REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, once de Agosto de 2023.
213º y 164º

ASUNTO: AP31-F-S-2023-005508
SOLICITANTES: Ciudadanos MARIA DEL CARMEN SALCEDO GARCIA y AGUSTIN ALEJO MARTIN CHAVEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V.- 6.067.334 y V.- 5.307.008, respectivamente.
ABOGADO DE LOS SOLICITANTES: GABRIEL ALEJANDRO GONZÁLEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula N° 144.251
MOTIVO: PARTICIÓN AMIGABLE DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
ANTECEDENTES

La presente causa se inicio mediante escrito de solicitud de PARTICION AMIGABLE DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 07 de agosto del año 2023, por los ciudadanos MARIA DEL CARMEN SALCEDO GARCIA y AGUSTIN ALEJO MARTIN CHAVEZ, representados en este acto por el abogado en ejercicio GABRIEL ALEJANDRO GONZÁLEZ, todos supra identificados al inicio del presente fallo.
En fecha 21 de noviembre del año 2022, el Tribunal Duodécimo (12°) de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas dictó sentencia definitiva en la cual declaró CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos MARIA DEL CARMEN SALCEDO GARCIA y AGUSTIN ALEJO MARTIN CHAVEZ, respectivamente. Este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39152 de fecha 02 de abril de 2009 la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley así mismo se ordeno anotarla en los libros respectivos.
II
MOTIVA

Alegaron los solicitantes en su escrito de PARTICIÓN y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, que en fecha 21 de noviembre del año 2022, el Tribunal Duodécimo (12°) de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas dictó sentencia definitiva en la cual declaró CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos MARIA DEL CARMEN SALCEDO GARCIA y AGUSTIN ALEJO MARTIN CHAVEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº 6.067.334 y 5.307.008 respectivamente. Asimismo, manifestó que ambos adquirieron algunos bienes en sociedad ordinaria y durante la comunidad conyugal, los cuales decidieron repartir de mutuo acuerdo; tal como fue expresado tanto en el escrito de solicitud, la cual riela en los folios del tres (03) al folio diez (10), así como del escrito presentado por el apoderado judicial de la ex cónyuges GABRIEL ALEJANDRO GONZÁLEZ, en los términos siguientes:

1. Un inmueble adquirido en la comunidad conyugal de los ciudadanos MARIA DEL CARMEN SALCEDO GARCIA y AGUSTIN ALEJO MARTIN CHAVEZ constituido por una vivienda en planta primera, señalada su puerta con el número seis (6), del Edificio sito Xirivella, ubicado en la calle Cervantes número 18, al cual le corresponde la plaza de aparcamiento abierta para coche señalada con el numero veintiuno (21) en la planta sótano, debidamente presentado en el Asiento 1821, Diario 52, Numero de protocolo 226/2009. El valor de este bien lo hemos estimado prudencialmente en Ochenta y Tres Mil Doscientos Dieciséis Euros (€ 83.216,00).
2. Un inmueble adquirido en la comunidad conyugal de los ciudadanos MARIA DEL CARMEN SALCEDO GARCIA y AGUSTIN ALEJO MARTIN CHAVEZ constituido por un local comercial, tiene su acceso por la calle Dibujante Manuel Gago, donde abre la puerta, situado a la derecha del portal de acceso al edificio, edificio demarcado con el número 110 de la calle cuenca de Francisco March, debidamente presentado en el Asiento 2119, Diario 79 y fue inscrito al tomo 2840, libro 140, folio 54, 7 finca 6501, inscripción 3ª. El valor de este bien lo hemos estimado prudencialmente en Cuarenta y Ocho Mil Euros (€ 48.000,00).
3. Un inmueble adquirido en la comunidad conyugal de los ciudadanos MARIA DEL CARMEN SALCEDO GARCIA y AGUSTIN ALEJO MARTIN CHAVEZ constituido por una vivienda identificada bajo el número y letra (5-A), con plaza de garaje 3 y trastero No. 1 sitas en la calle Cuenca No. 106-108, ubicado en la calle Dibujantes Manuel Gago, debidamente presentado en el Asiento 2120, Diario 79, Numero de protocolo 226/2009. El valor de este bien lo hemos estimado prudencialmente en Ciento Veinte y Siete Mil Euros (€ 127.000,00).
4. Un inmueble constituido por una oficina distinguida con el número y la letra (5220) ubicada en South University Drive, Unit C-104, Fort Lauderdale, FL 33328. El valor de este bien lo hemos estimado prudencialmente en Ciento Cincuenta Mil Dólares de los Estados Unidos de América (U$D. 150.000,00).
5. Un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el número y la letra (4107) ubicado en 1060 Brickell Ave 4107 FL 33131. El valor de este bien lo hemos estimado prudencialmente en Doscientos Cincuenta Mil Dólares de los Estados Unidos de América (U$D. 250.000,00).
6. Un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el número y la letra (PHA), ubicado en Las plantas 11 y 12 del Edificio denominado Residencias Torrebela, ubicado en la calle La Floresta, Urbanización La Campiña en Jurisdicción de la Parroquia El Recreo Municipio Libertador del Distrito Capital, el cual nos pertenece por haberlo adquirido según la Oficina Subalterno del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Federal, número en fecha 21 de junio de 1980, el cual quedo anotado bajo el No. 19, Tomo 49 del Protocolo Primero. El valor de este bien lo hemos estimado prudencialmente en Ciento Cincuenta y Cinco Mil Dólares de los Estados Unidos de América (U$D. 155.000,00).
7. Un inmueble adquirido en la comunidad conyugal de los ciudadanos MARIA DEL CARMEN SALCEDO GARCIA y AGUSTIN ALEJO MARTIN CHAVEZ constituido por un local comercial distinguido con las siglas M-62, que se encuentra en el NIVEL MEZZANINA de la Segunda Etapa del Centro Comercial y Profesional Paseo Las Delicias, situado entre la calle uno (1) y la prolongación de la avenida Las Delicias, Urbanización Base Aragua, Jurisdicción del Municipio Girardot, Maracay, Estado Aragua. el cual nos pertenece por haberlo adquirido según la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Girardot Parroquia Joaquín Crespo del Estado Aragua Maracay el cual quedo anotado bajo el número 49, Folios 219 al 221, Pto 1°, Tomo 30 de fecha 25 de septiembre de 1997. El valor de este bien lo hemos estimado prudencialmente en Quince Mil Dólares de los Estados Unidos de América (U$D. 15.000,00).
8. La cantidad de Dos Millones Quinientas Mil (2.500.000) Acciones de SUMINISTROS FOTOGRAFICOS Y MEDICOS SUFOMECA C.A., sociedad mercantil constituida en la ciudad de Caracas, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 24 de septiembre de 1980, bajo el número 8, tomo 200-A. El valor de este bien tiene un valor nominal de Un Mil Dólares de los Estados Unidos de América (U$D. 1.000,00).
9. Un bien, constituido por una (1) acción distinguida con el número TRES MIL TRECIENTOS TREINTA Y TRES (3333) del Club Puerto Azul, Asociación Civil con domicilio en la ciudad de Caracas, inscrita el 08 de diciembre de 1955, bajo el número 100 al folio 190, del Protocolo Primero, tomo 14, de la Oficina Subalterna del Circuito de Registro del Departamento Libertador, del Distrito Federal. El valor de este bien lo hemos estimado prudencialmente en Dos Mil Quinientos Dólares de los Estados Unidos de América (U$D. 2.500,00).
10. GLOBE TRANSWORLD OF USA, INC. sociedad mercantil constituida en la ciudad de Miami, inscrita bajo el No. P12000070771, en fecha 16 de agosto de 2012. El valor de este bien tiene un valor nominal de Un Mil Dólares de los Estados Unidos de América (U$D. 1.000,00).

PASIVOS
La ciudadana MARIA DEL CARMEN SALCEDO GARCIA, anteriormente identificada, se compromete a partir del mes de agosto del año 2023, a pagar el cincuenta por ciento (50%) de la cuota mensual correspondiente a los taxes del año 2019, es decir la cantidad de Veinte y Dos Mil Quinientos Cuarenta y Nueve Dólares de los Estados Unidos de América (US$. 22.549,00), lo cual corresponde al monto del reparo fiscal efectuado por el IRS en el año 2019, menos un descuento por la cantidad de Diez Mil Dólares de los Estados Unidos de América (US$. 10.000,00), que le otorga AGUSTIN ALEJO MARTIN CHAVEZ, queda entendido que cualquier enmienda, reconsideración y/o descuento que pueda aplicar la oficina del IRS, será en beneficio proporcional para cada una de las partes. Igualmente, las partes han acordado que los pagos se harán de forma bimensual por cada una de ellas, lo que quiere decir que MARIA DEL CARMEN SALCEDO GARCIA pagara los meses de agosto, septiembre; y AGUSTIN ALEJO MARTIN CHAVEZ octubre, noviembre y así sucesivamente hasta el pago efectivo de dicho impuesto.

Asimismo dispone el artículo 768 del Código de Civil, lo siguiente:

“A nadie puede obligarse a permanecer en comunidad y siempre puede cualquiera de los participes demandar la partición. Sin embargo, es válido el pacto de que se deba permanecer en comunidad por un tiempo determinado, no mayor de cinco años. La autoridad judicial, sin embargo, cuando lo exijan graves y urgentes circunstancias, puede ordenar la división de la cosa común, aun antes del tiempo convenido.”
(Cursiva y negrilla nuestra)

Así las cosas, en el caso que nos ocupa, esté Sentenciador observa que los solicitantes el ciudadano AGUSTIN ALEJO MARTIN CHAVEZ, junto con la ciudadana MARIA DEL CARMEN SALCEDO GARCIA, han decidido de mutuo y común acuerdo partir los bienes adquiridos en sociedad ordinaria, señalando en el escrito de solicitud de partición, consta a los folios del tres (03) al folio siete (07) en los términos y condiciones siguientes:

1. Un inmueble adquirido en la comunidad conyugal de los ciudadanos MARIA DEL CARMEN SALCEDO GARCIA y AGUSTIN ALEJO MARTIN CHAVEZ constituido por una vivienda en planta primera, señalada su puerta con el número seis (6), del Edificio sito Xirivella, ubicado en la calle Cervantes número 18, al cual le corresponde la plaza de aparcamiento abierta para coche señalada con el numero veintiuno (21) en la planta sótano, debidamente presentado en el Asiento 1821, Diario 52, Numero de protocolo 226/2009. El valor de este bien lo hemos estimado prudencialmente en Ochenta y Tres Mil Doscientos Dieciséis Euros (€ 83.216,00). El mismo se adjudica en plena propiedad a MARIA DEL CARMEN SALCEDO GARCIA.
2. Un inmueble adquirido en la comunidad conyugal de los ciudadanos MARIA DEL CARMEN SALCEDO GARCIA y AGUSTIN ALEJO MARTIN CHAVEZ constituido por un local comercial, tiene su acceso por la calle Dibujante Manuel Gago, donde abre la puerta, situado a la derecha del portal de acceso al edificio, edificio demarcado con el número 110 de la calle cuenca de Francisco March, debidamente presentado en el Asiento 2119, Diario 79 y fue inscrito al tomo 2840, libro 140, folio 54, 7 finca 6501, inscripción 3ª. El valor de este bien lo hemos estimado prudencialmente en Cuarenta y Ocho Mil Euros (€ 48.000,00). El mismo se adjudica en plena propiedad a MARIA DEL CARMEN SALCEDO GARCIA.
3. Un inmueble adquirido en la comunidad conyugal de los ciudadanos MARIA DEL CARMEN SALCEDO GARCIA y AGUSTIN ALEJO MARTIN CHAVEZ constituido por una vivienda identificada bajo el número y letra (5-A), con plaza de garaje 3 y trastero No. 1 sitas en la calle Cuenca No. 106-108, ubicado en la calle Dibujantes Manuel Gago, debidamente presentado en el Asiento 2120, Diario 79, Numero de protocolo 226/2009. El valor de este bien lo hemos estimado prudencialmente en Ciento Veinte y Siete Mil Euros (€ 127.000,00). El mismo se adjudica en plena propiedad a MARIA DEL CARMEN SALCEDO GARCIA.
4. Un inmueble constituido por una oficina distinguida con el número y la letra (5220) ubicada en South University Drive, Unit C-104, Fort Lauderdale, FL 33328. El valor de este bien lo hemos estimado prudencialmente en Ciento Cincuenta Mil Dólares de los Estados Unidos de América (U$D. 150.000,00). El mismo se adjudica en plena propiedad a AGUSTIN ALEJO MARTIN CHAVEZ.
5. Un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el número y la letra (4107) ubicado en 1060 Brickell Ave 4107 FL 33131. El valor de este bien lo hemos estimado prudencialmente en Doscientos Cincuenta Mil Dólares de los Estados Unidos de América (U$D. 250.000,00). El mismo se adjudica en plena propiedad a AGUSTIN ALEJO MARTIN CHAVEZ.
6. Un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el número y la letra (PHA), ubicado en Las plantas 11 y 12 del Edificio denominado Residencias Torrebela, ubicado en la calle La Floresta, Urbanización La Campiña en Jurisdicción de la Parroquia El Recreo Municipio Libertador del Distrito Capital, el cual nos pertenece por haberlo adquirido según la Oficina Subalterno del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Federal, número en fecha 21 de junio de 1980, el cual quedo anotado bajo el No. 19, Tomo 49 del Protocolo Primero. El valor de este bien lo hemos estimado prudencialmente en Ciento Cincuenta y Cinco Mil Dólares de los Estados Unidos de América (U$D. 155.000,00). El mismo se adjudica en plena propiedad a AGUSTIN ALEJO MARTIN CHAVEZ.
7. Un inmueble adquirido en la comunidad conyugal de los ciudadanos MARIA DEL CARMEN SALCEDO GARCIA y AGUSTIN ALEJO MARTIN CHAVEZ constituido por un local comercial distinguido con las siglas M-62, que se encuentra en el NIVEL MEZZANINA de la Segunda Etapa del Centro Comercial y Profesional Paseo Las Delicias, situado entre la calle uno (1) y la prolongación de la avenida Las Delicias, Urbanización Base Aragua, Jurisdicción del Municipio Girardot, Maracay, Estado Aragua. el cual nos pertenece por haberlo adquirido según la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Girardot Parroquia Joaquín Crespo del Estado Aragua Maracay el cual quedo anotado bajo el número 49, Folios 219 al 221, Pto 1°, Tomo 30 de fecha 25 de septiembre de 1997. El valor de este bien lo hemos estimado prudencialmente en Quince Mil Dólares de los Estados Unidos de América (U$D. 15.000,00). El mismo se adjudica en plena propiedad a AGUSTIN ALEJO MARTIN CHAVEZ.
8. La cantidad de Dos Millones Quinientas Mil (2.500.000) Acciones de SUMINISTROS FOTOGRAFICOS Y MEDICOS SUFOMECA C.A., sociedad mercantil constituida en la ciudad de Caracas, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 24 de septiembre de 1980, bajo el número 8, tomo 200-A. El valor de este bien tiene un valor nominal de Un Mil Dólares de los Estados Unidos de América (U$D. 1.000,00). El mismo se adjudica en plena propiedad a AGUSTIN ALEJO MARTIN CHAVEZ.
9. Un bien, constituido por una (1) acción distinguida con el número TRES MIL TRECIENTOS TREINTA Y TRES (3333) del Club Puerto Azul, Asociación Civil con domicilio en la ciudad de Caracas, inscrita el 08 de diciembre de 1955, bajo el número 100 al folio 190, del Protocolo Primero, tomo 14, de la Oficina Subalterna del Circuito de Registro del Departamento Libertador, del Distrito Federal. El valor de este bien lo hemos estimado prudencialmente en Dos Mil Quinientos Dólares de los Estados Unidos de América (U$D. 2.500,00). El mismo se adjudica en plena propiedad a AGUSTIN ALEJO MARTIN CHAVEZ.
10. GLOBE TRANSWORLD OF USA, INC. sociedad mercantil constituida en la ciudad de Miami, inscrita bajo el No. P12000070771, en fecha 16 de agosto de 2012. El valor de este bien tiene un valor nominal de Un Mil Dólares de los Estados Unidos de América (U$D. 1.000,00). El mismo se adjudica en plena propiedad a AGUSTIN ALEJO MARTIN CHAVEZ

En este sentido, este Juzgado, observado que se encuentran lleno los extremos legales en la presente solicitud de Partición Amistosa y liquidación de los bienes adquiridos en comunidad ordinaria entre los solicitantes AGUSTIN ALEJO MARTIN CHAVEZ, y la ciudadana MARIA DEL CARMEN SALCEDO GARCIA, la cual por medio de apoderado judicial, manifestó su convenimiento expreso a lo solicitado, liquidando de este modo los bienes antes descritos en los términos supra señalados, quien aquí sentencia y de conformidad con lo establecido en el artículo 768 y siguientes del Código Civil, procede a impartir la homologación a la partición amistosa aquí planteada. Y ASÍ SE DECIDE.-

III
DISPOSITIVA

Por las motivaciones precedentes, este JUZGADO DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 786 del código civil, Declara:
PRIMERO: se HOMOLOGA la liquidación y partición amistosa de los bienes de la comunidad de gananciales que existió entre los ciudadanos MARIA DEL CARMEN SALCEDO GARCIA y AGUSTIN ALEJO MARTIN CHAVEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V.- 6.067.334 y V.- 5.307.008, respectivamente, en los términos por ellos convenidos en el escrito presentado en fecha 09 de junio del año 2023, ut supra referido, de conformidad con el precepto contenido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Como consecuencia de la homologación y adjudicación antes señalada, se declaró disuelta y extinguida la comunidad de los bienes ya descrito en esta sentencia.
TERCERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda, expedir las Copias Certificadas requeridas del escrito de fecha 09/06/2023 y de la presente decisión, una vez que conste en autos los fotostatos de las actuaciones antes señaladas.-
CUARTO: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.
Regístrese y Publíquese, incluso en la página Web Oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve el presente fallo y notifíquese a las partes en acatamiento a la Resolución Nº 01-2022, de fecha 16/06/2020 emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Caracas a los once (11) días del mes de agosto del año 2023. Año 212º Independencia y 163º Federación.
EL JUEZ,

LUIS ALEJANDRO RIVAS PARRA.
LA SECRETARIA,

AYERIN BLANCO.

En esta misma fecha siendo 3:27 pm, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

AYERIN BLANCO.
LARP/AB/GH
AP31-F-S-2022-007923


LARP/AB
AP31-F-S-2023-005508