REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, nueve de agosto de dos mil veintitrés.
213º y 164º
Asunto: AP31-F-V-2023-000279
PARTE ACTORA: AVELINO BRANCO DE OLIVEIRA y RAFAELA ONIL MELENDEZ DE BRANDO, portugués el primero y dominicana la segunda, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-924.247 y E-81.084.572 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CESAR ROJAS MENDOZA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°26.538.
PARTE DEMANDADA: LUIS ORANGEL ESCALANTE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.233.025.
.APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: VANESSA CAROLINA ORTIZ RODRIGUEZ abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°306.036.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO
SENTENCIA: DEFINITIVA.
I
ANTECEDENTES
Se recibió el presente escrito por distribución que hiciera Distribuidor la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) en fecha 25 de mayo de 2023, del procedimiento contentivo del RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, presentado por los ciudadanos AVELINO BRANCO DE OLIVEIRA y RAFAELA ONIL MELENDEZ DE BRANDO en contra del ciudadano LUIS ORANGEL ESCALANTE, correspondiéndole a este Juzgado conocer de la misma.
Por auto de fecha 05 de junio de 2021, se dictó auto dándole entrada a la presente demanda y se admitió la acción, ordenándose el emplazamiento a la parte demandada, ciudadano LUIS ORANGEL ESCALANTE, para que compareciera dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación.
En fecha 29 de junio de 2023, comparecieron los AVELINO BRANCO DE OLIVEIRA y RAFAELA ONIL MELENDEZ DE BRANDO confiriendo poder apud acta al abogado CESAR RAFAEL ROJAS MENDOZA, supra identificados.
En fecha 29 de junio de 2023, compareció la abogada VANESSA CAROLINA ORTIZ RODRIGUEZ en representación del ciudadano LUIS ORANGEL ESCALANTE, consignando instrumento de poder otorgado por ante la Notaria Pública Quinta del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 30 de junio de 2022, inserto bajo el N° 46, Tomo 33, folio 153 de los Libros de autenticaciones llevado por dicha notaria y dándose por citada.
En fecha 04 de julio de 2023, compareció la abogada VANESSA CAROLINA ORTIZ RODRIGUEZ en representación del ciudadano LUIS ORANGEL ESCALANTE, conviniendo y reconociendo tanto el contenido, firma y huellas dactilares del documento privado objeto de la presente demanda.
II
DE LOS ALEGATOS DE LA PARTE ACCIONANTE
En el libelo de demanda alegaron la parte accionante, que en fecha 30 de junio de 2022, los ciudadanos AVELINO BRANCO DE OLIVEIRA y RAFAELA ONIL MELENDEZ DE BRANDO, y el ciudadano LUIS ORANGEL ESCALANTE antes identificados, suscribieron documento privado constitutivo de contrato de compra-venta, por una bienhechuría de una casa distinguida con el N° 15-07 y configurada por un local comercial, ubicado en la planta baja y que constituye el treinta y tres por ciento (33%) de los derechos que representa el local comercial conformado por un (1) salón, una (1) puerta santa maría y un (1) baño construido sobre terreno Municipal, ubicado en la Calle República Dominicana, Boleíta Sur. Parroquia Petare. Municipio Sucre del Estado Miranda
En atención a los hechos y circunstancias antes expuestas es por lo que acudieron a demandar por vía principal al ciudadano LUIS ORANGEL ESCALANTE, en su carácter de vendedor y propietario de las bienhechurías supra descritas, tipificada en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo este operador de justicia para decidir observa el contenido del artículo 631, 899 y 900 del Código adjetivo los cuales estipulan lo siguiente:
“Articulo 631: Para preparar la vía ejecutiva puede pedir al acreedor, ante cualquier Juez del domicilio del deudor o del lugar donde se encuentra éste, el reconocimiento de su firma extendida en instrumento privado, y el Juez le ordenará que se declare sobre la petición”.
Artículo 899: Todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria deberán cumplir los requisitos del artículo 340 de este Código, en cuanto fueren aplicables. En la solicitud el solicitante indicará al Juez las personas que deban ser oídas en el asunto, a fin de que se ordene su citación. Junto con ellas deberán acompañarse los instrumentos públicos o privados que la justifiquen, e indicarse los otros medios probatorios que hayan de hacerse valer en el procedimiento”.
Artículo 900: Si a juicio del Juez hubiere algún tercero interesado en la solicitud, ordenará que se le cite en la forma ordinaria para que comparezca en el segundo día siguiente a exponer lo que crea conducente, pero en ningún caso habrá lugar a la designación de defensor judicial”.
En este sentido, y siguiendo el mismo orden de ideas, prevé el artículo 1.364 del Código Civil en su primer aparte:
“Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido…”
Ahora bien, realizado un minucioso estudio de las actas procesales, que conforman el presente expediente, constata este Juzgador, que admitida la presente demanda, en fecha 05 de junio del presente año, se ordenó el emplazamiento del ciudadano LUIS ORANGEL ESCALANTE, para el dentro de los 03 días de despacho siguiente a su. No obstante, en fecha veintinueve (29) de junio de 2023, compareció la abogada VANESSA CAROLINA ORTIZ RODRIGUEZ en representación del ciudadano LUIS ORANGEL ESCALANTE, consignando instrumento de poder otorgado por ante la Notaria Pública Quinta del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 30 de junio de 2022, inserto bajo el N° 46, Tomo 33, folio 153 de los Libros de autenticaciones llevado por dicha notaria y dándose por citada, seguidamente, en fecha 04 de julio de 2023, compareció la abogada VANESSA CAROLINA ORTIZ RODRIGUEZ en representación del ciudadano LUIS ORANGEL ESCALANTE, y presentó diligencia alegando: “…conviniendo y reconociendo tanto el contenido, firma y huellas dactilares del documento privado objeto de la presente demanda…”.-
Así las cosas, y con vista a la manifestación expresa por la representación judicial del ciudadano LUIS ORANGEL ESCALANTE, en el cual reconoce el contenido y firma el instrumento privado de fecha 30 de junio del año 2022, es por lo que este Tribunal le resulta forzoso declarar judicialmente que dicho documento privado objeto de la presente demanda, ha quedado LEGALMENTE RECONOCIDO TANTO EN SU CONTENIDO COMO SU FIRMA, por el ciudadano LUIS ORANGEL ESCALANTE, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 631 del Código de procedimiento Civil y en el artículo 1.364 del Código Civil. ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242, 243, 631 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1.364 del Código Civil declara:
PRIMERO: LEGALMENTE RECONOCIDO EL CONTENIDO Y FIRMA, por el ciudadano LUIS ORANGEL ESCALANTE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 4.233.025, el instrumento privado de fecha 30 de junio del año 2022, presentado por los ciudadanos AVELINO BRANCO DE OLIVEIRA y RAFAELA ONIL MELENDEZ DE BRANDO, de nacionalidad portuguesa el primero y dominicana la segunda, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-924.247 y E- 81.084.572 respectivamente.
SEGUNDO: Se da por terminado el presente procedimiento, se acuerda expedir por secretaria un juego de copias certificadas de la totalidad del presente expediente, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: De conformidad con lo previsto en el Artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costa.
Regístrese y Publíquese, incluso en la página Web Oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve el presente fallo y notifíquese a las partes en acatamiento a la Resolución Nº 001-2022, de fecha 16/07/2022 emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los nueve (09) días del mes de agosto del año 2023.- Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-
EL JUEZ,
LUIS ALEJANDRO RIVAS PARRA.
LA SECRETARIA,
AYERIN BLANCO.
En esta misma fecha, siendo las 10:50 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,
AYERIN BLANCO.
LARP/AB
ASUNTO: AP31-F-V-2023-000279
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