REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto (24º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Doce (12) de Diciembre de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º
ASUNTO: AP21-L-2023-000409
En el juicio por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, incoada por la ciudadana DANIELA ANGELICA LINARES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 29.736.992, representado por los abogados ANGEL ROJAS, ROXANA SANDEZ, CARMEN XIOMARA y JOSE GREGORIO FAJARDO, IPSA N° 88.662, 76.674, 64.345 y 95.909, estimada en la cantidad de Treinta mil Doscientos Noventa y Cuatro mil Bolivares con Sesenta y Cinco Centimos (Bs.30.294,65); contra la entidad de trabajo BONSAI SUSHI LIDER, C.A, el cual fue recibido en fecha 27 de Junio de 203, previa distribución, por lo que pasa este Juzgador a pronunciarse sobre la base de las consideraciones siguientes:
I
Motivación
El 28 de Junio de 2023, fue recibido y admitido por este Despacho.
En fecha 12 de mayo de 2021 es presentada diligencia por la ciudadana JOSE FAJARDO, IPSA Nros 95.909, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora la ciudadana DANIELA ANGELICA LINARES titular de la cedula de identidad V- 29.736.992, y por la otra el ciudadano RAFAEL GARRIDO, IPSA N° 59.476, en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo BONSAI SUSHI LIDER, C.A, mediante la cual de mutuo acuerdo celebraron una transacción para poner fin a la presente causa por un monto de QUINIENTO OCHENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS ( USD 580,00), que asciende la cifra de VEINTE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 20.659,60), monto que se cancelo al momento de presentar el referido escrito, a favor de la parte actora, pagados por la empresa al fin de la relación laboral, del cual se anexa copia simple mediante el escrito in comento, cantidad ésta que incluyen la cancelación de todos los conceptos reclamados en el presente asunto (AP21-L-2023-000409). En este sentido, el Tribunal le imparte su aprobación y homologa este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos por las partes, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.713 del Código Civil por considerar que no se vulnera ningún derecho de las partes, a excepción de lo señalado en la cláusula cuarta, en lo que respecta a la discriminación de conceptos diferentes a los reclamados en el presente expediente. Así se resuelve
Una vez firme la presente decisión y en su debida oportunidad procesal, se dará por terminado el presente expediente.
II
Dispositivo
Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Homologada la transacción suscrita en la demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoada por la ciudadana DANIELA ANGELICA LINARES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 29.736.992, contra la entidad de trabajo BONSAI SUSHI LIDER, C.A, partes debidamente identificadas en los autos. Segundo: No hay condenatoria en costas de conformidad con el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Tercero: Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas por las partes, del escrito supra mencionado y de la presente actuación, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se le insta a las mismas consignar los respectivos fotos tatos.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Doce (12) días del mes de Diciembre del año dos mil Veintitrés (2023). Año 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
El Juez
Abg. Mario Montalvan
El Secretario
Abg. Yojhander Salazar
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