REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUADRAGESIMO TERCERO (43º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, cinco (05) de diciembre de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º
ASUNTO: AP21-S-2019-000132.
PARTE OFERENTE: JUNTA DE CONDOMINIO DE RESIDENCIAS EL AVILA. RIF-J-31348559-4.
APODERADA JUDICIAL DEL OFERENTE: DEBORA LISET ESPINOZA RIVERA, inscrita en el IPSA bajo el número: 97.036.
PARTE OFERIDA: MARIA FLOR GONZALEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.997.459.
APODERADO JUDICIAL DEL OFERIDO: NO CONSTA A LOS AUTOS.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
Por cuanto en fecha trece (13) de febrero del año dos mil veintitrés (2023), quien suscribe, Abg. ELVIS OMAR FLORES BETANCOURT, fui designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia Juez Provisorio del Tribunal Cuadragésimo Tercero (43º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas, mediante oficio signado con el número TSJ-CJ-OFIC/CJ-0909, y juramentado en fecha dieciocho (18) de abril de dos mil veintitrés (2023), por ante la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; me ABOCO al conocimiento de la presente causa.
Vista y estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, éste Juzgado observa que en fecha 21 de marzo de 2019, la ciudadana: DEBORA LISET ESPINOZA RIVERA, inscrita en el IPSA bajo el número: 97.036, quien señala ser apoderada judicial de la entidad de trabajo: JUNTA DE CONDOMINIO DE RESIDENCIAS EL AVILA, RIF-J-31348559-4, ubicado en la Avenida Principal de Lomas del Ávila con Esquina Calle 12 de la Urbanización Palo Verde, Tercera Etapa, designada según se desprende de Acta de Asamblea General de Propietarios numero diecisiete (17), con fecha 08 de abril de 2018. En fecha 21 de marzo de 2019, presentó escrito de solicitud de oferta real de pago ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a favor de la ciudadana: DEBORA LISET ESPINOZA RIVERA, inscrita en el IPSA bajo el número: 97.036, constante de cinco (05) folios útiles y anexos constante de diecisiete (17) folios útiles, cursantes a los folios del uno (01) al veintidós (22) del presente expediente, el cual se le asignó el Nº AP21-S-2019-000132.
En fecha 22 de marzo de 2019, el cual mediante Acta de Distribución de expediente le correspondió conocer a este Tribunal Cuadragésimo Tercero (43º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, cursante al folio 24. En fecha 25 de marzo del mismo año, este Juzgado dictó auto mediante el cual da por recibido la presente solicitud de oferta real de pago, a los fines de emitir pronunciamiento sobre su admisión, cursante al folio veinticinco (25).

En fecha 01 de abril de 2019, se dictó auto mediante la cual se admitió la presente Oferta Real de Pago y se ordenó librar oficio Nº 142/2019 a la Oficina de Control de Consignaciones de Tribunales del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de gestionar la apertura de cuenta de ahorro a favor de la oferida. Cursante a los folios: 26 al 27.
Así mismo se evidencia de autos que desde el día veintiuno (21) de marzo del año dos mil diecinueve (2019), no se ha verificado ninguna actuación de la parte oferente para mantener el necesario impulso procesal en el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal considera, que lo más ajustado a derecho es decretar la Perención de la Instancia, en virtud de lo contemplado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece.”… Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Disposición esta aplicada por remisión analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En tal sentido, por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuadragésimo Tercero (43°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY SE DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente solicitud de Oferta Real de Pago incoada por la entidad de Trabajo JUNTA DE CONDOMINIO DE RESIDENCIAS EL AVILA. RIF-J-31348559-4, a favor de la ciudadana: DEBORA LISET ESPINOZA RIVERA, inscrita en el IPSA bajo el número: 97.036.
Se ordena el cierre y archivo del presente expediente, una vez vencido el lapso para ejercer recursos contra el fallo. Es todo terminó se leyó y conformen firman.
Así mismo dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal, así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia.
En Caracas, a los cinco (05) días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés (2023). Así se Decide. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.
EL JUEZ
Abg. ELVIS OMAR FLORES BETANCOURT


LA SECRETARIA

Abg. MAYRA ALCANTARA




LA SECRETARIA

Abg. MAYRA ALCANTARA
ASUNTO: AP21-S-2019-000132.



















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUADRAGESIMO TERCERO (43º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, cinco (05) de diciembre de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º
ASUNTO: AP21-S-2019-000132.
PARTE OFERENTE: JUNTA DE CONDOMINIO DE RESIDENCIAS EL AVILA. RIF-J-31348559-4.
APODERADA JUDICIAL DEL OFERENTE: DEBORA LISET ESPINOZA RIVERA, inscrita en el IPSA bajo el número: 97.036.
PARTE OFERIDA: MARIA FLOR GONZALEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.997.459.
APODERADO JUDICIAL DEL OFERIDO: NO CONSTA A LOS AUTOS.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
Por cuanto en fecha trece (13) de febrero del año dos mil veintitrés (2023), quien suscribe, Abg. ELVIS OMAR FLORES BETANCOURT, fui designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia Juez Provisorio del Tribunal Cuadragésimo Tercero (43º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas, mediante oficio signado con el número TSJ-CJ-OFIC/CJ-0909, y juramentado en fecha dieciocho (18) de abril de dos mil veintitrés (2023), por ante la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; me ABOCO al conocimiento de la presente causa.
Vista y estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, éste Juzgado observa que en fecha 21 de marzo de 2019, la ciudadana: DEBORA LISET ESPINOZA RIVERA, inscrita en el IPSA bajo el número: 97.036, quien señala ser apoderada judicial de la entidad de trabajo: JUNTA DE CONDOMINIO DE RESIDENCIAS EL AVILA, RIF-J-31348559-4, ubicado en la Avenida Principal de Lomas del Ávila con Esquina Calle 12 de la Urbanización Palo Verde, Tercera Etapa, designada según se desprende de Acta de Asamblea General de Propietarios numero diecisiete (17), con fecha 08 de abril de 2018. En fecha 21 de marzo de 2019, presentó escrito de solicitud de oferta real de pago ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a favor de la ciudadana: DEBORA LISET ESPINOZA RIVERA, inscrita en el IPSA bajo el número: 97.036, constante de cinco (05) folios útiles y anexos constante de diecisiete (17) folios útiles, cursantes a los folios del uno (01) al veintidós (22) del presente expediente, el cual se le asignó el Nº AP21-S-2019-000132.
En fecha 22 de marzo de 2019, el cual mediante Acta de Distribución de expediente le correspondió conocer a este Tribunal Cuadragésimo Tercero (43º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, cursante al folio 24. En fecha 25 de marzo del mismo año, este Juzgado dictó auto mediante el cual da por recibido la presente solicitud de oferta real de pago, a los fines de emitir pronunciamiento sobre su admisión, cursante al folio veinticinco (25).

En fecha 01 de abril de 2019, se dictó auto mediante la cual se admitió la presente Oferta Real de Pago y se ordenó librar oficio Nº 142/2019 a la Oficina de Control de Consignaciones de Tribunales del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de gestionar la apertura de cuenta de ahorro a favor de la oferida. Cursante a los folios: 26 al 27.
Así mismo se evidencia de autos que desde el día veintiuno (21) de marzo del año dos mil diecinueve (2019), no se ha verificado ninguna actuación de la parte oferente para mantener el necesario impulso procesal en el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal considera, que lo más ajustado a derecho es decretar la Perención de la Instancia, en virtud de lo contemplado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece.”… Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Disposición esta aplicada por remisión analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En tal sentido, por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuadragésimo Tercero (43°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY SE DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente solicitud de Oferta Real de Pago incoada por la entidad de Trabajo JUNTA DE CONDOMINIO DE RESIDENCIAS EL AVILA. RIF-J-31348559-4, a favor de la ciudadana: DEBORA LISET ESPINOZA RIVERA, inscrita en el IPSA bajo el número: 97.036.
Se ordena el cierre y archivo del presente expediente, una vez vencido el lapso para ejercer recursos contra el fallo. Es todo terminó se leyó y conformen firman.
Así mismo dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal, así como la publicación de la presente sentencia en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia.
En Caracas, a los cinco (05) días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés (2023). Así se Decide. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.
EL JUEZ
Abg. ELVIS OMAR FLORES BETANCOURT


LA SECRETARIA

Abg. MAYRA ALCANTARA




LA SECRETARIA

Abg. MAYRA ALCANTARA
ASUNTO: AP21-S-2019-000132.