REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho (08) de diciembre de dos mil veintitrés (2023)
209º y 160º
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2023-000689
PARTE DEMANDANTE: ADRIANA CECILIA CASTAÑEDA FIGUEIRA, cédula de identidad N°V-26.546.960
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: IMPERIO YOLANDA SALAZAR YEPEZ y OTRO.
PARTE DEMANDADA: CASA PIEL MUEBLES LAS MERCEDES C.A.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ZHIOMAR JOSEFINA DÍAZ VIVAS y DIANA CAROLINA MORA HERRERA
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Hoy, 08 de diciembre de 2023 día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: la parte Actora ADRIANA CECILIA CASTAÑEDA FIGUEIRA, cédula de identidad N°V-26.546.960, sus apoderados judiciales, abogados IMPERIO YOLANDA SALAZAR YEPEZ y ALFREDO LAMEDA, inscritos en el INPREABOGADO bajo el N°51.242 y N°132.352, respectivamente, acreditación que consta en autos y por la parte Demandada CASA PIEL MUEBLES LAS MERCEDES C.A., sus apoderadas judiciales, abogadas: ZHIOMAR JOSEFINA DÍAZ VIVAS y DIANA CAROLINA MORA HERRERA, inscritas en el INPREABOGADO bajo el N°90.733 y N°90.842, respectivamente, acreditación que consta en autos.

En este orden de ideas, las partes previa las consideraciones discutidas en mesa, el día de hoy, como en las prolongaciones de la Audiencia Preliminar, inherentes a: la renuncia de la parte Demandante a la relación jurídica que le unió a la parte Demandada, como al efectivo ingreso percibido por la parte Demandante y las características o naturaleza jurídica de la relación que sostuvieron, evaluando las debilidades y fortalezas de ambas partes, han llegado al siguiente acuerdo, el cual conlleva todos los conceptos demandados: días de descanso, garantía de prestación, vacaciones vencidas 2021-2022 y 2022-2023, utilidades vencidas de dos periodos, retiro justificado, daño moral, intereses moratorios e indexación todo lo cual ascendió a la cantidad de $38.626,12, tal como se evidencia del escrito libelar. En este sentido, la representación judicial de la parte Demandada niega la relación laboral. No obstante, a los fines de evitar las molestias que ocasionan el desarrollo de un procedimiento judicial y con el objeto de llegar a un acuerdo ofrece pagar a la parte Demandante la cantidad de $6.200,00 dólares en efectivo y la parte Demandante estando presente, acepta plenamente y manifiesta su voluntad de forma clara e inequívoca, en este acto respecto a la cantidad ofrecida. Igualmente, la parte Demandante manifiesta su voluntad de desistir de las denuncias que formuló en contra de personas relacionadas con la empresa, en los siguientes términos: “Desisto de las denuncias que formulé ante el Ministerio Público y el Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas (CICPC)”, a cuyos efectos este Tribunal deja constancia en autos de dicha manifestación de voluntad de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; no obstante, INSTA a la Demandante ciudadana ADRIANA CECILIA CASTAÑEDA FIGUEIRA, cédula de identidad N°V-26.546.960, a ratificar dicha manifestación de voluntad ante los organismos competentes a los fines de su homologación, todo ello con vista a la competencia por la materia que yace en este Tribunal y que limita su homologación. Cúmplase.

Del mismo modo, la parte Demandante paga los honorarios profesionales a su representación judicial, lo cual asciende a la cantidad de $1.200,00. Se ordena incorporar a las actas procesales, copia simple de las divisas que se entregan a la parte Demandante, en cinco (5) folios que se ordenan agregar a los autos. Igualmente, las partes solicitan al Tribunal se sirva expedir copia certificada del presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley procede a impartir la homologación a dicho acuerdo transaccional de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; cuyo monto es por 6.200,00 dólares americanos, que equivalen al cambio del Banco Central de Venezuela, al día de hoy (Bs.35,60) a la cantidad Bs.220.7720,00, que comprende los conceptos supra indicados y atendiendo a lo consagrado en el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. La parte Demandada, solicita que se devuelva el instrumento poder que cursa a los autos y acredita la copia simple, a cuyos efectos se acuerda su certificación en autos y se acuerda su devolución en este acto. Igualmente, y como quiera que las partes solicitan copia certificada de la presente decisión, se acuerdan las copias certificadas solicitadas por las partes en este acto, de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se ordena dejar copia certificada de la presente decisión, en el copiador de sentencias interlocutorias con fuerza de definitiva, que lleva este Tribunal. Finalmente, se deja constancia que la ciudadana Juez, devuelve a las partes, los escritos de promoción de pruebas y anexos aportados al inicio de la Audiencia Preliminar. Es todo y conformes firman:

La Jueza

Mariela de Jesús Morales Soto


Parte Demandante Apoderados judiciales de la Parte Demandante



Apoderadas judiciales de la parte Demandada

La Secretaria