Exp. Nº AP71-R-2023-000389
DESALOJO/
Recurso de Casación/Admite/”D”
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Con vista al cómputo que antecede y de conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, se deja expresa constancia, de que el último día para anunciar el recurso de casación, según el libro diario llevado por este Tribunal, fue el día 13 de diciembre de 2023. En consecuencia, este tribunal pasa a resolver la procedencia del presente recurso, en los términos siguientes:
En fecha 14de julio de 2023, se dio por recibido expediente signado bajo la NOMENCLATURA U.R.D.D: AP71-R-2023-000389, ello en razón del recurso de apelación ejercido el día 22 de junio de 2023, por el abogado Lucio Muñoz, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº126.54, en contra de la decisión de fecha 23 de febrero de 2023, proferida por el Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta misma Circunscripción Judicial. Por por auto de esa misma fecha, se fijaron los lapsos
En fecha 18 de septiembre de 2023, compareció el abogado José Rafael Pompa, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, quien promovió su escrito de informes.
En fecha, 19 de septiembre de 2023, mediante nota de secretaria, se dejó constancia del último día para el vencimiento del lapso para presentar los informes, seguidamente, se dio inicio al lapso de 08 días para consignar las observaciones.
En fecha 29 de septiembre de 2023, se dejó constancia, mediante nota de secretaria del último día para el vencimiento del lapso de las observaciones, y se dio inicio el lapso de (60) días continuos para dictar la sentencia.
Posteriormente, en fecha 27 de noviembre de 2023, se dictó la sentencia correspondiente, declarando:
PRIMERO:SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 22 de febrero del 2023, por el abogado LUCIO MUÑOZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 12.654, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano ANNUNZIATO PIZZIMENTI MORO, en contra de la sentencia definitiva, dictada en fecha 01 de febrero del 2023 y debidamente publicado su extenso, en fecha 23 de febrero de 2023, por el Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
SEGUNDO: Queda CONFIRMADA la sentencia apelada de fecha 23 del mes de febrero de 2023, en los términos aquí establecidos.
TERCERO: Se condena en costas a la parte recurrente, por haber resultado totalmente vencida, de conformidad con lo establecido en el artículo 274del Código de Procedimiento Civil.
Seguidamente, en horas de despacho del día 07 de diciembre de 2023, compareció por ante la sala de este Tribunal, el ciudadano Yldemaro Gil, alguacil titular del mismo, para consignar copia del oficio librado N° 2023-170, debidamente firmado y sellado por la asistente de la coordinación de (U.R.D.D) de los Juzgados de Municipio, notificándole de la decisión dictada por este Juzgado Superior.
En fecha 12 de diciembre de 2023,compareció el apoderado por la parte demandada, Lucio Muñoz, quien mediante diligencia anuncio recurso de casación contra la sentencia dictada en fecha 27 de noviembre del año en curso.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
De lo antes narrado, este Juzgado Superior observa:
Conforme al artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, se admitirá el recurso de casación en los siguientes casos:
“...1° Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios civiles o mercantiles, cuyo interés principal exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares, salvo lo dispuesto en leyes especiales respecto de la cuantía…¨”
“…2° Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios especiales contenciosos cuyo interés principal exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares, y contra las de última instancia que se dicten en los procedimientos especiales contenciosos sobre el estado y la capacidad de las personas…”
“…3° Contra los autos dictados en ejecución de sentencia que resuelvan puntos esenciales no controvertidos en el juicio, ni decididos en él; o los que provean contra lo ejecutoriado o lo modifiquen de manera sustancial, después que contra ellos se hayan agotado todos los recursos ordinarios…”
“…4° Contra las sentencias de los Tribunales Superiores que conozcan en apelación de los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares...”
Del artículo parcialmente transcrito, se infiere, que los requisitos de admisibilidad del recurso de casación son: 1) que la sentencia atacada con el recurso extraordinario de casación sea una sentencia de última instancia que ponga fin al juicio; y, 2) que la cuantía del interés principal exceda las quince mil unidades tributarias (15.001 U.T.)
Ahora bien, en el caso bajo estudio, la presente demanda no supera las quince mil unidades tributarias (15.001 U. T),debido a que la misma, fue tramitada por un Tribunal de menor cuantía, como lo son los Tribunales de Municipio, por ello, nocumple con las exigencias establecidas en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil.
En ese sentido, aun cuando la sentencia dictada por este Tribunal, es una sentencia definitiva que pone fin al juicio, mediante la cual se declaró PRIMERO:SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 22 de febrero del 2023, por el abogado LUCIO MUÑOZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 12.654, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano ANNUNZIATO PIZZIMENTI MORO, en contra de la sentencia definitiva, dictada en fecha 01 de febrero del 2023 y debidamente publicado su extenso, en fecha 23 de febrero de 2023, por el Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el presente caso,no se cumplen los extremos legales correspondientes, para ser admitido el recurso de casación anunciado. En consecuencia, este Juzgado Superior, NIEGA LA ADMISION del recurso anunciado por el abogadoLucio Muñoz, suficientemente identificado en autos. Así se decide.
De conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, se deja expresa constancia, que el último día para anunciar el recurso de casación, según el libro diario de este Tribunal, fue el día 13 de diciembre de 2023.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (14) días del mes de diciembre de 2023. Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. MIGUEL ANGEL FIGUEROA.
LA SECRETARIA.
ABG. AIRAM CASTELLANOS.
En la misma fecha, siendo ________se publicó y registró la presente decisión.
LA SECRETARIA.
ABG. AIRAM CASTELLANOS.
Exp. AP71-R-2023-000389
MAF/AC/Stephanie:
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