REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Nº __100__
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 30 de noviembre de 2023, por el Abogado OLIVER SALAS, en su condición de defensor público auxiliar séptimo, en nombre y representación de los acusados YOLIMAR ARANDA CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nº V-18.856.090, ARGENIS ARANDA CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nº V-19.243.527, ELIANA CAROLINA MOLINA CHÁVEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-23.560.770, LIZBEY RUJANO GUIRIGAY, titular de la cédula de identidad Nº V-19.187.596, LEIDA DEL VALLE POCHE GUARACHE, titular de la cédula de identidad Nº V-10.495.823, ALCIDES ARANDA CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nº V-18.856.099, JOSÉ DANIEL CARRERO RUJANO, titular de la cédula de identidad Nº V-26.301.973, DEIVER JESÚS ZAMBRANO ESCAMILLA, titular de la cédula de identidad Nº V-28.005.273, JAIME JAVIER MOLINA PLAZA, titular de la cédula de identidad Nº V-23.022.616, MARBELIS ARANDA CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nº V-25.912.149, DAVID CARRERO RUJANO, titular de la cédula de identidad Nº V-27.055.302, RONMEL ALEXANDER LEON POCHE, titular de la cédula de identidad Nº V-21.493.793, ELIESER JOSÉ MARTÍNEZ MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº V-19.867.574, NIKOL ALEXANDER MOLINA CHÁVEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-23.560.761, HORIANA YAJAIRA SANTANA TORREALBA, titular de la cédula de identidad Nº V-19.867.555, YENIFER JOSELIN BUSTAMANTE DUARTE, titular de la cédula de identidad Nº V-27.464.534, JOSÉ FRANKLIN PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-13.282.442 y YESSICA DEL CARMEN COLMENARES SANDIA, titular de la cédula de identidad Nº V-22.983.712, en contra de la decisión dictada en fecha 17 de octubre de 2023 y publicada en fecha 23 de noviembre de 2023, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 3, del Circuito Judicial Penal, con sede en Guanare, en la causa penal Nº 3C-12.891-23, con ocasión a la celebración de la audiencia preliminar, en la que se acordó admitir la acusación fiscal en contra de los referidos acusados, por la comisión del delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos CESAR ENRIQUE HERNÁNDEZ RINCÓN y JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ RINCÓN; se admitieron todos los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público y la defensa técnica, excepto las documentales y los testimonios de los ingenieros que practicaron las experticias e inspección técnica de verificación, ocupación y productividad realizados en los predios de MI CEJO ROBLE, declarándose sin lugar el sobreseimiento de la causa, la declinatoria de competencia y el control judicial solicitado por la defensa técnica, ordenándose la apertura a juicio oral y público, declarándose sin lugar la solicitud del Ministerio Público en cuanto a la imposición de la medida cautelar sustitutiva de desalojo.
En fecha 18 de diciembre de 2023, se recibieron el cuaderno de apelación y las actuaciones principales por Secretaría, dándosele entrada y el curso de ley correspondiente.
En fecha 19 de diciembre de 2023, se le dio el trámite de ley correspondiente, designándose la ponencia a la Jueza Apelación, Abogada LAURA ELENA RAIDE RICCI.
Así pues, hechas las consideraciones que preceden, esta Corte de Apelaciones para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, observa lo siguiente:
Que el recurso de apelación fue interpuesto por el Abogado OLIVER SALAS, en su condición de defensor público de los acusados de marras, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir, ello según lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, se observa, que consta al folio 51 del presente cuaderno de apelación, certificación de los días de despachos transcurridos en el Tribunal A quo, en donde se dejó constancia que desde la fecha en que fue notificado el defensor público Abogado OLIVER SALAS de la publicación del texto íntegro de la decisión impugnada (29/11/2023), hasta la fecha de la interposición del recurso (30/11/2023), transcurrió UN (1) DÍA HÁBIL, a saber: jueves 30 de noviembre de 2023; por lo que el presente recurso fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del escrito de contestación, se verifica, que desde la fecha en que fue emplazado el Fiscal Décimo del Ministerio Público (8/12/2023), según resulta de la boleta de emplazamiento cursante al folio 39 del presente cuaderno, hasta la fecha en que fue presentado el escrito de contestación (13/12/2023), transcurrieron DOS (2) DÍAS HÁBILES, a saber: martes 12 y miércoles 13 de diciembre de 2023; por lo que el escrito de contestación fue presentado dentro del lapso contenido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que el recurrente no fundamenta su recurso en ninguna de las causales contenidas en el artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que al verificarse que no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad, se contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 ibídem. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto en fecha 30 de noviembre de 2023, por el Abogado OLIVER SALAS, en su condición de defensor público auxiliar séptimo, en nombre y representación de los acusados YOLIMAR ARANDA CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nº V-18.856.090, ARGENIS ARANDA CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nº V-19.243.527, ELIANA CAROLINA MOLINA CHÁVEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-23.560.770, LIZBEY RUJANO GUIRIGAY, titular de la cédula de identidad Nº V-19.187.596, LEIDA DEL VALLE POCHE GUARACHE, titular de la cédula de identidad Nº V-10.495.823, ALCIDES ARANDA CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nº V-18.856.099, JOSÉ DANIEL CARRERO RUJANO, titular de la cédula de identidad Nº V-26.301.973, DEIVER JESÚS ZAMBRANO ESCAMILLA, titular de la cédula de identidad Nº V-28.005.273, JAIME JAVIER MOLINA PLAZA, titular de la cédula de identidad Nº V-23.022.616, MARBELIS ARANDA CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nº V-25.912.149, DAVID CARRERO RUJANO, titular de la cédula de identidad Nº V-27.055.302, RONMEL ALEXANDER LEON POCHE, titular de la cédula de identidad Nº V-21.493.793, ELIESER JOSÉ MARTÍNEZ MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº V-19.867.574, NIKOL ALEXANDER MOLINA CHÁVEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-23.560.761, HORIANA YAJAIRA SANTANA TORREALBA, titular de la cédula de identidad Nº V-19.867.555, YENIFER JOSELIN BUSTAMANTE DUARTE, titular de la cédula de identidad Nº V-27.464.534, JOSÉ FRANKLIN PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-13.282.442 y YESSICA DEL CARMEN COLMENARES SANDIA, titular de la cédula de identidad Nº V-22.983.712, en contra de la decisión dictada en fecha 17 de octubre de 2023 y publicada en fecha 23 de noviembre de 2023, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 3, del Circuito Judicial Penal, con sede en Guanare, en la causa penal Nº 3C-12.891-23, con ocasión a la celebración de la audiencia preliminar.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los VEINTIDÓS (22) DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-
La Jueza de Apelación (Presidenta),
Abg. ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ
La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación,
Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI Abg. EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA
(PONENTE)
El Secretario,
Abg. RAFAEL COLMENARES LA RIVA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.-
Exp. 8673-23 El Secretario.-
LERR/.-