Exp. Nº: AP71-X-2023-000171
Interlocutoria/Asunto de
Competencia Subjetiva.
Recusación/Sin Lugar/ “D”.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES. -
PARTE RECUSANTE: Abogado GERMAN TORTOSA AGUERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.096, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, Sociedad Mercantil INVERSIONES ETRIARI, C.A.
PARTE RECUSADA: ABG. YAJAIRA JOSEFINA BRUZUAL, Juez del Juzgado Décimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: RECUSACIÓN.
II. ACTUACIONES ANTE ESTA INSTANCIA. -
En fecha 05 de diciembre de 2023, se recibió legajo de copias certificadas, contentivas de la recusación propuesta en fecha 23 de noviembre del año en curso, por el abogado German Tortosa Agüero, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en contra de la abogadaYajaira Josefina Bruzual, en su condición de Juez del Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo previsto en los ordinales 9° y 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, relativo al patrocinio en favor de alguno de los litigantes en el pleito, y por la manifestación de su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, por parte de la Juez recusada.
Por auto de 28 de noviembre de 2023, se admitió la recusación planteada en cuanto ha lugar en derecho, fijándose un lapso probatorio de ocho (8) días de despacho, para promover y evacuar las pruebas que creyesen las partes convenientes: En razón de ello, se libró oficio al juez recusado, participándole que dicha incidencia sería resuelta por este juzgado y notificándole, que se había fijado el lapso para evacuar las pruebas.
En fecha 07 de diciembre de 2023, compareció el ciudadano Yldemaro A. Gil, en su condición de alguacil adscrito a este despacho, quien dejó constancia de haber realizado la notificación por medio de oficio librado a la recusada, Juez del Juzgado Décimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, cumpliendo de esta manera con la misión encomendada por este Juzgado.
Llegada la oportunidad para emitir el fallo respectivo, este Juzgador considera previamente:
III.- DEL MERITO DE LA INCIDENCIA DE RECUSACIÓN. -
En fecha 10 de noviembre de2023, compareció por ante la juez recusada, el abogadoGerman Tortosa Agüero, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.096, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Inversiones Etriari, C.A, parte demandada en el juicio que por Cobro de Bolívares interpuso la Sociedad Mercantil HabitacomC.A., a fin de interponer escrito de recusación en contra de la abogada,Yajaira Josefina Bruzual, en su condición de Juez del Juzgado Décimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los términos siguientes:
“… Con fundamento en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, recuso a la ciudadana juez suplente, abogada Yajaira Josefina Bruzual, por cuanto usted ha contravenido en lo dispuesto en el artículo 84 de nuestra ley adjetiva civil y no se ha inhibido de seguir conociendo la presente causa, es que compadezco ante usted y formalmente la recuso, por estar incursa en el ordinal 9° por haber dado el recusado recomendación, o restado su patrocinio en favor de alguno de los litigantes, sobre el pleito en que se le recusa.
El auto mediante el cual este juzgado, donde usted es juez suplente, siendo incompetente, dictó auto de fecha 07 de noviembre de 2023, prestado su patrocinio a favor de la parte actora, usted, en el referido auto, se declaró competente para sentenciar este juicio, violando la resolución número 2018-0013, de la sala plenade fecha 24 de octubre de 2018.
Siendo usted totalmente incompetente para conocer de este juicio, en razón de la cuantía, a tenor de los dispuesto en el artículo 60 del código de procedimiento civil. En consecuencia, esta violación la hace incursa en la causal *, al declararse competente para patrocinar a este abogado y al no haber declinado la competencia, la hace estar incursa en la causal establecida en el ordinal 9° de artículo 82 del código de procedimiento civil.
Asimismo, la recuso formalmente por estar incursa en la causal prevista en el ordinal 12° por tener la recusada sociedad de intereses, o amistad íntima con alguno de los litigantes. (..omisis…)
Por su parte, la Juez recusada abogadaYAJAIRA JOSEFINA BRUZUAL, en su condición de Juez del Juzgado Décimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se pronunció sobre la recusación propuesta en su contra, en los términos siguientes:
“... Al respecto me permito establecer, desde el punto de vista jurídico y constitucional que, como administradora de justicia, he garantizado el acceso a la justicia, la imparcialidad, el debido proceso y la estricta aplicación del derecho en todo y cada uno de los procesos judiciales, que me ha correspondido conocer, asimismo he sido garantista de otros principios que no son precisamente legales, pero que tienen que ver con la moral y la dignidad con que he actuado en los juicios que me corresponde conducir, apegada a los principios de lealtad y la honorabilidad que conlleva el cargo de juez, lo que se ha traducido en una correcta actuación judicial, sin interés en causa alguna, en donde ejercido la noble labor de administrar justicia, por lo que niego, rechazo y contradigo, de manera enfática encontrarme incursa en las causales 9°, 12° 15° y 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, ni en ninguna otra causa que me hagan sospechosa de parcialidad.
En razón de lo antes dicho, de manera categórica señalo, que no me encuentro en ninguna de las causales de recusación invocadas referidas a los ordinales 9°, 12° 15° y 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido, pido al juez que corresponda conocer de la recusación que nos ocupa, se sirva declarar la misma sin lugar, y ordene remitir el presente expediente a la unidad de recepción y distribución de documentos del circuito judicial de los cortijos para su distribución. (omisas…)
Del acervo probatorio:
Se acompañó al presente expediente, las copias simples que se discriminan a continuación y que este tribunal aprecia de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, por ser actuaciones procesales, que cursan en el expediente llevado por el a quo.
Pruebas promovidas por la parte recusante
1.- Copias del expediente completo signado con el N° AP31-F-V-2023-000080, constante de (132) folios útiles,
Ahora bien, relacionado el iter procesal, este Tribunal estando en la oportunidad de resolver la incidencia de recusación, observa previamente:
IV.- MOTIVACIONES PARA DECIDIR. -
Vistos los términos de la recusación planteada, así como el informe rendido por la juez recusada, observa previamente este Juzgador de Alzada, que la institución de la recusación ha sido establecida por el Legislador, como garantía de las partes de ser juzgadas por jueces imparciales, de modo tal, que permite, en los casos señalados en la ley, abstraer la causa del conocimiento de un juez, que pudiera no ser imparcial en sus decisiones. Igualmente, se establece como mecanismo de control del Poder Judicial, que de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debe garantizar una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, y que en fin, no puede ni debe ser proporcionada por un Juez afectado subjetivamente, para el conocimiento de una causa; ello a los fines de conferir efectividad a la tutela judicial, garantizada por la norma constitucional.
Con relación a la diligencia contentiva de la recusación, la abogadaYAJAIRA JOSEFINA BRUZUAL, en su condición de Juez del Juzgado Décimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, rechazó y contradijo en todas y en cada una de sus partes, la existencia de la causal de recusación alegada, alegando que no incurrió en ninguna de las causales de recusación propuesta, arguyendo, que siempre actuó ajustada a derecho, señalando que son actuaciones de la actividad del juzgador a la hora de emitir un pronunciamiento, pero de modo alguno puede atribuírsele como adelanto de opinión o en su defecto, que se encuentre parcializada con la parte demandante.
Por su parte el accionante fundamenta su recusación, de conformidad con los ordinales 9° y 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por haber dado la recusada recomendación, o prestado su patrocinio en favor de alguno de los litigantes, sobre el pleito en que se le recusa y por tener la recusada sociedad de intereses o amistad íntima con alguno de los litigantes.
Analizado lo anterior, pasa este Juzgador a pronunciarse sobre el mérito de la recusación propuesta y al respecto observa:
La presente recusación formulada en contra de la Juez del Juzgado Décimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se fundamentó en el artículo 82 ordinales 9° y 12° del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, no cualquier motivo da fundamento para presentar una recusación, ya que si esto fuese así, se entorpecería frecuentemente la administración de justicia. Por ello el legislador pasó a establecer, a través del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, las causales concretas para hacerlo. En las que se comprenden los fundamentos de la inhibición y recusación, negando la posibilidad de que ninguna otra razón o consideración, sea suficiente para dar lugar a la separación del conocimiento de una determinada causa, al funcionario que legalmente lo ha recibido, no obstante, la jurisprudencia de nuestro más alto Tribunal, ha dado paso a que el Juez pueda ser recusado por causales distintas a estas.
Al analizar el hecho por el cual la parte accionante plantea su recusación, observa quien decide, que no puede entenderse, que la juez recusada, prejuzgó sobre el mérito de la causa o haya favorecido a la parte contraria, por las imputaciones realizadas por el recusante en su contra; lo que tampoco se puede determinar de los presentes autos, lo que conlleva a este jurisdicente a establecer, que los hechos enunciados no se subsumen dentro de la causal contenida en los ordinales 9° y 12° de nuestra Ley Adjetiva Civil, ni tampoco la conducta del Juzgador dentro del proceso, pueda concebirse dentro de una esfera, capaz de hacer procedente la recusación planteada, dado que las actuaciones realizadas, devienen de la normal actividad del juzgador, a la hora de dictar alguna sentencia o realizar cualquier actuación dentro del proceso. Así se decide. -
De igual manera, se le hace saber al recusante, que el acto procesal concreto para abordar la incompetencia que alega contra la referida juez, pudo haberla atacado a través de la promoción de cuestiones previas y no usar el medio de recusación para obtener su cometido.
Realizadas estas consideraciones y en razón de la falta de pruebas a los fines de que prosperara la causal contenida en los ordinales 9° y 12° del artículo 82 de nuestra Ley Adjetiva Civil, alegada por el recusante contra la competencia subjetiva de la Juez del Juzgado Décimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, concluye este Tribunal que la recusación propuesta por el ciudadano GERMAN TORTOSA AGUERO, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad MercantilINVERSIONES ETRIARI, C.A,parte co-demandada en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES,interpusiera la Sociedad Mercantil HABITACOM, C.A,para interponer escrito de recusación en contra de la abogadaYAJAIRA JOSEFINA BRUZUAL,en su condición de Juez del Juzgado Décimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, debe ser declarada SIN LUGAR. Así se decide.
IV.- DECISIÓN.
Por las razones expuestas, este JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDIICAL DEL AEA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR, la recusación planteada por el abogadoGERMAN TORTOSA AGUERO,en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES ETRIARI, C.A,parte co-demandada en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES interpusiera la Sociedad Mercantil HABITACOM, C.A, para interponer escrito de recusación en contra de la abogada YAJAIRA JOSEFINA BRUZUAL, en su condición de Juez del Juzgado Décimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Publíquese, Notifíquese y regístrese. Líbrese oficio de participación al Juzgado Décimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con la finalidad de notificarles sobre las resultas de la presente incidente de recusación. Remítase en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los trece (13) días del mes de diciembre de 2023. Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. MIGUEL ÁNGEL FIGUEROA
LA SECRETARIA,
Abg. AIRAM CASTELLANOS.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las ___________________________________________ LA SECRETARIA,
Abg. AIRAM CASTELLANOS
Exp. Nº: AP71-X-2023-000171
MAF/AC/Stephanie;
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