REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO UNDECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 07 de agosto de 2023.


ASUNTO: AP31-F-S-2023-004888

SOLICITANTES: ciudadanos VICTOR MANUEL TEPPA HENRIQUEZ y MARIA JESUS SUAREZ MENENDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nº V- 3.611.062 y V-6.558.691; respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: abogada ANNY PINO VIRLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 88.030.

MOTIVO: PARTICION AMIGABLE.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

I
Vista la solicitud de PARTICIÓN AMIGABLE y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL presentada por los ciudadanos VICTOR MANUEL TEPPA HENRIQUEZ y MARIA JESUS SUAREZ MENENDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nº V- 3.611.062 y V-6.558.691, respectivamente, asistidos por la abogada ANNY PINO VIRLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 88.030, este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39152 de fecha 02 de abril de 2009 la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
II
Ahora bien, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento al respecto, observa previamente:

En virtud que la unión matrimonial de los solicitantes, fue disuelta conforme sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 09 de julio de 2019, con auto de ejecución de fecha 15 de julio de 2019, convinieron en realizar partición y liquidación amistosa de los bienes de la comunidad conyugal existente entre ellos, a tenor de las estipulaciones que indican a continuación:
Se le adjudica al ex cónyuge VICTOR MANUEL TEPPA HENRIQUEZ portador de la cedula de identidad número V-3.611.062, se le adjudican en plena propiedad los siguientes bienes.
PRIMERO: Se le adjudica al ex cónyuge VICTOR MANUEL TEPPA HENRIQUEZ portador de la cedula de identidad numero V-3.611.062, el Cien por Ciento (100%) de los derechos de propiedad sobre el vehículo Marca TOYOTA, Modelo: 4RUNNER 4X2/GRN210L-GKAGK, tipo: SPORT WAGON, clase CAMIONETA, color BLANCO, modelo-año 2008, serial del motor 1GR5542899, serial de carrocería: JTEZU14R18K006198, Placas: AC118VE, al ex cónyuge VICTOR MANUEL TEPPA HENRIQUEZ, plenamente identificado en el capítulo I, clausula “SEXTA”, numeral “5”, de este escrito. Al antes referido bien se reconocerá como valor de adjudicación la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL BOLIVARES (Bs. 283.000,00), equivalente en dólares en la cantidad de DIEZ MIL DOLARES ($ 10.000,00) al tipo de cambio de referencia de 28.30 bolívares por dólar publicado por el banco central de Venezuela el día viernes 07 de julio de 2023.
SEGUNDO: Se le adjudica al ex cónyuge VICTOR MANUEL TEPPA HENRIQUEZ portador de la cedula de identidad numero V-3.611.062, el Cien por Ciento (100%) de los derechos de propiedad sobre el bien inmueble distinguido con los números y letras 2-P1-5, ubicado en el nivel 1, del edificio 2 de la etapa 3 “COSTA AZUL” del COJUNTO RESIDENCIAL “MARINA DEL REY”, ubicado en la parcela M-4, Sector la Salina, Zona de Hoteles y Condominios del Complejo Turístico El Morro, Jurisdicción del Municipio Turístico Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui con código catastral N° 03-21-01-UR-10-26-03-02-02-05; plenamente identificado en el capítulo II, clausula “SEXTA”, numeral “2”, de este escrito. Al inmueble antes referido se reconocerá como valor de adjudicación de UN MILLON CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs 1.188.600,00), equivalente en dólares en la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL DOLARES ($42.000,00) al tipo de cambio de referencia de 28.30 bolívares por dólar publicado por el banco central de Venezuela el día viernes 07 de julio de 2023.
TERCERO: Se le adjudica al ex cónyuge VICTOR MANUEL TEPPA HENRIQUEZ portador de la cedula de identidad numero V-3.611.062, el Cien por Ciento (100%) de los derechos de propiedad sobre bienes muebles que integran el mobiliario del hogar, ubicados en el inmueble CONJUNTO RESIDENCIAL “MARINA DEL REY” adquirido en la unión conyugal.
CUARTO: Se le adjudica al ex cónyuge VICTOR MANUEL TEPPA HENRIQUEZ portador de la cedula de identidad numero V-3.611.062, el Cien por Ciento (100%) del DERECHO DE USO EXCLUSIVO de dos (2) puestos de estacionamiento para embarcación signado con el numero 106 y 107, segundo segmento, tipo 1MR plenamente identificado en el Capítulo II, Clausula “SEXTA”, numeral “3 y 4”, de este escrito. CONJUNTO RESIDENCIAL “MARINA DEL REY” A cada uno de os puestos de muelles antes descritos se reconocerá como valor de adjudicación la suma de CIENTO CUARENTA Y UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 141.500,00), equivalente en dólares en la cantidad de CINCO MIL DOLARES ($ 5.000) al tipo de cambio de referencia de 28.30 bolívares por dólar publicado por el banco central de Venezuela el día viernes 07 de julio de 2023. Para un total entre los dos (2) puestos de muelles de DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL BOLIVARES (Bs. 283.000,00), equivalente en dólares en la cantidad de DIEZ MIL DOLARES ($ 10.000,00) al tipo de cambio de referencia de 28.30 bolívares por dólar publicado por el banco central de Venezuela el día viernes 07 de julio de 2023.
Bienes que se le adjudican a la ex cónyuge MARIA JESUS SUAREZ MENENDEZ
PRIMERO: Se le adjudica al ex cónyuge MARIA JESUS SUAREZ MENENDEZ, titular de la cedula de identidad N° V-6.558.691, el Cien Por Ciento (100%) de los derechos de propiedad sobre el vehículo Marca TOYOTA, Modelo: COROLLA XEI1.8/ZZE142L-GEPDMF, tipo: SEDAN, clase AUTOMOVIL, color PLATA, modelo-año 2011, serial del motor 1ZZB063175, serial de carrocería: 8XBBA42E0B7817738, Placas: AD292VM. Las cargas que pudieran aparecer y afecten o graven el bien antes indicado son asumidas por la ex cónyuge MARIA JESUS SUAREZ MENENDEZ plenamente identificado en el capítulo II, clausula “SEXTA”, numeral “6”, de este escrito. Al antes referido bien se reconocerá como valor de adjudicación la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL BOLIVARES (Bs. 283.000,00), equivalente en dólares en la cantidad de DIEZ MIL DOLARES ($ 10.000,00) al tipo de cambio de referencia de 28.30 bolívares por dólar publicado por el banco central de Venezuela el día viernes 07 de julio de 2023.
SEGUNDO: Se le adjudica al ex cónyuge MARIA JESUS SUAREZ MENENDEZ, titular de la cedula de identidad N° V-6.558.691, el Cien Por Ciento (100%) de los derechos de propiedad sobre el inmueble descrito en el numeral (4.2.1) Un apartamento distinguido con los números y letras F-19-B, ubicado en el piso diecinueve (19) de la Torre “F” del Conjunto Habitacional “RESIDENCIAS CLUB CIGARRAL” constituido por una parcela de terreno distinguida con el N° P-5-6, ubicada frente a la calle uno de la urbanización Parque Cigarral, signado con el N° catastral 3-181-01-06, Jurisdicción del Municipio El Hatillo, Distrito Sucre del Estado Miranda. Plenamente Identificado en el Capítulo II, Clausula “SEXTA”, numeral “1” de este escrito. Al inmueble antes referido se reconocerá como valor de adjudicación de UN MILLON SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.754.600,00), equivalente en dólares en la cantidad de SESENTA Y DOS MIL DOLARES ($ 62.000,00) al tipo de cambio de referencia de 28.30 bolívares por dólar publicado por el banco central de Venezuela el día viernes 07 de julio de 2023.
TERCERO: Se le adjudica al ex cónyuge MARIA JESUS SUAREZ MENENDEZ, titular de la cedula de identidad N° V-6.558.691, el Cien Por Ciento (100%) de los derechos de propiedad sobre bienes muebles que integran el mobiliario del hogar, ubicados en el inmueble “CLUB CIGARRAL”.

Por lo tanto, resulta necesario a este tribunal traer a colocación lo establecido en los artículos 173, 186 y 768 del Código Civil, los cuales establecen:
“Artículo 173: La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo…” (Subrayado y negrita de este tribunal).

“Artículo 186: Ejecutoriada la sentencia que declaró el divorcio, queda disuelto el matrimonio, y cesara la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarla…” (Subrayado y negrita de este tribunal).

“Artículo 768: A nadie puede obligarse a permanecer en comunidad y siempre puede cualquiera de los participes demandar la partición…”. (Subrayado y negrita de este tribunal).

Asimismo, el Tribunal observa que el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, establece que:
“Artículo 788: Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales”.

De las normas parcialmente trascritas, colige este jurisdicente que una vez que la sentencia que declara el divorcio se encuentre ejecutoriada, cesa la comunidad entre los cónyuges y se procederá a su liquidación, reconociéndoseles a los comuneros el derecho que tienen para practicar amigablemente la partición de la misma. Así pues, siendo que en el caso de autos, quedó disuelto el vinculo matrimonial que existía entre los ciudadanos VICTOR MANUEL TEPPA HENRIQUEZ y MARIA JESUS SUAREZ MENENDEZ, mediante sentencia dictada por Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual fue declarada definitivamente firme en fecha 15 de julio de 2019, es por lo que este Tribunal, considera que en la presente solicitud se han cumplido los requisitos adjetivos y sustantivos para que se imparta la homologación a la partición amigable de comunidad realizada por los solicitantes, en los términos por ellos expuestos y así expresamente se decide.-

III

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se HOMOLOGA la solicitud de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD DE BIENES existente entre los ciudadanos VICTOR MANUEL TEPPA HENRIQUEZ y MARIA JESUS SUAREZ MENENDEZ, ambos identificados al inicio de este fallo, en los términos establecidos en el escrito de solicitud.
SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condena en costas.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Séptimo Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, 07 de agosto de 2023. Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZ;

ANDREINA MEJIAS DIAZ
LA SECRETARIA,


MARIA CAROLINA PIÑANGO

En esta misma fecha, siendo las 11:13 de la mañana, se publicó y registró la decisión que antecede, dejándose copia certificada en el copiador de sentencias definitivas llevado por este Tribunal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,


MARIA CAROLINA PIÑANGO

ASUNTO: AP31-F-S-2023-004888