REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Cuarto (24º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Siete (07) de Diciembre de dos mil Veintitrés (2023)
213º Y 164º
ASUNTO: AP21-L-2023-000739
Vista la diligencia suscrita en fecha (01) de Diciembre de 2023, por el abogado MARCOS AUGUSTO FINOL PALACIOS, inscrito en el IPSA bajo el N°. 104.842, en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo, Sociedad Mercantil ALMACENADORA LUIS NER, C.A, Co-demandada en la presente causa parte actora, mediante la cual señala lo siguiente:
1). En fecha 27/10/2023 ciudadano DOUGÑAS GUILLENT, titular de la cedula de identidad N° V- 13.698.068, interpone demanda en contra de mi representada y otras personas naturales y jurídicas, por motivo de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.
2.) En fecha treinta y uno de octubre de dos mil veintitrés (31/10/2023) este Tribunal ordena la subsanacion del libelo de la demanda; el auto con la orden de subsanacion cursa en el folio veinticinco (25) del expediente.
3.) En fecha siete de noviembre de dos mil veintitrés (07/11/2023), el apoderado del demandante presenta diligencia en la cual en el mismo acto se da por notificado de la orden de subsanacion y demás presenta escrito de subsanacion, diligencia que cursa en los folios del veintisiete (27) al veintinueve (29) del expediente.
4.) En fecha siete de noviembre de dos mil veintitrés (07/11/2023), este Tribunal admite la demanda, auto que cursa en el folio treinta (30) del expediente.
5.) En fecha nueve de noviembre de dos mil veintitrés (09/11/2023), el alguacil identificado Paula Pérez, deja constancia de haber practicado la notificación de la parte demandante del auto que ordena la subsanacion en fecha ocho de noviembre de dos mil veintitrés (08/11/2023).
6.) En fecha veintiuno de noviembre de dos mil veintitrés (21/11/2023), el alguacil Randy Gaviria, practica las notificaciones de todas las partes co-demandadas, en la misma dirección y en la misma persona, sin que esta estuviere señalada como representante legal o apoderado de todas, incurriendo en violación al derecho de la defensa de mas de la mitad de los litisconsortes pasivos en la presente causa.
7). Que en razón de lo antes señalado solicita a este Tribunal reponer la causa al estado de su admisión y vistos los hechos evidenciados, se sirva inamitir la presente causa por no haber cumplido con la subsanacion ordenada dentro del lapso legalmente establecido, declarando la nulidad del resto de las actuaciones procesales posteriores a la fase de admisión, así como la nulidad de las notificaciones por violentar el orden publico, el derecho a la defensa y el debido proceso.
Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforma el presente expediente, este Juzgado observa, que la parte actora intento la presente demanda a un grupo de empresas o unidad económica ALMACENADORA LUIS NER, C.A, en la persona del ciudadano LUIS JOSE SANCHEZ VEGAS HENNING y JUAN JOSE LEAL, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 16.246.717 y V- 4.353.605, respectivamente en su carácter de Representantes Legales; DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS RUSCA, C.A y TRANSPORTE CAN, en la persona del ciudadano JHONNY ALEXANDER MENDOZA RUZA, titular de la cedula de identidad N° V- 14.390.942, en su carácter de Director y Representante Legal; INVERSIONES PUNTAL 73, C.A, en la persona del ciudadano SANTIAGO ERNESTO SABAL SAVELLI, titular de la cedula de identidad N° V- 3.158.493, en su carácter de Representante Legal; DISTRIBUIDORA DISOFIC 552, C.A y COMERCIALIZADORA COMERLIM, C.A, en la persona del ciudadano HECTOR ARTURO QUINTERO LUGO, titular de la cedula de identidad N° V- 18.441.812, en su carácter de Director y Representante Legal; CORPORACION KDA, C.A, en la persona del ciudadano EUDYS JESUS ESCALONA GRIGOYEN, titular de la cedula de identidad N° V- 6.189.847, en su carácter de de Director; COMERCIALIZADORA VENECLEAN, C.A, DISTRIBUIDORA HDWP, C.A, DISTRIBUIDORA DLS-VZA, C.A, en la persona del ciudadano EUDYS JESUS ESCALONA GRIGOYEN, titular de la cedula de identidad N° V- 6.189.847, en su carácter de de Presidente; MATERIALES Y CONSTRUCCIONES CONMAT, C.A, en la persona del ciudadano EUDYS JESUS ESCALONA GRIGOYEN, titular de la cedula de identidad N° V- 6.189.847, en su carácter de de Director y RESPUESTOS Y SUMINISTROS RESUM, C.A, en la persona del ciudadano EUDYS JESUS ESCALONA GRIGOYEN, titular de la cedula de identidad N° V- 6.189.847, en su carácter de de Presidente, y en forma solidaria al ciudadano LUIS JOSE SANCHEZ VEGAS, titular de la cedula de identidad N° V- 16.246.717, es decir, que la parte demandada en la presente causa esta conformada por un litisconsocio pasivo, constituido por una (12) persona jurídica y duna (01) persona natural, totalmente diferentes una de las otra, en modo alguno.
En lo que respecta a lo señalado por el apoderado judicial de la parte codemandada ALMACENADORA LUIS NER, C.A en lo que respecta a: reponer la causa al estado de su admisión y vistos los hechos evidenciados, se sirva inamitir la presente causa por no haber cumplido con la subsanacion ordenada dentro del lapso legalmente establecido, declarando la nulidad del resto de las actuaciones procesales posteriores a la fase de admisión, así como la nulidad de las notificaciones por violentar el orden publico, el derecho a la defensa y el debido proceso., este Juzgador considera que en la presente causa la parte actora cumplio en el lapso establecido conforme al auto de fecha 31 de octubre de 2023 dictado por este Juzgado, ya que se dio por notificado en fecha 07 de noviembre de 2023 consignando a la vez escrito de subsanacion, cumpliendo con los dos (02) días para que corrija el libelo de la demanda, folio veinticinco (25) de la presente causa.
DECISION
Ahora bien, visto que en el preste caso se corrigió la demanda conforme a lo ordenado en el despacho sanador, en el lapso establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de inadmisibilidad de la demanda. SEGUNDO: Acuerda de conformidad con el articulo 310 del Código de Procedimiento Civil con aplicación analógica del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo deja sin efectos los carteles practicados a las entidades codemandadas DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS RUSCA, C.A y TRANSPORTE CAN, en la persona del ciudadano JHONNY ALEXANDER MENDOZA RUZA, titular de la cedula de identidad N° V- 14.390.942, en su carácter de Director y Representante Legal; INVERSIONES PUNTAL 73, C.A, en la persona del ciudadano SANTIAGO ERNESTO SABAL SAVELLI, titular de la cedula de identidad N° V- 3.158.493, en su carácter de Representante Legal; DISTRIBUIDORA DISOFIC 552, C.A y COMERCIALIZADORA COMERLIM, C.A, en la persona del ciudadano HECTOR ARTURO QUINTERO LUGO, titular de la cedula de identidad N° V- 18.441.812, en su carácter de Director y Representante Legal; CORPORACION KDA, C.A, en la persona del ciudadano EUDYS JESUS ESCALONA GRIGOYEN, titular de la cedula de identidad N° V- 6.189.847, en su carácter de de Director; COMERCIALIZADORA VENECLEAN, C.A, DISTRIBUIDORA HDWP, C.A, DISTRIBUIDORA DLS-VZA, C.A, en la persona del ciudadano EUDYS JESUS ESCALONA GRIGOYEN, titular de la cedula de identidad N° V- 6.189.847, en su carácter de de Presidente; MATERIALES Y CONSTRUCCIONES CONMAT, C.A, en la persona del ciudadano EUDYS JESUS ESCALONA GRIGOYEN, titular de la cedula de identidad N° V- 6.189.847, en su carácter de de Director y RESPUESTOS Y SUMINISTROS RESUM, C.A, en la persona del ciudadano EUDYS JESUS ESCALONA GRIGOYEN, titular de la cedula de identidad N° V- 6.189.847, en su carácter de de Presidente, librando nuevamente los carteles de notificación a las entidades antes mencionadas, y quedan debidamente notificadas la entidad de trabajo ALMACENADORA LUIS NER, C.A, en la persona del ciudadano LUIS JOSE SANCHEZ VEGAS HENNING y JUAN JOSE LEAL, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 16.246.717 y V- 4.353.605, respectivamente en su carácter de Representantes Legales y en forma solidaria el ciudadano LUIS JOSE SANCHEZ VEGAS, titular de la cedula de identidad N° V- 16.246.717. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. 213° y 164°. En caracas a los Siete (07) días del mes de Diciembre de 2023. Notifique a la parte actora de la presente decisión, oficios a la Coordinación de Secretarios y Asistentes y a la Coordinación Judicial, a los fines de excluir el presente asunto del sorteo de preliminares. Líbrese boleta de notificación, Carteles de Notificacion y oficios. Cúmplase.
El Juez
Abg. Mario Montalván Herrera.
El Secretario
Abg. Yojhande Salazar
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Cuarto (24º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Siete (07) de Diciembre de dos mil Veintitrés (2023)
213º Y 164º
ASUNTO: AP21-L-2023-000739
Vista la diligencia suscrita en fecha (01) de Diciembre de 2023, por el abogado MARCOS AUGUSTO FINOL PALACIOS, inscrito en el IPSA bajo el N°. 104.842, en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo, Sociedad Mercantil ALMACENADORA LUIS NER, C.A, Co-demandada en la presente causa parte actora, mediante la cual señala lo siguiente:
1). En fecha 27/10/2023 ciudadano DOUGÑAS GUILLENT, titular de la cedula de identidad N° V- 13.698.068, interpone demanda en contra de mi representada y otras personas naturales y jurídicas, por motivo de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.
2.) En fecha treinta y uno de octubre de dos mil veintitrés (31/10/2023) este Tribunal ordena la subsanacion del libelo de la demanda; el auto con la orden de subsanacion cursa en el folio veinticinco (25) del expediente.
3.) En fecha siete de noviembre de dos mil veintitrés (07/11/2023), el apoderado del demandante presenta diligencia en la cual en el mismo acto se da por notificado de la orden de subsanacion y demás presenta escrito de subsanacion, diligencia que cursa en los folios del veintisiete (27) al veintinueve (29) del expediente.
4.) En fecha siete de noviembre de dos mil veintitrés (07/11/2023), este Tribunal admite la demanda, auto que cursa en el folio treinta (30) del expediente.
5.) En fecha nueve de noviembre de dos mil veintitrés (09/11/2023), el alguacil identificado Paula Pérez, deja constancia de haber practicado la notificación de la parte demandante del auto que ordena la subsanacion en fecha ocho de noviembre de dos mil veintitrés (08/11/2023).
6.) En fecha veintiuno de noviembre de dos mil veintitrés (21/11/2023), el alguacil Randy Gaviria, practica las notificaciones de todas las partes co-demandadas, en la misma dirección y en la misma persona, sin que esta estuviere señalada como representante legal o apoderado de todas, incurriendo en violación al derecho de la defensa de mas de la mitad de los litisconsortes pasivos en la presente causa.
7). Que en razón de lo antes señalado solicita a este Tribunal reponer la causa al estado de su admisión y vistos los hechos evidenciados, se sirva inamitir la presente causa por no haber cumplido con la subsanacion ordenada dentro del lapso legalmente establecido, declarando la nulidad del resto de las actuaciones procesales posteriores a la fase de admisión, así como la nulidad de las notificaciones por violentar el orden publico, el derecho a la defensa y el debido proceso.
Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforma el presente expediente, este Juzgado observa, que la parte actora intento la presente demanda a un grupo de empresas o unidad económica ALMACENADORA LUIS NER, C.A, en la persona del ciudadano LUIS JOSE SANCHEZ VEGAS HENNING y JUAN JOSE LEAL, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 16.246.717 y V- 4.353.605, respectivamente en su carácter de Representantes Legales; DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS RUSCA, C.A y TRANSPORTE CAN, en la persona del ciudadano JHONNY ALEXANDER MENDOZA RUZA, titular de la cedula de identidad N° V- 14.390.942, en su carácter de Director y Representante Legal; INVERSIONES PUNTAL 73, C.A, en la persona del ciudadano SANTIAGO ERNESTO SABAL SAVELLI, titular de la cedula de identidad N° V- 3.158.493, en su carácter de Representante Legal; DISTRIBUIDORA DISOFIC 552, C.A y COMERCIALIZADORA COMERLIM, C.A, en la persona del ciudadano HECTOR ARTURO QUINTERO LUGO, titular de la cedula de identidad N° V- 18.441.812, en su carácter de Director y Representante Legal; CORPORACION KDA, C.A, en la persona del ciudadano EUDYS JESUS ESCALONA GRIGOYEN, titular de la cedula de identidad N° V- 6.189.847, en su carácter de de Director; COMERCIALIZADORA VENECLEAN, C.A, DISTRIBUIDORA HDWP, C.A, DISTRIBUIDORA DLS-VZA, C.A, en la persona del ciudadano EUDYS JESUS ESCALONA GRIGOYEN, titular de la cedula de identidad N° V- 6.189.847, en su carácter de de Presidente; MATERIALES Y CONSTRUCCIONES CONMAT, C.A, en la persona del ciudadano EUDYS JESUS ESCALONA GRIGOYEN, titular de la cedula de identidad N° V- 6.189.847, en su carácter de de Director y RESPUESTOS Y SUMINISTROS RESUM, C.A, en la persona del ciudadano EUDYS JESUS ESCALONA GRIGOYEN, titular de la cedula de identidad N° V- 6.189.847, en su carácter de de Presidente, y en forma solidaria al ciudadano LUIS JOSE SANCHEZ VEGAS, titular de la cedula de identidad N° V- 16.246.717, es decir, que la parte demandada en la presente causa esta conformada por un litisconsocio pasivo, constituido por una (12) persona jurídica y duna (01) persona natural, totalmente diferentes una de las otra, en modo alguno.
En lo que respecta a lo señalado por el apoderado judicial de la parte codemandada ALMACENADORA LUIS NER, C.A en lo que respecta a: reponer la causa al estado de su admisión y vistos los hechos evidenciados, se sirva inamitir la presente causa por no haber cumplido con la subsanacion ordenada dentro del lapso legalmente establecido, declarando la nulidad del resto de las actuaciones procesales posteriores a la fase de admisión, así como la nulidad de las notificaciones por violentar el orden publico, el derecho a la defensa y el debido proceso., este Juzgador considera que en la presente causa la parte actora cumplio en el lapso establecido conforme al auto de fecha 31 de octubre de 2023 dictado por este Juzgado, ya que se dio por notificado en fecha 07 de noviembre de 2023 consignando a la vez escrito de subsanacion, cumpliendo con los dos (02) días para que corrija el libelo de la demanda, folio veinticinco (25) de la presente causa.
DECISION
Ahora bien, visto que en el preste caso se corrigió la demanda conforme a lo ordenado en el despacho sanador, en el lapso establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de inadmisibilidad de la demanda. SEGUNDO: Acuerda de conformidad con el articulo 310 del Código de Procedimiento Civil con aplicación analógica del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo deja sin efectos los carteles practicados a las entidades codemandadas DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS RUSCA, C.A y TRANSPORTE CAN, en la persona del ciudadano JHONNY ALEXANDER MENDOZA RUZA, titular de la cedula de identidad N° V- 14.390.942, en su carácter de Director y Representante Legal; INVERSIONES PUNTAL 73, C.A, en la persona del ciudadano SANTIAGO ERNESTO SABAL SAVELLI, titular de la cedula de identidad N° V- 3.158.493, en su carácter de Representante Legal; DISTRIBUIDORA DISOFIC 552, C.A y COMERCIALIZADORA COMERLIM, C.A, en la persona del ciudadano HECTOR ARTURO QUINTERO LUGO, titular de la cedula de identidad N° V- 18.441.812, en su carácter de Director y Representante Legal; CORPORACION KDA, C.A, en la persona del ciudadano EUDYS JESUS ESCALONA GRIGOYEN, titular de la cedula de identidad N° V- 6.189.847, en su carácter de de Director; COMERCIALIZADORA VENECLEAN, C.A, DISTRIBUIDORA HDWP, C.A, DISTRIBUIDORA DLS-VZA, C.A, en la persona del ciudadano EUDYS JESUS ESCALONA GRIGOYEN, titular de la cedula de identidad N° V- 6.189.847, en su carácter de de Presidente; MATERIALES Y CONSTRUCCIONES CONMAT, C.A, en la persona del ciudadano EUDYS JESUS ESCALONA GRIGOYEN, titular de la cedula de identidad N° V- 6.189.847, en su carácter de de Director y RESPUESTOS Y SUMINISTROS RESUM, C.A, en la persona del ciudadano EUDYS JESUS ESCALONA GRIGOYEN, titular de la cedula de identidad N° V- 6.189.847, en su carácter de de Presidente, librando nuevamente los carteles de notificación a las entidades antes mencionadas, y quedan debidamente notificadas la entidad de trabajo ALMACENADORA LUIS NER, C.A, en la persona del ciudadano LUIS JOSE SANCHEZ VEGAS HENNING y JUAN JOSE LEAL, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 16.246.717 y V- 4.353.605, respectivamente en su carácter de Representantes Legales y en forma solidaria el ciudadano LUIS JOSE SANCHEZ VEGAS, titular de la cedula de identidad N° V- 16.246.717. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. 213° y 164°. En caracas a los Siete (07) días del mes de Diciembre de 2023. Notifique a la parte actora de la presente decisión, oficios a la Coordinación de Secretarios y Asistentes y a la Coordinación Judicial, a los fines de excluir el presente asunto del sorteo de preliminares. Líbrese boleta de notificación, Carteles de Notificacion y oficios. Cúmplase.
El Juez
Abg. Mario Montalván Herrera.
El Secretario
Abg. Yojhande Salazar
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