REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 18 de diciembre de 2023.
213º y 164º
ASUNTO: AP31-F-S-2023-008064
SOLICITANTE: ciudadana XISBEL CRISTINA MORA DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.967.733.
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: abogada CECILIA ALMEIDA MORA e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 51.788.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE No.: AP31-F-S-2023-008064
ANTECEDENTES
Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado en fecha 21 de noviembre de 2023, suscrita por la ciudadana XISBEL CRISTINA MORA DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.967.733, asistida por la abogada CECILIA ALMEIDA MORA e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 51.788, por la cual solicito la Rectificación de Acta de Matrimonio.
En fecha 24 de noviembre de 2023, se admitió la solicitud y se ordenó librar edicto a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos en virtud de la solicitud planteada. Asimismo, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que emitiera su opinión.
En fecha 27 de noviembre de 2023, se recibió diligencia por la ciudadana XISBEL CRISTINA MORA DE GARCIA, asistida por la abogada CECILIA ALMEIDA MORA, mediante el cual consigno fotostatos a los fines de librar boleta al fiscal del ministerio publico.
En fecha 29 de noviembre de 2023, se dicto auto mediante el cual se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 05 de diciembre de 2023, se recibió diligencia presentada por la abogada CECILIA ALMEIRA MORA, mediante el cual consigno edicto.
En fecha 07 de diciembre de 2023; se recibió resulta del alguacil adscrito al circuito judicial, mediante la cual dejo constancia que fue practicada la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 13 de diciembre de 2023; se recibió diligencia presentada por la Fiscal de la Fiscalía Nonagésima Sexta (96º) del Ministerio Publico; la abogada LETICIA DEL VALLE MARTINEZ, mediante la cual señaló que nada tiene que objetar.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En el escrito que encabeza estas actuaciones, la solicitante expone que le urge la rectificación de su Acta de Matrimonio, siendo expedida por ante el Tribunal Decimo Primero de Parroquia del Área Metropolitana de Caracas, (hoy Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas). Asentada con el N° 43 del Año 1980, en el cual incurre en el error material al indicar el segundo nombre del cónyuge, donde dice “CESAR AUGUSTO” debe decir “CESAR RAMON”.
Alega que al momento de asentarse en el Acta de Matrimonio antes mencionada, se incurrió un error al identificar el indicar el segundo nombre del cónyuge, donde dice “CESAR AUGUSTO” siendo lo Correcto “CESAR RAMON”, motivo por el cual solicita a éste Juzgado se sirva corregir error, la cual solo puede proceder previo mandato judicial de éste Juzgado.
Para demostrar sus alegatos, la solicitante trajo a los autos los siguientes documentos:
• Acta de Matrimonio emanada por ante Tribunal Decimo Primero de Parroquia del Área Metropolitana de Caracas, (hoy Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas), correspondiente al año 1.980, Acta 43, donde desprende que dicha acta es de la ciudadana XISBEL CRISTINA MORA DE GARCIA, donde se evidencia el error material al escribir el segundo nombre del cónyuge. En lo que respecta a los instrumentos antes mencionados, el Tribunal les atribuye pleno valor probatorio en este procedimiento, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y así se declara.
• Partida de Nacimiento emanada del Registro Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, correspondiente al año 1957, Acta 5.564, correspondiente al ciudadano CESAR RAMON GARCIA LOPEZ, donde se evidencia que el nombre correcto es “CESAR RAMON”. En lo que respecta a los instrumentos antes mencionados, el Tribunal les atribuye pleno valor probatorio en este procedimiento, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y así se declara.
• La cedula de identidad, emanada del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), se identifica que el nombre correcto es “CESAR RAMON”. En lo que respecta a los instrumentos antes mencionados, el Tribunal les atribuye pleno valor probatorio en este procedimiento, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y así se declara.
• Datos Filiatorios expedida por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), se identifica que el nombre correcto es “CESAR RAMON”. En lo que respecta a los instrumentos antes mencionados, el Tribunal les atribuye pleno valor probatorio en este procedimiento, ello de conformidad con lo establecido en el artículo
Así las cosas, el Tribunal observa que de acuerdo a la copia del Acta de Matrimonio que riela en el folio 08 al 10 del expediente, que dicho documento adolece de un error al identificar el segundo nombre del cónyuge de la solicitante donde se identifico como “CESAR AUGUSTO” siendo correcto “CESAR RAMON”.
III
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuesto, este Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y autoridad de la ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de RACTIFICACION DE ACTA DE ACTA DE MATRIMONIO, interpuesta por la ciudadana XISBEL CRISTINA MORA DE GARCIA, identificada al principio de este fallo.
SEGUNDO: En consecuencia se ordena RACTIFICAR LA SIGUIENTE ACTA DE MATRIMONIO: Acta Nº 43, de fecha 19 de diciembre de 1980, llevados por los libros del Tribunal Decimo Primero de Parroquia del Área Metropolitana de Caracas, (hoy este Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas), correspondiente a los ciudadanos XISBEL CRISTINA MORA DE GARCIA y CESAR RAMON GARCIA LOPEZ, donde dice “CESAR AUGUSTO” debe decir “CESAR RAMON”.
Finalmente, este Tribunal actuando de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 502 del Código Civil, ordena que una vez ejecutoriada la sentencia, se inserte íntegra en los Registros respectivos, sin hacer alteración de la partida rectificada, poniendo a su margen la nota correspondiente.
Líbrense los oficios a los Registros respectivos y anéxese copias certificadas de la presente decisión. Cúmplase.
Regístrese, publíquese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia el presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, 18 de diciembre de 2023. Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZ,
ANDREINA MEJIAS DIAZ
LA SECRETARIA
MARIA CAROLINA PIÑANGO
En esta misma fecha, siendo las 01:53 de la tarde, se publicó y registró la decisión que antecede previa formalidades de ley.
LA SECRETARIA
MARIA CAROLINA PIÑANGO
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