REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Cuarto (14º) de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve (19) de diciembre de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º
ASUNTO: AP21-L-2023-000578
Parte Demandante: ALEJANDRO ENRIQUE PONCE ARAUJO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-24.317.711.
Apoderada Judicial de la Parte Demandante: FELIXA ISABEL HERNÁNDEZ LEÓN, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 51.586.
Partes Co-demandadas: entidad de trabajo SOLUCIONES INTEGRALES TECNOLÓGICAS SOLITECH C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital en fecha 03 de noviembre de 2014, bajo el N° 212, Tomo 63-A Sdo; SOLUCIONES NETREADY.COM, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Séptimo del Municipio Libertador del Distrito Federal y Miranda (hoy Distrito Capital) en fecha 11 de julio de 2000, bajo el N° 14, Tomo 111-A-VII, BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A; inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 13 de junio de 1977, bajo el N° 1, Tomo 16-A, cuya transformación a Banco Universal consta en documento inscrito en dicha Oficina de Registro Mercantil, el 04 de septiembre de 1997, bajo el N° 63, Tomo 70-A, el cual forma parte del expediente que por cambio de domicilio se presentó ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, y quedó inscrito el 19 de septiembre de 1977, bajo el N° 39, Tomo 152-A-Qto, siendo registrada su última modificación ante el Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital y Estado Miranda el 09 de septiembre de 2016, bajo el N° 7, Tomo 302-A.
Apoderados Judiciales de la co-demandada SOLUCIONES INTEGRALES TECNOLÓGICAS SOLITECH C.A: WALTER LECHIN ALLUP y ROBERT ALEXANDER JAIMES SUAREZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos, 15.829 y 138.425, respectivamente.
Apoderados Judiciales de la co-demandada SOLUCIONES NETREADY.COM, C.A: NELSON A. SANSIVERIO G., ALEJANDRO RODRÍGUEZ FERRARA, ABEL E. GALARRAGA MEDINA, ROBERTO CARLO SALAZAR LEÓN y GISELA DEL VALLE GALARRAGA TORRES, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 43.797, 25.422, 42.054, 66.600 y 70.975, respectivamente.
Apoderados Judiciales de la co-demandada BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A: IGNACIO PONTE BRANDT, IGNACIO ANDRADE MONAGAS, FRANCISCO CASANOVA SANJURJO, HAYDEE AÑEZ OROPEZA, YESIKA TORREALBA y BÁRBARA SALAZAR GUDIÑO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 14.522, 41.910, 13.974, 15.794, 148.911 Y 217.122, respectivamente.
Partes co-demandados en forma solidaria y personal: JONATHAN DAVID YAJURIS MONCADA cédula de identidad N° V-17.427.620 y GLEINY NUZAT CONTRERAS MANRIQUE cédula de identidad N° V-19.162.112, en su carácter el primero de accionista y presidente y la segunda en su carácter de accionista y vicepresidenta ambos de la entidad de trabajo SOLUCIONES INTEGRALES TECNOLÓGICAS SOLITECH C.A
Apoderados Judiciales de los co-demandados en forma solidaria y personal: WALTER LECHIN ALLUP y ROBERT ALEXANDER JAIMES SUAREZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos, 15.829 y 138.425, respectivamente.
Parte co-demandados en forma solidaria y personal: ALESSANDRO SORTINO SAVIO cédula de identidad N° V-10.336.770 y NEY CHIQUINQUIRA PAZ TOLEDO cédula de identidad N° V-9.766.284, en primero en su carácter de accionista y director principal y el segundo en su carácter de accionista y vicepresidente de la entidad de trabajo SOLUCIONES NETREADY.COM, C.A.
Apoderados Judiciales de los co-demandados: NELSON A. SANSIVERO GALARRAGA, ALEJANDRO RODRÍGUEZ FERRARA, ABEL E. GALARRAGA MEDINA, ROBERTO CARLO SALAZAR LEÓN y GISELA DEL VALLE GALARRAGA TORRES, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 43.797, 25.422, 42.054, 66.500 y 70.975, respectivamente.
Parte co-demandadas: Sociedad mercantil CORPORACIÓN NETIX, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 02 de julio de 2004, bajo el N° 59, Tomo 50-Acto; y la sociedad mercantil NETIX DISTRIBUIDORES DE TECNOLOGÍA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28 de agosto de 1995, bajo el N° 39, Tomo 95-A-Cto.
Apoderados judiciales de las co-demandadas CORPORACIÓN NETIX, C.A., y NETIX DISTRIBUIDORES DE TECNOLOGÍA, C.A: NELSON A. SANSIVERO GALARRAGA, ALEJANDRO RODRÍGUEZ FERRARA, ABEL E. GALARRAGA MEDINA, ROBERTO CARLO SALAZAR LEÓN y GISELA DEL VALLE GALARRAGA TORRES, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 43.797, 25.422, 42.054, 66.500 y 70.975, respectivamente.
Motivo: Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales
Revisadas como han sido las actas procesales en el juicio que por Cobro de Prestaciones sociales y otros conceptos laborales, que incoare el ciudadano ALEJANDRO ENRIQUE PONCE ARAUJO, cédula de identidad N° V-24.317.711, debidamente representado por la abogada FELIXA ISABEL HERNÁNDEZ LEÓN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 51.586, en contra de las codemandadas SOLUCIONES INTEGRALES TECNOLÓGICAS SOLITECH C.A., y de forma solidaria a sus accionistas ciudadanos JONATHAN DAVID YAJURIS MONCADA, cédula de identidad N° V-17.427.620 y GLEINY NUZAT CONTRERAS MANRIQUE, cédula de identidad N° V-19.162.112, en su carácter el primero de accionista y presidente y la segunda en su carácter de accionista y vicepresidenta, SOLUCIONES NETREADY.COM, C.A., y de forma solidaria a sus accionistas ALESSANDRO SORTINO SAVIO, cédula de identidad N° V-10.336.770 y NEY CHIQUINQUIRA PAZ TOLEDO, cédula de identidad N° V-9.766.284, el primero en su carácter de accionista y director principal y el segundo en su carácter de accionista y vicepresidente, Sociedad mercantil CORPORACIÓN NETIX, C.A., y BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., tal como consta de instrumentos poderes que corren a los autos, y quien de acuerdo a las actas procesales poseen facultades expresa para transigir, y, con vista al escrito transaccional por éstos presentados en fecha 14 de diciembre de 2023, este Tribunal, se pronuncia sobre el contenido del mismo.
En este sentido, las partes han llegado al siguiente acuerdo: La codemandada SOLUCIONES INTEGRALES TECNOLÓGICAS SOLITECH C.A. (único patrono), debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el N° 212, Tomo 63-A-SGDO, en fecha 03 de noviembre de 2014, y, con expresa exclusión de toda responsabilidad de los codemandados SOLUCIONES NETREADY.COM, C.A., ALESSANDRO SORTINO SAVIO, NEY CHIQUINQUIRÁ PAZ TOLEDO, CORPORACIÓN NETIX, C.A. y BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C. A; tal como se observa en los argumentos descritos en los folios 141 y 142 del presente expediente; ofrece en este acto pagar a la parte Demandante como arreglo total y definitivo por lo que pueda corresponderle la cantidad de SIETE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD 7.000,00), equivalente a Doscientos Cuarenta y Nueve Mil Trescientos Cuarenta Bolívares (Bs.249.340,00) calculados al tipo de cambio de referencia de Bs.35,62 por USD publicado por el Banco Central de Venezuela el 14 de diciembre de 2023, recibido en ese acto por la abogada FELIXA ISABEL HERNÁNDEZ LEÓN, Inpreabogado N° 51.586, apoderada judicial del ciudadano ALEJANDRO ENRIQUE PONCE ARAUJO, cédula de identidad N° V-24.317.711, de acuerdo al contenido de dicho escrito, aceptó tal ofrecimiento, dicho monto incluye los conceptos reclamados por prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales, diferencia entre garantía y recálculo de prestaciones sociales, vacaciones vencidas períodos 2019-2020, 2020-2021 y 2021-2022, utilidades 2019-2020, 2021-2022 y fraccionada 2023, bono vacacional períodos 2019-2020, 2020-2021, 2021-2022, utilidades 2019-2020, 2021-2022 y fraccionada 2023, cesta ticket socialista durante toda la relación laboral y prestación social especial transaccional para compensar cualquier eventual diferencia. Las partes acuerdan que la anterior suma será cancelada exclusivamente en dólares de los Estados Unidos de América, y la misma será pagada al Extrabajador en Único Pago al momento de la suscripción del acuerdo, y, fue recibido dicho pago por la apoderada judicial FELIXA ISABEL HERNÁNDEZ LEÓN inscrita en INPREABOGADO N° 51.586, quien está plenamente facultada en el instrumento poder que cursa a los autos, acepto tal ofrecimiento, es decir; el monto que se le paga incluye todos los conceptos que por producto de la relación laboral le corresponden al extrabajador, y que dieron origen al presente juicio y no menos importante al producto de su relación laboral. En consecuencia, dicho monto involucra todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación de trabajo que existió entre el extrabajador, y la codemandada SOLUCIONES INTEGRALES TECNOLÓGICAS SOLITECH C.A. La parte Actora manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte Demandada, y ambas partes de mutuo acuerdo convienen que con el presente pago nada tienen que reclamarse por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre ellos, ni por ninguna diferencia derivada de la relación de trabajo, a cuyos efectos se deja constancia de la copia simple de las divisas que cursan como anexo a dicho escrito.
Ahora bien, como ha sido la cualidad de los suscribientes del presente acuerdo transaccional, finalizada como se encuentra la relación laboral y circunstanciadas de los hechos que la motivan y expuestos los derechos en ella comprendidos, se observa que las partes de común acuerdo y mediante escrito de acuerdo transaccional a través de la autocomposición procesal y mediante recíprocas concesiones decidieron poner fin a la presente controversia. Así y del contenido del presente documento suscrito entre las partes y luego de una exhaustiva revisión de los términos en que se acordó la transacción se pudo constatar que en el caso de marras se encuentran llenos los extremos requeridos para la validez formal de la transacción laboral por cuanto el escrito de transacción suscrito por las partes, cuya homologación se hará en este acto; las partes hicieron las especificaciones y determinaciones necesarias que hacen procedente tal homologación de la transacción laboral planteada, la codemandada SOLUCIONES INTEGRALES TECNÓLOGICAS SOLITECH, C.A., y el Extrabajador, con expresa exclusión de toda responsabilidad con los codemandados SOLUCIONES NETREADY.COM, C.A., ALESSANDRO SORTINO SAVIO, NEY CHIQUINQUIRÁ PAZ TOLEDO, CORPORACIÓN NETIX, C.A. y BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C. A., han convenido libre de constreñimiento alguno fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden o puedan corresponder al trabajador plenamente identificado en autos, la cantidad neta de SIETE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD 7.000,00), equivalente a Doscientos Cuarenta y Nueve Mil Trescientos Cuarenta Bolívares (Bs.249.340,00) calculados al tipo de cambio de referencia de Bs.35,62 por USD publicado por el Banco Central de Venezuela el 14 de diciembre de 2023, los cuales la codemandada entidad de trabajo SOLUCIONES INTEGRALES TECNOLÓGICAS SOLITECH C.A., hace entrega en a la apoderada judicial del Demandante, quien manifiesta recibir conforme. Así se declara.-
En consecuencia, este Juzgado atendiendo a la solicitud de homologación realizada por las partes del escrito transaccional presentado, contentivo del acuerdo alcanzado, el cual constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudieran tener las partes por conceptos derivados de la relación laboral de que se trata el presente asunto, y verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos, en el ordinal 2° del artículo 89, Constitucional; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 19, de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), concatenado con lo señalado en el artículo 10, del Reglamento de dicha Ley; y en el artículo 1.713 y siguientes, del Código Civil; y asimismo comprobados como han sido los términos del acuerdo transaccional consignado, donde se evidencia que la parte Demandante se encuentra debidamente asistido por abogado de su confianza, cumpliéndose con la garantía constitucional del derecho a la defensa y al debido proceso; e igualmente se observó que la parte codemandada se encuentra debidamente facultada para transigir, y que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno; además que la manifestación de voluntad expuesta en el acuerdo mencionado, considera que constituye, por una parte, la materialización de los mecanismos alternativos de resolución de conflictos, y por la otra una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento a los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo suscrito por ambas partes en el presente asunto, declara procedente la homologación de dicho acuerdo transaccional. Así se decide.-
Igualmente, se deja constancia de la presentación de la diligencia de fecha 14 de diciembre de 2023, por la parte Demandante ciudadano ALEJANDRO ENRIQUE PONCE ARAUJO, titular de la cédula N° V-24.317.711, debidamente representado por su apoderada judicial, mediante la cual manifiesta que el pago de US$ 7.000,00, acordado en el escrito transaccional, fue debidamente aceptado y aprobado por él, con la debida asistencia jurídica y técnica de su apoderada judicial, y que recibió en dinero efectivo, como se evidencia de las copias de los billetes que fueron debidamente agregados en el mismo.
De igual forma, se acuerda, la expedición a cada una de las partes de las copias certificadas, de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se les insta a que consignen los fotostátos correspondientes para su respectiva certificación por la secretaría del Tribunal. Así se establece.
En consecuencia, este Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo transaccional celebrado por las partes en los términos establecidos, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente, una vez transcurrido el lapso de Ley. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 213° y 164°. Así se establece.
La Juez:
Abg. Ana Victoria Barreto Milanés La Secretaria
Abg. Crisnary E. Godoy C.
En las misma fecha se dictó, publicó y diarizó la presente decisión. En Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre de dos mil veintitrés (2023).
La Secretaria
Abg. Crisnary E. Godoy C.
|