REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 13 de diciembre de 2023
213° y 164°
ASUNTO: AP21-N-2022-000036
PARTE RECURRENTE: JONATHAN JOHAN MARTRINEZ PADILLA, plenamente identificado en autos.
ABOGADOS ASISTENTES: NURY GARCIA y CARLOS AGAR, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpre-abogado bajo el Nro. 95.666 y 89.530.-
TERCERO BENEFICIARIO: BIMBO DE VENEZUELA, C.A., plenamente identificado en autos.
APODERADOS JUDICIALES: No Constituido
MOTIVO: NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO.-
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
Se inició la presente causa por demanda de nulidad contra la Providencia Administrativa N° 00051/22 de fecha 17 de mayo de 2022 relacionado con el expediente administrativo N° 079-2021-01-00550, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Distrito Capital, Municipio Libertador, Sede Norte. Presentada el 14 de noviembre de 2022, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. El 18 de noviembre de 2022 este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo, le dio por recibida la demanda y el 23 de noviembre del mismo año la admitió ordenando el emplazamiento del tercero beneficiario de la providencia administrativa BIMBO DE VENEZUELA, C.A.; PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA; FISCALIA GENERAL DE LA REPUBLICA; INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL DISTRITO CAPITAL, MUNICIPIO LIBERTADOR, SEDE NORTE; MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL PROCESO SOCIAL DEL TRABAJO.
Ahora bien, vista la diligencia de fecha 05 de diciembre de 2023 suscrita por el ciudadano JONATHAN MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° 13.069.641 asistido en ese acto por el abogado CARLOS AGAR VILLASMIL, inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nro. 89.530, mediante la cual DESISTE DE LA DEMANDA, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, revisada la misma procede a impartir la homologación al desistimiento realizado.
En tal sentido, se HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO de la demanda incoada contra la Providencia Administrativa N° 00051/22 de fecha 17 de mayo de 2022 la cual se encuentra contenida el expediente administrativo N° 079-2021-01-00550, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Distrito Capital, Municipio Libertador, Sede Norte.
DISPOSITIVO
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, en el juicio por Nulidad de la Providencia Administrativa N° 00051/22 de fecha 17 de mayo de 2022 la cual se encuentra contenida el expediente administrativo N° 079-2021-01-00550, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Distrito Capital, Municipio Libertador, Sede Norte, incoado por el ciudadano JONATHAN JOHAN MARTRINEZ PADILLA, en virtud de la diligencia presentada en fecha 05 de diciembre de 2023, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo. SEGUNDO: No hay especial condenatoria en costas en razón de la naturaleza de la decisión y ente demandado. TERCERO: Se ordena notificar de la presente decisión a la Procuraduría General de la República, de conformidad con el artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los trece (13) días del mes de diciembre de dos mil veintitrés (2023).
EL JUEZ
ABG. CARLOS MORENO
LA SECRETARIA
ABG. HEYDI GUAICARA
NOTA: En horas de despacho del día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.
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