 09 de diciembre de 2016, dictada por la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Alego la solicitante en su escrito, que contrajo matrimonio civil con el ciudadano MIGUEL ANGEL COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.508.106; en fecha 01 de junio de 2010, por ante el Registro Civil de la Parroquia San Bernardino, Municipio Libertador del Distrito Capital, quedando asentada bajo el acta número 51; inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios del año 2010, que de esa unión matrimonial no procrearon hijos. Asimismo, alego que establecieron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: “Manicomio, Calle la Loma, Edificio Blanca Ester, Piso 1, Apartamento 7, Municipio Libertador del Distrito Capital”.
Expuso igualmente, que debido a una serie de dificultades y desavenencias que se acrecentaron con el tiempo, resultando insuperables y generando imposible la vida en común entre ellos y como a consecuencia de esa situación, decidieron separarse de hecho.
Admitida como fue la solicitud en fecha 24 de marzo de 2023, se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público, conforme a la normativa legal que rige la materia, una vez consigne a tal efecto los fotostatos respectivos asimismo la citación del cónyuge ciudadano MIGUEL ANGEL COLMENARES.
En fecha 13 de abril de 2023, se libro boleta de notificación al ciudadano FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO y al ciudadano MIGUEL ANGEL COLMENARES
Se procedió a notificar al Fiscal del Ministerio Público, en fecha 20 de abril de 2023, según consta en la diligencia presentada por el Alguacil designado de fecha 24 de abril del 2023.
En fecha 02 de mayo de 2023; se recibió diligencia presentada por la abogada LEFFY RUIZ MEDINA, fiscal provisorio de la fiscalía Centésima Segunda (102°) del ministerio publico, mediante el cual señalo que no consta en el expediente poder del abogado una vez conste en auto se notifique nuevamente.
En fecha 19 de mayo de 2023; la secretaria dejo constancia de haber establecido comunicación con el ciudadano MIGUEL ANGEL COLMENARES, a través del numero telefónico +56966396623, notificándole sobre el divorcio y recibiendo una respuesta positiva.
En fecha 08 de junio de 2023; se dicto auto mediante el cual se insto a la representación judicial de la solicitante consignar copia certificada del poder que lo acredita.
En fecha 22 de junio de 2023, la representación judicial de la solicitante consignó poder que acredita su representación.
En fecha 03 de julio de 2023; se libro la respectiva boleta de notificación al ciudadano fiscal del ministerio publico de la fiscalía 102°.
Se procedió a notificar al Fiscal del Ministerio Público, en fecha 11 de julio de 2023, según consta en la diligencia presentada por el Alguacil designado de fecha 13 de julio del 2023
En fecha 02 de mayo de 2023; se recibió diligencia presentada por la abogada LEFFY RUIZ MEDINA, fiscal provisorio de la fiscalía Centésima Segunda (102°) del ministerio publico, mediante el cual señalo que nada tiene que objetar.

- II -
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

La solicitante fundamentó su Solicitud de Divorcio de conformidad con el criterio vinculante establecido en la sentencia No. 1.070 de fecha 09 de diciembre de 2016, expediente N°16-916, mediante la cual se estableció con carácter vinculante el cual reza así:
…En ese orden de ideas, esta Sala de Casación Civil acoge los criterios doctrinales y jurisprudenciales antes citados, especialmente la sentencia N° 1070 dictada con carácter vinculante por la Sala Constitucional en fecha 09 de diciembre de 2016, y concluye que cualquiera de los cónyuges que así lo desee, podrá demandar el divorcio por las causales previstas en el artículo 185 del Código Civil, o por cualquier otro motivo, como la incompatibilidad de caracteres o desafecto, sin que quepa la posibilidad de que manifestada la ruptura matrimonial de hecho, se obligue a alguno de los cónyuges a mantener el vínculo jurídico cuando éste ya no lo desea, pues de lo contrario, se verían lesionados derechos constitucionales como el libre desenvolvimiento de la personalidad, la de adquirir un estado civil distinto, el de constituir legalmente una familia, y otros derechos sociales que son intrínsecos a la persona...”
A criterio de la Sala, la previsión del artículo 185 del Código Civil, que prevé una limitación al número de las causales para demandar el divorcio, es contraria al ejercicio de los derechos contenidos en la Constitución, ya que resulta insostenible el mantenimiento de un numerus clausus de las causales válidas para accionar el divorcio frente a la garantía de los derechos fundamentales del ciudadano al libre desenvolvimiento de la personalidad y a la tutela judicial efectiva…”
En el caso concreto la solicitante alegó que desde agosto de 2018, se produjo una ruptura conyugal, motivada a incompatibilidad de caracteres, que hicieron imposible la convivencia familiar, en este sentido; por haberse producido una ruptura prolongada de la vida en común, han decidido iniciar conjuntamente el proceso para disolver el vínculo matrimonial, tal como lo establece el artículo 185 del Código Civil en concordancia con la Sentencia Vinculante Nº 1070 de fecha 09/12/2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Asimismo en fecha 19 de mayo de 2023, la secretaria del Tribunal dejó constancia que se comunico vía telefónica con el ciudadano MIGUEL COLMENARES. Asimismo la representación de la Fiscalía del Ministerio Público manifestó no tener objeción en la presente solicitud.En virtud de ello, en garantía de la tutela judicial efectiva establecida en el artículo 26 de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal considera que cumplidos los extremos de hecho y derecho debe dictar la decisión que resuelva la solicitud interpuesta.
De lo antes señalado no se evidencia vicios de nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de este sentenciador es procedente declarar CON LUGAR la referida solicitud de divorcio en concordancia con la Sentencia Vinculante Nº 1070 de fecha 09/12/2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
- III -
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este JUZGADO UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por la ciudadana ANDREINA JOSE DEL TORO URIBE..
PRIMERO: Disuelto el vínculo matrimonial, contraído fecha 01 de junio de 2010, por ante el Registro Civil de la Parroquia San Bernardino, Municipio Libertador del Distrito Capital, quedando asentada bajo el acta número 51; inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios del año 2010; correspondiente a los ciudadanos LUIS GARCIA CAMPOS y ANDREINA JOSE DEL TORO URIBE.
SEGUNDO: Líbrense sendos oficios dirigidos al Registro Civil de la Parroquia San Bernardino, Municipio Libertador del Distrito Capital, al Registro Principal del Distrito Capital, conforme a lo previsto en los artículos 475 y 506 del Código Civil, anexándoles copias certificadas de la presente decisión y del auto de ejecución. Asimismo, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 51 de la Resolución Nº 100623-0220 de fecha 23 de Junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial No. 377.791 de fecha 08 de julio de 2010, ofíciese al Director de la Oficina Regional Electoral del Distrito Capital, notificándole lo conducente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 11 días del mes de agosto del año dos mil veintitrés (2023).- Años: 212º de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZ,
ANDREINA MEJIAS DIAZ.
LA SECRETARIA,
MARIA CAROLINA PIÑANGO.
En esta misma fecha, siendo las 10:13 de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA,
MARIA CAROLINA PIÑANGO.