REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE
DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Chabasquén, 13 de Diciembre de 2023
213° y 164º
EXPEDIENTE Nº 1511/2023
DEMANDANTE
ABOGADO
ASISTENTE JOSE GREGORIO PIÑERO FLORES, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº v- 7.988.645, respectivamente.
Migdalia Jaspe inscrita en el Inpreabogado Nº156.552.
DEMANDADO:
MOTIVO JOSE GREGORIO MALVACIA ANDRADE, Venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº v- 7.468.041, Municipio Unda del Estado Portuguesa, respectivamente.
Reconocimiento de Instrumento Privado
SENTENCIA
DEFINITIVA
MATERIA
CIVIL
I
Se inicio el presente procedimiento por demanda de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por el ciudadano: JOSE GREGORIO PIÑERO FLORES, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº v- 7.988.645, hábil en derecho, de este domicilio Municipio Unda del Estado Portuguesa Asistida en este acto por la Abogado Migdalia Jaspe inscrita en el Inpreabogado Nº156.552 en donde solicita de conformidad de conformidad con el artículo 1.364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, que el ciudadano: JOSE GREGORIO MALVACIA ANDRADE, Venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº v- 7.468.041, reconozca el contenido de un documento que acompaño con el libelo------------
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Yo, JOSE GREGORIO MALVACIA ANDRADE, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-7.468.041, de este domicilio y civilmente hábil, por medio del presente documento declaro: Que doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable al ciudadano: JOSE GREGORIO PIÑERO FLORES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 7.988.645, de este domicilio y civilmente hábil; un vehículo de mi propiedad, cu¬yas características son las siguientes: MARCA: TOYOTA, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, NRO DE PUESTOS: 05, USO: PARTICULAR, CAP. CARGA: 500KGS, SERVICIO: PRIVADO, NRO DE EJES: 2, TARA: 1040, SERIAL N.I.V: AE1029502789, SERIAL CARROCERIA: AE1029502789, PLACA: AB352ND, SERIAL DE MOTOR: 7A9902826 AÑO MODELO: 1995, COLOR: BEIGE. El precio de esta venta es por la cantidad de Tres Mil Dólares (3.000$), equivalentes a Ciento Dos Mil Bolivares (Bs. 102.000, 00) calculados a la tasa del Banco Central de Venezuela para esta fecha, que he recibido del comprador en Divisas en efectivo, a mi entera y cabal satisfacción. El vehículo que doy en venta me pertenece según consta de Certificado de Registro de Vehículo expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre signadas con el Nro 190105918560, numero de autorización: 0185EY799W18, de fecha 15 de Noviembre del 2019; el cual anexo al presente documento, así mismo anexo de constancia de revisión Nº 100723J-111818, a los fines legales pertinentes.. En virtud de la presente venta trasmito al comprador la propiedad, dominio y posesión del vehículo aquí vendido, libre de todo gravamen y me obligo al saneamiento legal. Y yo, JOSE GREGORIO PIÑERO FLORES, ya identificado, declaro: Que acepto la venta que se me hace en los términos antes expuestos. Así lo decimos y firmamos en Chabasquèn a los 18 días del mes de octubre del año 2023. ------------------------------------------------------------------------------------
El Tribunal por auto de fecha 07-12-2023 Admitió por el Procedimiento Ordinario la presente demanda por Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y firma, y emplazo a la parte demanda para su comparecencia dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente a que contara en auto la citación--------------------------------------------------------------------------------------
Consta al filo Siete (07) comparecencia del Alguacil de este Tribunal, de fecha: 07-12-2023, donde consigna la Boleta de Citación debidamente firmada del ciudadano: JOSE GREGORIO MALVACIA ANDRADE, Venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº v- 7.468.041, respectivamente -----------------------------------------------------------------------
Estando dentro de lapso de emplazamiento para dar contestación a la demanda compareció por ante este Tribunal el Demandado, asistido por el Abogado Angel R. Morillo Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 268.084 y Reconoció en su contenido y firma el Instrumento Privado de Fecha 18 de Octubre de 2023 a objeto de la presente acción y en virtud de tener conocimiento de la demanda interpuesta por el ciudadano: JOSE GREGORIO PIÑERO FLORES, ya identificado, en aras de la celeridad procesal y a objeto de evitar los acto procesales posteriores, no hubo lugar a la apertura de termino probatorio en el presente Juicio de conformidad con los artículos 388 parte in fine y 389 del Codigo de Procedimiento Civil, por deberse decidir el asunto sin prueba se ordeno agregarlo al expediente y el Tribunal fijo el primer (1er) día de despacho siguiente para dictar sentencia.----------------------------------
II
DE LAS PRUEBAS:
Con el libelo de la Demanda, la parte accionante acompaño Documento Privado para que se reconozca en su contenido y firma de conformidad con el Artículo 1364 del Código Civil en concordancia con el artículo 444 del Codigo de Procedimiento Civil. Y ASI SE DETERMINA------------------------
De conformidad con los Artículos 388 parte in fine y 389 del Codigo de Procedimiento Civil, no hubo lugar a la apertura del término probatorio por la parte demandada Ciudadano: JOSE GREGORIO MALVACIA ANDRADE reconoció en su contenido y firma el instrumento privado de fecha 18 de Octubre 2023 Y ASI SE DECIDE---------------------------------------------------
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Primero: Considerando que el Proceso es un instrumento Fundamental para la realización de la Justicia conforme a lo establecido en el Articulo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración el Artículo 10 del Codigo de Procedimiento Civil relativo a la celeridad procesal, esta demanda debe prosperar-----------------------------------
Segundo: el demandado ciudadano: JOSE GREGORIO MALVACIA ANDRADE fue citado de conformidad con el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente a que constara en autos su citación a los fines que reconozca o niegue en su Contenido y Firma el Instrumento Privado, todo de conformidad con el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, presentado por el ciudadano JOSE GREGORIO PIÑERO FLORES, ya identificado, asistido por la Abogada, Migdalia Jaspe inscrita en el Inpreabogado Nº156.552---------------------------------------------------------------
Tercero: El demando ciudadano: JOSE GREGORIO MALVACIA ANDRADE asistido por el Abogado Angel R. Morillo Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 268.084, previa Boleta de Citación compareció por ante este Tribunal y reconoció el contenido, huellas y firmas del instrumento privado que le fue opuesto por el ciudadano JOSE GREGORIO PIÑERO FLORES, identificado en autos y que cursa al folio dos (02) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Y ASI SE DECIDE---------------------------------------------------------------------------------
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
IV
DECISION:
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Primero: DECLARA CON LUGAR, la Demanda Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y firma, Segundo: DA POR RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA el precitado instrumento Privado acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada..
Expídase copia certificada a la parte interesada del fallo dictado por este Tribunal. Así mismo, se acuerda el desglose del documento privado con el Fallo del Reconocimiento judicial para la parte demandante
Regístrese, Publíquese y déjese la Copia de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, En Chabasquén a los (13) días del mes de diciembre de 2023.- Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-
Dios y Federación.
El Juez Provisorio
Abg. Duvelys Ramón Briceño Juárez
El Secretario,
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.-
En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las 11:50 am, Conste.
El Secretario,
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.-
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