REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Ocho (08) de Diciembre de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º

ASUNTO: AP21-L-2023-000743

PARTE ACTORA: ARIANNA GERALDINE NAVAS MONTEZUMA, ELYANNI MARIA NIEVES VALERA y ALEXANDER DE SOUSA SANCHEZ, Venezolanos, mayores de edad con la cédulas de identidad N° V- 20.977.761, V- 21.345.288 y V- 19.514.041, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MANUEL BARRETO, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 53.340.

PARTE DEMANDADA: GLOBAL IMPORT EXPORT, C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: EDUARDO JESUS NUÑEZ SALVATIERRA, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 98.564.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, Ocho (08) de Diciembre de dos mil veintitrés (2023), siendo las 11:30 A.M, comparecen en forma voluntaria comparecen a este Tribunal los ciudadanos MANUEL BARRETO, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 53.340, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y el ciudadano EDUARDO JESUS NUÑEZ SALVATIERRA, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 98.564, en sus carácter de apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa, la entidade de trabajo GLOBAL IMPORT EXPORT, C.A, tal como consta de poder que presenta en este instante, mediante el cual hace entrega de MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS ($ 1.500,00), al apoderado judicial de la parte actora MANUEL BARRETO, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 53.340, mediante el cual, lograron poner fin a la presente controversia, mediante un único pago por los conceptos demandados correspondientes a prestaciones sociales descrito en el escrito libelar, en efectivo que presentan en este mismo acto como único pago definitivo, ahora bien, de la revisión exhaustiva del referido pago, presentado por el apoderado judicial de la parte demandada el abogado EDUARDO JESUS NUÑEZ SALVATIERRA, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 98.564, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, después de revisar exhaustivamente los poderes que cursan en autos, en lo que respecta a la parte actora y en lo que respecta a la demandada, en el cual se acredita el carácter del apoderado judicial de la demandada, y sus facultades expresa para transigir en el presente juicio y, comprobando que el mismo cumple con los requisitos exigidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, al no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, le imparte al mismo su HOMOLOGACIÓN, ya que cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, dándole efectos de cosa juzgada.
DECISION
Por las razones antes señaladas, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°)de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad de la Ley declara:
UNICO: Se HOMOLOGA LA TRANSACCION presentada por las partes en la presente causa, la entidad de trabajo GLOBAL IMPORT EXPORT, C.A, la cual asciende a la cantidad de MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS ($ 1.500,00), el cual fue debidamente recibido en esta misma fecha por la parte del apoderado judicial de la parte actora ciudadano MANUEL BARRETO, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 53.340, en efectivo, ya que cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, dándole efectos de cosa juzgada. Así se establece.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los Ocho (08) días del mes de Diciembre de dos mil Veintitrés (2023). Año 213º de la Independencia y 164º de la Federación. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN Y DEJESE COPIA. Igualmente se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

El Juez
Abg. Mario Montalvan
El Secretario
Abg. Yojhander Salazar.







REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Ocho (08) de Diciembre de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º

ASUNTO: AP21-L-2023-000743

PARTE ACTORA: ARIANNA GERALDINE NAVAS MONTEZUMA, ELYANNI MARIA NIEVES VALERA y ALEXANDER DE SOUSA SANCHEZ, Venezolanos, mayores de edad con la cédulas de identidad N° V- 20.977.761, V- 21.345.288 y V- 19.514.041, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MANUEL BARRETO, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 53.340.

PARTE DEMANDADA: GLOBAL IMPORT EXPORT, C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: EDUARDO JESUS NUÑEZ SALVATIERRA, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 98.564.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, Ocho (08) de Diciembre de dos mil veintitrés (2023), siendo las 11:30 A.M, comparecen en forma voluntaria comparecen a este Tribunal los ciudadanos MANUEL BARRETO, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 53.340, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y el ciudadano EDUARDO JESUS NUÑEZ SALVATIERRA, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 98.564, en sus carácter de apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa, la entidade de trabajo GLOBAL IMPORT EXPORT, C.A, tal como consta de poder que presenta en este instante, mediante el cual hace entrega de MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS ($ 1.500,00), al apoderado judicial de la parte actora MANUEL BARRETO, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 53.340, mediante el cual, lograron poner fin a la presente controversia, mediante un único pago por los conceptos demandados correspondientes a prestaciones sociales descrito en el escrito libelar, en efectivo que presentan en este mismo acto como único pago definitivo, ahora bien, de la revisión exhaustiva del referido pago, presentado por el apoderado judicial de la parte demandada el abogado EDUARDO JESUS NUÑEZ SALVATIERRA, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 98.564, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, después de revisar exhaustivamente los poderes que cursan en autos, en lo que respecta a la parte actora y en lo que respecta a la demandada, en el cual se acredita el carácter del apoderado judicial de la demandada, y sus facultades expresa para transigir en el presente juicio y, comprobando que el mismo cumple con los requisitos exigidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, al no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, le imparte al mismo su HOMOLOGACIÓN, ya que cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, dándole efectos de cosa juzgada.
DECISION
Por las razones antes señaladas, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°)de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad de la Ley declara:
UNICO: Se HOMOLOGA LA TRANSACCION presentada por las partes en la presente causa, la entidad de trabajo GLOBAL IMPORT EXPORT, C.A, la cual asciende a la cantidad de MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS ($ 1.500,00), el cual fue debidamente recibido en esta misma fecha por la parte del apoderado judicial de la parte actora ciudadano MANUEL BARRETO, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 53.340, en efectivo, ya que cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, dándole efectos de cosa juzgada. Así se establece.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los Ocho (08) días del mes de Diciembre de dos mil Veintitrés (2023). Año 213º de la Independencia y 164º de la Federación. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN Y DEJESE COPIA. Igualmente se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

El Juez
Abg. Mario Montalvan
El Secretario
Abg. Yojhander Salazar.