REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, Siete (07) de Diciembre de 2023.
Años: 213° y 164º
EXPEDIENTE 2889-2023
PARTE DEMANDANTE Vianelys del Carmen Talaigua Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.767.368.
PARTE DEMANDADA Euqueria Hernández Manzanilla, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.545.295.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA Abg. Mirian del C. González Hidalgo, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 60.389.
MOTIVO Reconocimiento de Instrumento Privado.
SENTENCIA Definitiva.
Se inicio el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por la ciudadana Vianelys del Carmen Talaigua Hernández, asistida por la Abogada Mirian del C. González Hidalgo, en donde solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, la ciudadana Euqueria Hernández Manzanilla, reconozca el contenido de un documento que acompaño con su solicitud.
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Yo, Euqueria Hernández Manzanilla, venezolana, mayor de edad, de estado civil divorciada, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.545.295 de este domicilio y perfectamente hábil; por medio del presente documento privado declaro: Doy en venta pura y simple perfecta e irrevocable a la ciudadana Vianelys del Carmen Talaigua Hernández, venezolana, mayor de edad, hábil , soltera, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.767.368, las siguientes bienhechurías: Primero: Una casa de habitación que mide Diecisiete Metros (17 Mts) de Fondo Con Ocho Metros (8 Mts) de Frente con su respectivo patio de cemento que sirve para el beneficio del café cuyas medidas son: Diecinueve Metros (19 Mts) de Fondo con Siete Metros (7 Mts) De Frente y un canalón para el beneficio del café hecho con cemento que mide Seis Metros (6 Mts) de largo por Dos Metros (2 Mts) de ancho. Las Medidas totales de la casa con su patio son: Treinta y Seis Metros (36 Mts) de fondo por Quince Metros (15 Mts) de frente; construidas en terrenos baldíos del Caserío Villa Rosa, Municipio Sucre, Estado Portuguesa y situadas dentro de los siguientes linderos particulares: Sur y Oeste: Con propiedades de Vianor Talaigua, Norte: Un ramal que conduce a la entrada del inmueble y Este: Vía el Gavilan Campo Lindo. Segundo Parte de mayor extensión de unas bienhechurías que me reservo consistente en una plantación de café frutal fomentadas sobre un lote de terreno propiedad de Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en el Asentamiento Campesino Villa Rosa, Municipio Sucre, estado Portuguesa, con Una Hectárea y Media (1,5 Has) aproximadamente y situado dentro de los siguientes linderos particulares: Norte: Vianor José Talaigua; Sur: Ocupación Hipolito Azuaje; Este: Vianor Manuel Talaigua y Oeste: Ocupación que me reservo. Lo que aquí vendo me pertenece según consta en las Adjudicaciones de los numerales uno (1) y tres (3) del respectivo documento de Partición de bienes gananciales, autenticado ante la Notaría Pública de Guanare estado Portuguesa en fecha 10 de Enero del año Dos Mil Seis (2006), inserto bajo el N° 04, Tomo 01 de los Libros de Autenticaciones respectivo. En Consecuencia, es con tal título y libre de todo gravamen que transmito a la compradora la propiedad, posesión y dominio de lo vendido, le hago la tradición legal y me obligo al saneamiento conforme a la Ley en caso de evicción. El precio de esta venta es la cantidad de Cuatro Mil Dólares Americanos ($4.000USD), cantidad que declaro tener recibida en este acto en dinero físico a mi entera y cabal satisfacción, cuya procedencia se deriva de actos lícitos. Y yo Vianelys del Carmen Talaigua Hernández, ya identificada, a la vez declara: Acepto la venta que se me hace en los términos en los términos en él impuestos. Así lo decimos, otorgamos y firmamos en Biscucuy, a los veintidós (22) días del mes de Febrero del año Dos MI Veintitrés (2023). La Vendedora Euqueria Hernández Manzanilla (Fdo) Euqueria Manzanilla, huellas dactilares, La Compradora Vianelys del Carmen Talaigua Hernández (fdo) Vianelys Talaigua Hernández, huellas dactilares.
Se admitió la solicitud y se ordena la citación de la parte demandada, para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente en que constara en autos su citación, a reconocer en su contenido y firma el señalado Instrumento Privado, constando en autos que la boleta de citación se libraría una vez que la parte interesada consignara los respectivos fotostatos.
La demandada se dio por citada, asistida por la abogada Neyvic Gabriela del Rosario Garmendia, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 250.111, renuncio al lapso de comparecencia y dio por reconocido todo el contenido y como suya la firma que se encuentra al pie del instrumento privado, que riela al folio Dos (02) del presente expediente.
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
En el caso que nos ocupa la ciudadana Euqueria Hernández Manzanilla, identificada en autos, reconoció el contenido y firma del instrumento privado que le fue opuesto por la ciudadana Vianelys del Carmen Talaigua Hernández, antes identificada, y que cursa al folio dos (02) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado y en consecuencia da por reconocido el documento acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Expídase copia certificada a la parte interesada del fallo dictado por este Tribunal. Así mismo, se acuerda el desglose del documento privado de venta con el Fallo del Reconocimiento judicial para la parte demandante
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, sellado y refrendado en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Biscucuy, a los siete (07) días del mes de Diciembre del dos mil veintitrés (2023). Años 213º y 164º.
La Juez Provisorio.
Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria.
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
En esta misma fecha se dictó y publico la presente sentencia siendo las 2:30 pm. Conste.
Abrahanny Sánchez Rivero.-
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