N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2023-0000532
PARTE ACTORA: RIVAS UZCATEGUI JOSE GERARDO titular de la Cédula de Identidad N° 18.309.319.-
REPRESENTACION DE LA PARTE ACTORA: MARQUEZ MORENO IRACK JESUS Y SERRA BALZA FRANCISCO, ABOGADO EN EJERCICIO Y DE ESTE DOMICILIO, IPSA 83.875 Y 265.434, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES MOMPER IV C.A.-
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALFREDO IGNACIO ORDOÑEZ BLANCO Y ELIO CESAR BURGUERA, IPSA 108.214 Y 104.733, respectivamente.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-
MEDIACION

En el día de hoy, 19 de diciembre de 2023, a las diez y treinta de la mañana 10:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, Comparecieron a la misma el ciudadano: RIVAS UZCATEGUI JOSE GERARDO titular de la Cédula de Identidad N° 18.309.319, parte actora asistido en este acto por los abogados MARQUEZ MORENO IRACK JESUS Y SERRA BALZA FRANCISCO, ABOGADO EN EJERCICIO Y DE ESTE DOMICILIO, IPSA 83.875 Y 265.434, respectivamente, y la parte demandada entidad de trabajo: INVERSIONES MOMPER IV C.A. a través de su apoderado judicial ciudadano ALFREDO IGNACIO ORDOÑEZ BLANCO, IPSA 108.214, Dándose inicio asi a la audiencia.

Asi las cosas ambas representaciones vista la intervención del Juez donde insto a la mediación de la presente causa deciden celebrar una transacción, previa la revisión de las facultades para transar de ambas partes, proceden a realizar una transacción laboral las cual estará regidas por las cláusulas siguientes:

Primero: El apoderado judicial de la parte Demandada INVERSIONES MOMPER IV C.A, paga a la demandante a su cabal y entera satisfacción la suma CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($5.000,00), los cuales equivalen a la cantidad CIETO SETENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (BS.178.250,00),según la tasa del Banco Central de Venezuela; suma esta que fue acordada por las partes y que es pagada de la siguiente forma: UNICO PAGO, Para ser materializado el día 20 de diciembre de 2023, por la cantidad de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($5.000,00), en efectivo, Con lo que se dará por terminado el litigio.

En consecuencia se pide a este Juzgado le imparta la correspondiente homologación al acuerdo transaccional presentado por las partes, con lo que se dará por terminado el litigio. En este sentido, este Tribunal considerando que el contrato transaccional es posible conforme lo dispone el numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales. De manera que homologa el acuerdo transaccional celebrado entre las partes, en ocasión a la presente demanda, impartiendo el carácter de cosa juzgada. En consecuencia, este Juzgado Noveno(09°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 258, a impartir su HOMOLOGACION del presente acuerdo TRANSACCIONAL, entre el ciudadano RIVAS UZCATEGUI JOSE GERARDO titular de la Cédula de Identidad N° 18.309.319 y la entidad de trabajo: INVERSIONES MOMPER IV C.A. Asimismo se ordenando la entrega de las pruebas a las parte, en consecuencia se dará por terminado el presente asunto una vez conste en autos el pago acordado por lo que se procederá el archivo y cierre informático del presente asunto.-



La Jueza El Secretario

Abg. Suhail Flores Abg. Yisel Ordoñez





Parte Actora
Parte demandada