República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 14 de Diciembre de 2023
213º y 164º
SOLICITUD: Nº 1579-2023.-
SOLICITANTE: Nanci Aldalia Canelones Talabera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.402.236, correo electrónico: aldalia11@hotmail.com, teléfono: 0424-542.67.02, domiciliada en la Urb. La Calceta Calle Nº 3, Casa Nº 18, Municipio Guanarito Estado Portuguesa.
ABOG. ASISTENTE: Dennis José Parada Martínez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.648.318 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 313.413, teléfono: 0412-1337640, correo electrónico: paradajose1975@gmail.com, Urb. Casa de Tejas 1, calle C, casa Nº 65, Guanare estado Portuguesa.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
DECRETO.-
Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos junto con los recaudos acompañados en ella, recibida el día 09/11/2023, efectuándose la distribución en la misma fecha, por ante este Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, correspondiéndole a este Tribunal, la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, formulada por la ciudadana Nanci Aldalia Canelones Talabera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.402.236, correo electrónico: aldalia11@hotmail.com, teléfono: 0424-542.67.02, domiciliada en la Urb. La Calceta Calle Nº3, Casa Nº18, Municipio Guanarito Estado Portuguesa, asistida por el abogado Dennis José Parada Martínez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.648.318 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 313.413, teléfono: 0412-1337640, correo electrónico: paradajose1975@gmail.com, Urb. Casa de Tejas 1, calle C, casa Nº65, Guanare estado Portuguesa, mediante la cual solicita se le declare como Únicos y Universales Herederos, conjuntamente con los ciudadanos Irbin José Contreras Chinchilla venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-15.941.286, Jenny Carolina Contreras García venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-18.251.970, Verónica Andreina Contreras García venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-20.014.678, Angelly Fabiola Contreras Weber venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 26.077.955, Luis Gerardo Contreras Weber venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 27.350.443 en su carácter de concubina sobreviviente (unión estable de hecho), e hijos del De Cujus Esmaragdo José Contreras Chinchilla, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.152.891, fallecido ab- intestato el día 04 de Octubre del año 2023; según se evidencia del escrito de solicitud, de la Acta de Defunción Nº 075, Acta Unión Estable de Hecho Nº 01, Actas de Nacimientos Nros 414, 1087, 486, 253, 323. Désele entrada y curso de Ley, asignándole el N° 1.579-2023.
En fecha 14/11/2023, se le dio entrada y se admitió, ordenándose la publicación de un Cartel de Citación para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento (folios 25 y 26).
En fecha 15/11/2023, la suscrita Secretaria de este Tribunal hizo constar la entrega del Cartel de Citación al profesional del derecho Dennis José Parada Martínez, a los fines de su publicación (folio 26 vto.).
En fecha 22/11/2023, mediante diligencia suscrita por la ciudadana Nanci Aldalia Canelones Talabera, asistida por el profesional del derecho Dennis José Parada Martínez, ya identificados en autos, consignó publicación del Cartel de Citación así mismo consigna Poder, debidamente Notariado bajo el Nº 56, Tomo: 25. Folios 183 hasta el 185 (folios 27 al 33).
Por auto de fecha 07/12/2023, el Tribunal fijó para al TERCER (3º) DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE AL DE HOY, a las 09:30 am y 09:45 am; oportunidad legal para que rindan las declaraciones los testigos (folio 34).
En fecha, 14/12/2023, día y hora fijado para oír los testigos, comparecieron los ciudadanos Vilma Ramona Mariani Perez y Adriana Victoria Alejo Salmeron, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 5.749.516 y V- 8.064.285, respectivamente (folios 35 y 36).
En este sentido, observa esta Juzgadora, que la solicitante en cuestión, acompañó como medios de pruebas lo siguiente:
1.- Copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad Nros. V- 9.152.891, V-11.402.236, V- 15.941.286, V- 18.251.970, V- 20.014.678, V- 26.077.955 y V-27.350.443 respectivamente, correspondientes a los ciudadanos Esmaragdo José Contreras Chinchilla, Nanci Aldalia Canelones Talabera, Irbin José Contreras Chinchilla, Jenny Carolina Contreras García, Verónica Andreina Contreras García, Angelly Fabiola Contreras Weber y Luis Gerardo Contreras Weber respectivamente (folios 04, 07, 10, 13, 16, 20 y 22), y que al tratarse de documentos perfectamente legibles, que tienen carácter administrativo, son apreciados en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (L.O.P.A), pero a la presente no aportan elementos probatorios alguno, en consecuencia se desecha del procedimiento. Y Así se aprecia.
2.-Copia fotostática certificada del Acta de Defunción N° 075, expedida en fecha 06/10/2023, por la ciudadana Abg. Milagro Josefina Guarate Ynfante, en su carácter de Registrador Civil del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, (folios 05 y 06), que al tratarse de copia fotostática certificada de documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 eiusdem, y demuestra a quien aquí decide, que el ciudadano Esmaragdo José Contreras Chinchilla, falleció en fecha 04/10/2023. Y así se establece .
3.-Copia fotostática certificada del Acta de Unión Estable de hecho Nº 01, expedida en fecha 27/10/2023, la ciudadana Abg. Milagro Josefina Guarate Ynfante, en su carácter de Registrador Civil del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, (folios 08 y 09), que al tratarse de copia fotostática certificada de documento original, expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 eiusdem, y demuestra a quien aquí decide, que los ciudadanos Esmaragdo José Contreras Chinchilla ( hoy de Cujus) y Nanci Aldalia Canelones Talabera, tenían una Unión Estable de hecho. Y así se decide.
4.- Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento Nro.414, expedida en fecha 31/10/2013, por la ciudadana Lcda. Sendy del Valle Manzanilla, en su carácter de Jefa Civil del Municipio, Bocono del Estado Trujillo (folio 11 y 12), Acta de Nacimiento Nro.1087, expedida, por la ciudadana Abg. Hilbris Rudman Piñero, en su carácter de Registradora Principal del Estado Portuguesa (folio 14 y 15), Acta de Nacimiento Nro. 486, expedida, por la ciudadana Abg. Hilbris Rudman Piñero, en su carácter de Registradora Principal del Estado Portuguesa (folio 17 al 19), Acta de Nacimiento Nro.253, expedida, por la ciudadana Abg. Milagro Josefina Guarate Ynfante, en su carácter de Registrador Civil del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, (folios 21 vto.), y Acta de Nacimiento Nro.323 expedida, por la ciudadana Abg. Hilbris Rudman Piñero, en su carácter de Registradora Principal del Estado Portuguesa (folio 23 y 24), que al tratarse de copia certificada de documento originales expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, concatenado con lo previsto en el Artículo 1384 eiusdem, y demuestra a quien aquí decide, que los ciudadanos Irbin José Contreras Chinchilla, Jenny Carolina Contreras García, Verónica Andreina Contreras García, Angelly Fabiola Contreras Weber y Luis Gerardo Contreras Weber son hijos del causante Esmaragdo José Contreras Chinchilla, ut-supra identificado, fallecido ab-intestato en fecha 04/10/2023. Y así se establece.
En su oportunidad el día 14/12/2023, comparecieron por ante este Despacho los ciudadanos Vilma Ramona Mariani Perez y Adriana Victoria Alejo Salmeron, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 5.749.516 y V- 8.064.285, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, quienes manifestaron en sus declaraciones los hechos invocados en la solicitud.
En consecuencia, al ser analizadas y valoradas las pruebas cursantes en autos, así como las declaraciones rendidas por los testigos promovidos en la presente solicitud, determinando quien aquí juzga no hubo oposición a la misma, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y de conformidad con los Artículos 937 del Código de Procedimiento Civil concatenado con el artículo 822 del Código Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos: Nanci Aldalia Canelones Talabera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.402.236, Irbin José Contreras Chinchilla venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V- 15.941.286, Jenny Carolina Contreras García venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 18.251.970, Verónica Andreina Contreras García venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 20.014.617, Angelly Fabiola Contreras Weber venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 26.077.955, Luis Gerardo Contreras Weber, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 27.350.443 en su carácter de concubina sobreviviente (unión estable de hecho), la primera de la nombrada e hijos el resto de los prenombrados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus Esmaragdo José Contreras Chinchilla, , ut supra identificado, falleció en fecha 04/10/2023 ab-intestato; dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o menor derecho.
Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.
La Jueza;
Abg. Maritza Sandobal Pedroza
La Secretaria;
Abg. Yadira Rodríguez Pérez.
En la misma fecha se dictó y publicó, siendo las 02:10 p.m. de la tarde.
Conste.-(Scría.).-
Solicitud Nº 1579-2023.-
MSP/yrp/ana.-
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