REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, Trece (13) de Diciembre de 2023.
Años: 213° y 164º
EXPEDIENTE 3013-2023
PARTE DEMANDANTE Juan Carlos Valladares Hernández, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V- 17.144.601
PARTE DEMANDADA Jhosfer Alejandro Villegas Karouni, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V- 28.106.488.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA Abg. Pausides de los Santos Briceño, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 86.109.
MOTIVO Reconocimiento de Instrumento Privado.
SENTENCIA Definitiva.


Se inicio el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por el ciudadano Juan Carlos Valladares Hernández, asistido por el Abogado Pausides de los Santos Briceño, en donde solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, el ciudadano Jhosfer Alejandro Villegas Karouni, reconozca el contenido de un documento que acompaño con su solicitud.
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Quien suscribe Jhosfer Alejandro Villegas Karouni, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Personal N° V- 28.106.488, domiciliado en el Sector Centro Carrera 3 Sucre de la ciudad de Biscucuy, Municipio Sucre estado Portuguesa, número telefónico 0412-5259777, correo electrónico jhofer22@gmail.com; por medio de este instrumento Declaro: Que doy en venta pura y simple al ciudadano: Juan Carlos Valladares Hernández , venezolano, mayor de edad, soltero, hábil en derecho, titular de la cedula de identidad Personal N° V- 17.144.601, comerciante, domiciliado en el Sector San Francisco I de la población de Biscucuy Municipio Sucre, estado Portuguesa, número de teléfono, 0414-5547257, correo electrónico juanvalladares@gmail.com; Unas bienhechurias consistentes en un inmueble constituido por una edificación de tres (03) niveles, enclavados en un (01) lote de terreno propiedad de la Sucesión Gabaldón, ubicado en el sector San Francisco I en el área Urbana de la población de Biscucuy Municipio Sucre del Estado Portuguesa, el cual posee una área total de Doscientos siete metros cuadrados con dos centímetros (207,02m2), delimitado por los siguientes linderos Norte: Ocupación Victoriana Montilla; Sur: Calle Principal; Este: Ocupación de Golia Villegas y Oeste: Ocupación de Macaria Hernández. Dicha edificación se distribuye de la siguiente manera; Planta Baja: Edificada sobre un área de construcción que mide Doscientos siete metros cuadrados con dos centímetros (207.02m2), con piso de cemento pulido, paredes con bloques de cemento de espesor de catorce centímetros (14cm), friso liso con mortero a base de cal tanto en paredes como en techo y conformada por; una área de estacionamiento, las áreas comunes representadas por el pasillo de acceso principal a una escalera interna, edificada con estructura metálica con peldaños prefabricados en cemento y con su respectivo descanso, que distribuye al resto de los niveles de la edificación, las áreas de depósito, área libre con estufa, urinario y tanque de almacenamiento de agua potable subterráneo; Planta Primer Nivel: Edificada sobre una área de construcción de Ciento Noventa y Tres Metros Cuadrados con Cincuenta y Un Centímetros (193,51m2), con pisos de cemento pulido, paredes de bloques de cemento de espesor de Catorce Centímetros (14cm), friso liso con mortero a base de cal tanto en paredes como en techo; y conformada por una escalera interna edificada con estructura metálica con peldaños prefabricados en cemento, con sus respectivo descanso que da acceso a la Planta del Segundo Nivel de la edificación y una losa de entrepiso de Ochenta y Tres Metros Cuadrados con Treinta y Cuatro Centímetros (83,24m2) sin distribución alguna; Planta Segundo Nivel: Edificada sobre una área de construcción de Ciento Noventa y Tres Metros Cuadrados con Cincuenta y Un Centímetros (193.51m2); con pisos de cemento pulido, paredes con bloques de cemento de espesor de 14cm, friso liso con mortero a base de cal tanto en paredes como en techo; y conformada por un piso distribuido; en una sala, un pasillo que distribuye a tres (03) habitaciones cada una con baño, una losa de entrepiso de Ochenta y Tres Metros Cuadrado con Treinta y Cuatro Centímetros (83,34m2), sin distribución alguna y una escalera interna, edificada con estructura metálica con peldaños prefabricados en cemento y con su respectivo descanso, que da acceso a la Planta del Tercer y último nivel de la edificación; Planta Tercer Nivel: Edificada sobre una área de construcción de Sesenta y Un Metros Cuadrados (61,00 m2); con pisos de cemento pulido, paredes con bloques de cemento de espesor de catorce centímetros (14cm), friso liso con mortero a base de cal tanto en paredes como en techo; y conformada por una área de reuniones cerrada con ventanas panorámicas, un (01) baño, una (01) terraza amplia con estufa y vista hacia la calle principal. Lo que aquí vendo me pertenece según consta de Instrumento Privado de Compraventa suscrito en fecha 21 de Junio del año Dos mil Veintitrés (2.023); refrendado en la Sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, expediente numero 2947/2023, de fecha 04 del mes de Julio del año 2023. El precio de esta venta es por la cantidad de Veintisiete mil Dólares Americanos (27.000,00$), suma que declaro recibir en efectivo de manos del comprador ya identificado, a mi entera y cabal satisfacción. Con el otorgamiento de este instrumento transfiero al comprador la plena propiedad y posesión de lo aquí vendido libre de todo gravamen, obligándome al saneamiento de Ley en caso de evicción. Y yo Juan Carlos Valladares, antes identificado declaro: Acepto la venta que se me hace en los términos y condiciones expresados en este documento. En Biscucuy a los Veintinueve (29) de Noviembre de 2023. El Vendedor (fdo) Jhosfer V, huellas dactilares, El Comprador (fdo) J.C.V.H 17.144.601, huellas dactilares.
Se admitió la solicitud y se ordena la citación de la parte demandada, para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente en que constara en autos su citación, a reconocer en su contenido y firma el señalado Instrumento Privado, constando en autos que la boleta de citación se libraría una vez que la parte interesada consignara los respectivos fotostatos.
El demandado se dio por citado, asistido por el Abogado Wimer Alexander Guedez Bravo, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 245.092, renuncio al lapso de comparecencia y dio por reconocido todo el contenido y como suya la firma que se encuentra al pie del instrumento privado, que riela al folio dos (02) y tres (03) del presente expediente.

Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:

Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”

Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”

En el caso que nos ocupa el ciudadano Jhosfer Alejandro Villegas Karouni, identificado en autos, reconoció el contenido y firma del instrumento privado que le fue opuesto por el ciudadano Juan Carlos Valladares Hernández, antes identificado, y que cursa a los folios dos (02) y tres (03) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado y en consecuencia da por reconocido el documento acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Expídase copia certificada a la parte interesada del fallo dictado por este Tribunal. Así mismo, se acuerda el desglose del documento privado de venta con el Fallo del Reconocimiento judicial para la parte demandante
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, sellado y refrendado en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Biscucuy, a los Trece (13) días del mes de Diciembre del Dos Mil Veintitrés (2023). Años 213º y 164º.
La Juez Provisorio.


Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria.


Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
En esta misma fecha se dictó y publico la presente sentencia siendo las 10:20 am. Conste.

Abrahanny Sánchez Rivero.-