REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Nº _96__
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha de 21 de noviembre de 2023, por el Abogado JULIO CÉSAR RANGEL, en su condición de defensor privado de los acusados JESÚS RAMÓN MALPICA PAREDES, titular de la cédula de identidad Nº V-15.270.341, EDGAR ELIEZER PÉREZ CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.238.126 y FÉLIX ZAMBRANO ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.384.828, contra la decisión dictada en fecha 1º de noviembre de 2023y publicada en fecha 13 de noviembre de 2023, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede Guanare, en la causa penal Nº 3C-12.909-23, con ocasión a la celebración de la audiencia preliminar, en la que se admitió totalmente la acusación fiscal presentada en contra de los acusados JESÚS RAMÓN MALPICA PAREDES, EDGAR ELIEZER PÉREZ CASTILLO y FÉLIX ZAMBRANO ZAMBRANO, por la comisión de los delitos de VIOLACIÓN DE DOMICILIO, previsto y sancionado en el artículo 184 del Código Penal Venezolano, RETRASO U OMISIÓN DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 69 de la Ley Contra la Corrupción, TRATO INHUMANO, previsto y sancionado en el artículo 21 de la Ley Especial Para Prevenir y Sancionar Tortura, Trato Crueles Inhumanos o Degradantes, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 174 en relación con el artículo 458 del Código Penal Venezolano y LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano en grado de perpetrador de conformidad al artículo 83 eiusdem, cometido en perjuicio de los ciudadanos MÁRQUEZ MÉNDEZ EUGENIO JOSÉ y JAIME MOLINA MARÍA GABRIELA, declarándose sin lugar el sobreseimiento de la causa, por cuanto no se encuentra prescrita la acción penal, admitiéndose las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, declarándose sin lugar las excepciones opuestas, ordenándose la apertura a juicio oral y público y manteniéndose la medida de privación judicial preventiva de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico procesal Penal.
En fecha 4 de diciembre de 2023, se recibieron las actuaciones por Secretaría, dándosele entrada y el curso de ley correspondiente.
En fecha 5 de diciembre de 2023, previa distribución se le designó la ponencia a la Jueza de Apelación, Abogada ANAREXY GONZÁLEZ CAMEJO.
Así pues, esta Corte de Apelaciones para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, observa lo siguiente:
Que el recurso de apelación fue interpuesto por el Abogado JULIO CÉSAR RANGEL, en su condición de defensor privado de los acusados JESÚS RAMÓN MALPICA PAREDES, EDGAR ELIEZER PÉREZ CASTILLO y FÉLIX ZAMBRANO ZAMBRANO, tal y como se desprende del acta de aceptación y juramentación cursante al folio 66de la pieza N° 2de las actuaciones principales, de lo que se infiere que está legitimado para ejercerlo, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir, previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, se observa al folio 30 del presente cuaderno de apelación, certificación de los días de audiencias, que desde la fecha en que fue notificado el defensor privado Abogado JULIO CÉSAR RANGEL (15/11/2023), tal y como consta de resulta de boleta de notificación cursante al folio163 de la pieza N° 2 de las actuaciones principales, hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (21/11/2023), transcurrieron CUATRO (4) DÍAS HÁBILES, a saber: jueves 16, viernes 17, lunes 20 y martes 21 de noviembre de 2023; por lo que el presente recurso fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del escrito de contestación, se verifica que desde la fecha en que fue emplazado el Fiscal Octavo del Ministerio Público (27/11/2023), según consta de la resulta de la boleta de emplazamiento cursante al folio 18 del presente cuaderno de apelación, hasta la fecha en que fue presentado el escrito de contestación(30/11/2023), transcurrieron TRES (3) DÍAS HÁBILES, a saber: martes28, miércoles 29 y jueves 30 de noviembre de 2023, por lo que fue presentado dentro del lapso contenido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que el recurrente fundamenta su recurso en las causales establecidas en el artículo 439 ordinales 5° y 7° del Código Orgánico Procesal Penal, situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto en fecha21 de noviembre de 2023, por el Abogado JULIO CÉSAR RANGEL, en su condición de defensor privado de los acusados JESÚS RAMÓN MALPICA PAREDES, titular de la cédula de identidad Nº V-15.270.341, EDGAR ELIEZER PÉREZ CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.238.126 y FÉLIX ZAMBRANO ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.384.828, contra la decisión dictada en fecha 1 de noviembre de 2023 y publicada en fecha 13 de noviembre de 2023, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede Guanare, en la causa penal Nº 3C-12.909-23, con ocasión a la celebración de la audiencia preliminar.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los DIECIOCHO(18) DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-
La Jueza de Apelación Presidente,
Abg. ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ
(PONENTE)
La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación,
Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI Abg. EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA
ElSecretario,
Abg. RAFAEL JESUS COLMENARES LA RIVA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.-
Exp. 8670-23. El Secretario.-
ACG/.-