REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 12 de Diciembre de 2023
213º y 164º
ASUNTO: SME-L-2023-000050
PARTE ACTORA: JOSE E. CASTILLO R., venezolano, titular de la Cedula Nro. V.-10.103.617.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSE G. PIÑA R., y EDGAR A. PERAZA M., venezolanos, titular de la cedula de identidad número V-11.851.033 y 11.543.203, debi¬da¬mente ins¬critos por ante el Ipsa bajo el No. 310.116 y 247.457.
PARTE DEMANDADA: GASES SOUSA, Firma Personal registrada ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 31/07/2008, Tomo 521, N° 87 y 88vlto, Numero de Rif. V-15869070-1., representada por el Ciudadano JOSE CARLOS RAMOS SOUSA.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NAYDALI JAIMES Q., EZEQUIEL ALVARADO I., XIOLEIDY A. COLMENAREZ F., y YAMILETH M. CARDENAS B., titulares de la Cédula de Identidad V-15.777.167, 12.247.978, 15.668.159 y 20.811.738, respectivamente e inscritos en el INPREABOGADO bajo el Nº 104.263, 104.262, 104.171 y 262.543.
MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCESO POR INCOMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDANTE AL INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día hábil de hoy Doce (12) de Diciembre de 2023, siendo las 09:30 a.m., oportunidad establecida para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, el alguacil de este Circuito Judicial JHONNY OVIEDO, titular de la cedula de identidad número V-16.567.381, manifestó que anunció a viva voz el presente acto y solo compareció la parte demandada GASES SOUSA, a través de sus apoderados judiciales, los abogados NAYDALI JAIMES Q., y EZEQUIEL ALVARADO I., titulares de la Cédula de Identidad V-15.777.167 y 12.247.978, respectivamente e inscritos en el INPREABOGADO bajo el Nº 104.262 y 104.263., cualidad que consta en poder cursante en autos, así las cosas se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora ciudadano JOSE E. CASTILLO R., venezolano, titular de la Cedula Nro. V.-10.103.617., ni por sí o por medio de apoderados judiciales algunos. Ahora bien, en virtud de la incomparecencia de la parte actora al inicio de la Audiencia Preliminar, este Tribunal actuando dentro de las facultades conferidas en Ley, procede aplicar las consecuencias legales previstas en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de ley Decreta:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCESO por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, intentada por el ciudadano JOSE E. CASTILLO R., venezolano, titular de la Cedula Nro. V.-10.103.617., contra la entidad de trabajo GASES SOUSA, Firma Personal, representada por el Ciudadano JOSE CARLOS RAMOS SOUSA.
Se ordena la publicación en la página Web, así como el cierre y archivo del expediente, una vez quede firme la presente decisión.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG. ROMI L. ARAPE E., ABG. MARIA V. BRAVO O.,
LA PARTE DEMANDADA
EL ALGUACIL
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