NARRATIVA:
En fecha: 25 de Octubre de 2.023, se recibió escrito de demanda, intentado por la ciudadana: MARIA JOSE MACHADO ARGUELLES, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V- 28.328.684, domiciliada en la calle 13 Barrio el Cauchal, Parroquia Villa Bruzual, Municipio Turen del Estado Portuguesa, debidamente asistid en este acto por el abogado en ejercicio HECTOR JOSE LOBATON OROPEZA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V- 20.640.642, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 232.385, folios (1 al 47).
En fecha: 26 de Octubre de 2.023, se le da entrada a la demanda en los libros respectivos, quedando anotada bajo el N° 1.317/2023 (folio 48).
En fecha: 30 de Octubre de 2.023, se admite la presente demanda, ordenándose la citación del ciudadano: JULIO DE LA CRUZ URE venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Números: V- 3.866.409, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 155. 499, en la siguiente dirección: Terminal de Pasajeros Comandante Hugo Rafael Chávez Frías, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana: JULIA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 6.545.687, respectivamente, para que comparezcan a los VEINTE (20) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTE A QUE CONSTE EN AUTO SU CITACION, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla del Tribunal de (8:30 a.m a 3:30 p.m) (folios 49 al 50).
Aduce la parte actora, que en fecha 28 de Agosto del año 2023, fue firmado un documento Privado entre mi persona y el Ciudadano JULIO DE LA CRUZ URE, venezolano, soltero, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la cedula de identidad número V 3.866.409, Apoderado Judicial de la Ciudadana JULIA MARTINEZ, Titular de la Cedula de identidad Numero V-6.545.687, que contiene la siguiente obligación:
Yo, JULIO DE LA CRUZ URE, mayor de edad, venezolano, soltero, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad número V-3.866.409, Abogado en Ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el número 155. 499, con domicilio procesal en el Terminal de Pasajeros Comandante Hugo Rafael Chávez Frías, actuando en este acto en mi carácter de Apoderado Judicial de la Ciudadana JULIA MARTINEZ, titular de la cedula de Identidad Numero V-6.545.687, Según sustitución de Apoderado Judicial otorgado por el ciudadano abogado en ejercicio YAMIR ANTONIO CASTILLO MENA, titular de la cedula de identidad número V-7.541.959, e inscrito en el I.P.S.A bajo el número 286. 741, y domiciliado en el barrio el Cauchal calle 13, parroquia Villa Bruzual Municipio Turen Estado Portuguesa, ya autenticado bajo el número 3 tomo 3 folios 8 hasta el 10. de fecha 12/07/2023 ante la Notaria Pública de Turén Estado Portuguesa, la sustitución de dicho poder está autenticada bajo el número 23, tomo 3 folios del 74 hasta el 76, ante la Notaría Pública del Municipio Turén Estado Portuguesa en fecha miércoles 09 de agosto de 2023; por medio del presente documento y la facultad que me fue conferida, DECLARO: Que cedo y traspaso a Título Gratuito en forma pura, simple e irrevocable, sin condición alguna, libre de reserva y que se transmite y se adquiere por el efecto del consentimiento legítimamente manifestado entre las partes, a la Ciudadana MARIA JOSE MACHADO ARGUELLES, Venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil y titular de la cedula de Identidad Numero V-28.382.684, con domicilio en la Calle 13 Barrio el Cauchal Parroquia Villa Bruzual Municipio Turen del Estado Portuguesa. Todos los Derechos de propiedad dominio y posesión sobre unas bienhechurías constituidas por una casa de habitación familiar fomentada dentro de un lote de terreno propio, ubicado en la Calle número 13, Barrio el Cauchal Parroquia Villa Bruzual Municipio Turen del Estado Portuguesa. Libre de todo gravamen, con las siguientes características: bienhechurías, denominada vivienda familiar, fomentada con una estructura levantada con paredes de bloque y techo de Zinc, piso de cemento, puertas y ventanas de hierro, sala, comedor, baño, cocina, provista de los servicios de fluido eléctrico, agua potable y aguas servidas, con un área de construcción de NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON VEINTISEIS CENTIMETROS (94.26 ML). Fomentada en un lote de terreno propio - que mide TRESCIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SIETE CENTIMETROS. (332,47 ML). dicho terreno propio según se puede evidenciar en documento debidamente registrado por ante el Registro Público del Municipio Turen del Estado Portuguesa, bajo el número 2016-189, asiento registral 01 del inmueble matriculado con el número 409.16.8.1.2876, correspondiente al libro del folio real del año 2016. Dicho lote de terreno propio le pertenece a mi poderdante por compra que le realizo a la Alcaldía del Municipio Turen del Estado Portuguesa, con su respectivo código Catastral N° 18-14-01-U00-003.007-015, de fecha 25-07-2023, alinderado de la siguientes manera: NORTE: Con bienhechurías que son o fueron de Lorenza Mendoza en 10,05-16,15 ML: SUR: Con bienhechurías que son o fueron de María Rodríguez en 21,15 ML; ESTE: Con bienhechurías que son o fueron de Marcelo Yépez en 3,90 ML. 9,40 ML; OESTE: Con calle N° 13 barrio El Cauchal (que es su frente) en 8,68 ML. 4,85 MIL. Todos los Derechos de propiedad y Posesión de este inmueble ya descrito, aquí transferido le pertenecen a mi representada ya arriba mencionada, como consta en Título Supletorio Numero 1598-2023, de fecha 11 de octubre de 2023 expedido por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turen, Santa Rosalía y Esteller, de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. A los efectos registrales se estima la presente cesión de derechos por un valor QUINIENTOS BOLÍVARES (500,00 Bs.) digital. Con el otorgamiento del presente documento traspaso legalmente la plena propiedad y posesión de este bien inmueble, constituido por una casa y terreno ya arriba descrita; y hago la entrega material de la misma, así como también toda la documentación correspondiente y me obligo al saneamiento de ley en caso de evicción. Y yo, MARIA JOSE MACHADO ARGUELLES, Supra Identificada, DECLARO: Que acepto la presente cesión de derechos que se me hace, por medio del presente documento, en todo y cada uno de sus términos. Así lo decidimos, y conformes firmamos en Villa Bruzual, Municipio Turen, del Estado Portuguesa a los 28 días del mes de agosto del 2023.

La parte actora fundamenta su pretensión en el artículo 1363 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los artículos 444 al 448 y 450 del Código de
Procedimiento Civil artículos del Código de Procedimiento Civil.
Y artículo 144 Ejusden; y solicita que el ciudadano: JULIO DE LA CRUZ URE venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Números: V- 3.866.409, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 155. 499, Apoderado Judicial de la ciudadana: JULIA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 6.545.687, reconozca el contenido y firma del documento privado suscrito por él, e igualmente estimó la pretensión en la cantidad de QUINIENTOS de Bolívares (Bs. 500,00) o en su equivalencia en Unidades Tributarias. Acompaño marcada “A” original del documento privado suscrito por la parte accionante MARIA JOSE MACHADO ARGUELLES y el demandado JULIO DE LA CRUZ URE.
El día 07 de Noviembre del año 2023, comparecieron los ciudadanos: JULIO DE LA CRUZ URE, demandado; MARIA JOSE MACHADO ARGUELLES, y parte demandante, asistida por el abogado HECTOR JOSE LOBATON OROPEZA y mediante diligencia que cursa al (folio 51) expusieron:

“ En horas de despacho del día de hoy, comparece ante la sala de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turen, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, el Ciudadano, JULIO DE LA CRUZ URE, venezolano, soltero, mayor de edad, civilmente hábil, Abogado en Ejercicio, y titular de la cedula de identidad número V-3.866.409, e inscrito en el I.P.S.A bajo el número 155.499, con domicilio procesal en el Terminal de Pasajeros Comandante Hugo Rafael Chávez Frías, procediendo en este acto en mi carácter de apoderado Judicial de la Ciudadana JULIA MARTINEZ, mayor de edad, venezolana, soltera, titular de la cedula de identidad número V-7.545.687, según sustitución de apoderado judicial otorgado por el Ciudadano: YAMIR ANTONIO CASTILLO MENA, titular de la cedula de identidad número V-7.541.959, e inscrito en el I.P.S.A bajo el número 286.741 y domiciliado en el Barrio el Cauchal calle 13, Parroquia Villa Bruzual, Turen del Estado Portuguesa, El poder otorgado por la Ciudadana JULIA MARTINEZ, ya identificada, ya autenticado bajo el número 3, tomo 3 folios del 8 al 10, en fecha 12/07/2023, ante la Notaria Publica del Municipio Turen del Estado Portuguesa, la sustitución de dicho poder esta autenticada bajo el número 23, tomo 3, folios del 74 al 76, ante la Notaria Publica del Municipio Turen del Estado Portuguesa en fecha 09 de Agosto de 2023, a los fines de exponer lo siguiente: Me doy por citado en la presente demanda por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO POR VIA PRINCIPAL, expediente número 1317/2023 intentada por la ciudadana MARIA JOSE MACHADO ARGUELLES, venezolana, soltera, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cedula de identidad número V-28.382.684, en mi contra. Así mismo reconozco en todas y cada una de sus partes el contenido y firma del documento de Cesión de Derechos objeto de esta demanda, sea resuelta de mero Derecho. Y yo, MARIA JOSE MACHADO ARGUELLES, venezolana, soltera, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cedula de identidad número V-28.382.684, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio HECTOR JOSE LOBATON OROPEZA, inscrito en el I.P.S.A bajo el número 232.385, y titular de la cedula de identidad número V-20.640.642. Acepto la renuncia del lapso probatorio y acepto los términos aquí expuestos por la demandada a fin de que la demanda se resuelva de mero Derecho y sea impartida la debida homologación del reconocimiento”. Es todo, termino se leyó y conformes firman.-

PARA DECIDIR ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
Ahora bien, quien aquí juzga observa que riela a los folio 51 del presente expediente diligencia suscrita por la parte demandada en la cual reconoce en todas y cada una de sus partes el contenido y firma del documento de Cesión de Derechos objeto de esta demanda, sea resuelta de mero Derecho. Acepto la renuncia del lapso probatorio y acepto los términos aquí expuestos por la demandada a fin de que la demanda se resuelva de mero Derecho y sea impartida la debida homologación del reconocimiento, , en un inmueble tipo casa de habitación familiar fomentada dentro de un lote de terreno propio, ubicado en la Calle número 13, Barrio el Cauchal Parroquia Villa Bruzual Municipio Turen del Estado Portuguesa, que fue de mi propiedad, documento privado que suscribimos el 28 de Agosto del 2023.
El Código de Procedimiento Civil vigente de manera expresa establece la posibilidad de ejercer la acción de reconocimiento de un instrumento privado, según lo dispuesto en el artículo 450 de dicho cuerpo legal, que dispone lo siguiente:
Artículo 450 - El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las regias de los artículos 444 a 448 (negrillas de este Tribunal)
La legislación venezolana considera que el instrumento privado para que tenga valor probatorio debe estar suscrito por el obligado y en este sentido se ha orientado la Jurisprudencia Nacional al establecer que si la escritura no está firmada, no hará por tanto fe contra nadie.
Dada la naturaleza declarativa de la presente causa, debe necesariamente ser analizada bajo la premisa dispuesta en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuero posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento". (Negrillas de este Tribunal).
La citada disposición procesal se refiere al reconocimiento o desconocimiento de documento privado cuando el mismo ha sido producido en juicio, como el emanado de la parte contra quien se produce, o de alguno de sus causantes, de tal manera esta formalmente reconocerlo o negarlo. En el supuesto que la parte contra quien se produce el instrumento haya guardado silencio al respecto se debe aplicar su consecuencia jurídica, la cual consiste en 'dar por reconocido el instrumento", dispositivo legal, que guarda una estrecha relación con respecto a los artículos1.363 y 1.364 del Código Civil cuando dispone:
Artículo 1.363:“El instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, tiene entre las partes y respecto de terceros, la misma fuerza probatoria que el instrumento público en lo que se refiere al hecho material de las declaraciones; hace fe, hasta prueba en contrario, de la verdad de esas declaraciones”.

Artículo 1.364: “Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente….”
En el caso que nos ocupa se trata del reconocimiento de un documento privado, el cual constituyo medio probatorio que demuestra el negocio jurídico realizado por los contratantes.
La doctrina señala con respecto los instrumentos privados, lo siguiente “…el acto por el cual el otorgante o sus herederos o causahabientes hacen autentica la firma que lo autoriza, o so escritura sino estuviera firmado. Los instrumentos privados, como obra que son de los particulares que los otorgan, no tienen valor probatorio mientras su firma o su escritura no estén justificadas, pues de la verdad de ellas depende toda su eficacia. De dos formas puede tener lugar el reconocimiento de documentos privados, voluntaria y/o judicialmente y este último puede efectuarse por vía principal o incidental, con respecto a la forma y oportunidad en que se efectúa se encuentra consagrada en el Código de Procedimiento Civil, en los artículos 444, 450 y 631 del ejusdem”.
En este orden de ideas, dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil
"En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.” (Negrillas de este Tribunal).
Y el artículo 363 ejusdem, dispone:
Artículo 363: “Si el demandado conviene en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará está terminada y se procederá en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal.” (Negrillas de este Tribunal).
El acto por el cual desiste la demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
En este sentido, pasa esta juzgadora a pronunciarse sobre la presente homologación en convenimiento, primeramente, señalando que los Ciudadanos: JULIO DE LA CRUZ URE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Números: V- 3.866.409, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 155. 499, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana: JULIA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 6.545.687, y MARIA JOSE MACHADO ARGUELLES, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V- 28.328.684, , debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio HECTOR JOSE LOBATON OROPEZA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V- 20.640.642, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 232.385. Se dieron por Citados mediante diligencia presentada en fecha 07/11/2023 y en la referidas diligencia convienen y reconocen el documento objeto de pretensión en la presente causa. Convenimiento el cual fue realizado por la parte demandada tal como lo establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, donde en cualquier estado y grado de la causa puede el demandado convenir en ella y el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria, viendo así cumplido el requisito de ley, en el presente caso, y siendo que los ciudadanos: JULIO DE LA CRUZ URE, Apoderado Judicial de la ciudadana: JULIA MARTINEZ, y MARIA JOSE MACHADO ARGUELLES, asistida en este acto por el abogado en ejercicio HECTOR JOSE LOBATON OROPEZA, comparecieron libre de toda imposición y por medio de las diligencias presentadas convinieron y reconocieron en su contenido y firma el documento cuyo reconocimiento se solicita en la presente causa, considera esta juzgadora, en aras de evitar dilaciones indebidas y garantizar principios fundamentales como lo son el de una justicia expedita y economía procesal, lo procedente en este caso es. de conformidad con lo previsto en los artículos 263 del Código de Procedimiento Civil IMPARTIR HOMOLOGACIÓN al CONVENIMIENTO realizado por los ciudadanos JULIO DE LA CRUZ URE y MARIA JOSE MACHADO ARGUELLES, identificados a los autos, con relación al contenido y la firma que suscriben en el instrumento privado contentivo de la negociación de Renuncia y ceden los derechos y acciones que les correspondían sobre los derechos sobre un (1) inmueble tipo casa de habitación familiar fomentada dentro de un lote de terreno propio, ubicado en la Calle número 13, Barrio el Cauchal Parroquia Villa Bruzual Municipio Turen del Estado Portuguesa, que fue de mi propiedad, documento privado que suscribimos el 28 de Agosto del 2023.; y por consiguiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en los artículos 1363 y 1364 del Código Civil, declara RECONOCIDO de manera expresa y voluntaria el documento privado contentivo renuncia y cesión a los derecho sobre el inmueble tipo casa, cuyo documento privado estable. El suscrito. JULIO DE LA CRUZ URE venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Números: V- 3.866.409, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 155. 499, de este domicilio, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana: JULIA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 6.545.687., declara: Que Renuncia a las alícuotas partes de los derechos y acciones que nos correspondan sobre un inmueble de mi propiedad a favor de la Ciudadana: MARIA JOSE MACHADO ARGUELLES, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V- 28.328.684, domiciliada en la calle 13 Barrio el Cauchal, Parroquia Villa Bruzual, Municipio Turen del Estado Portuguesa. Dicha casa esta, distinguida en la Calle número 13, Barrio el Cauchal Parroquia Villa Bruzual Municipio Turen del Estado Portuguesa. Libre de todo gravamen, con las siguientes características: bienhechurías, denominada vivienda familiar, fomentada con una estructura levantada con paredes de bloque y techo de Zinc, piso de cemento, puertas y ventanas de hierro, sala, comedor, baño, cocina, provista de los servicios de fluido eléctrico, agua potable y aguas servidas, con un área de construcción de NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON VEINTISEIS CENTIMETROS (94.26 ML). Fomentada en un lote de terreno propio - que mide TRESCIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SIETE CENTIMETROS. (332,47 ML). dicho terreno propio según se puede evidenciar en documento debidamente registrado por ante el Registro Público del Municipio Turen del Estado Portuguesa, bajo el número 2016-189, asiento registral 01 del inmueble matriculado con el número 409.16.8.1.2876, correspondiente al libro del folio real del año 2016. Dicho lote de terreno propio le pertenece a mi poderdante por compra que le realizo a la Alcaldía del Municipio Turen del Estado Portuguesa, con su respectivo código Catastral N° 18-14-01-U00-003.007-015, de fecha 25-07-2023, alinderado de la siguientes manera: NORTE: Con bienhechurías que son o fueron de Lorenza Mendoza en 10,05-16,15 ML: SUR: Con bienhechurías que son o fueron de María Rodríguez en 21,15 ML; ESTE: Con bienhechurías que son o fueron de Marcelo Yépez en 3,90 ML. 9,40 ML; OESTE: Con calle N° 13 barrio El Cauchal (que es su frente) en 8,68 ML. 4,85 MIL. Todos los Derechos de propiedad y Posesión de este inmueble ya descrito, aquí transferido le pertenecen a mi representada ya arriba mencionada, como consta en Título Supletorio Numero 1598-2023, de fecha 11 de octubre de 2023 expedido por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turen, Santa Rosalía y Esteller, de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. A los efectos registrales se estima la presente cesión de derechos por un valor QUINIENTOS BOLÍVARES (500,00 Bs.) digital. Con el otorgamiento del presente documento traspaso legalmente la plena propiedad y posesión de este bien inmueble, constituido por una casa y terreno ya arriba descrita; y hago la entrega material de la misma, así como también toda la documentación correspondiente y me obligo al saneamiento de ley en caso de evicción. Y yo, MARIA JOSE MACHADO ARGUELLES, Supra Identificada, DECLARO: Que acepto la presente cesión de derechos que se me hace, por medio del presente documento, en todo y cada uno de sus términos. Así lo decidimos, y conformes firmamos en Villa Bruzual, Municipio Turen, del Estado Portuguesa a los 28 días del mes de agosto del 2023. - *Firma legible, firma ilegible.-
En virtud de la homologación impartida en el caso que nos ocupa, este Tribunal da por TERMINADO el presente juicio, conforme a lo previsto en el artículo 303 del citado Código Adjetivo. Así Se Decide.-
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turen Santa Rosalía y Esteller de la circunscripción judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. PRIMERO Se IMPARTE HOMOLOGACIÓN al CONVENIMIENTO realizado por el Ciudadano: JULIO DE LA CRUZ URE venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Números: V- 3.866.409, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 155. 499, de este domicilio, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana: JULIA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 6.545.687. única y exclusivamente en su contenido y firma suscrito con la ciudadana, MARIA JOSE MACHADO ARGUELLES, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V- 28.328.684, domiciliada en la calle 13 Barrio el Cauchal, Parroquia Villa Bruzual, Municipio Turen del Estado Portuguesa. SEGUNDO. De conformidad con lo previsto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en los artículos 1363 y 1304 del Código Civil, declara RECONOCIDO de manera expresa y voluntaria el documento privado contentivo de la negociación suscrita por el Ciudadano: JULIO DE LA CRUZ URE venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Números: V- 3.866.409, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 155. 499, de este domicilio, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana: JULIA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 6.545.687, con la ciudadana, MARIA JOSE MACHADO ARGUELLES, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V- 28.328.684, domiciliada en la calle 13 Barrio el Cauchal, Parroquia Villa Bruzual, Municipio Turen del Estado Portuguesa; el cual textualmente reza.
Yo, JULIO DE LA CRUZ URE, mayor de edad, venezolano, soltero, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad número V-3.866.409, Abogado en Ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el número 155. 499, con domicilio procesal en el Terminal de Pasajeros Comandante Hugo Rafael Chávez Frías, actuando en este acto en mi carácter de Apoderado Judicial de la Ciudadana JULIA MARTINEZ, titular de la cedula de Identidad Numero V-6.545.687, Según sustitución de Apoderado Judicial otorgado por el ciudadano abogado en ejercicio YAMIR ANTONIO CASTILLO MENA, titular de la cedula de identidad número V-7.541.959, e inscrito en el I.P.S.A bajo el número 286. 741, y domiciliado en el barrio el Cauchal calle 13, parroquia Villa Bruzual Municipio Turen Estado Portuguesa, ya autenticado bajo el número 3 tomo 3 folios 8 hasta el 10. de fecha 12/07/2023 ante la Notaria Pública de Turén Estado Portuguesa, la sustitución de dicho poder está autenticada bajo el número 23, tomo 3 folios del 74 hasta el 76, ante la Notaría Pública del Municipio Turén Estado Portuguesa en fecha miércoles 09 de agosto de 2023; por medio del presente documento y la facultad que me fué conferida, DECLARO: Que cedo y traspaso a Título Gratuito en forma pura, simple e irrevocable, sin condición alguna, libre de reserva y que se transmite y se adquiere por el efecto del consentimiento legítimamente manifestado entre las partes, a la Ciudadana MARIA JOSE MACHADO ARGUELLES, Venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil y titular de la cedula de Identidad Numero V-28.382.684, con domicilio en la Calle 13 Barrio el Cauchal Parroquia Villa Bruzual Municipio Turen del Estado Portuguesa. Todos los Derechos de propiedad dominio y posesión sobre unas bienhechurías constituidas por una casa de habitación familiar fomentada dentro de un lote de terreno propio, ubicado en la Calle número 13, Barrio el Cauchal Parroquia Villa Bruzual Municipio Turen del Estado Portuguesa. Libre de todo gravamen, con las siguientes características: bienhechurías, denominada vivienda familiar, fomentada con una estructura levantada con paredes de bloque y techo de Zinc, piso de cemento, puertas y ventanas de hierro, sala, comedor, baño, cocina, provista de los servicios de fluido eléctrico, agua potable y aguas servidas, con un área de construcción de NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON VEINTISEIS CENTIMETROS (94.26 ML). Fomentada en un lote de terreno propio - que mide TRESCIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SIETE CENTIMETROS. (332,47 ML). dicho terreno propio según se puede evidenciar en documento debidamente registrado por ante el Registro Público del Municipio Turen del Estado Portuguesa, bajo el número 2016-189, asiento registral 01 del inmueble matriculado con el número 409.16.8.1.2876, correspondiente al libro del folio real del año 2016. Dicho lote de terreno propio le pertenece a mi poderdante por compra que le realizo a la Alcaldía del Municipio Turen del Estado Portuguesa, con su respectivo código Catastral N° 18-14-01-U00-003.007-015, de fecha 25-07-2023, alinderado de la siguientes manera: NORTE: Con bienhechurías que son o fueron de Lorenza Mendoza en 10,05-16,15 ML: SUR: Con bienhechurías que son o fueron de María Rodríguez en 21,15 ML; ESTE: Con bienhechurías que son o fueron de Marcelo Yépez en 3,90 ML. 9,40 ML; OESTE: Con calle N° 13 barrio El Cauchal (que es su frente) en 8,68 ML. 4,85 MIL. Todos los Derechos de propiedad y Posesión de este inmueble ya descrito, aquí transferido le pertenecen a mi representada ya arriba mencionada, como consta en Título Supletorio Numero 1598-2023, de fecha 11 de octubre de 2023 expedido por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turen, Santa Rosalía y Esteller, de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. A los efectos registrales se estima la presente cesión de derechos por un valor QUINIENTOS BOLÍVARES (500,00 Bs.) digital. Con el otorgamiento del presente documento traspaso legalmente la plena propiedad y posesión de este bien inmueble, constituido por una casa y terreno ya arriba descrita; y hago la entrega material de la misma, así como también toda la documentación correspondiente y me obligo al saneamiento de ley en caso de evicción. Y yo, MARIA JOSE MACHADO ARGUELLES, Supra Identificada, DECLARO: Que acepto la presente cesión de derechos que se me hace, por medio del presente documento, en todo y cada uno de sus términos. Así lo decidimos, y conformes firmamos en Villa Bruzual, Municipio Turen, del Estado Portuguesa a los 28 días del mes de agosto del 2023. -*Firma ilegible, Firma ilegible.-

Téngase la presente sentencia con autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del citado cuerpo legal y expídase copias certificadas de la sentencia a la Ciudadana MARIA JOSE MACHADO ARGUELLES, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V- 28.328.684, domiciliada en la calle 13 Barrio el Cauchal, Parroquia Villa Bruzual, Municipio Turen del Estado Portuguesa, para que proceda al registro de la sentencia de conformidad con el artículo 1920 del Código Civil.
Se da por TERMINADO el presente juicio, conforme a lo previsto en el artículo 363 del citado Código Adjetivo.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo. –
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencia llevado por éste Juzgado.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Píritu, a los. Ocho (08) días del mes de Diciembre del dos mil veintitrés (2023). Años: 213º de la Independencia y 164º de la federación.

LA JUEZA

ABG.LEIDIS LAMEDA JIMENEZ
LA SECRETARIA
ABG.FLOREIDIS SEGURA SALCEDO

En el mismo día de hoy: 08-12-2023, siendo la 2:30 p.m. se publicó la presente decisión .Conste
Scría.-