REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veinte (20) de Diciembre de dos mil Veintitrés (2023)
213º y 164º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2023-000862
PARTE ACTORA: RICARDO PEÑA CASTRO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°.V-15.545.633.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: TOMAS MEJIAS, abogado inscrito en el I.P.S.A., bajo el N°.106.616.
PARTE DEMANDADA: ZOOM INTERNATIONAL SERVICE, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARI ABREU, IPSA N° 40.251 .
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el juicio por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, incoada por el ciudadano : RICARDO PEÑA CASTRO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°.V-15.545.633, representada por el abogado TOMAS MEJIAS, abogado inscrito en el I.P.S.A., bajo el N°.106.616, estimada en la cantidad de Doscientos Ochenta y Un Mil Setenta Bolivares con Sesenta y Tres Céntimos (Bs. D. 281.070,63); contra la entidad de trabajo INVERSIONES SACET, C.A, el cual fue recibido en fecha 19 de Diciembre de 2023, previa distribución, por lo que pasa este Juzgador a pronunciarse sobre la base de las consideraciones siguientes:
I
Motivación
El 28 de noviembre de 2028, fue recibido y admitido en fecha 29 de noviembre de 2029 por este Despacho.
En fecha 19 de Noviembre de 2029 es presentada diligencia por los ciudadanos MARI ABREU, IPSA N° 40.251, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada y por la otra parte abogado TOMAS MEJIAS, abogado inscrito en el I.P.S.A., bajo el N°.106.616, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, mediante la cual de mutuo acuerdo celebraron una transacción para poner fin a la presente causa por un monto de SESENTA Y CINCO MIL QUINTIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 65.000,00), monto que se cancelo por Transferencia Bancaria, a favor del ciudadano RICARDO PEÑA CASTRO, titular de la cedula de identidad N°.V-15.545.633, en su carácter de parte actora, pagados por la empresa para el fin de la relación laboral, del cual se anexa copia simple mediante el escrito in comento, cantidad ésta que incluyen la cancelación de todos los conceptos reclamados en el presente asunto (AP21-L-2023-000862). En este sentido, el Tribunal le imparte su aprobación y homologa este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos por las partes, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.713 del Código Civil por considerar que no se vulnera ningún derecho de las partes, a excepción de lo señalado en la cláusula cuarta, en lo que respecta a la discriminación de conceptos diferentes a los reclamados en el presente expediente. Así se resuelve
II
Dispositivo
Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Homologada la transacción suscrita en la demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoada por el ciudadano RICARDO PEÑA CASTRO, contra la entidad de trabajo ZOOM INTERNATIONAL SERVICE, C.A, partes debidamente identificadas en los autos. Segundo: No hay condenatoria en costas de conformidad con el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Tercero: Se deja constancia que una vez que conste en auto el comprobante de pago del pago, este Tribunal dará por terminado el presente asunto.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Veinte (20) días del mes de Noviembre del año dos mil Veintitres (2023). Año 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
El Juez
Abg. Mario Montalvan
El Secretario
Abg. Yojhander Salazar
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