REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 20 de Diciembre de 2023
213° y 164°

SOLICITUD Nº: 1443-2023.-

DEMANDANTE:



DEMANDADO:






ABG. ASISTENTE:
Usia Del Carmen Colmenarez Bravo, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-10.140.091, de este domicilio.


Amabilis Segundo Bracho Álvarez, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.948.859, domiciliado en la Calle 9 con Carrera 10 y 11, Barrio La Arenosa, de la ciudad de Guanare del Municipio Guanare del Estado Portuguesa.

Miguelangel Rosendo Bastidas, venezolano, mayor de edad, casado y titular de la cèdula de identidad Nº V-14.996.724, e inscrito en el Inpreabogado Nº 114.316.

MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO

SENTENCIA:
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
(DESISTIMIENTO HOMOLOGADO)

Se inició el presente procedimiento en fecha tres de marzo de dos mil veintitrés (03/03/2023), de distribución realizada en esa misma fecha por este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cuando la ciudadana Usia Del Carmen Colmenarez Bravo, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-10.140.091, de este domicilio, asistida por el profesional del derecho Miguelangel Rosendo Bastidas, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-14.996.724, e inscrito en el Inpreabogado Nº 114.316, solicita el Divorcio Por Desafecto contra su cónyuge, ciudadano Amabilis Segundo Bracho Álvarez, venezolano, mayor de edad, casado y titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.948.859, domiciliado en la Calle 9 con Carrera 10 y 11, Barrio La Arenosa, de la ciudad de Guanare del Municipio Guanare del Estado Portuguesa (folios 01 al 12).

Alegando entre otras cosas:

“…En fecha 16 de agosto del año mil novecientos ochenta y cinco contraje matrimonio por ante la Alcaldía del Municipio Payara, Distrito Páez del Estado Portuguesa, con el ciudadano Amabilis Segundo Bracho Álvarez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.948.859, tal y como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 59 del Libro del Registro Civil, de fecha 8/05/1989, expedida por la Alcaldía del Municipio Payara, Distrito Páez del Estado Portuguesa, marcada con la letra “A”…”

Continúa arguyendo “…que desde el inicio de nuestro matrimonio, vivimos en la ciudad de Guanare, siendo nuestro último domicilio conyugal, en la Calle 16 con Carrera 14 y 15, Barrio La Arenosa, de la ciudad de Guanare Estado Portuguesa, y de nuestra unión conyugal procreamos dos (02) hijos de nombres Wilmen Segundo Bracho Colmenarez, de treinta y cinco (35) años de edad (12/01/1987) y Vilma Yulexsi Bracho Colmenarez, de treinta (30) años de edad (21/01/1993).

Sigue manifestando “…En principio mi relación matrimonial fue armoniosa, basada en el amor y respeto mutuo, tomando por acuerdo mutuo las decisiones inherentes a la convivencia en pareja, cumpliendo cada uno con nuestras obligaciones conyugales., esa compatibilidad se ha perdido; de hecho, surgieron circunstancias que nos fueron distanciando como pareja, hasta llegar al desamor, viviendo en diferentes residencias, no existiendo actualmente ningún vínculo afectivo o apego sentimental que me une a él, solo la de respeto a la dignidad humana, siendo que hasta la presente fecha, no hay posibilidad de reconciliación alguna entre nosotros; por cuanto, ya no existe amor entre nosotros ni interés en mantener nuestro vínculo conyugal…”

Y en este sentido solicita la disolución de su vínculo matrimonial; de conformidad con lo dispuesto en las Sentencias Nº 136, Expediente 2016-000479, de Fecha 30/03/2017, Sala de Casacion Civil, Magistrado Ponente Guillermo Blanco Vásquez y Nº 1070, Expediente Nº 16-0916, de Fecha 09/12/2016, de la Sala Constitucional, con Ponencia del Magistrado Juan José Mendoza Jover, acogiendo la interpretación Constitucionalizante del Artículo 185 del Código Civil, ambas del Tribunal Supremo de Justicia.

De igual forma manifestaron no haber fomentado bienes gananciales en su comunidad conyugal.

En fecha ocho de marzo del presente año (08/03/ 2023), se le dio entrada con todos los pronunciamientos legales, ordenándose la Citación mediante Boleta, del ciudadano Amabilis Segundo Bracho Álvarez, y la notificación mediante boleta al Representante del Ministerio Publico con Competencia en Materia de Familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa (folios 13 al 15).

El Alguacil en fecha 18/04/2023, a través de diligencia devuelve boleta de notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Publico en Materia de Familia, debidamente firmada por la ciudadana Victoria Villamizar, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.240.583, en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Publico en Materia de Familia (folios 16 y 17).

En fecha 15 de diciembre del año 2023, comparece la ciudadana Usia Del Carmen Colmenarez Bravo, asistida por el Abogado Miguelangel Rosendo Bastidas, plenamente identificado en autos, mediante escrito solicita el Desistimiento de la presente Solicitud de Divorcio (folio 18).
Este Tribunal pasa a decidir sobre la homologación tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
En el presente caso, observa esta juzgadora, que en fecha 15/12/2023, la ciudadana Usia Del Carmen Colmenarez Bravo, asistida por el Abogado Miguelangel Rosendo Bastidas, ya identificados ut-supra, mediante escrito desiste del procedimiento.

Ahora bien, la doctrina ha definido el desistimiento como la declaración unilateral del actor por la cual este renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria, siempre y cuando no se haya dado contestación de la demanda.
En este sentido, el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil establece:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”.

Y el artículo 266 eiusdem dispone:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá proponer la demanda antes que transcurran noventa días.”.

De las normas anteriormente transcritas, se evidencia que el desistimiento se limita al procedimiento, y que éste solo es procedente si durante el mismo aún no se ha dado contestación a la demanda, de lo contrario, es requisito esencial que la parte contraria preste su consentimiento a ello; y de declararse procedente este medio de autocomposición procesal el efecto jurídico de éste sería que la acción podría intentarse nuevamente, entre las mismas personas y por los mismos motivos transcurridos noventa (90) días.
No obstante, y a pesar que el desistimiento tiene es una declaración unilateral del actor por la cual este renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda existen prohibiciones generales y específicas que impiden a las partes desistir y dentro de las últimas restricciones se encuentra la capacidad para desistir y así dispone el artículo 264 del citado Código Adjetivo:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto que sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones…”.
En tal virtud, considera quien juzga que el desistimiento formulado en la presente solicitud es procedente, en consecuencia se imparte su homologación de conformidad con lo establecido en los artículos 265, 266 y 264 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.

DISPOSITIVA
En base a los argumentos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO del procedimiento efectuado en fecha 15/12/2023, cuando la ciudadana Usia Del Carmen Colmenarez Bravo, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.140.091; asistida por el Abogado Miguelangel Rosendo Bastidas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 114.316, desiste de la Solicitud de Divorcio por Desafecto; y por consiguiente se da por consumado el presente procedimiento, de conformidad con lo previsto en los artículos 264, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil.
Se le ordena al Alguacil de este Tribunal, devolver la Boleta de Citación, dirigida al ciudadano Amabilis Segundo Bracho Álvarez, en el estado en que se encuentra.

Asimismo SE ORDENA el archivo del expediente y su remisión en su debida oportunidad a la División de Archivo Judicial Regional, con sede en la ciudad de Guanare del Estado Portuguesa.
Publíquese, regístrese y déjese copia correspondiente.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los veinte (20) días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés. Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Jueza;

Abg. Maritza Sandobal Pedroza.
La Secretaria;

Abg. Yadira Rodríguez Pérez.

Publicada en su fecha, siendo las 11:54 a.m.
Conste.- (Scria.)



Solicitud Nro.1443-2023.-
MSP/yrp/neptalialvarado.-