REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO (2º) SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, quince (15) de diciembre de dos mil veintitrés (2023)
212º Y 164º
Asunto Nº AP21-R-2023-000265
Asunto Principal Nº AP21-L-2023-000028
PARTE ACTORA: YERIH AZIEL ITURRIAGO ORDOÑEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.219.822
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abg. FRANKLIN JAVIER QUIJADA RIVERA y FELIX CEDEÑO, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 211.976 y 279.708 respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: SITIO UNO C.A. e INVERSIONES SITE ONE C.A. (CANTV) y JEAN CARLO GARCIA, ANGULO YESEYLA LISBETH GARCIA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. FELIXA HERNANDEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 51.586
MOTIVO: Apelación interpuesta por la parte actora contra la negativa de pruebas de fecha veintiuno (21) de septiembre de dos mil veintitrés (2023), emanada del Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
I. ANTECEDENTES
Han subido a esta alzada por distribución las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte actora, FELIX CEDEÑO, contra el auto pruebas de fecha 21 de septiembre de 2023, emanada del Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; en la que se NIEGAN medios de prueba ofrecidos al proceso por la parte accionante.
Mediante auto dictado por este Tribunal, en fecha 06 de noviembre de 2023 se da por recibida la presente causa bajo ponencia de quien hoy sentencia, indicándose que al quinto (5°) día hábil siguiente, de conformidad con el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijaría por auto expreso la oportunidad para que tenga lugar la audiencia oral de apelación; y en fecha 13 de noviembre de 2023, se fijó para el día treinta (30) de noviembre de 2023 como fecha cierta para la celebración de la audiencia oral en el presente asunto, asimismo se dejó constancia en fecha 01 de diciembre de 2023, por razón de la resolución Nro. 0005-2023, resuelve no despachar el día 30 de noviembre del presente año, en virtud de dictar una conferencia de campaña de concientización nacional “El Esequibo es Nuestro”, de esta manera se reprograma la oportunidad de la Audiencia oral de apelación para el día 08 de diciembre de 2023, a las 02:00 p.m, de la misma forma se dio apertura al acto, y se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora, ni por si ni por medio de apoderado alguno, por lo que se dictó el dispositivo oral del fallo, con arreglo a las siguientes consideraciones:
II. MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Vista las actas procesales que conforman el presente expediente, quien suscribe el presente fallo observa, que en la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de apelación, este Sentenciador solicitó al ciudadano Secretario que informara a los presentes así como a este Tribunal sobre la presencia de los adversarios procesales, dejándose constancia de la incomparecencia a la misma de la parte actora apelante de lo cual dejo constancia a viva voz y de manera pública el ciudadano Secretario de este despacho Judicial constándose así el incumplimiento de esa carga procesal ni por si, ni por apoderado judicial alguno. En tal sentido, luego de algunas consideraciones, en dialogo con la representación judicial del litisconsorcio pasivo demandado, se declaró el desistimiento del recurso ejercido de conformidad con el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el cual se estima de utilidad transcribir, como sigue:
“Artículo 164. En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarara desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente”.
Así pues, la declataroria del desistimiento del recurso de apelación por incomparecencia de la parte apelante a la audiencia oral y pública de apelación, compromete la renuncia de los actos del procedimiento de segunda instancia, suponiendo aceptación del fallo pronunciado por el Tribunal de la causa, y como consecuencia de la limitación que tiene el Juez de Alzada de revisar nuevamente la controversia, y al no conocer del fondo solo podrá declarar la ficción procesal de desistimiento de la disposición procesal supra acotada.
Por lo tanto, la parte actora tenía el deber de asistir a la audiencia de apelación a oponer lo que a su juicio, considere como violación o infracción cometida por el Juez de instancia, y al no hacerlo, se tiene como cierta su conformidad con la decisión ergo, con la condena objetiva en costas.
En el caso en autos, la parte actora apelante quien se encontraba a derecho, no compareció a la audiencia ni por si ni por intermedio de apoderado judicial alguno, lo que evidencia una perdida del interés procesal en la continuación del procedimiento iniciado con la interposición del recurso de apelación propuesto, por lo que, siendo así las cosas, y por cuanto se ha configurado en el caso bajo examen el supuesto previsto en el artículo 164 de la ley adjetiva laboral, esta Alzada declara desistida la apelación como se resolverá en la parte dispositiva del presente fallo. ASI SE ESTABLECE.
III. DISPOSITIVO
Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Segundo (2°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDA la apelación de la parte actora en la presenta causa interpuesto contra la decisión de fecha 21 de septiembre de 2023, dictada por el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: CONDENA EN COSTAS a la parte actora apelante según lo previsto y sancionado en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE – REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Segundo (2°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los quince (15) días del mes de Diciembre de Dos Mil Veintitrés (2023). Año 212º de la Independencia y 164º de la Federación.
DIOS y FERERACIÓN
EL JUEZ
Abg. José Gregorio Torres.
EL SECRETARIO
Abg. Adrián Guerrero
NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.-
EL SECRETARIO
Abg. Adrián Guerrero
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