ASUNTO: AP41-U-2021-000085 Sentencia Interlocutoria Nº 101/2023
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 21 de diciembre de 2023
213º y 164º

Visto el recurso contencioso tributario interpuesto el 16 de noviembre de 2021, por el ciudadano José David Briceño Sanabria, titular de la cédula de identidad número 20.901.365, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 250.028, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA CONCEPTOS I, C.A., con Registro Único de Información Fiscal J-31425838-9, contra la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo SNAT/INTI/GRTICERC/DSA-R/2021-449 de fecha 26 de agosto de 2021, emanada de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Verificadas la consignación de todas las notificaciones y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir el presente recurso contencioso tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículo 287, 288, 289 y 293, a saber se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representante de la recurrente y no consta en autos oposición alguna, en consecuencia, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto a lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículo 294 y siguientes del Código Orgánico Tributario.
Notifíquese a las partes y una vez conste en autos las resultas de las notificaciones y transcurrido el lapso de ocho (08) días de despacho, previsto en el artículo 98 de la Ley de la Procuraduría General de la República, quedará abierta la presente causa a pruebas a partir del primer día de despacho siguiente, conforme a lo establecido en el artículo 295 del Código Orgánico Tributario
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero, a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo, para que repose en original en el copiador de sentencias interlocutorias de esta Tribunal.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiún (21) días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés (2023).
La Juez,

Natasha Ocanto Socorro
La Secretaria,




Nayibis Peraza Navarro


En horas de despacho del día de hoy, veintiún (21) días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés (2023), siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana (02:45 pm), bajo el número 101/2023, se publicó la presente sentencia interlocutoria.
La Secretaria,



Nayibis Peraza Navarro










ASUNTO: AP41-U-2021-000085
NVOS/npn