REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Boconoito, 05 de diciembre del 2023.
213º y 164º
EXPEDIENTE Nº 1619-23
PARTES:
DEMANDANTE: CARMEN VICTORIA GALARRAGA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.715.454, soltera, civilmente hábil, domiciliada en Boconoito Municipio San Genaro del Estado Portuguesa.
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE: DELVIS RAMON SANCHEZ MUJICA, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 143484.
DEMANDADA: MARIA AUXILIADORA DIAZ AVILA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.597.543 domiciliada en la Avenida Intercomunal Urbanización la Rinconada 2, edificio 16, piso 1, apartamento 3, coche Caracas Municipio Libertador Distrito Capital correo electrónico doradiaz@gmail.com, teléfono 0426-4241768.
MOTIVO: DEMANDA POR RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO
SENTENCIA: DEFINITIVA
TERMINOS DE LA CONTROVERSIA
Se inició el presente juicio con motivo del libelo de demanda interpuesta por la ciudadana, CARMEN VICTORIA GALARRAGA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.715.454, soltera, civilmente hábil, domiciliada en Boconoito Municipio San Genaro del Estado Portuguesa, asistida suficientemente por el Abogado en ejercicio DELVIS RAMON SANCHEZ MUJICA, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 143.484, en el cual señala: Que en fecha 10 de Enero del año 2020, por documento escrito privado suscribió un acto jurídico DE COMPRA VENTA, con la ciudadana MARIA AUXILIADORA DIAZ AVILA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.597.543 domiciliada en la Avenida Intercomunal Urbanización la Rinconada 2, edificio 16, piso 1, apartamento 3, coche Caracas Municipio Libertador Distrito Capital correo electrónico doradiaz@gmail.com, teléfono 0426-4241768, cuyas especificaciones están señaladas en el referido documento privado que acompaña con el libelo como documento fundamental de la acción, que riela al folio 4 del presente expediente en el cual señala: Que en fecha diez (10) de enero del año 2020, celebro un acto jurídico de Compra Venta de un inmueble constituido en un terreno de una extensión total de Mil Ciento Dieciséis Metros Cuadrados ( 1.116 M2) de los cuales Quinientos Metros Cuadrados ( 500, m2) son propiedad privada, según consta en documento Público y protocolizado ante el Registro Publico del Municipio Guanare Estado Portuguesa, de fecha 03/07/2012, inscrito bajo el numero 2012.1186, Asiento Registral 1 del inmueble Matriculado con el Numero 404.16.12.1.121 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2012 y la extensión de terreno propiedad municipal tal como consta en el documento privado ante el Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, signado con el Nº 681 y fecha de entrada de fecha 15 de abril del año 2003 y reconocimiento del Instrumento Privado del fecha 22 de abril del año Dos Mil Tres (2003) sobre la mencionada área de extensión se encuentra enclavada unas bienhechurías conformadas por una (1) Casa construida en bloque ,piso de cemento y techo de acerolit, puertas de metal , ventanas tipo macuto; estructurada en Tres (3) habitaciones ,una (1) sala , una (1) cocina comedor, un (1) baño, un(1) porche en platabanda y un garaje con portón en hierro, las mismas se encuentran cercadas con paredes de bloques en todo su perímetro el rea de construcción es de aproximadamente CIENTO CINCO METROS CUADRADOS CON SEIS CENTÌMETRO ( 105,06 M2) las referidas bienhechurías se encuentran ubicadas en la calle 01, carrera 05 barrio el cementerio de la población de Boconoito Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, alinderada de la siguiente manera NORTE; Parcela 001 Ocupada por Leydi Salvatierra; SUR: Carrera 05, ESTE; Parcela 009 ocupada por Agustín Delgado, OESTE; Calle 1 del barrio . Así mismo el contenido de la compra venta las partes establecido fue de DOS MIL QUINIENTOS DOLARES EXACTO ($ 2.500.00) convertibles a la tasa referencial del Banco Central de Venezuela siendo el valor de un ($1) dólar a la fecha 10 de enero del año 2020, de SESENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUATRO CENTÌMOS ( Bs 62.299,04) al multiplicarlo por DOS MIL QUIENTOS DOLARES EXACTOS ($ 2.500,00) su equivalente en bolívares fue de CIENTO CINCUENTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES EXACTOS ( Bs 155.747.600,00). La vendedora manifestó en el documento de compra venta privada que la propiedad se encuentra libre de gravámenes, hipotecas, prohibiciones de enajenar y medidas de embargo obligándose el vendedor al saneamiento de Ley. Así mismo, por su parte mi persona como compradora declaro al final del contrato estar conforme y de acuerdo con la Compra Venta, tal como se especifica en el documento, el cual se anexo marcado con la letra •A” y “B” recibo de pago. la cual riela al folio 04 y 05 del presente expediente documento privado que acompaña con el libelo como documento fundamental de la acción y pide al Tribunal el reconocimiento de dicho documento privado por vía Judicial, para que la precitada ciudadana MARIA AUXILIADORA DIAZ AVILA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.597.543 domiciliada en la Avenida Intercomunal Urbanización la Rinconada 2, edificio 16, piso 1, apartamento 3, coche Caracas Municipio Libertador Distrito Capital correo electrónico doradiaz@gmail.com, teléfono 0426-4241768. V- 9.264.729, y Fundamenta la demanda en los artículos 338, y 450, del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en los Artículos 1363 y 1364 del Código Civil.
En fecha 26 de julio del presente año, el Tribunal admite dicha demanda de reconocimiento de documento privado, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o disposición expresa de la Ley, se ordena la citación de la ciudadana MARIA AUXILIADORA DIAZ AVILA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.597.543 domiciliada en la Avenida Intercomunal Urbanización la Rinconada 2, edificio 16, piso 1, apartamento 3, coche Caracas Municipio Libertador Distrito Capital correo electrónico doradiaz@gmail.com, teléfono 0426-4241768, en su condición de VENDEDORA, para que manifiesten al Tribunal si reconoce o niega la firma que según la accionante emano de él a tal efecto se libra la respectiva boleta de citación.
En el folio 31, del presente expediente, diligencia del alguacil donde expone que la ciudadana MARIA AUXILIADORA DIAZ AVILA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.597.543 domiciliada en la Avenida Intercomunal Urbanización la Rinconada 2, edificio 16, piso 1, apartamento 3, coche Caracas Municipio Libertador Distrito Capital correo electrónico doradiaz@gmail.com, teléfono 0426-4241768, fue debidamente citada mediante correo electrónico y consigna la citación vía correo electrónico señalado, que riela al folio 32 , así como el recibo del correo electrónico, donde la ciudadana María Auxiliadora manifiesta haber recibido la citación vía correo electrónico y que reconocía el procedimiento , tal como se evidencia al folio 33 del presente expediente, fue agregada al expediente por lo que se entiende citada para todos y cada uno de los actos procesales.
En fecha 30 de octubre del presente año, que riela al folio 36 del presente expediente, siendo las tres y treinta de la tarde agotadas como fueron las horas de Despacho, se hace constar que la parte demandada no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial a dar contestación a la demanda incoada en su contra. El Proceso se abre a pruebas.
En fecha 20 de Noviembre del presente año mediante diligencia que riela al folio 37 del presente expediente de la ciudadana MARIA AUXILIADORA DIAZ AVILA, venezolana , mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.597.543 domiciliada en la Avenida Intercomunal Urbanización la Rinconada 2, edificio 16, piso 1, apartamento 3, coche Caracas Municipio Libertador Distrito Capital correo electrónico doradiaz@gmail.com, teléfono 0426-4241768, parte demandada en el presente juicio debidamente asistida por la abogada en ejercicio ELOISA DURAN DE ROJAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social Del Abogado bajo el Nº 271.607, quien expuso que comparecía a este Tribunal a los efectos de convenir en Reconocer el Instrumento Privado DOCUMENTO DE COMPRA VENTA intentada por la ciudadana CARMEN VICTORIA GALARRAGA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.715.454, soltera, civilmente hábil, domiciliada en Boconoito Municipio San Genaro del Estado Portuguesa, así mismo solicito cualquier lapso procesal por considerar que en este mismo acto reconozco el contenido y firma estampado en el documento privado objeto de la pretensión.
En fecha 21 de Noviembre del presente año, mediante auto de este tribunal se fija para Sentencia, la cual riela al folio 38 del presente año.
Siendo la oportunidad Procesal para que se dicte sentencia visto lo expuestos por la demandada, lo hace en los siguientes Términos:
“Señala el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil en cuanto al reconocimiento del Instrumento Privado “La parte contra quien se produzca en juicio un Instrumento Privado como emanado de ella…deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega..”
Por otro lado señala el Articulo 450 eiusden “El reconocimiento de un Instrumento Privado Puede Pedirse por demanda principal. En este caso se Observaran los Tramites del procedimiento Ordinario…”
En el Presente caso fue presentada demanda por la ciudadana CARMEN VICTORIA GALARRAGA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.715.454, soltera, civilmente hábil, domiciliada en Boconoito Municipio San Genaro del Estado Portuguesa, que acompaña con un documento de de COMPRA VENTA ,firmado en privado como documento fundamental de la acción que riela al los folios 04 y 05 del presente expediente para que sea reconocido en cuanto al contenido y firma por la Vendedora MARIA AUXILIADORA DIAZ AVILA, venezolana , mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.597.543 domiciliada en la Avenida Intercomunal Urbanización la Rinconada 2, edificio 16, piso 1, apartamento 3, coche Caracas Municipio Libertador Distrito Capital correo electrónico doradiaz@gmail.com, teléfono 0426-4241768.
En este Sentido señala el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil “En cualquier Estado y Grado de la Causa puede el Demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de las partes contrarias…”
Este Tribunal, a los fines de evitar dilaciones indebidas, tomando en consideración que el proceso es Un Instrumento Fundamental para la realización de la Justicia conforme lo señala el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración el Artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, relativo a la celeridad Procesal, que reza: “La Justicia se administra lo mas brevemente posible. En consecuencia, cuando en este Código o en las Leyes Especiales no se fije termino para Librar alguna Providencia, el Juez deberá hacerlo dentro de los Tres días siguientes a aquel en que se haya hecho la solicitud correspondiente.
Tomando igualmente en consideración que la ciudadana MARIA AUXILIADORA DIAZ AVILA, venezolana , mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.597.543 domiciliada en la Avenida Intercomunal Urbanización la Rinconada 2, edificio 16, piso 1, apartamento 3, coche Caracas Municipio Libertador Distrito Capital correo electrónico doradiaz@gmail.com, teléfono 0426-4241768, estando dentro del lapso de promoción de pruebas comparece en su carácter de demandada conviene en la demanda y reconoce en su contenido y Firma el instrumento Privado como emanado de ella, señalando que si le vendió a la Demandante en los términos señalados en el Instrumento Privado que riela al folio 37 del presente expediente, actuando de manera desapasionada, justa proporcional y equitativa, en cumplimiento de los fines de la Justicia, considera esta Juzgadora Procédete la Demanda de Reconocimiento de a Documento Privado. En los términos Plasmados en el libelo, por existir suficientes Fundamentos Legales para declarar Recocido el Citado Instrumento Privado. Así se decide.
DISPOSITIVA:
En fuerza de las motivaciones de hecho y de derecho que preceden, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
1) CON LUGAR la demanda por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO incoada por la ciudadana, CARMEN VICTORIA GALARRAGA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.715.454, soltera, civilmente hábil, domiciliada en Boconoito Municipio San Genaro del Estado Portuguesa, incoada en contra de la ciudadana MARIA AUXILIADORA DIAZ AVILA, venezolana , mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.597.543 domiciliada en la Avenida Intercomunal Urbanización la Rinconada 2, edificio 16, piso 1, apartamento 3, coche Caracas Municipio Libertador Distrito Capital correo electrónico doradiaz@gmail.com, teléfono 0426-4241768,
2) Se declara RECONOCIDO EN CUANTO AL CONTENIDO Y FIRMA el precitado Instrumento Privado, como emanado de la ciudadana MARIA AUXILIADORA DIAZ AVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.597.543 domiciliada en la Avenida Intercomunal Urbanización la Rinconada 2, edificio 16, piso 1, apartamento 3, coche Caracas Municipio Libertador Distrito Capital correo electrónico doradiaz@gmail.com, teléfono 0426-4241768. Todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1363 y 1364 del Código Civil. .Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el salón de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los cinco (05) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Veintitrés (2023) . Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Juez Provisoria.
Abg. Elizabeth del Rosario Chávez
La Secretaria
Abg. Yorbelys González
En esta misma fecha, siendo las 10: 00 a.m, se publicó y registró la anterior sentencia.
Expediente 1619-23
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