En fecha 15 de Noviembre de 2.023, se recibió escrito suscrito por la ciudadana: GLAUDYS MAGDALENA LUCENA ARANGUREN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-25.966.945, domiciliada en la Urbanización Antonio José de sucre, calle Junín N° 2, Píritu Municipio Esteller del Estado Portuguesa; debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio ANGEL NICANDRO ARIZA MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.887.309, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.266, y de este domicilio.; donde solicita la Rectificación de su Acta de Nacimiento, acompañando las respectivas pruebas constantes de siete (07) folios útiles.
En fecha: 16 de Noviembre de 2.023, se le da entrada a la presente solicitud, quedando anotada bajo el número 1610-2023 (folio 08).
En fecha: 21 de Noviembre de 2.023, se admite la solicitud ordenándose la publicación de un edicto y la citación de la Representación Fiscal (folios 09 al 11).
En fecha: 21 de Noviembre de 2.023, mediante diligencia, la ciudadana: GLAUDYS MAGDALENA LUCENA ARANGUREN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-25.966.945, debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio ANGEL NICANDRO ARIZA MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.887.309, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.266, donde solicita y recibe el ejemplar del Edicto para su publicación. (Folio 12).
En fecha: 23 de Noviembre de 2.023, mediante diligencia, la ciudadana: GLAUDYS MAGDALENA LUCENA ARANGUREN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-25.966.945, debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio ANGEL NICANDRO ARIZA MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.887.309, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.266, consigna la publicación del Edicto en el diario “Campo Abierto” (folio 13 y 14).
En fecha: 07 de Diciembre de 2.023, el Alguacil del Tribunal consigna la Boleta de citación del representante del Ministerio Público debidamente firmada (folios 16 y 17).
Se da inicio al presente procedimiento con la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, promovida por la ciudadana: GLAUDYS MAGDALENA LUCENA ARANGUREN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-25.966.945, domiciliada en la Urbanización Antonio José de sucre, calle Junín N° 2, Píritu Municipio Esteller del Estado Portuguesa, debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio ANGEL NICANDRO ARIZA MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.887.309, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.266; este Tribunal observa:
La solicitante alega que le urge rectificar su Acta de Nacimiento, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Esteller del Estado Portuguesa, inserta bajo el Nro. 367 de fecha 11 de Julio de 2.000, la cual acompaña marcada con la letra “B”. Aduce la solicitante que en la misma se incurrió en el siguiente error involuntario: Se asentó el primer apellido de su padre como ROMULO JOSE LUCENA, lo que es incorrecto, siendo lo correcto ROMULO JOSE ZARROLI LUCENA; motivo por el cual solicitó le sea rectificada su Acta de Nacimiento, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Esteller del Estado Portuguesa y el Registro Principal del Estado Portuguesa, todo esto de conformidad con los artículos 768 y 769 Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 773 y 774 ejusdem, y previas formalidades de ley, se dicte sentencia definitiva y se ordene la corrección del error señalado, asimismo, manifestó en su solicitud de que no existen personas interesadas que pudieran perjudicarse por esta rectificación; en tal virtud solicitó muy respetuosamente al Tribunal se dicte Sentencia Definitiva y se ordene la corrección del error.
Esta juzgadora para decidir procede a analizar las pruebas cursantes en autos, que acompañan a la solicitud:
1) Copia Simple de la Cédula de Identidad de la solicitante, ciudadana: GLAUDYS MAGDALENA LUCENA ARANGUREN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-25.966.945, cursante en el folio 02 del presente expediente ASÍ SE DECIDE.-
2) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana: GLAUDYS MAGDALENA LUCENA ARANGUREN, la cual se encuentra inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Esteller del estado Portuguesa, durante el año 2.000, anotada bajo el Nº 367, acompañada al presente escrito. Esta instrumental que se acompañó a la solicitud, cursante en el folio 03 frente y vuelto del presente expediente, está expedida por un funcionario competente con arreglo a las leyes de conformidad con lo que dispone el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se aprecia como plena prueba; en la cual se evidencia lo peticionado por el solicitante, sobre el error material del cual adolece su Acta de Nacimiento; ya que se desprende de esta partida que el primer Apellido de su padre aparece como LUCENA lo que es incorrecto, siendo lo correcto ZARROLI LUCENA, por lo cual se puede apreciar que su nombre y apellido completo aparece como ROMULO JOSE LUCENA siendo lo correcto ROMULO JOSE ZARROLI LUCENA, y no como erróneamente fue asentado en el Libro de la Primera Autoridad Civil del Municipio Esteller del estado Portuguesa el año 2.000. ASÍ SE DECIDE.-
3) Copia Simple de la Cédula de Identidad del padre, ciudadano: ROMULO JOSE ZARROLI LUCENA, donde se puede evidenciar y apreciar que los Apellidos del padre de la solicitante aparece como ZARROLI LUCENA y no como erróneamente se escribió en el Acta de Nacimiento; es decir, LUCENA, prueba en la cual se evidencia que si existe un error material en el Acta de Nacimiento objeto de la presente rectificación, cursante en el folios 03 del presente expediente, por lo cual se le otorga valor probatorio a la presente prueba. ASI SE DECIDE.
4) Copia Simple de Acta de Nacimiento del padre de la solicitante ciudadana: : GLAUDYS MAGDALENA LUCENA ARANGUREN plenamente identificada en autos, donde se evidencia lo peticionado por la solicitante, sobre el error material del cual adolece su Acta de Nacimiento, asimismo se observa que el primer apellido de su padre aparece como ROMULO JOSE ZARROLI LUCENA, esta instrumental que se acompañó a la solicitud, cursante en los folios 05 y 06 del presente expediente, lo que se aprecia como plena prueba; ASÍ SE DECIDE.-
5) Copia Simple de Documento RIF del padre de la solicitante ciudadano: ROMULO JOSE ZARROLI LUCENA, plenamente identificado en autos, donde se puede apreciar que el apellido de su padre aparece como ZARROLI LUCENA; esta instrumental que se acompañó a la solicitud, cursante en el folio 07 del presente expediente, está expedida por un funcionario competente con arreglo a las leyes de conformidad con lo que dispone el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se aprecia como plena prueba; ASÍ SE DECIDE.-
Con fundamento en las anteriores consideraciones, este Juzgado del Municipio Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, solicitada por la ciudadana: GLAUDYS MAGDALENA LUCENA ARANGUREN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-25.966.945, domiciliada en la Urbanización Antonio José de sucre, calle Junín N° 2, Píritu Municipio Esteller del Estado Portuguesa; debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio ANGEL NICANDRO ARIZA MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.887.309, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.266, en consecuencia se ordena la Rectificación del Acta de Nacimiento, con relación a lo siguiente: el primer nombre del padre de la solicitante, en el sentido de que su apellido completo es: ROMULO JOSE ZARROLI LUCENA; lo cual es lo correcto; por lo cual debe quedar asentado que el apellido del padre de la solicitante se corregirá por vía de nota marginal en el acta respectiva como: ROMULO JOSE ZARROLI LUCENA. ASÍ SE DECIDE.-.
Se ordena oficiar a la Unidad de Registro Civil del Municipio Autónomo de Esteller del estado Portuguesa y Registro Civil Principal del Estado Portuguesa, a los fines de que se corrija por la vía de nota marginal el Acta de Nacimiento, correspondiente a la ciudadana: GLAUDYS MAGDALENA LUCENA ARANGUREN, de fecha 11 de Julio de 2.000, inserta bajo el Nº 367, la cual se encuentra en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil de Municipio Esteller y Registro Civil Principal del Estado Portuguesa - Guanare tal como quedó ordenado en la presente decisión, esto de conformidad con lo establecido en los artículos 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 773 y 774 ejusdem. Líbrese los correspondientes oficios.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Píritu, a los Ocho (08) días del mes de Diciembre del dos mil Veintitrés (2023). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. LEIDIS LAMEDA JIMÉNEZ
LA SECRETARIA;
ABG. FLOREIDIS SEGURA SALCEDO.
En el mismo día de hoy: 08/12/2023, se publicó. Conste.
Scria.-
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