ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: AP21-L-2023-000787

PARTE ACTORA: EDWIN EDUARDO VILLAMIZAR BECERRA, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-13.123.578.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: TOMAS ZAMORA SARABIA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número, .74.659.
PARTE DEMANDADA: BIMBO DE VENEZUELA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSSEPH PAREJO DE PABLOS, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número, 317.538.
.
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Visto el escrito transaccional presentado por las partes en fecha veinticuatro (24) de noviembre de 2023, así mismo, presentaron escrito de transacción en fecha veintinueve (29) de noviembre de 2023, corrigiendo el primer escrito transaccional arriba señalado, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), este Tribunal procede a pronunciarse en cuanto a la solicitud de homologación, con respecto al ex trabajador ciudadano, EDWIN EDUARDO VILLAMIZAR BECERRA, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-13.123.578., parte actora, asistido por el abogado TOMAS ZAMORA SARABIA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número, 74.659, por una parte y por la otra, el apoderado judicial de la parte demandada, la abogada JOSSEPH PAREJO DE PABLOS, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número, 317.538. Este Juzgado para decidir observa:

I
Motivación

Las partes presentaron escrito de transacción en fecha veinticuatro (24) de noviembre de 2023, de igual manera presentaron escrito de corrección de transacción en fecha veintinueve (29) de noviembre de 2023, corrigiendo el primer escrito transaccional arriba señalado, en las cláusulas número 4º, 5º y 9º respectivamente. Ahora bien, en el referido escrito, la parte actora, EDWIN EDUARDO VILLAMIZAR BECERRA, asistido por el abogado TOMAS ZAMORA SARABIA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número. 74.659, por una parte y por la otra, el apoderado judicial de la parte demandada, el abogado JOSSEPH PAREJO DE PABLOS, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número, 317.538, haciéndose recíprocas concesiones, convienen fijar como arreglo total que cubra todos los derechos, beneficios e indemnizaciones en razón del vínculo de trabajo que sostuvieron, el monto único de Trescientos Cincuenta y Cuatro Mil Cien Bolívares con Cero Céntimos (354.100,00), en el cual, las partes acuerdan utilizar la tasa oficial de cambio publicada por el Banco Central de Venezuela, vigente para el veintidós 22 de noviembre de 2023, momento en el cual han llegado al presente acuerdo, equivalente a Bs. 35,41 por cada Dólar USD. Por lo que el actor recibirá de parte de la demandada BIMBO, el pago de Diez Mil Dólares de los Estados Unidos de America USD ($ 10.000,00), tal como aparece establecido en las cláusulas Nº 4º y 5º, del segundo escrito transaccional que hace la corrección, monto que pagará la parte demandada mediante una orden de pago que entregara al extrabajador a los fines de realizar un retiro en efectivo ante la agencia bancaria del Banco Mercantil ubicada en la sede principal con dirección en Avenida Andrés Bello. Cruce con Calle el Lago, Edificio Mercantil, Nº 1, PB, San Bernardino Caracas, tal como aparece señalado en la cláusula Nº 6º. Cantidad de la transacción que incluye la cancelación de todos los conceptos reclamados por el ciudadano EDWIN EDUARDO VILLAMIZAR BECERRA, en el presente asunto.

Así las cosas, de la revisión de las facultades que constan en los poderes de autos, en este sentido y establecido lo anterior, el Tribunal le imparte su aprobación y homologa este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos por las partes, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.713 del Código Civil por considerar que no se vulnera ningún derecho de las partes. Así se resuelve.

De la misma manera, se observa que la transacción celebrada por las partes ha sido presentada por escrito, constante de nueve (09) folios útiles y sus vueltos, y anexo constante de cuatro (04) folios útiles, así mismo, el escrito transaccional que corrige los errores materiales de la primera transacción ut supra, que consta de cuatro (04) folios útiles. El cual contienen una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Por otra parte, la manifestación de voluntades contenidas en el acuerdo transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así mismo, una vez que las partes consignen a los autos los documentos de cancelación del monto del acuerdo transaccional que acredite el pago de la parte actora, así mismo, como la constancia de cancelación de de los anticipos de prestaciones sociales realizada a la parte actora, tal como se establece en la cláusula Nº 9º, este Tribunal procederá al cierre y archivo del expediente Así se resuelve.

Por las consideraciones expuestas, este Juzgado Vigésimo Primero (21) Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley PRIMERO: SE HOMOLOGA EL ACUERDO EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS ENTRE LAS PARTES. SEGUNDO: Una vez conste en el expediente la cancelación del monto del acuerdo transaccional que acredite el pago de la parte actora y de los anticipos de prestaciones sociales ut supra, este Tribunal procederá al cierre y archivo del expediente TERCERO: Se acuerda expedir por esta Secretaría, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las copias certificadas del escrito supra mencionado y de la presente decisión, conforme a lo requerido en el escrito presentado por las partes, instándoles a las mismas consignar los respectivos fotostatos para su certificación. ASI SE DECIDE.

Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Primero (21º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cuatro (04) días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés (2023). Año 213º de la Independencia y 164º de la Federación.




El Juez

Abg. Gabriel Rincones
El Secretario

Abg. Luis Seijas
En la misma fecha, se consignó y publicó la presente decisión.


El Secretario

Abg. Luis Seijas