REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Doce (12) de Diciembre de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º

ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2023-000609.

PARTE ACTORA: ALEXIS RAFAEL BRAVO, titular de la cedula de identidad N° V- 11.590.598.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOSE ANTONIO MENDEZ VILA, IPSA N° 27.864.

PARTE DEMANDADA: DISTRIBUCIONES ORIOL, C.A.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA ANGELINA VALLE SEIJA, IPSA N° 75.069

En el día hábil de hoy Martes Doce (12) de Diciembre de dos mil Veintitrés (2023), siendo las 10:00 A.M, oportunidad fijada para que tenga lugar la de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, este Juzgado deja expresa constancia de la comparecencia a esta audiencia las ciudadanos: ALEXIS RAFAEL BRAVO, titular de la cedula de identidad N° V- 11.590.598, parte actora, JOSE ANTONIO MENDEZ VILA, IPSA N° 27.864, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en la presente causa y MARIA ANGELINA VALLE SEIJA, IPSA N° 75.069, apoderada judicial de la parte demandada la entidad de trabajo DISTRIBUCIONES ORIOL, C.A, Asimismo se deja constancia que consigna en este acto copia del poder y presenta a la vista su original, dándose inicia a la audiencia las partes, Este Juzgador deja constancia que las referidos apoderados judiciales de las partes, luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes y haber revisado las pretensiones del accionante y defensas de la demandada, así como los medios probatorios aportados a los autos, han decidido poner fin al presente juicio por un medio de auto-composición procesal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado se le da la palabra a la ciudadana MARIA ANGELINA VALLE SEIJA, IPSA N° 75.069, apoderada judicial de la parte demandada la entidad de trabajo DISTRIBUCIONES ORIOL, C.A, quien expone lo siguiente:
“(…) En nombre de nuestra representada ofrecemos la cantidad de NOVENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.90.000,00), a los fines de evitar la continuación del presente juicio y zanjar cualquier diferencia derivada del pago de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales adeudados aL demandante, con ocasión a la terminación de la relación de trabajo. Dicho pago comprende los siguientes conceptos: Diferencia de Prestaciones sociales y otros Conceptos Laborales. El referido pago dos operaciones bancarias distintas, una al trabajador el ciudadano ALEXIS RAFAEL BRAVO, titular de la cedula de identidad N° V- 11.590.598 por un monto de SESENTA Y TRES MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 63.000,00), que se hará a través una Transferencia bancaria a la cuenta del trabajador al banco exterior N° 0115-0045561003127640, como único pago, en este mismo acto y la segunda y ultima operación al apoderado judicial de la parte actora JOSE ANTONIO MENDEZ VILA, IPSA N° 27.864, como pago de sus Honorarios Profesionales de VEINTISIETE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 27.000,00), a la cuenta del banco banesco N° 0134-0874278743004222. Es todo. (…)”

Seguidamente se le da la palabra al ciudadano JOSE ANTONIO MENDEZ VILA, IPSA N° 27.864, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ALEXIS RAFAEL BRAVO, titular de la cedula de identidad N° V- 11.590.598, tal como consta de poder que cursa en los autos, quien expone:

“(…) En nombre de mi representado, acepto el monto ofrecido por la parte demandada, en cada uno de los términos señalados en la presente acta. Es todo. (…)”
En consecuencia, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, después de revisar exhaustivamente dicho escrito, así como el poder que cursa insertos en el presente asunto, en los cuales se acredita el carácter de los representantes judiciales de la parte actora y demandada, y sus facultades expresa para transigir en el presente juicio. Así mismo comprobando por este Juzgador, que el referido acuerdo transaccional, cumple con los requisitos exigidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, y que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, al no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACIÓN en cada uno de los términos expuestos, ya que cumplen con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, dándole efectos de cosa juzgada. Así se establece.

Asimismo, este Juzgador deja constancia que por cuanto el Sistema Informático Juris 2000 de este Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, presenta fallas y en consecuencia en el día de hoy no se encuentra operativo, y por consiguiente no se generó o registró el correspondiente Libro Diario de este Tribunal de forma digital, en el cual se deben registrar todas las actuaciones tanto jurisdiccionales como de los sujetos procesales y de terceros interesados, constituyendo dicha situación un hecho notorio judicial, en consecuencia, una vez que sea superada dicha circunstancia y se active dicha aplicación informática, este Juzgador procederá ha registrar la presente actuación en dicho Sistema, a los fines legales pertinentes. Así se establece.

DECISIÓN

Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1°) HOMOLOGADA el acuerdo transacción celebrada por las partes en la presente causa, en los términos precedentemente señalados. No hay condenatoria en costas conforme al parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

2°). En consecuencia una vez cancelado el monto se ordena el cierre y archivo del expediente. Así se establece.

3°). Igualmente se hacen tres (03) ejemplares en un mismo tenor y un solo efectos a los fines legales consiguientes. Así se establece.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los Doce (12) días del mes de Abril de dos mil Dieciséis (2016). Año 205º de la Independencia y 157º de la Federación. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN Y DEJESE COPIA. Igualmente se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.
El Juez
Abg. Mario Montalvan.
El Secretario.

Abg. Yojhander Salazar

Los Presentes: